STSJ Cataluña 5686/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8141 |
Número de Recurso | 3352/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5686/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5686/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo , Donato , Luis Alberto , Joaquín y Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha seis de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2006 y siendo recurrido/a Tecnocontrol S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"1.- Debo de desestimar y desestimo la excepción de caducidad planteada por la empresa.
-
- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rosendo Y CUATRO MAS contra TECNOCONTROL SA, en reclamación por conflicto colectivo absolviendo a la empresa demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El Conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa (indubitado).
La regulación de las relaciones laborales de las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa LISER TELEFONIA SL en la actualidad TECNOCONTROL SA (no negado).
La empresa TECNOCONTROL SA subroga en los derechos y obligaciones de la empresa LISER TEELEFONIA SL en fecha 1-05-2004. En el acuerdo de subrogación la empresa aceptaba aplicar todo el artículo del Convenio Vigente para los años 2003 y 2004 así como el calendario de vacaciones (folio 24 y ss).
El Convenio Colectivo de empresa firmado entre los representantes de LISER TELEFONIA SL y TECNOCONTROL SA para los años 2003 y 2004, establecía en el anexo segundo último párrafo que "la jornada de trabajo queda establecida en 1676 horas para el año 2003, 1661 para el año 2004, según recoge el artículo 31 del presente acuerdo laboral, por ello de coincidir una fiesta nacional o local con dia descanso establecido en la jornada laboral en fecha 1- 01-2003, el disfrute de esta se traslada a otro dia de la semana, o bien de acuerdo entre las partes, a cualquier otro dia del año (folio 22 y siguientes)
Los anteriores Convenios Colectivo también contenían la citada cláusula (folios 1 a 21 ).
El calendario laboral de la empresa para el año 2005, firmado por esta y la representación de los trabajadores para el año 2005, fija la siguiente:
JORNADA SEMANAL: 38 HORAS DE PRESENCIA, 1661 HORAS AÑO
35'5 horas efectivas. 225 DIAS LABORALES/AÑO
FIESTAS NACIONALES: 12
fiestas locales: 2.23 DE SEPTIEMBRE Y 24 DE SEPTIEMBRE
VACACIONES: 23 DIAS LABORALES y 8 DIAS NATURALES A DISFRUTAR A PARTIR DE 1-07 AL 30-09-2005
PERMISOS PROPIOS: 49 HORAS (6 DIAS 3 HORAS 19 MINUTOS)
DETERMINANDOSE LOS DIAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR. NOTA: De coincidir una fiesta nacional o local con día descanso establecido, el disfrute de esta se traslada a otro día de la semana, o bien de acuerdo entre las partes, a cualquier otro día del año.
(folio 30 integramente por reproducido)
Durante el año 2005 dos fiestas nacionales o locales, en concreto el 1-01 y 24-09, han coincidido en sábado (no negado)
El día de descanso semanal en la empresa es el sábado (no negado)
Los trabajadores de la empresa durante el año ha realizado 1661 horas de trabajo (de la testifical y no negado).
Se celebró conciliación con el resultado de sin avenencia el 19-12-2005.
DECINO.- La demanda entró el decanato el 6-02-206. "
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