SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:2006:11753 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 81/05
Procedente del procedimiento nº 61/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 del Prat de Llobregat
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON
JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 81/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de octubre de 2004,
en el procedimiento nº 61/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Prat de
Llobregat, en el que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CALLE000 Nº NUM000
DE EL PRAT DE LLOBREGAT, e impugnantes CENTRO EXTREMEÑO "RUTA DE LA PLATA" y
DON Fermín , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 30 de octubre de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Mª. Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de El Prat de LLobregat contra D. Fermín y el Centro Extremeño Ruta de la Plata, debo condenar y condeno al Centro Extremeño Ruta de la Plata a reparar el agujero causado en la pared comunitaria del edificio.
Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
El edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de El Prat de Llobregat se encuentra dividido en régimen de propiedad horizontal y está compuesto por dos viviendas, cuyos respectivos titulares son Don Cornelio y Don Juan Ignacio , ostentando un coeficiente conjunto del 52%, así como por unos bajos comerciales, propiedad de Fermín al que se atribuye el restante 48%.
Los locales se encuentran arrendados al Centro Extremeño Ruta de la Plata, que estatutariamente define sus fines como la defensa de la identidad histórica, cultural y social de Extremadura, y la concienciación del pueblo inmigrante extremeño en Catalunya, con la promoción y organización de conferencias, exposiciones, seminarios así como otros actos de corte similar. El espacio se distribuye de manera parecida a los existentes del mismo carácter por toda la geografía (sala, televisión, despacho, aseos) e incorpora una pequeña barra de cafetería para uso de los socios que, entre otros aparatos, dispone de una plancha con un extractor doméstico.
La Comunidad de Propietarios mantiene que el establecimiento produce notables molestias en los departamentos superiores, formulando demanda de juicio ordinario sobre acción de cesación de actividades prohibidas, dañosas o ilícitas con privación del uso de la vivienda y sobre acción de modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios alterando la estructura general del edificio sin consentimiento; y lo hace contra Don Fermín en su condición de propietario/arrendador y contra el Centro Extremeño, como arrendatario/ocupante, autor de la actividad molesta y causante de la modificación estructural.
Las cuestiones procesales planteadas en la contestación de la demanda, tales como la ausencia de requerimiento previo o la falta de legitimación de Don Fermín , han sido resueltas en la primera instancia y la parte proponente ha admitido el criterio judicial aquietándose al mismo, ya que sólo ha producido recurso frente al pronunciamiento sobre costas.
En su razón la Sala debe discernir exclusivamente sobre la acción de cesación y la acción de modificación que analizaremos separadamente.
A.- ACCIÓN DE CESACIÓN
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar
en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que...
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