STSJ Galicia 2797/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3270 |
Número de Recurso | 561/2008 |
Número de Resolución | 2797/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000561/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE,
siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000745/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Pedro , nacido el 2.9.59, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000 , con la categoría profesional de Colocador de Pizarra, y una base reguladora de 697,68 mensuales.- SEGUNDO.- El actor en fecha 26.06.2.007 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 06.08.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 09.08.07 que denegó su petición por no estar afecto de incapacidadpermanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Secuelas de lesión meniscal interna de rodilla derecha con preexistencia de lesión (rotura) de menisco interno parcial del cruzado anterior. Condromalacia rotuliana. Osteocondroma de meseta tibial y quiste de Baker, de la misma rodilla (RMN. de diciembre 2.006). Grave discopatía degenerativa L5-S1 con hernia discal foraminal izquierda. Hernia discal L4-L5 izquierda con disminución del canal medular. Protusión discal L2-L3. Estenosis de canal medular a nivel L4-LS. Radiculopatías de Si bilateral por atropamiento en L5-S1. Radiculopatía de raíz izquierda. Avanzada artrosis cervical C5-C6-C7, con degeneropatías discales de C5-C6-C7.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 07.09.07 fue desestimada por Resolución del INSS de 17.10.07, presentando su demanda la actora en fecha 07.11.07.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 697,68 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 06.08.2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica ha de aceptarse, pues, por un lado, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir...
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