STSJ Galicia 2813/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3248
Número de Recurso2272/2008
Número de Resolución2813/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2272-2008 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, siete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002272/2008 interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la D'PASSO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000041 /2008 sentencia con fecha dieciocho de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la empresa D'PASSO, S.L., dedicada a la actividad de reparación de calzado y duplicado de llaves, viene prestando servicios la actora desde el 25-09-06, con una jornada de cuatro horas diarias, percibiendo como salario 400 euros mensuales; no habiendo suscrito contrato alguno y sin estar dada de alta en la seguridad social.-

Segundo

Con fecha 26-11-07 se le comunicó verbalmente que estaba despedida. Tercero.- La actora se dedicaba a realizar entregas y otros trabajos subordinados.- Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 05-12-07, la misma tuvo lugar en fecha 20-12-07 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda los actores el día 14-01-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por María Virtudes, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto con fecha 26-11-07 por parte de la empresa D'PASSO, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 1.122 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia tanto la trabajadora como la empresa. Solicitando la primera sólo la modificación -vía artículo 191.b) LPL - del relato histórico; mientras que la segunda postula la alteración del ordinal primero, y denuncia -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 24 y 34 CC aplicable.

SEGUNDO

El recurso de la trabajadora se rechaza, porque se incumplen de plano los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa (y, por ende, se hace ocioso el estudio fáctico), pues hemos de reiterar que conforme a las SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 364/08, 03/03/08 R. 1012/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, etc.- el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser -SSTC 18/1993, de 18/Enero; 294/1993, de 18/ Octubre; y 93/1997, 08 /Mayo- de naturaleza extraordinaria, casi casacional. Por lo tanto, no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los artículos 188 y siguientes. LPL, y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el artículo 194 LPL («en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare»; «en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas»), precepto éste que presupone -sostiene unánime doctrina jurisprudencial- denunciar y razonar adecuadamente la infracción de una específica...

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