STSJ Galicia 4661/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4661/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3805/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003805 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. X4OSÉ RAMÓN P4EREZ D4OMING4UEZ, en nombre y representación de María Esther, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000665 /2007, seguidos a instancia de María Esther frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONGALSA,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "Primero: Dª María Esther se encuentra afiliado a la Seguridad con n° NUM000, encuadrada en el régimen general, siendo su profesión habitual la de OPERARIA EMPRESA DE CONGELADOS., teniendo una base reguladora para incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales de 28'29 euros diarios./ Segundo: Dª María Esther ha venido prestando servicios para la empresa CONGALSA, S.L. en los siguientes periodos: -Del 1 de diciembre de 2004 al 31 de enero de 2005. -Del 1 de febrero de 2005 al 31 de marzo de 2005. -Del 1 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005. -Del 22 de agosto de 2005 al 13 de octubre de 2006. La citada empresa tiene concertadas la cobertura de las contingencias con la Mutua FREMAP./ Tercero: Dª María Esther ha estado dada de baja por IT desde el 18 de septiembre de 2006 al 17 de septiembre de 2007 por enfermedad común teniendo como causa una cervicalgia, finalizando por agotamiento del plazo/ Cuarto: Por escrito de 31 de octubre de 2006 la demandante solicita la apertura de expediente para la determinación de contingencia./ Quinto: Previo informe médico de síntesis por el E.V.I. en sesión conjunta de 30 de mayo de 2007 se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la demandante y que se inició en fecha 18 de septiembre de 2006 y declarar como responsable de la misma a la MUTUA FREMAP./ Sexto: Frente a dicha resolución se presenta por la demandante reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución con registro de salida de 9 de agosto de 2007./ Séptimo: La demandante ha sido diagnosticada por el servicio de traumatología del Hospital de Barbanza de cervicalgia irradiada en ambos hombros, occipucio y trapecio, observándose signos de cervicoartrosis moderada, habiendo recibido tratamiento rehabilitador en dicha institución./ Octavo: La demandante se encontraba aquejada en marzo de 2007 de cervicalgia y contracturas musculares en los hombros./ Noveno: Por escrito de la parte de 10 de abril de 2007 se solicita de la Inspección de Trabajo informe sobre las funciones desarrolladas por la demandante./ Decimo: El horario de trabajo de la demandante es en turnos alternos por semana de 06:30 a 14:30 horas y de 14:30 a 22:30./ Undécimo: La demandante desarrolla su trabajo en tres salas con las siguientes funciones en cada sala: -Sala I (Tratamiento de Pescado) descongelado y pelado del pescaso, fileteado manual, envasado en bolsas, corte de pescado utilizando sierra de cintas. -Sala II, recepción de pota desde los pilos, lavado, cortado automático, escaldeo, entrada en túnel dinámico y envasado, congelado de pota en bandejas, congelado de pota en túneles estaticos (estanterías) 1° Se recibe la pota en balsinas y se van colocando en bandejas metálicas según peso a envasar. 2° Se colocan las bandejas en las estanterías de congelación. 3° Se sacan las bandejas de las estanterías de congelación y se desmoldan (de forma automática o manual). 4° Se envasan en cajas y se colocan en palets. - Sala III (Tratamiento de pescado) recepción de materia prima (principalmente merluza congelada en bolsas), alimentación manual, preparación del rebozado, rebozado automático, envasado y control visual de la línea./ Duodécimo: Por regla general los operarios de las salas rotan en los distintos puestos de trabajo./ Decimotercero: El 16 de octubre de 2007 se celebra, ante el SMAC de Santiago de Compostela, acto de conciliación entre la demandante y la empresa CONGALSA, S.L., y ante la ausencia de esta última se tiene por intentada sin efecto."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por Da María Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONGALSA, S.L. mutua FREMAP, y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, absolviendo a estos tales organismos o empresas de las pretensiones frente a ellos ejercitadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la contingencia de incapacidad temporal en el periodo de 18-9-2006 a 17-9-2007 es por enfermedad común y no accidente de trabajo como pretendía la actora.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero que dice: Dª María Esther ha estado dada de baja por IT desde el 18 de septiembre...

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