STSJ Comunidad de Madrid 1055/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:12493
Número de Recurso4548/2005
Número de Resolución1055/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004548/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01055/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011080, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004548 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Julián

Recurrido/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000006

/2005 DEMANDA 0000006 /2005

Sentencia número: 1055/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004548 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA FLOREZ-ESTRADA DIAZ DE BUSTAMANTE, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000006 /2005 , seguidos a instancia de Julián frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª CRISTINA HERNANDEZ GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Julián viene prestando sus servicios para la empresa Radio Nacional de España, S.A., con una antigüedad de 11-07-1977, categoría profesional de Programador y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.259,93 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de D. Julián y la empresa demandada se regula por el XVII Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades TVE, S.A., y RNE, S.A. con vigencia de 01-01-2004 a 31-12-2005 .

TERCERO

El actor que venía desempeñando funciones de programador y era Jefe de Departamento Secretaría Programas Radio 2, recibió con fecha de 26-10-2004 comunicación de la empresa demandada en la que ponía en su conocimiento que con fecha de 30-11-2004 causaba baja en la plantilla de RNE por jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el art. 31 A) del Convenio Colectivo vigente ; dicha comunicación, al obrar en el ramo de prueba del demandante como documento nº 7, se da por reproducida.

CUARTO

El actor cumplió 65 años el 17-11-2004.

QUINTO

El actor el 25-11-2004 mostró su disconformidad con la jubilación forzosa comunicada.

SEXTO

La empresa demandada, el 02-11-2004, cesó, con efectos de 29-11-2004, al actor en el cargo de Jefe de Departamento Secretaría Programas Radio 2 con derecho a mantener como retribución complementaria transitoria absorvible por todos los conceptos retributivos desde el mismo momento de su percepción, salvo por los complementos de antigüedad, el porcentaje que le correspondiese del complemento de mando orgánico.

SÉPTIMO

El actor está integrado en Radiotelevisión Española Pensiones, Fondo de Pensiones, y por ser beneficiario del mismo por la contingencia de jubilación ha percibido en forma de capital de su Plan 12.912,62 euros en fecha de 17-01-2004.

OCTAVO

Desde el X Convenio Colectivo de la empresa demandada se viene regulando la jubilación forzosa para el personal que cumpla 65 años de edad y reúna condiciones para alcanzar el 100% de la base reguladora o que sin alcanzar este porcentaje pueda percibir la cuantía máxima que para las pensiones públicas determine La Ley de Presupuestos Generales del Estado.

NOVENO

La empresa demandada no ha cubierto la plaza de programador del actor, ni la ha convocado en oferta pública.

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha de 16-12-2004 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 28-12-2004, que resultó intentado sin efecto, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 04-01-2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Julián en materia de despido contra Radio Nacional de España, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido de D. Julián condenando al referido demandado a reintegrarle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como abonarle desde la fecha del mismo y hasta que su readmisión sea efectiva los salarios dejados de percibir, de los que se deducirán las cantidades que le hubieran sido abonadas en concepto de cese por jubilación obligatoria así como las cantidades que por el concepto de jubilación haya percibido el trabajador que deberán ser ingresadas por el empresario en la...

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