STSJ Cantabria 545/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1086
Número de Recurso485/2008
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a de veinte de junio dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 8-8-1951 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    Las bases reguladoras de este expediente son las que siguen:

    .total: 906,86 euros (accidente no laboral) y 804,68 euros (enfermedad común).

    . parcial: 1.406,60 euros (ambas contingencias).

    La fecha de efectos de la total es el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-10-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 16-10-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el mismo día.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 11-12-07, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 19-12-07.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas

    . zona lumbar: signos degenerativos en L5- SI con pinzamiento articular, osteofitos, esclerosis reactiva.

    . amputación de articulación interfalángica discal del 4° dedo de la mano derecha (accidente doméstico).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    .leve limitación de la movilidad del cuarto dedo de la mano derecha.

    .leve limitación de la movilidad del quinto dedo de la mano derecha.

    .pulpejo del cuarto dedo sensible al contacto.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de limpiador industrial y sus funciones principales consisten en Barrido y fregado de suelos, utilizando como utillaje: cubos industriales con sus prensas, mopas industriales, escobas, recogedores y aspiradores industriales.

    Ayuda a vaciado de depósitos y vaciado de lodos.

    Limpieza de máquinas como tarea dentro de su categoría, para ello utiliza la maquinaria que se precise, como hidrolimpiadora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan traen fundamento en pericial fehaciente y especializada, Servicio de Traumatología del Hospital de Sierrallana, pero tales datos no son relevantes para el signo del fallo, porque, siquiera con las dolencias que se expresan en tales pruebas, pudieran reconocerse los grados solicitados de incapacidad. Es cierto además que resultan básicamente coincidentes las conclusiones acerca de la trascendencia funcional con el contenido del propio informe del EVI cuando expresa que existe limitación, no prohibición, para actividades que requieran esfuerzos físico con la mano derecha, de prensión, movilidad o cargar pesos con dicha mano. Sin embargo, lo que no puede obviarse es que el actor, según el informe del padece una amputación de falange del cuarto dedo con importante limitación funcional y leve (que no franca), pero en cualquier caso insuficiente dicho dato, para la movilidad del quinto dedo

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social no ha de prosperar. A tenor de la principal dolencia acreditada, tras una amputación de articulación...

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