STSJ Comunidad de Madrid 1/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2005:8 |
Número de Recurso | 5052/2004 |
Número de Resolución | 1/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0005052/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00001/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0005044, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005052/2004
Materia: INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL
Recurrente/s: Casimiro
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA
0000145/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5052/04
Sentencia nº 1/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a diez de Enero de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5052/04 interpuesto por D. Casimiro, representado por el Letrado D. Virgilio Romero Benjumea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Quince de los de MADRID, en los Autos nº 145/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-
Que según consta en los autos nº 145/04 del Juzgado de lo Social nº Quince de los de Madrid, se presentó demanda por D. Casimiro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total o Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Junio de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Desestimo la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante D. Casimiro nacido el 03-09-48 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de mozo.
El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Diabetes Mellitus insulino dependiente. Enfermedad de Dupuytren en ambas manos, con intervención quirúrgica en febrero 2003 de la mano izquierda, pendiente de cirugía derecha. El demandante presentó sequedad en ambas manos, cicatriz quirúrgica en palma izquierda con extensión completa de todos los dedos faltando 0,5 cm. para contacto de dedos 3°, 4° y 5° con la palma de la mano, el puño así formado es firme; en mano derecha ligera deficiencia en la extensión del 4° y 5° dedos con puño normal (folios 85 y 66). TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 15-09-03, le ha sido denegada al demandante la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. CUARTO. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.119,67 euros para la incapacidad permanente total y 1.383,71 euros para la parcial. QUINTO. - Se ha agotado la vía previa administrativa. La demanda ha sido presentada el 13-02-04.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Casimiro, representado por el Letrado D. Virgilio Romero Benjumea, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecto de invalidez permanente total y subsidiariamente de parcial interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.
En el primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, pretende modificar los hechos probados, pero sin precisar cuál de ellos, por entender debió considerarse con preferencia el informe médico emitido por la medicina pública obrante a los folios 42 y 43, a lo que no se accede, porque no se evidencia error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de estos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte. Al respecto, señalar que el recurso de suplicación viene caracterizado por ser de naturaleza extraordinaria, devolutivo y suspensivo, del que corresponde conocer a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia contra determinadas resoluciones de los Juzgados de lo Social de su...
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