STSJ Cantabria 53/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:403
Número de Recurso1125/2006
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Mauricio , nacido/a el 12 de Febrero de 1945 se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y encuadrado en el Régimen Especial Agrario, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Agropecuario por cuenta propia.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 18 de Febrero de 2006 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 1 de Marzo de 2006 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 de Marzo de 2006 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 570,26 # mensuales, con efectos económicos desde el 8-3-2006.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato circulatorio: Informes cardiovascular revisados: paciente con dolor torácico autolimitado, con ergometría normal a alto nivel de esfuerzo. ECG normal y sin alteraciones enzimáticas. Estenosis aórtica ligera.

    Afecciones psíquicas: Estado actual: antes iba a la USM cada 2 meses, ahora le manda ir cada 6 meses. Dice que no duerme bien, que da muchas vueltas, que despierta por el día está sentado viendo la TV, tumbado, aunque sale sólo a dar una vuelta y es que ahora hay poca gente, luego en verano hay más. Se cansa mucho, parece que se ahoga, le duelen mucho las piernas. No quiere ni ir a la cuadra porque se pone más nervioso, irritable y se pone a dar gritos.

    Informes revisados USM, Febrero de 2006: paciente de 61 años con antecedentes de ingreso psiquiátrico por dependencia de alcohol hace 15 años y retraso mental leve. Refiere estar triste, se aísla y encarna, todo le preocupa y asusta y afirma no poder trabajar, con nerviosismo reactivo, pérdida de apetito e insomnio de 2a fase.

    Psicometría: waiss-III: CI 65.

    Mejora síntomas afectivos con tratamiento antidepresivo. No consume alcohol. Persisten dificultades de funcionamiento y rendimiento variable. Precisa apoyo de su familia, no siendo capaz actualmente de un rendimiento laboral adecuado.

    En informe de USM de septiembre de 2006 se añade:

    Evolución: Han existido recaídas, sin ritmo estacional, con encamamiento, desvitalización, anorexia e insomnio de 2a fase. No es capaz de mantener un funcionamiento normalizado, precisando vigilancia-control de su medio para autocuidados y realización tratamiento.

    Juicio diagnóstico: trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas psicóticos".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor figura de alta en el REA desde el 1 de Enero de 1983 y continúa en la actualidad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se postula resulta irrelevante para el signo del fallo y la eventual naturaleza predetermínate de la expresión que se denuncia ha de traducirse en el traslado de tal conclusión a la fundamentación jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que se expresa que el cuadro definitivo. El adjetivo permanente forma parte de...

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