STSJ Cantabria 745/2014, 24 de Octubre de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1088 |
Número de Recurso | 585/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 745/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000745/2014
En Santander, a 24 de octubre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, D. /Doña Ismael, nacido el día NUM000 de 1.969, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de oficial de la construcción.
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- El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe, obrante a los folios 57 a 60 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
-
- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2013, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 1057,96 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 9 de mayo de 2.013, debiendo optar al percibir desempleo.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Ismael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.057'96 euros, con efectos al día 9 de mayo de 2013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, debiendo optar al percibir prestación de desempleo."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad absoluta sino la total para la profesión de oficial de la construcción, dada la realidad de una profesión de riesgo para sí y para terceros.
Sin embargo, con valor de hecho probado, se expresa que la depresión no está calificada como grave o mayor y lo calificado, con tal intensidad, sólo lo son más reciente episodios. Es decir, la agravación del cuadro, con sintomatología psicótica, se ha producido con posterioridad al año 2013. Como expresa la resolución de instancia, no puede decirse que la gravedad de la dolencia se encuentre cronificada.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-7-1989 (RJ 1989, 5489): "Aunque la Sala ha estimado en ocasiones que algunas alteraciones psíquicas no son susceptibles de determinar la existencia de una incapacidad absoluta, ello obedece a que este tipo de dolencias admiten en atención a su distinta intensidad diversas calificaciones en orden a su permanencia y repercusión en la capacidad de trabajo". La depresión mayor, o dolencias de mayor entidad, justifican sin embargo la incapacidad absoluta. Como expresó la STS de 30-9-1981 (RJ 1981, 3518), "la depresión endógena es una grave enfermedad mental específica, del grupo de las psicosis maníaco depresivas, que se caracteriza por la...
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