Titularidad
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STS, 14 de Enero de 1997
VIVIENDAS PROTEGIDAS. TRANSCURSO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL RÉGIMEN Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Dado que el derecho de la Administración de percibir el total del precio convenido en el contrato, que no comprende una vez transcurrido el plazo de vigencia del régimen de casa protegida la obligación de habitarla, es evidente que no incumple con ninguna obligación el beneficiario que no la habite,
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STS, 2 de Noviembre de 2000
Protección oficial. Plazos de prescripción de las infracciones. Proceso contencioso administrativo. Sanción por deficiencias en vivienda