Sentencias sobre Principios laborales

614 sentencias sobre Sentencias sobre Principios laborales

  • STSJ Canarias 4313, 18 de Noviembre de 2005

    PAGA EXTRAORDINARIA. DENEGACIÓN DE PLUS DE EQUIPARACIÓN. La Sala disiente de lo que manifiesta esta parte recurrente en cuanto a las condiciones más beneficiosas, a las que el propio Convenio alude, toda vez que en estas peticiones concretas es clara la norma convencional que establece la equiparación de dichos Colectivos, por lo que no puede hablarse de tal condición cuando el propio convenio...

  • STSJ Canarias 301/2008, 29 de Febrero de 2008

    CONTRATO DE TRABAJO. Se impugna sentencia. El contrato de trabajo es una fuente de fijación de condiciones de trabajo, subordinada a la ley y al convenio colectivo. Pero, al propio tiempo, las disposiciones legales y los convenios colectivos son generalmente normas mínimas frente al contrato de trabajo, que por lo tanto puede establecer condiciones más beneficiosas para el trabajador, siempre que

  • STSJ Cataluña 5133/2007, 9 de Julio de 2007

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No ha quedado acreditado, la cláusula ad personan en relación a la antigüedad o los pluses que de forma genérica menciona en el recurso integrados en la nómina del actor, cuestión que como ya se expuso anteriormente debió de proceder a la revisión de hechos probados, y no de forma indirecta realizar una valoración fáctica por la vía de censura jurídica por no ser el cauce

  • STSJ Castilla y León 553/2009, 9 de Septiembre de 2009

    CONTRATO DE TRABAJO. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y CONCESIÓN GRACIOSA. ANÁLISIS. La diferencia entre la condición graciosa y la condición más beneficiosa, radica en la habitualidad, regularidad, persistencia y disfrute de dicha condición en el tiempo, siempre que esa persistencia sea indicativa de la voluntad del empresario de reconocer el beneficio, pues si existió esa oferta emitida, como...

  • STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

    MODIFICACION ESENCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Ni consta cómo incide en la marcha de la empresa la eliminación de la manutención de los cuatro trabajadores que la ostentan como condición más beneficiosa, ni se constata que emplee específicamente a una persona en la confección de comidas para éstos, puesto que no se prueba que lo realice distinta empleada que la que se ocupa de realizar los...

  • STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

    EMPRESARIOS. COMPROMISOS POR PENSIONES. La disposición transitoria 14? de la Ley 30/95 de 8 de noviembre establece que los empresarios que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional 1? de la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes y Fondos de...

  • STSJ Cataluña 5194/2007, 10 de Julio de 2007

    PERSONAL ESTATUTARIO. SALARIO. El incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo, y, por lo mismo, el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya...

  • STSJ Canarias 648/2008, 14 de Octubre de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. VACACIONES. FIJACIÓN Y DURACIÓN. La línea jurisprudencial viene reiterando a lo largo de estos años que si bien la fijación de la fecha de las vacaciones debía establecerse de común acuerdo entre las partes, individual o colectivamente consideradas, es una materia en la que inciden notablemente las necesidades productivas de la Empresa, las cuales han de ser tenidas en cuenta.

  • STSJ Islas Baleares , 23 de Septiembre de 2003

    NEGOCIACIÓN COLECTIVA. SU IMPLICANCIA EN LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL. ANÁLISIS. Si bien la negociación colectiva no puede anular la autonomía individual, tampoco puede negarse la posibilidad de que el convenio colectivo entre en los terrenos de los derechos individuales, pues es un instrumento esencial para la resolución de las condiciones de trabajo conforme la propia Constitución. Se desestima la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 5/2007, 11 de Enero de 2007

    NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Este nuevo modelo de asistencia sanitaria supone una regulación ex-novo, y ha de aplicarse el nuevo Convenio Colectivo en su integridad, sin que puedan permanecer intangibles las mejoras sociales frente a pactos colectivos posteriores y sin que al actor le corresponda el derecho a mantener las prestaciones de asistencia sanitaria complementarias y graciables otorgadas por...

  • STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Al modificarse de forma sustancial las condiciones de trabajo ya no existe la raz?n objetiva que justificaba el abono del indicado plus, por lo que, no dándose tampoco los requisitos exigidos en la Normativa Laboral de Telefónica para su devengo, la pretensión deducida en demanda resultaba inviable, y, al no haberlo entendido as? el Juzgador de...

  • STSJ Canarias , 24 de Marzo de 2004

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DESCANSO SEMANAL. El Tribunal Supremo expone el principio de respeto a la condición más beneficiosa adquirida por el trabajador es una de las varias manifestaciones de la relación que existe entre autonomía privada y regulación general de las condiciones laborales. El supuesto viene a concretarse en el disfrute de determinadas condiciones, reguladas con carácter general...

  • STSJ Comunidad de Madrid 5/2007, 15 de Enero de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. La sentencia firme de conflicto colectivo produce el efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse y que versen sobre idéntico objeto; por ello, y no siendo parte en el procedimiento de conflicto colectivo los trabajadores individuales, no cabe que en dicho proceso se acuerden nulidades que afecten directamente a sus...

  • STSJ Andalucía 1833/2007, 29 de Mayo de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. PLUS DE ANTIGÜEDAD. No nos encontramos ante una verdadera condición más beneficiosa, sino ante un pacto entre la empresa y la representación de los trabajadores fruto de la negociación colectiva, en el que se regulaban las condiciones económicas del personal perteneciente a las Cajas de Ahorro fusionadas y que pasaba a integrarse en la nueva entidad, pactándose entre las...

  • STSJ Cataluña 3194/2006, 26 de Abril de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. De la doctrina de esta Sala que se acaba de mencionar se desprende con claridad que en este caso, tal y como se argumenta extensamente y con acierto en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos necesarios para estimar que exista ese acto o manifestación reiterada de voluntad del empresario de otorgar determinadas condiciones más ventajosas a los trabajadores, sino...

  • STSJ Comunidad de Madrid 786/2008, 28 de Octubre de 2008

    CONVENIO COLECTIVO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Sentado lo anterior las modificaciones revisorias solicitadas no pueden tener favorable acogida pues nada añaden a lo recogido en la resolución recurrida, donde consta claramente que el salario del actor es significativamente superior al que establece el Convenio Colectivo de aplicación, pretendiendo con tales modificaciones acreditar que existe una...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

    "VACACIONES. ESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de Instancia que estim? la demanda de la parte actora, Profesional Titulado Graduado Medio, que presta sus servicios en la Asociación de Ayuda a la Par?lisis Cerebral (APACE) y declar? el derecho que le asiste a seguir disfrutando de las mismas vacaciones -meses de julio y agosto- que el personal docente del Centro, en cuanto constituye un derecho...

  • STSJ Comunidad de Madrid 104/2007, 19 de Febrero de 2007

    PREJUBILACIÓN. COLABORACIÓN VOLUNTARIA. Es cierto que la colaboración voluntaria exige una serie de requisitos para ser autorizada, entre las que se encuentran las relativas a las instalaciones y personal sanitario que atiende el servicio, pero ello no explica la razón por la que, anteriormente, los demandantes sí estaban siendo atendidos por los mismos servicios médicos si no consta en autos que

  • STSJ Extremadura 67/2007, 1 de Febrero de 2007

    EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia", es decir del carácter excepcional de...

  • STSJ País Vasco 4214, 25 de Octubre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. El llamado principio de respeto a la condición más beneficiosa adquirida por el trabajador es una de las varias manifestaciones de la relación que existe entre autonomía privada y regulación general de las condiciones laborales. El supuesto viene a concretarse en el disfrute por un trabajador, o varios, de determinadas condiciones, las cuales, con posterioridad, son reguladas

  • STSJ Aragón 782/2007, 25 de Julio de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. El hecho de que la condición más beneficiosa o el derecho adquirido al plus de distancia se reconozca por la empresa a los trabajadores que lo devengaban ya en 1990, es decir a los titulares de dicha condición, y que, se haya aplicado por la empresa a alguno de los ingresados hasta el año 1992, e incluso después, ni infringe el principio de igualdad ni la prohibición de...

  • STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2005

    "SALARIOS. COMPENSACIÓN. ABSORCIÓN. La compensación y la absorción siempre ha tenido como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; así,

  • STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2003

    TRABAJO.SALARIO.PLUS DE PELIGROSIDAD.La calificación del puesto que venía siendo reconocida por el empresario constituye una condición más beneficiosa que no puede ser desconocida, y su alteración sólo puede llevarse a cabo mediante la negoción colectiva, en la que pueden establecerse modificaciones de la estructura salarial que afecten a estos complementos y a los supuestos de hecho que generan...

  • STSJ Cataluña 5520/2006, 18 de Julio de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADOR. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama. Se desestima el recurso.

  • STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2005

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. CONCESION DE CONDICION MAS VENTAJOSA. Es copiosa la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contenida entre otras en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2.002 (EDJ 2002/26587) en torno a la naturaleza y alcance de las condiciones más beneficiosas. Así, la sentencia de esta Sala de 15 de junio de 1992 (Recurso 1889/91) EDJ 1992/6315 señala (F.J.

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