STSJ Comunidad de Madrid 5/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:1009
Número de Recurso2609/2006
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002609/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015523, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2609/2006

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Federico, Luis Miguel, Jorge, Alejandro, Rubén, Donato,

Luis Manuel, Luis, Augusto, Cecilia, Carlos Alberto,

Iván, Encarna, Antonio, Carlos Jesús, José, Lorenza, Magdalena, Cornelio, Paloma, Jesus Miguel, Sonia, Roberto, Felix, María Inés, Ángel Daniel,

Jose Luis, Imanol, Benedicto, Juan Antonio, Esther, Jose Carlos, Jon, Constantino, Maribel, Juan Pablo, Rosario, Luis María, Ricardo, Ignacio, Diego, Abelardo, Luis Francisco, Silvio, Marcelino, Gonzalo, Flor, Emilio, Marina, Fernando, Claudio, Alfonso, Juan Enrique, Beatriz, Estíbaliz, Marisol, Marí Trini, Aurora, Gema, Blas, Sandra, Armando, Blanca, Ángel, Luz, María Rosa, Bartolomé, Baltasar, Guadalupe, Benito, Benjamín, Arturo, Bernardo, Gabino, Claudia, Jesús, Mariano, Rafael, Victoria, Jose Manuel, Elsa, Luis Andrés, Pedro Francisco, María Virtudes, Esteban, Ismael, Raúl, Jose Daniel, Juan Luis, Cosme, Jaime, Verónica, Flora, Jose Pablo, Adolfo, Ana, Paula, Mauricio, Carlos Daniel, Daniel, Paulino, Juan Ignacio, Gregorio, Nieves, Inés, Carina, Marco Antonio, Lucio, Juan Ramón, Lucas, Pedro Jesús, Oscar, Braulio, Constanza, Carlos María, Juan, Andrés, Carlos José, Narciso, Evaristo, Victor Manuel, Luis Angel, Vicente, Plácido, Lorenzo, Laura, Leonardo, Pablo, Pedro, Isabel, Víctor, Esperanza, Luis Pedro, Edurne, Casimiro, Guillermo, Estefanía, Serafin, Juan María, Erica, Everardo, Tomás, Alonso, Rodolfo, Alfredo, Jose María, Gabriel, Ángel Jesús, Carlos Antonio, Romeo, Joaquín, Inocencio, María Angeles, Marcos, Simón, Luis Carlos, Alberto, Humberto Luis Antonio, Fermín, Luis Enrique, Emilia, Santiago, Héctor, Eloy, Cristobal

Recurrido/s: TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 624/2005

C.A.

Sentencia número: 5/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a once de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2609/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Jaume Cortés Izquierdo, en nombre y representación de Federico y otros, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 624/2005, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes en un n° de 167, cuyas identificaciones constan a los folios 23 a 24 de las actuaciones, prestaron sus servicios para las codemandadas, TELEFONICA ESPAÑA SAU., y antes para TELEFONICA SA.

SEGUNDO

Los actores, a excepción del que figura en la relación con el n° 132, Benito, suscribieron con las codemandadas contratos de Prejubilación en unos casos y en otros, de Desvinculación Incentivada acordado en el ERE aprobado el 16/7/99. Todos ellos antes del año 2002.

TERCERO

El antiguo Instituto Nacional de Previsión, con fecha 4/5/1974 suscribió con la Compañía Telefónica Nacional de España, antecesora de las codemandadas, conciertos por los que dicha empresa actuaba como Empresa colaboradora de la Seguridad Social. Dichos conciertos se han ido ampliando a las dos codemandadas en las fechas de 9/4/ 1981, 30/6/1981, la colaboración consistía en la gestión de asistencia sanitaria, Incapacidad temporal, accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad común; a todos los trabajadores que prestaban sus servicios en todo el territorio nacional.

CUARTO

Los anteriores conciertos ampliaban la cobertura de las prestaciones básicas de la Seguridad Social haciéndose cargo la empresa como son:

Prestaciones sustitutorias, que son aquéllas prestaciones sanitarias y económicas establecidas por la Seguridad Social que tiene que dispensar obligatoriamente la empresa colaboradora con la misma extensión y cuantía que la Seguridad Social o las CCAA que tengan transferidas competencias en materia de Salud.

Prestaciones complementarias, que son aquellas prestaciones no reglamentarias en el Régimen General de la Seguridad Social, que se otorgaban por la empresa como consultas y servicios concertados para asistencia de especialidades médicas no regladas por la Seguridad Social, asistencia especializada fuera de la residencia habitual del trabajador (oncología, materno infantil, inseminación artificial, fertilización, geriatría....)

Prestaciones graciables; que son aquellas cuyas prestaciones sanitarias y económicas que superen la cuantía y extensión reglamentaria de la Seguridad Social, entre otras, (asistencia hospitalaria no concertada, salud buco/dental, gafas, lentes de contacto, tratamientos oftalmológicos específicos, tratamientos psicoterapéuticos, drogadicción, gastos farmacéuticos, cirugía estética, reumatología, alergología, nefrología, etc..).

QUINTO

Las anteriores prestaciones se extendían por igual al personal activo, como a los prejubilados y desvinculados incentivados; colectivos estos dos últimos, a los que pertenecen los actores.

SEXTO

La colaboración en la gestión de asistencia sanitaria, IT, por enfermedad común, accidente no laboral, autorizada por las resoluciones antes señaladas quedó sin efecto por la Resolución de 30/12/2002 con efectos desde 1/1/2003 a excepción de la Comunidad Autónoma de Madrid, y la del País Vasco cuya fecha de efectos se fijó para el 30/6/2003.

A partir de la fecha de efectos de esa Resolución, quedó extinguido el sistema de colaboración y el personal de Telefónica, quedó integrado en el Sistema Público de Salud.

SEPTIMO

Se creó una Junta Rectora de la Empresa colaboradora de la Seguridad Social y por fecha de 17/7/2003 dicha Junta acuerda su disolución por haber quedado extinguidas sus atribuciones y competencias. Dicha Junta Rectora, acordó continuar prestando los servicios de asistencia sanitaria a través de la empresa colaboradora a las personas que se acogieran a los planes de prejubilación.

OCTAVO

El Convenio colectivo publicado en el BOE de 16/10/2003, en su cláusula 11.3 establece:

"Asistencia sanitaria complementaria.- La modificación legislativa del sistema de financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el año 1997, junto a la inactividad de la Administración en el ejercicio de sus competencias y la falta de pago desde el ejercicio 1999 del coste económico de la colaboración han derivado en la finalización del modelo de Empresa Colaboradora de Telefónica de España. A ello han contribuido los decretos de transferencia de competencias a todas las CCAA., de 2002 sobre el traspaso de las funciones y servicios del INSALUD, y la negativa que de forma expresa o tácita han manifestado dichas comunidades para asumir una nueva colaboración en la gestión de la Seguridad Social o a subrogarse en la colaboración que hasta el momento venía desempeñando la empresa.

El cese dictado por la Administración mediante Resolución de 30/12/2002 pone fin al modelo de Empresa Colaboradora desarrollado por TELEFONICA DE ESPAÑA, dejando sin efecto las prestaciones sustitutorias, complementarias y graciables que en el ámbito de esta colaboración se han venido satisfaciendo, integrándose todos los empleados en el régimen asistencial del Sistema Público de Salud. De igual modo, con la desaparición del régimen de colaboración quedan sin contenido las normas de empresa colaboradora de la Seguridad Social aprobadas en su momento y por las que se ha venido rigiendo hasta su desaparición.

Por este motivo, la Dirección de la Empresa y la Representación Social, conscientes de la situación creada tras el cese que pone fin a un modelo asistencial de colaboración con ventajas acreditadas durante su vigencia, han venido a convenir una solución para asistencia sanitaria

complementaria que presta el actual Sistema Público de Salud, que se concreta en los términos siguientes:

l. La Dirección de la Empresa para el colectivo de empleados en activo, ha asumido el compromiso de suscribir las pólizas necesarias que garanticen esta asistencia sanitaria complementaria, asumiendo, una vez transcurridos los períodos transitorios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,........"

"2. Para el colectivo de Prejubilados y Desvinculados que tuvieran esta condición a fecha de 28 de febrero/2003 y hubieran suscrito Convenio especial con la Seguridad Social, en tanto ostenten dicha condición y...

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