STSJ Canarias 247/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:4468
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: JBM

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000098/2015

NIG: 3501645320140001695

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000247/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000276/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSORCIO DE EMERGENCIAS FELIX ESTEVA NAVARRO

Apelante JUNTA DE PERSONAL DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre de 2.015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº98/015, apelación, en el que son partes, como apelante, la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representada por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor, y como demandada, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, versando la misma sobre impugnación de resolución ordenando el archivo del recurso interpuesto por la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria contra diversas resoluciones de dicha entidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas de fecha 10 de noviembre de 2.014 se ordenó el archivo del recurso reseñado en el encabezamiento del presente fallo al no haber subsanado luego del plazo otorgado al efecto la actora el defecto apreciado de no acreditar el pago de la correspondiente tasa judicial por litigar.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor en representación de la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, interesando su revocación y el levantamiento del archivo acordado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dos de octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número dos en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que se infringe por la resolución apelada el art. 5,2,a, de la ley de tasas judiciales ya...

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