STSJ Canarias 247/2015, 5 de Octubre de 2015
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:4468 |
Número de Recurso | 98/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 247/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: JBM
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000098/2015
NIG: 3501645320140001695
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000247/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000276/2014-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado CONSORCIO DE EMERGENCIAS FELIX ESTEVA NAVARRO
Apelante JUNTA DE PERSONAL DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre de 2.015.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº98/015, apelación, en el que son partes, como apelante, la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representada por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor, y como demandada, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, versando la misma sobre impugnación de resolución ordenando el archivo del recurso interpuesto por la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria contra diversas resoluciones de dicha entidad.
Mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas de fecha 10 de noviembre de 2.014 se ordenó el archivo del recurso reseñado en el encabezamiento del presente fallo al no haber subsanado luego del plazo otorgado al efecto la actora el defecto apreciado de no acreditar el pago de la correspondiente tasa judicial por litigar.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor en representación de la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, interesando su revocación y el levantamiento del archivo acordado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dos de octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número dos en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que se infringe por la resolución apelada el art. 5,2,a, de la ley de tasas judiciales ya...
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