STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:11108
Número de Recurso6944/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6939/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2002 y siendo recurrido/a DEUTSCHE BANK, S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Ignacio contra DEUTSCHE BANK SAE en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación social de Economato hasta el 06/04/00 y en consecuencia condeno a la entidad bancaria a que abono al Sr. Juan Ignacio la cantidad de 1.095,04 Euros, absolviendo libremente a la demandada del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) - El Sr. Juan Ignacio estuvo trabajando para el Banco Comercial Transatlántico S.A. hasta el 31 de marzo de 1.992 fecha en la que causo baja incentivada en la empresa por jubilación . Con posterioridad a su cese se creó la entidad Deutsche Bank SAE como resultado de la fusión del Banco Comercial Transatlántico S.A. y del Banco de Madrid S.A. 2) - En fecha 29 de octubre de 1991 se llegó a una serie de pactos entre la Dirección del Banco Comercial Transatlántico y la Sección Sindical de CC. 00. mediante el cual se estableció en el pacto cuarto que se duplicaría la cobertura del seguro de vida y en el pacto séptimo se acordó que durante 1.992 la dirección instauraría los beneficios del Economato Laboral.

3) - En fecha 05 de marzo de 1.992 se formalizó entre el actor y la entidad bancaria Banco Comercial Transatlántico un acuerdo mediante el cual el ser Schmoll causaba baja incentivada por jubilación y el Banco le garantizaba además de un complemento de la pensión que el actor:

¿ Continuará en vigor el Seguro Colectivo de Vida concertado con lacompañía DB Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., así como el resto de beneficios sociales.

¿ El Banco se compromete a respetarle las actuales, condiciones de su póliza con Sanitas, es decir el 50% de la cuota a cargo de la Empresa.

En fecha 18 de marzo y como complemento al documento del día 05/03/92 la empresa le especifico algunas de las condiciones suplementarias, entre ellas cabe destacar la referencia a SANITAS, MUSEBA, MEDICO DE EMPRESA... Todos estos complementos eran fruto de pactos colectivos no individuales.

4) - En fecha 17/03/1993 y 12/07/1994 se suscribieron los pactos colectivos entre la dirección de la empresa y las representación sindicales que allí constan. Ello comportó la homologación de las mejoras"

sociales de forma que las mismas fueran únicas y sustituían a las que hasta dicha fecha había venido disfrutando cada uno de los colectivos de las distintas entidades bancarias que se fusionaron.

5) - El 18/12/1997 se llegó a un acuerdo entre la dirección de Deutsche Bank SAE y la representación sindical de CC.OO. que ostentaba el 54,86 % de la representación unitaria. Entre los diferentes acuerdos , y que modificaban el de 12/07/1994 destaca en el punto séptimo donde se indica que el pacto 8° de los Acuerdos de Homologación pasará a tener un nuevo redactado-.que es el siguiente:

"8 .-Prestación Complementaria:

Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13°. No obstante a partir del 01.01.1998 el personal pasivo (jubilados/as o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en este caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000 ptas.

brutas anuales disfrutaran de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto Economato, percibiendo 35.000 ptas. brutas anuales..." Se dejo sin efecto también el Seguro de Vida Colectivo y su importe paso a formar parte del Plan de Pensiones.

6) - El pacto de 18/12/1997 comporto demandas del personal pasivo, lo que origino el Conflicto Colectivo instado por la entidad bancaria ante la Audiencia Nacional mediante el cual pretendía la aplicación del pacto de 18/12/1997 al personal pasivo. Por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/07/1998 desesti materia de la pretensión de la entidad bancaria se consideró que el Pacto de 18/12/1997 era extraestatutario y carente de eficacia erga omnes por lo tanto dicho Pacto solo tiene eficacia entre quienes lo concertaron y quienes estaban representados en la negociación, pero no respecto al personal pasivo. La referida sentencia fue confirmada por el TS en fecha 01/07/1999 .

7) - En fecha 21/09/1998 por la representación de la Empresa y la Sección Sindical de CCOO se llegó a un acuerdo en el que se indica que será aplicable el mismo para el personal pasivo así como que el acuerdo engloba y sustituye , entre otros, a los Acuerdos de Homologación de 12-07-94 y de revisión de los acuerdos de Homologación de 18-12-1997. El referido acuerdo fue publicado por Resolución de 18 de noviembre de 1.998, publicándose en el BOE de 11 de diciembre de 1.998. Se plantearon diversas demandas y el TSJ de Cataluña declaro dicho pacto de 21-09-1998 de carácter extraestatutario y consecuentemente declarando subsistente el Pacto de Homologación de mejoras de 12-07-1994.

8) - En el Conflicto Colectivo seguido ante la Audiencia Nacional por la Sección sindical de CC.OO y otros contra Deutsche Bank SAE,', UGT y Asociación de Mandos Intermedios las partes llegaron a una conciliación en fecha 28/03/00 sobre Participación en Beneficios y Previsión social. Las partes firmantes representan más del 90% de representatividad procediendo a suscribir y reiterar el acuerdo de fecha 21-09-1998. Dicha acta de conciliación fue publicada mediante resolución de 17 de abril de 2000 (BOE 12-05-2000) y se inscribió en el Registro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El acta de constitución de la Comisión Negociadora del acuerdo de participación en beneficios y previsión social de la empresa D.B. , SAE de fecha 15/02/00 , que dio lugar al acuerdo de 28/03/00, estaba compuesto por el 100 % de la representación de los trabajadores, así en concreto por la Sección Sindical de CC.OO, U.G.T., C.G.T., y por la representación délos trabajadores de los sindicatos FITC, AMI, SEG DB 9) - En fecha 28-11-2001 ía representación de la entidad bancaria y la representación de los sindicatos CC.OO. y U.G.T. ambos con una representación en conjunto de un 79,9 % suscribieron el convenio Interno de Deutsche Bank SAE donde se reiteró la supresión de los beneficios fijados por el Pacto de 18/12/1997.

10) - En fecha 29/12/1997 DB-Seguros comunicó al Sr. Juan Ignacio que en virtud del acuerdo de homologación de fecha 18/12/1997 todos los contratos de seguros de vida a favor de los empleados de DB SAE cuya prima es satisfecha por el Banco, se cancelarían el 31/12/1997 quedando sin efectividad las garantías cubiertas a partir de dicha fecha.

11) - El Sr. Juan Ignacio no percibió de la entidad bancaria D.B. SAE cantidad alguna a partir del año 1998 (inclusive) en concepto de Economato o Becas. En el año 1997 percibió en vales de Economato canjeables en diferentes establecimientos comerciales de Barcelona la cantidad de 57.000 Ptas.

12) - El concepto "carbón y gas" o "vales de butano" se integró, antes del año 1992 en el concepto denominado "economato".

13) - Las cantidades solicitadas por el actor por el periodo del 1998 al 2002 ascienden a 2.433, 43 Euros en concepto de Economato Banca Privada y a 354,12 Euros en concepto de vales butano.

14) - Las cantidades solicitadas por el actor en concepto de Economato de Banca Privada hasta la entrada en vigor el 06/04/00 del pacto de marzo del 2000 asciende a 1.095,04 Euros.

15) - Se celebro el acto de conciliación en fecha 14/03/01 con el resultado de sin avenencia. La papeleta se presentó en fecha 21/02/01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Juan Ignacio la sentencia que esttimó solo en parte su demanda frente a la empresa Deutsche Bank S.A.E., solicitando en los tres primeros del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados segundo y octavo y la adición de uno nuevo. En relación al hecho probado segundo pretende la siguiente redacción alternativa: "en fecha 29 de octubre de 1991 se llegó a una serie de pactos entre la Dirección del Banco Comercial Transatlántico y la sección sindical de CCOO, mediante el cual se estableció en el pacto cuarto que se duplicaría la cobertura del seguro de vida de acuerdo con lo establecido en la circular interna 62/91 de 17.10.91 y en el pacto séptimo se acordó que durante 1992 la dirección extendía el derecho a los beneficios del...

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