STSJ Galicia 1761/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1761/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000190 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Florencio

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO )

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000190/2012, formalizado por el/la letrado don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000111/2011, seguidos a instancia de D. Florencio frente a SOCIEDAD ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencio presentó demanda contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Agosto de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El actor, el Don Florencio suscribió con la demandada, Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, tres contratos: durante la vigencia de dos primeros, la parte actora estuvo en situación de alta para el Régimen de los Trabajadores Autónomos. El tercer es un contrato laboral para obra o servicio determinado. (Prueba documental aportada por la parte actora): 1° Contrato para la ejecución de las tareas relacionadas con encuestas para la recogida de toponimia del territorio, introducción de la información resultante de las encuestas en bases de datos y elaboración y supervisión de trabajo de colaboradores de recogida de toponimia. Se estipuló un salario mensual de 232.759 pesetas y una duración desde el 5.03.2001 al 5.09.2001. Este mismo contrato se prorrogó hasta el 31.12.2001. 2° Contrato para la ejecución de las tareas relacionadas con encuestas para la recogida de toponimia del territorio, introducción de la información resultante de las encuestas en bases de datos y elaboración y supervisión de trabajo de colaboradores de recogida de toponimia. Se estipuló un salario mensual de 1.706,61 euros y una duración de 15.02.2002 al

15.09.2002. Este mismo contrato se prorrogó hasta el 31.12.2002. 3° Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría profesional Titulado superior para el desarrollo de funciones propias de Técnico Coordinador y duración desde el 11.08.2003 hasta finalización de obra o servicio percibiendo un salario mensual bruto de 2.566,80 #/mes con prorrateo de pagas extras. El objeto de dicho contrato recogido en la cláusula sexta es "La realización de la obra o servicio convenio de toponimia con las Consellerías de Presidencia y Educación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". 2.- La empresa demandada emitió facturas a favor del Sr. Florencio por un importe de 249.052 pesetas durante cada mes desde el 31.03.2001 al 15.12.2001. Asimismo, igualmente, empresa demandada emitió facturas a favor de la parte actora por importe de 1.826,08 euros durante cada mes desde el 28.02.2002, hasta el 31.01.2002. (Prueba documental aportada por la actora). 3.- La parte actora recibe carta de despido con fecha de efectos el día 31.12.2009, quedándose finalmente sin efecto. Con posterioridad, la empresa demandada comunica de nuevo a la parte actora la extinción de la relación laboral en fecha de 31.10.2010 una vez más la misma queda sin efectos. Finalmente la parte demandante comunica a la demanda carta de despido, con fecha de efectos (esta vez de forma definitiva) el día 31.12.2010. Cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimado Sr: Con data 31 de decembro 2010 finaliza o seu contrato de duración determinada formalizado coa "S.A. para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia". Por isto, comunícolle o remate da relación laboral coa empresa a partir de dito día. Oportunamente practicaráselle a liquidación que, en concepto de salario e finiquito, lle corresponde. Así mesmo, achegaráselle certificado de empresa. Grazas pola súa colaboración. Reciba un cordial saludo. En Santiago de Compostela, a 14 de decembro de 2010." 4.- Desde el 08.04.2003, se han venido celebrando, varios Convenios de colaboración entre la Consellería de Educación y la Consellería de Presidencia y la parte demandada, SODECO, para la elaboración de una base de datos de toponimia de Galicia. Convenios que obran en autos y se dan enteramente por reproducidos. El último celebrado, de fecha de 28.10.2010, en el que se celebra Adenda al Convenio anteriormente señalado, estipulando su vigencia hasta el 31.12.2010. Sin haber sido renovado. (Prueba documental del ramo de la demandada).-5.- La sociedad anónima para el desenvolvimiento comarcal de Galicia (SODECO) es una sociedad anónima constituida por la Xunta de Galicia que tiene por objeto la realización de actividades de estudio planificación y desarrollo territorial en el ámbito de los planes de desarrollo comarcal y específicamente entre otros la formación y gestión de un sistema de información territorial. Viene desarrollando un proyecto de toponimia de Galicia con la finalidad de conservar y proteger el patrimonio lingüístico y cultural (prueba-documental aportada por la actora).- 6.- La ley 15 de 2010 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, 30 de Diciembre, en su artículo 16 recoge la autorización al Consello de la Xunta de Galicia para proceder a la disolución de las Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO). (Prueba documental de la demandada).- 7.- El actor realizó siempre sus labores en las instalaciones, con los medios y bajo la dirección de la empresa SODECO, realizando esporádicamente funciones fuera del ámbito del objeto del proyecto para el que fue contratado. (prueba documental del ramo de la actora).- 8.- No consta que el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año.- 8.- En fecha 31.01.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 17.01.2011, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Florencio, CON DNI NUM000 contra "SOCIEDAD ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO COMARCAL", y califico como PROCEDENTE el despido de fecha 31.12.2010."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Florencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor accionando por despido, interpone recurso su representación letrada, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión de los hechos declarados probados tercero, cuarto y séptimo, y el segundo y el tercero al amparo del artículo 191

  1. de la LPL por infracción de derecho y de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Como hemos dicho, con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente construye el primero de los motivos de suplicación, solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Un nuevo apartado en el número tercero del hecho probado primero, con el siguiente contenido: " En las bases de la convocatoria pública para la contratación se especificaba que las funciones a realizar por los técnicos coordinadores de trabajo de campo de toponimia eran las siguientes: .Coordinación de los trabajos de campo desarrollados en la zona elegida (Zona norte: La Coruña-Lugo y, zona sur: OrensePontevedra). Realización de encuestas para recogida de toponimia del territorio en los Ayuntamientos de la zona elegida. .Introducción de la información resultante de la encuesta en la base de datos. .Evaluación y supervisión de la información toponímica recogida en el ámbito territorial de la zona elegida. .Formación del personal en las bases metodológicas del proyecto."

El motivo, que se apoya en el folio 334, no puede prosperar, toda vez que, en realidad no corrige error en la juzgadora acerca del contrato o su objeto, sino que pretende...

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