Sentencias sobre Obligación personal de contribuir

499 sentencias sobre Sentencias sobre Obligación personal de contribuir

  • STS, 13 de Diciembre de 2002

    Impuesto sobre Sociedades. Que en caso de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, los ingresos procedentes de las cuotas estás exentos por que son recursos de la Seguridad Social y aunque no fuera asi, serían subsumibles en la exención del art. 349 del Reglamento del Impuesto de Sociedades y en cuanto a los "cánones compensatorios", objeto de litigio, constituyen un ingreso propio de la...

  • STS, 24 de Junio de 2009

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Por tanto, y por lo que respecta a las sociedades anónimas, ha de concluirse que la Junta de accionistas no es competente para regular la retribución de los administradores, si nada establecen los estatutos, debiéndose aprobar la consiguiente modificación de los mismos para que el cargo sea retribuido». En definitiva, no cabe compartir las tesis de quienes mantienen «...

  • STS, 28 de Noviembre de 2007

    IMPUESTO DE SOCIEDADES. PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LA CARTERA DE VALORES - No concurren en el caso las circunstancias exigidas por el artículo 71.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2631/1982 de 15 de octubre, para dotar la provisión por depreciación de valores mobiliarios ya que para ello falta la premisa fundamental desde el momento en que la actora no ha

  • STS, 25 de Mayo de 2009

    RECURSO DE CASACIÓN. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. BONIFICACIÓN. El tratamiento tributario de la obligación bonificada es el que corresponde a quien es su titular de la misma. Se estima el recurso.

  • STS, 16 de Septiembre de 2008

    El recurso de casación para la unificación de doctrina exige un doble fundamento: la existencia de una contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia o las sentencias alegadas en contraste; e infracción del ordenamiento jurídico por la sentencia impugnada. Así resulta del art. 97.1 LJCA al establecer que se interpondrá mediante escrito razonado...

  • STS, 4 de Mayo de 2005

    IMPUGNACIÓN. LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEVOLUCIÓN. Se impugna liquidación. No se puede contradecir lo establecido en el RIS ni condicionar la interpretación jurisdiccional del art 383 que se limita a atribuir a las retenciones soportadas por las sociedades transparentes, una vez imputadas a los socios, conforme al art 19 LIS, el mismo régimen o tratamiento que las retenciones...

  • STS, 12 de Diciembre de 2007

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Si en el contrato de distribución de una empresa se encuentra el impedimento para que esta exporte uno de sus productos, la participación en ferias que tengan por objeto favorecer una actividad exportadora ya iniciada o que se pretende iniciar, no puede generar deducciones por doble imposición. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima...

  • STS, 2 de Abril de 2004

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NO SE PROBÓ QUE EL TERRENO ENAJENADO ESTUVIERA AFECTO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA, POR ELLO NO TENÍA DERECHO A LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN (Art. 15.8 de la Ley 61/1978). SE DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN.

  • STS, 3 de Noviembre de 2004

    "RECURSO DE CASACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Según se infiere de los elementos fáctico jurídicos del caso de autos, resulta ostensible que se han cumplido los requisitos exigidos en los artículos 25.c.1 de la Ley 61/1978 y 189 del RD 2631/1982 para poder gozar de la bonificación pretendida porque, los fondos procedentes del préstamo concertado inicialmente estaban destinados a inversiones...

  • STS, 6 de Junio de 2006

    IMPUESTOS. IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTOS SOBRE RENTA DE CAPITAL. USUFRUCTO TEMPORAL DE OBLIGACIONES BONIFICADAS. Los beneficios tributarios que las normas citadas regulan, y que están en el origen del litigio, son un fruto civil de los títulos representativos de los préstamos constituidos. Como se obtienen día por día es patente que en tanto sean detentados por entidades aseguradoras...

  • STS, 20 de Julio de 2004

    TRIBUNAL ECONîMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL. IMPUESTO DE SOCIEDADES. BONIFICACIîN FISCAL. En primer lugar, es evidente que en el momento de otorgamiento del beneficio no se cumplen los requisitos legales exigidos. En segundo tŽrmino, porque su concesi—n se hace en mŽrito a un suceso futuro cuyo acaecimiento no es cierto, como suceder’a si la transferencia del derecho no tuviera lugar con las...

  • STS, 27 de Marzo de 2007

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CONCESIÓN. BONIFICACIONES TRIBUTARIAS. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso contencioso administrativo contra Orden Ministerial sobre bonificación de Impuesto sobre Sociedades. Resulta, pues, a tenor de la descripción precedente, sobre cual es el alcance del Régimen Jurídico de la Concesión, que las bonificaciones tributarias se integran en ese Régimen...

  • STS, 28 de Junio de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN. ORDEN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXTENSIÓN. La competencia de la Jurisdicción Contencioso administrativa se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso- administrativo, salvo las de carácter penal. Se desestima el recurso.

  • STS, 29 de Noviembre de 2005

    IMPUESTO DE SOCIEDADES. PRESCRIPCIÓN. Se entiende que por el trasncurso de cuatro años ha prescrioto la sanción. El plazo de prescripción no es de cuatro años sino de cinco años que era el plazo de prescripción vigente cuando los hechos acaecieron. CULPA. No concurre la culpabilidad exigible a toda infracción, pues se estima que deducibilidad de los gastos es dicutible jurídicamente. No puede...

  • STS, 9 de Febrero de 2004

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. Excluido el arrendatario ""leasing"" de la deducción por inversión, para eliminar el doble incentivo fiscal de ""amortización acelerada"" y de ""deducción por inversiones"", se hace necesario residenciar la ""deducción por inversiones"" en el arrendador...

  • STS, 18 de Septiembre de 2009

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Esta Sala declaró la nulidad del art. 125 f) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2361/1982, que desarrollaba el concepto de liberalidades, estableciendo que no se consideran como tales aquellas prestaciones en que haya contraprestación, así como las cantidades que las empresas dediquen a la promoción de sus productos, con lo que se

  • STS, 24 de Septiembre de 2007

    Impuesto de Sociedades. Adquisición de usufructo temporal de obligaciones bonificadas con derecho a cobro de intereses pendientes.Improcedente deducción en la cuota del Impuesto de la bonificación del 95% en el tipo de gravamen del antiguo Impuesto sobre las Rentas del Capital, al no ser aplicable al perceptor de los rendimientos y por no tener los titulares de las obligacionesde bonificación.

  • STS, 3 de Octubre de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN. ARRENDAMIENTO FINANCIERO. DEDUCCIÓN DE ACITVOS. Los arrendadores pueden deducir del impuesto a las sociedades, las inversiones en activos fijos destinados a arrendamientos financieros. Se estima el recurso.

  • STS, 7 de Noviembre de 2002

    IMPUESTO DE SOCIEDADES. La Ley 33/1987 marcó, en definitiva, dos épocas perfectamente diferenciadas y que tienen su vértice en el 1 de enero de 1988. En los ejercicios anteriores la deducción por inversiones en activos fijos adquiridos en régimen de leasing sólo podían hacerla los arrendatarios. En los posteriores, sólo la pueden hacer los arrendadores. Se estima la casación.

  • STS, 17 de Noviembre de 2001

    IMPUESTOS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obviamente, la parte recurrente desnaturaliza abiertamente el precepto para acomodarlo al peculiar modo en que ha actuado. Para empezar, no ha existido ningún plan, pues éste no puede ser inducido del contenido de la declaración, por detallada que sea, y en la que siempre faltarán las previsiones de inversión futuras. Tampoco ha existido aprobación por...

  • STS, 12 de Septiembre de 2002

    "IMPUESTO DE SOCIEDADES. La tesis del recurrente Abogado del Estado se orienta a conceder a las cartas un mero caracter aclaratorio de la cláusula 2ª del contrato y a sostener que las minoraciones en ellas previstas se venían a compensar con las tambien previstas aportaciones financieras de las sociedad norteamericana; interpretación que convertiría en inoperante o carente de efectos prácticos de

  • STS, 21 de Marzo de 2007

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La sociedad actora, al haber escalonado la inversión de la dotación al Fondo de Previsión para Inversiones, tenía que haber materializado provisionalmente el resto de las dotaciones efectuadas al Fondo de Previsión para inversiones, tal y como exigía el art. 39 del Texto Refundido del Impuesto de 1967. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 47 del...

  • STS, 18 de Mayo de 2006

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIONES. CESIÓN DE USUFRUCTO DE OBLIGACIONES BONIFICADAS. CAUSA ILÍCITA. Se impugnan liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades. La jurisprudencia niega la posibilidad de que las entidades de Seguros, Cajas de Ahorro, Bancos, acuerden con terceros la constitución sucesiva de usufructos temporales de cupones de las obligaciones bonificadas si la...

  • STS, 6 de Junio de 2006

    IMPUESTOS. IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTOS SOBRE RENTA DE CAPITAL. USUFRUCTO TEMPORAL DE OBLIGACIONES BONIFICADAS. Hay titulares de los préstamos (entidades bancarias y aseguradoras) que no disfrutan de la bonificación legal, y esta diferencia entre unos y otros titulares comporta inexorablemente que los usufructos que eventualmente se constituyan sobre dichos títulos, los suscritos por...

  • STS, 13 de Julio de 2005

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La constante doctrina del Tribunal Constitucional acerca de que ""por imperativo de la reserva legal que hemos venido considerando, la determinación de los tipos impositivos era tarea, por esa su esencialidad para la definición normativa del tributo, que correspondía necesariamente a la Ley"" es íntegramente de aplicación, en virtud del art. 133.3 CE y de la STC 6/1983,

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