Sentencias sobre Marca comunitaria

107 sentencias sobre Sentencias sobre Marca comunitaria

  • STS 136/2006, 20 de Febrero de 2006

    PROPIEDAD INDUSTRIAL. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE MARCA. ADQUISICIÓN DE CARÁCTER DISTINTIVO. La actora reclama se condene a la demandada a cesar en los actos de violación de los derechos de marca a su favor y en los actos de competencia desleal. Si por un lado los derechos deben ejercitarse de buena fe y se debe ser congruente con la conducta observada (art. 7.1º CC), por otro lado el apartado 1,...

  • STS 463/2003, 16 de Mayo de 2003

    PROPIEDAD INDUSTRIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética con una marca anteriormente registrada, puedan inducir a confusión en el mercado. La tutela de la propiedad industrial no se proyecta en las denominaciones o razones sociales. En primera instancia se estima demanda. Se estima casación.

  • STS, 22 de Octubre de 2007

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de Marcas, dispone que «No podrán registrarse como marcas los signos o medios: que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

  • STS, 25 de Octubre de 2007

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios...

  • STS, 5 de Marzo de 2003

    MARCA. No podrán registrarse como marcas, los que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de Españ, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal. Se desestima el recurso de

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    MARCAS. No existe tal falta de respuesta por parte del Tribunal de instancia, ya que al rechazar cualquier posibilidad de confusión entre las marcas en litigio, ha excluido con ello que la aspirante pueda ser erróneamente considerada una marca derivada de las prioritarias. La Sala de instancia respeta los criterios de comparación global entre las marcas, en una fundamentación razonable que no...

  • STS 30/2007, 1 de Febrero de 2007

    REGISTRO DE MARCA. ACCIÓN DE NULIDAD. MARCA NOTORIA. Se reclama que se declare nula la inscripción de una marca gráfica. La notoriedad de la marca es cuestión de hecho, cuya fijación es competencia de la Sala de instancia y sólo puede ser impugnada demostrando el error de Derecho en la apreciación de la prueba, que exige la cita del concreto precepto valorativo que haya sido vulnerado ... o por...

  • STS, 13 de Mayo de 2004

    MARCAS. REGISTRO. La Administración apreció en este caso con toda lógica y acierto, tras admitir las innegables semejanzas fonéticas de uno y otro signo, que entre el sector del juego (al que se refiere la marca aspirante) y el sector de la imprenta existen suficientes diferencias como para excluir la aplicación del artículo 12.1.a) antes citado. Juicio que, por lo demás, según acabamos de...

  • STS, 21 de Marzo de 2007

    CONCESIÓN DE MARCA.REGULACIÓN. No existe incompatibilidad si las dos marcas tienen un cierto parecido en la línea envolvente del gráfico, pero si se comparan los dos distintivos en conjunto, son claramente distintos. La diversidad de productos y servicios afectados y de sus correspondientes circuitos comerciales implican entre las marcas suficientes diferencias.Se estima el recurso contencioso...

  • STS, 21 de Octubre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán ser admitidos al Registro como marcas: Los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado. Se desestima la casación.

  • STS, 2 de Octubre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios...

  • STS, 20 de Junio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán ser admitidas al Registro como marcas las denominaciones genéricas y las adoptadas por el uso para señalar géneros, clases, precios, cualidades, pesos y medidas y otras similares. Se desestima la casación.

  • STS, 9 de Diciembre de 2004

    MARCAS. REGISTRO. No pueden tener acceso al registro como marcas industriales los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca anteriormente solicitada o registradas para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se estima la casación.

  • STS, 9 de Diciembre de 2004

    MARCAS. REGISTRO. En la medida que este precepto prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, el juicio de los...

  • STS 294/2005, 26 de Abril de 2005

    MARCAS. CADUCIDAD. Se desestima la demanda. Se estima la contrademanda. Se declara ilegitimo el uso de la marca en litigio. Sin expreso pronunciamiento en costas. El actor apela. Se estima la apelación, se revoca la sentencia. Se estima la demanda principal y se declara la caducidad por falta de uso se la marca. Sin imposición de costas. Los apelados interponen recurso de casación. El motivo...

  • STS, 20 de Febrero de 2003

    "MARCA INTERNACIONAL, CONCESIÓN. El actor interpone recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Registro de la propiedad Industrial por las que se admite el registro de la marca internacional. Se desestima la demanda. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación y el Tribunal entiende que ha prevalecer la apreciación del tribunal de instancia sobre el...

  • STS 306/2003, 28 de Marzo de 2003

    "NOMBRE COMERCIAL. TRANSMISIÓN. REGISTRO. EFECTO. Se impugna sentencia desestimatoria. el nombre comercial únicamente podrá ser transmitido con la totalidad de la empresa"". Ciertamente el registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Industrial confiera a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico sin embargo la Ley reconoce la protección al preuso o...

  • STS, 14 de Marzo de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. La marca solicitada no puede acceder al registro al coincidir el ámbito de aplicación de los servicios postales reivindicados con los servicios prestados por el operador habilitado para la prestación de correos y telégrafos, al utilizarse en la formación del conjunto gráfico-denominativo, signos que identifican a dicha Entidad pública empresarial en su condición de habilitada

  • STS, 2 de Abril de 2007

    DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. En las prohibiciones generales, basta que no se dé una de las circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro. La interpretación de la sentencia de instancia sobre la aplicación del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas es contraria a la jurisprudencia. Al efectuar la comparación de las marcas, se aprecia que sólo...

  • STS, 28 de Octubre de 2004

    MARCAS Y PRODUCTOS. SIMILITUDES. INSCRIPCIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. El examen de la doble similitud/identidad entre marcas, por un lado, y productos o servicios, por otro, no puede prescindir de su interdependencia relativa, de modo que un bajo grado de similitud entre los productos o servicios cubiertos puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y

  • STS, 16 de Abril de 2007

    PATENTES Y MARCAS.SOLICITUD. En la apreciación de las similitudes entre marcas no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada. Aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos, servicios y actividades designados son diferentes. Se desestima el recurso contencioso administrativo.S

  • STS, 23 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. Ciertamente el artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la expresada Ley dispone que "" no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

  • STS, 1 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o...

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