Sentencias sobre Enfermedad

981 sentencias sobre Sentencias sobre Enfermedad

  • STS, 15 de Diciembre de 2015

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte...

  • STS, 16 de Diciembre de 2015

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIÓN DE VIUDEDAD. Los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa. Se estima la casación.

  • STS 891/2017, 15 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. PRESTACIÓN. La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va...

  • STS, 15 de Diciembre de 2015

    MEDIDAS DE SEGURIDAD. ADQUISICIÓN DE EMPRESAS. La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere la empresa en la que prestaba sus servicios el empleado, ya que prima la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva. Se desestima el recurso de casación para...

  • STS 916/2017, 22 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTCIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE. La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo...

  • STS 650/2016, 12 de Julio de 2016

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. El derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, ni tampoco de un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional, sino de un derecho a obtenerla por los cauces procesales existentes y con sujeción a una concreta ordenación legal sino que en cuanto derecho prestacional es...

  • STS, 31 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 5 de Marzo de 2013

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL. CUANTIFICACIÓN PONDERADA DE LOS DAÑOS. La práctica totalidad en vigor cuando el trabajador prestaba servicios para la demandada, la empresa, para evitar que se le pudiera imputar responsabilidad, debió articular una prueba conducente a demostrar que había tomado medidas de seguridad específicas frente a la exposición al amianto, y nada de

  • STS, 20 de Octubre de 2015

    RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE PRESTACION. PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVIENCIA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados Se estima la...

  • STS, 18 de Junio de 2014

    PENSIÓN POR MUERTE O SUPERVIVENCIA. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. En los casos de muerte, no hayamos tomado en consideración el hecho causante de la prestación, sino el momento en que se causó la enfermedad, debiendo atribuirse también las prestaciones por muerte a quien aseguraba el riesgo en el momento de la ocupación del trabajador, que generó tal enfermedad. Se estima la casación.

  • STS, 20 de Octubre de 2014

    Recargo prestaciones ex art. 123 LGSS.- Enfermedad profesional: amianto.- Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción (art. 224.1 LRJS) y no contradicción (art. 219.1 LGSS).

  • STS, 12 de Julio de 2007

    RECARGO DE PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones. Aœn en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. En primera instancia se estima la demanda y se declara la existencia de responsabilidad empresarial en

  • STS, 17 de Marzo de 2015

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES. Es irrelevante que el hecho causante de la prestación -la muerte- se haya producido en 2010, porque lo decisivo es que cuando el riesgo de enfermedad profesional existía la cobertura de ese riesgo lo asumió en exclusiva para la incapacidad permanente el Fondo Compensador, sin que se haya producido en ese periodo un problema...

  • STS, 1 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 897/2017, 15 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES. El planteamiento doctrinal referido al accidente de trabajo es igualmente aplicable a los supuestos de enfermedad profesional, como en el caso presente, en donde también puede hacerse la trascendente distinción entre el riesgo asegurado y su actualización con la declaración de incapacidad permanente, ya que estamos ante una...

  • STS 680/2016, 19 de Julio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PENSIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 18 de Septiembre de 2012

    SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN. "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que...

  • STS, 12 de Marzo de 2013

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. SEGURO. El INSS recurre la sentencia de instancia por entender que el responsable del pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional de un trabajador es la mutua con la que estaba concertada la cobertura. Se concluye que, atendiendo a que el periodo que debe ser considerado es del año 1974 al año 1998, el...

  • STS, 19 de Marzo de 2013

    PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. Es irrelevante que el hecho causante de la prestación -la muerte- se haya producido en 2010, porque lo decisivo es que cuando el riesgo de enfermedad profesional existía la cobertura de ese riesgo lo asumió en exclusiva para la incapacidad permanente el Fondo Compensador, sin que se haya producido en ese periodo un problema...

  • STS, 16 de Enero de 2012

    MEDIDAS DE SEGURIDAD. INCAPACIDAD PERMANENTE. PENSIÓN DE VIUDEDAD. Acreditada entonces la existencia de esa enfermedad profesional como desencadenante de la muerte y la realidad de que los trabajos en la empresa lo fueron en aquél período ya dicho en contacto con el amianto, queda por determinar si hubo ausencia de medidas de seguridad achacables a la empresa como desencadenantes del resultado....

  • STS, 19 de Marzo de 2013

    INCAPACIDAD TEMPORAL. IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA. Una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal, especialmente si como sucede en el caso se ha cursado alta médica, la competencia exclusiva para todas las decisiones determinantes de la situación del asegurado corresponde a la entidad gestora, que la adoptará, a través de los órganos competentes de evaluación, calificación y...

  • STS 180/2018, 21 de Febrero de 2018

    PRESTACIONES DE VIUDEDAD. La indicada caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el...

  • STS 751/2016, 20 de Septiembre de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIÓN DE VIUDEDAD Y AUXILIO DE DEFUNCIÓN. Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la mutua reinicie el procedimiento con reclamación casi tres años después. La previsión del art. 71 LRJS se refiere al reconocimiento o...

  • STS, 10 de Mayo de 2006

    PENSIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA. COMPATIBILIDADES. REUTILIZACIÓN DE COTIZACIONES. El actor reclama que se declare compatible la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida por enfermedad profesional con la de clases pasivas que también tiene reconocida. El demandante insta una pensión de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional para la que el art. 124.4

  • STS 391/2016, 9 de Mayo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD PERMANENTE. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

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