Artículos doctrinales sobre Contratos de mandato
-
-
Artículo 1728 y 1729
ARTICULO 1.728* El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se...
-
Artículos 1721 y 1722
ARTICULO 1.721* El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión el sustituto: 1.° Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.° Cuando se le dio esa facultad, pero no se designó a la persona y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
-
Artículo 1732
ARTICULO 1.732 * El mandato se acaba: 1.° Por su revocación. 2.° Por la renuncia del mandatario. 3.° Por muerte, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario (a)
-
Artículo 1730
I. Antecedentes necesarios del derecho de retención del mandatario.-II. Ámbito y significado en el contrato de mandato.-III. Carácter real o personal del derecho de retención.-IV. Presupuestos para su eficacia: 1. Posesión del mandatario. 2. El crédito. 3. La llamada «conexidad» entre esos elementos.-V. Titularidad del derecho de retención.-VI. El objeto del derecho de retención ex mandato: 1....
- Artículo 1716
-
Artículo 1723
ARTICULO 1.723 * La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque no hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así (a).
-
Artículo 1731
ARTICULO 1.731 (*) Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato (a)
-
Mandato y comisión mercantil en el Código de Comercio y en el Proyecto de reforma
1. Formación histórica de la figura del comisionista.-2. Identificación entre mandato mercantil y comisión en la doctrina mercantilista antigua.-3. El obrar por cuenta ajena como nota esencial de la comisión.-4. Diferencia entre mandato y comisión.-5. El comisionista en los textos legales antiguos.-6. Doctrina mercantilisia española anterior al Código vigente.- 7. Sistema del Código vigente.-8....
-
Artículo 1739
ARTICULO 1.739 En el caso de morir el mandatario deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste (a).
- Fiducia, trust, mandato ed agencia, del Convegno di Studio -Madonna di Campiglio.