Contratos de aparcería pecuaria
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ARTÍCULO 36
Artículo 36 Aparcería 1. En el contrato de aparcería el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos. 2. Las partes correspondientes al aparcero o aparcera y al propietario o propietaria pueden convenir libremente sin que...
- ARTÍCULO 36
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STSJ Cataluña 7781/2012, 16 de Noviembre de 2012
CONTRATO DE APARCERÍA PECUARIA. Así examinamos tales factos podemos objetivar, conforme realiza la instancia y no se ha precisado extensión alguna por parte de los recurrentes, por lo que la Sala no precisa examinar nuevamente la prueba practicada, a lo que está autorizada al tratarse de un supuesto de competencia ratione materiae, señalando que lo realmente decisivo a efecto de determinar la...
- Comentaris a la Llei de Contractes de Conreu. La nova regulació de l’arrendament rústic, la parceria i la masoveria a Catalunya
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La regulación de la aparcería en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos y su modificación por Ley 26/2005, de 30 de noviembre
I. Concepto. -II. Régimen jurídico. -III. Duración. -IV. Aparcería asociativa. Aparcería La aparcería es un contrato por el que el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los...
- Notas sobre la naturaleza jurídica de la aparcería