Artículos doctrinales sobre Arrendamiento de servicios
-
-
Artículo 1.588
SECCIÓN SEGUNDA
- Fernández Costales, J.: El contrato del Arquitecto en la edificación. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1977, un volumen de 483 páginas y un Prólogo de Manuel Iglesias Cubría
- Abogacía y abogados. Tipología profesional, lógica y oratoria forense. Deontología jurídica, de J. M. Martínez Val.
-
Artículo 1.596
I. Consideraciones generales.-II. ¿Qué debe entenderse por «personas que ocupare en la obra»?: 1. Obreros, peones de albañilería, maestros albañiles, soladores, carpinteros, electricistas, fontaneros, etc. 2. Los técnicos: Arquitectos, Aparejadores, Ingenieros y Facultativos en general. 3. Subcontratistas.
-
Artículo 1.600
I. Naturaleza jurídica.-II. A qué obras se refiere.-III. Quién puede retener.- IV. Efectos.
-
Artículo 1.589
I. Destrucción de la obra: 1. Contratista que se obliga a poner el material: A) En bienes muebles. B) En bienes inmuebles: a) Construcción de un edificio en solar propiedad del contratista; b) Construcción de un edificio en solar propiedad del comitente. 2. Mora accipiendi.
-
Artículo 1.590
1. Regla general. Caso fortuito.-II. Excepciones a la regla general: 1. Morosidad en recibir la obra. 2. Mala calidad de los materiales.-III. Pérdida por culpa del contratista.
- Crónicas: Calificación de los contratos. -Arrendamiento de obra o arrendamiento de servicios (Sentencia de 23 de noviembre de 1965)
-
Artículo 1.595
ARTICULO 1.595