Sentencias sobre Acumulación y refundición de penas

324 sentencias sobre Sentencias sobre Acumulación y refundición de penas

  • STS 520/2014, 25 de Junio de 2014

    Acumulación de condenas. Debe partirse como base de toda acumulación de la sentencia de fecha más antigua para comprobar si a ella eran acumulables, por la fecha de sus respectivos hechos, alguna o algunas de las restantes condenas.A partir de la fecha de la sentencia más antigua, deben comprobarse pues, las fechas de comisión de los respectivos hechos de las sentencias posteriores, de forma que...

  • ATS 2131/2014, 18 de Diciembre de 2014

    ACUMULACIÓN DE PENAS. La rehabilitación y la resocialización del delincuente, en consonancia con lo manifestado al respecto por el Tribunal Constitucional, no constituyen el único fin lícito de las penas privativas de libertad pues ni tales fines son los únicos objetivos admisibles sino que existen otros como la prevención ni, por lo mismo, puede considerarse contraria a la Constitución la...

  • STS 582/2015, 6 de Octubre de 2015

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. CRITERIO TEMPORAL. En relación con la acumulación de condenas, deben tenerse en cuenta los criterios procesales sustantivos y los criterios cronológicos fijados por la ley. Éstos últimos no se interpretan de manera tan flexible como los primeros. Así pues, en el marco de una acumulación de condenas, se deberán excluir aquellas sentencias relativas a los hechos que ya...

  • STS 618/2015, 14 de Octubre de 2015

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las penas de esa ejecutoria habían recaído en procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en el curso de cual, dada su especialidad, no podían ser juzgados los hechos origen de las otras causas en las que recayeron las penas acumuladas. Era condición para acumular penas a los efectos de fijar el máximo de cumplimiento extintitivo de todas, que pudieran ser...

  • STS 179/2009, 19 de Febrero de 2009

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS: fijación de cuantía máxima. No incluye responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

  • ATS 1846/2013, 19 de Septiembre de 2013

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las penas establecidas en los ordinales 1,4,5,6,7,8,9,10,11 son, en principio acumulables. La sentencia que determina la acumulación es la contenida en el ordinal 6. Los hechos de los delitos contenidos en el resto de ordinales pudieron haber sido sentenciados en este proceso. Ahora bien, el cumplimiento de cada una de las penas le resulta más beneficioso al recurrente...

  • ATS 1814/2013, 10 de Octubre de 2013

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa...

  • ATS 1839/2013, 19 de Septiembre de 2013

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. La doctrina de esta Sala ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen...

  • ATS 1824/2013, 19 de Septiembre de 2013

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Es doctrina de esta Sala, que el límite al concepto de conexidad ha quedado reducido a un criterio cronológico que actúa como presupuesto de la acumulación y que está concretado en que todos los hechos hubiesen podido enjuiciarse en un único proceso, de suerte que quedarían excluidos de la acumulación aquellos hechos cometidos después de haber sido condenado el autor por...

  • STS 222/2014, 7 de Marzo de 2014

    ACUMULACIÓN DE CONDENA:doctrina general. Se estima el recurso

  • STS 500/2014, 18 de Junio de 2014

    - ACUMULACIÓN DE CONDENAS * Resulta ventajoso, aunque no lo solicite el Fiscal, realizar una sola refundición, pero absorbiendo más condenas. El recurso se estima parcialmente.

  • STS 197/2006, 28 de Febrero de 2006

    DOCTRINA PAROT. CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE PENAS. Se debate sobre la interpretación que debe darse a la forma de cumplimiento de las diversas penas impuestas al mismo sujeto cuando algunas de las penas no pueden ser cumplidas simultáneamente por el condenado. Se empieza por el cumplimiento de la pena mayor, de manera que el preso cumpla sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una

  • ATS 2113/2014, 18 de Diciembre de 2014

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Conforme al principio "reformatio in peius", el recurso planteado por el recurrente no le puede perjudicar, es por ello que la resolución dictada por el Tribunal de instancia debe mantenerse, al ser ésta más beneficiosa que la acumulación que procede conforme a lo antes expuesto. Se desestima la casación.

  • STS 55/2009, 4 de Febrero de 2009

    Acumulación de condenas. Doctrina de la Sala. Posibilidad de acumulación parcial.

  • STS 255/2009, 25 de Febrero de 2009

    Acumulación de condenas.

  • STS 1996/2002, 25 de Noviembre de 2002

    "REFUNDICIÓN DE CONDENAS. PROCEDENCIA: En los diversos hechos delictivos concurre el requisito de la conexidad temporal que permitía su enjuiciamiento en un mismo procedimiento; y teniendo en cuenta también que la Constitución Española tiene vocación generalizadora en todo el sistema penológico en el sentido de estar orientado hacia la ""resocialización"", la cual no puede conseguirse o sería de...

  • STS 962/2007, 7 de Noviembre de 2007

    ACUMULACION DE CONDENAS. La doctrina más reciente de esta Sala ha acogido un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 LECrim. y 76 CP, estimándose que lo relevante no es la analogía o relación entre sí de los distintos delitos, sino la conexidad temporal, es decir, que los hechos pudiesen haber...

  • STS 605/2008, 6 de Octubre de 2008

    * Acumulación de condenas.

  • STS 1438/2004, 9 de Diciembre de 2004

    RECURSO DE CASACIÓN. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. CONEXIDAD. PROCESO. Para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso. Se estima el recurso.

  • STS 76/2004, 21 de Enero de 2004

    RECURSO DE CASACIÓN. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. CONEXIDAD. PROCESO. Para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso. Se estima el recurso.

  • ATS 9/2015, 15 de Enero de 2015

    ACUMULACIÓN DE PENAS. La rehabilitación y la resocialización del delincuente, en consonancia con lo manifestado al respecto por el Tribunal Constitucional, no constituyen el único fin lícito de las penas privativas de libertad pues ni tales fines son los únicos objetivos admisibles sino que existen otros como la prevención ni, por lo mismo, puede considerarse contraria a la Constitución la...

  • STS 649/2004, 12 de Mayo de 2004

    RECURSO DE CASACIÓN. PENAS. FINALIDAD. La finalidad de la pena, es la reeducación y reinserción social del reo. Se desestima el recurso.

  • STS 689/2004, 24 de Mayo de 2004

    RECURSO DE CASACIÓN. CONDENAS. ACUMULACIÓN. CONEXIDAD TEMPORAL. Según el criterio de la conexidad temporal, las únicas penas que no pueden acumularse son las recaidas por condenas dictadas con anterioridad a ejecutarse los actos delictivos posteriores que den lugar a nuevas condenas. Se desestima el recurso.

  • STS 823/2008, 5 de Noviembre de 2008

    Acumulación de condenas. Nulidad del Auto por no consignar los antecedentes de hecho necesarios.

  • ATS 49/2015, 15 de Enero de 2015

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. CONEXIDAD CRONOLÓGICA. No concurre de forma evidente el requisito cronológico, pues al cometerse los hechos de la ejecutoria a la que se pretenden acumular, ya habían sido juzgados y sentenciados todos los hechos de las referidas ejecutorias 2027/2007, 172/1994, 2057/2005 y 1672/2005, por lo que, no cabría esa acumulación. Se desestima la casación.

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