STS 1438/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2004:7969
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1438/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Eusebio contra Auto de fecha 3 de Noviembre de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva dictado en la Ejecutoria núm. 13/2003 que no dio lugar a la acumulación de las condenas solicitada por dicho penado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal, estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Mellado Aguado y defendido por el Letrado Don Florentino Cerezo García.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en fecha 3 de noviembre de 2003 dictó Auto en la Ejecutoria núm. 13/2003, sobre la acumulación de condenas solicitada por el condenado Eusebio que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- 1) Por el penado Eusebio se presentó escrito en el que tras relacionar las once ejecutorias que pende de cumplir, solicitaba la acumulación de penas.

2) Por providencia de fecha 25 de abril de 2003 se acordó abrir la presente pieza de acumulación de penas, recabándose las documentales precisas.

SEGUNDO

1) Dado traslado de las actuaciones al M. Fiscal éste mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2003 interesó la formación de cuatro bloques de conexidad y la fijación de un límite máximo de cumplimiento de 17 años, 23 meses y 83 días.

2) Dado traslado de las actuaciones a la representación procesal del penado, por esta parte se presentó el día 29 de octubre de 2003 escrito cuyas alegaciones se dan por reproducidas en aras de la brevedad, suplicando en síntesis que se fije un máximo cumplimiento de 15 años de prisión y subsidiariamente que se apliquen los bloques de conexidad postulados por el M. Fiscal interesando sin embargo que en este caso se fije un máximo de cumplimiento de 16 años, 17 meses y 83 días.

TERCERO

El penado Eusebio ha sido condenado por las siguientes sentencias dictadas en las siguientes causas penales, estando pendientes de cumplimiento las penas respectivamente impuestas:

  1. - Ejecutoria núm. 394/93, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA 334/93):

    Fecha de la sentencia: 30-7-1993 (firme el 25-11-1993)

    Fecha de comisión del hecho: 29-5-1993

    Delito: robo con intimidación.

    Pena: 3 años de prisión menor.

  2. - Ejecutoria núm. 438/93, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 243/93):

    Fecha de la sentencia: 25-10-1993 (firme el 28-12-1993)

    Fecha de comisión del hecho: 5-2-1993

    Delito: robo con fuerza (tentativa). Falta de lesiones

    Pena: 2 meses de arresto mayor y 20 días de arresto menor.

  3. - Ejecutoria núm. 22/1994, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA 238/92):

    Fecha de la sentencia: 26-10-1992 (firme el 27-12-1992)

    Fecha de comisión del hecho: 18-11-1991

    Delito: robo con violencia

    Pena: 1 año de prisión menor.

  4. - Ejecutoria núm. 78/94 del antiguo Juzgado Mixto núm. 7 de Huelva, actual Juzgado de Instrucción núm. 2 (Juicio de faltas 110/94):

    Fecha de la sentencia: 28-9-1994 (se ignora la fecha del firmeza)

    Fecha de comisión del hecho: 16-7-1992

    Falta;: hurto (frustrado)

    Pena: 10 días de arresto menor.

  5. - Ejecutoria núm. 53/94 del antiguo Juzgado Mixto núm. 4 de Huelva, actual Juzgado de Instrucción núm. 1 (Juicio de Faltas 154/94):

    Fecha de la sentencia: 7-10-1994 (se ignora fecha de firmeza)

    Fecha de comisión del hecho : 4.5.1994

    Falta: desobediencia leve a agente de la autoridad.

    Pena: 2 días de arresto sustitutorio por impago de 10.000 pesetas de multa.

  6. - Ejecutoria núm. 218/1995 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 386/93):

    Fecha de la sentencia: 13-3-1995 ((fiorme el 2-5-1995)

    Fecha de comisión del hecho: 25-11-1992

    Delito: robo con violencia.

    Pena: 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor.

  7. - Ejecutoria núm. 401/1995 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 81/94):

    Fecha de la senencia: 4-2-1995 (firme el 27.7.1995)

    Fecha de comisión del hecho: 20-11-1992

    Delito: robo

    Pena: 1 año y 6 meses de prisión menor

  8. - Ejecutoria núm. 57/97 del antiguo Juzgado Mixto núm. 8 de Huelva, actual Juzgado de Instrucción núm. 3 (juicio de faltas 230/1996):

    Fecha de la sentencia: 31.1.1997 (se ignora fecha de firmeza)

    Fecha de comisión del hecho: 13-8-1996

    Falta: hurto (tentativa)

    Pena: 15 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un mes.

  9. - Ejecutoria 162/96 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva (PROA núm. 133/96):

    Fecha de la sentencia: 15-11-1996 (firme el 9-12-1995)

    Fecha de comisión del hecho: 1-2-1993

    Falta: Lesiones.

    Pena: 5 años de prisión.

  10. - Ejecutoria núm. 11/95 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva (PROA núm. 479/1993):

    Fecha de la sentencia: 10-11-1994 (firme el 9.12.1995)

    Fecha de comisión del hecho: 1.2.1993

    Falta: lesiones.

    Pena: 20 días de arresto menor.

  11. - Ejecutoria núm. 13/2003 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva (PROA 228/02):

    Fecha de la sentencia: 7-11-2002 (firme el 9.1.2003)

    Fecha de comsión del hecho: 18.8.2002.

    Delito: robo con violencia con uso de arma.

    Pena: 4 años y 5 meses de prisión."

SEGUNDO

La anterior resolución contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"NO HABER LUGAR A ACUMULAR a la pena de prisión impuesta en la Ejecutoria núm. 13/2003 de este Juzgado a Eusebio las penas privativas de libertad que pende por cumplir el penado en los siguientes procesos penales:

- Ejecutorias 394/93, 438/93, 22/94, 218/95 y 401/95 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

- Ejecutoria núm. 11/95 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

- Ejecutoria núm. 162/1996 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

- Ejecutoria núm. 53/1994 del antiguo Juzgado Mixto núm. 4 de Huelva (actual Instrucción num. 1)

- Ejecutoria núm. 78/1994 del antiguo Juzgado Mixto núm. 7 de Huelva (actual Instrucción núm. 2).

- Ejecutoria núm. 57/97 del antiguo Juzgado Mixto núm. 8 de Huelva (actual Instrucción núm. 3)."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del condenado Eusebio, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Eusebio, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Según el art. 5.4 de la LOPJ en todos los casos en que según la ley proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.

  2. - Según el art. 5.4 de la LOPJ en todos los casos en que según la ley proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.

  3. - Por infracción de ley, se abordan en éste motivo los vicios "in iudicando" de que adolece el auto, al no analizar con estricto rigor los elementos que integran el tipo delictivo.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesario la celebración de vista oral para su resolución y apoyó el tercer motivo del mismo, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedan conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉXTO.- Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 29 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2003 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva no dio lugar a la acumulación de condenas solicitada por el penado Eusebio, basándose en la regla siguiente: "...En conclusión y resumen, quedan excluidos por tanto de un lado los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, y de otro lado los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni los unos ni los otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso."

SEGUNDO

La regla general de cumplimiento de las penas privativas de libertad viene establecida en el art. 75 del C.penal que dispone: "cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumpliento sucesivo, en cuanto sea posible."

Esta regla general tiene su limitación en el apartado 1º del art. 76 del mismo texto legal, que dispone: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años"; y el apartado segundo de este artículo sigue diciendo: "la limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo."

Por su parte el artículo 988 de la LECrim., regula el trámite que debe de seguir el juzgador al que corresponda refundir las condenas: "Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el art. 17 de esta Ley".

Es doctrina reiterada de esta Sala que para proceder a la acumulación de condenas se requiere que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso, y procederá siempre que la acumulación no se convierta en una exclusión de la punibilidad para todo delito posterior, así solo se deben excluir cuando los hechos de la sentencia posterior hubieran ocurrido con posterioridad a la firmeza de las sentencias anteriores, y cuando las penas ya fueron objeto de acumulación, pues en este caso no puede volver a acumularse en refundiciones sucesivas. Lo relevante, por tanto, más que la analogía o relación de los delitos entre sí, es la conexión temporal, es decir, que los hechos pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo a la fecha de su comisión.

TERCERO

En el caso presente la resolución de 3 de noviembre de 2003, objeto del presente recurso, deniega la solicitud de acumulación hecha por el condenado Eusebio que se encuentra en régimen de cumplimiento basándose estrictamente en la regla de la conexidad temporal razonando que se ha solicitado la acumulación de unas condenas por unos hechos perpetrados entre el 18 de noviembre de 1991 y el 18 de agosto de 2002, que son anteriores a la fecha de la firmeza de la resolución del procedimiento acumulante (9 de enero de 2003) y que todos ellos estaban ya sentenciados cuando ocurrieron los hechos del procedimiento cuya acumulación se solicita (18 de agosto de 2002).

Ahora bien aun reconociéndose la imposibilidad de acumulación de la última resolución a las restantes condenas, la competencia que determina el art. 988 de la LECrim., al Juez que hubiere dictado la ultima sentencia no le impide nada el pronunciarse sobre la acumulación de las restantes entre sí a los efectos prevenidos en el art. 76 del C.penal.

El Ministerio Fiscal ha apoyado expresamente el tercer motivo del recurso, sobre la base de los cuatro bloques de conexidad expresados por el Ministerio Fiscal en su escrito de 2 de octubre de 2003 dirigido al Juez de lo Penal núm. 1 de Huelva en la Ejecutoria núm. 13/2003 fijando como límite máximo a cumplir efectivamente la pena de 17 años 23 meses y 83 dias resultantes de la acumulación de las condenas del segundo y tercer bloques.

Primer bloque

  1. - Ejecutoria núm. 394/93, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA 334/93):

    Fecha de la sentencia: 30-7-1993 (firme el 25-11-1993)

    Fecha de comisión del hecho: 29-5-1993

    Delito: robo con intimidación.

    Pena: 3 años de prisión menor.

  2. - Ejecutoria núm. 401/1995 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 81/94):

    Fecha de la senencia: 4-2-1995 (firme el 27.7.1995)

    Fecha de comisión del hecho: 20-11-1992

    Delito: robo

    Pena: 1 año y 6 meses de prisión menor

  3. - Ejecutoria núm. 218/1995 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 386/93):

    Fecha de la sentencia: 13-3-1995 ((fiorme el 2-5-1995)

    Fecha de comisión del hecho: 25-11-1992

    Delito: robo con violencia.

    Pena: 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor.

  4. - Ejecutoria núm. 11/95 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva (PROA núm. 479/1993):

    Fecha de la sentencia: 10-11-1994 (firme el 9.12.1995)

    Fecha de comisión del hecho: 1.2.1993

    Falta: lesiones.

    Pena: 20 días de arresto menor.

  5. - Ejecutoria núm. 22/1994, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA 238/92):

    Fecha de la sentencia: 26-10-1992 (firme el 27-12-1992)

    Fecha de comisión del hecho: 18-11-1991

    Delito: robo con violencia

    Pena: 1 año de prisión menor.

  6. - Ejecutoria núm. 438/93, Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva (PROA núm. 243/93):

    Fecha de la sentencia: 25-10-1993 (firme el 28-12-1993)

    Fecha de comisión del hecho: 5-2-1993

    Delito: robo con fuerza (tentativa). Falta de lesiones

    Pena: 2 meses de arresto mayor y 20 días de arresto menor.

    Ejecutoria núm. 110/94 del Juzgado de Instrucción núm . 7 de Huelva

    Fecha de sentencia: 28 de septiembre ce 1994 Fecha de comsión del hecho: 16 de enero de 1992

    Falta del der4ogado C.penald e 1973.

    Pena: 10días de arresto menor

    Límite máximo de cumplimiento 7 años , 12 meses y 51 días.

    Segundo bloque

  7. - Ejecutoria núm. 537/97 del Juzgadop de Instrucciónnúm. 4 de Heulva.

    Fecha de sentencia: 7-10-1994 Fecha de l hecho: 4 de mayo de 1994

    Falta: desobediencia leve del derogado C.penal de 1973

    Pena: dos días de arresto menor.

    A cumplir 2 días de privación de libertad.

    Tercer bloque

  8. - Ejecutoria núm. 57/97 del antiguo Juzgado Mixto núm. 8 de Huelva, actual Juzgado de Instrucción núm. 3 (juicio de faltas 230/1996):

    Fecha de la sentencia: 31.1.1997 (se ignora fecha de firmeza)

    Fecha de comisión del hecho: 13-8-1996

    Falta: hurto (tentativa)

    Pena: 15 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un mes.

  9. -Ejecutoria núm. 75/98 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva (PROA núm. 52/97)

    Fecha de la sentencia: 30-10-97

    Fecha de comisión del hecho: 8-10-96

    Delito: robo con intimidación (tentativa)

    Pena: prisión de un año y seis meses.

  10. - Ejecutoria 162/96 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva (PROA núm. 133/96):

    Fecha de la sentencia: 15-11-1996 (firme el 9-12-1995)

    Fecha de comisión del hecho: 1-2-1993

    Falta: Lesiones.

    Pena: 5 años de prisión.

    Límite máximo de cumplimiento 6 años, 6 meses y 15 días.

    Cuarto bloque

  11. - Ejecutoria núm. 13/2003 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva (PROA 228/02):

    Fecha de la sentencia: 7-11-2002 (firme el 9.1.2003)

    Fecha de comsión del hecho: 18.8.2002.

    Delito: robo con violencia con uso de arma.

    Pena: 4 años y 5 meses de prisión."

    A cumplir 4 años, 5 meses y 15 días.

    Es claro pues, que en aplicación de toda la doctrina anteriormente expuesta, procede la estimación parcial del tercer motivo del recurso alegado por el recurrente, y la declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR, por estimación parcial, al recurso de casación infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del condenado Eusebio contra Auto de fecha 3 de Noviembre de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva dictado en la Ejecutoria núm. 13/2003, y en consecuencia, procédase por el mismo como se determina en el fundamento jurídico tercero de esta resolución judicial. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro Francisco García Pérez Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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