SAP Alicante 587/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2014:4254
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2013-0030538

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000001/2014- - Dimana del Diligencias Previas Nº 002120/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000587/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VEDÚ

Magistrados/as:

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 y 13 de Noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 5, seguida de oficio, por delito ASESINATO, contra la procesada Vanesa, con DNI Núm. NUM000, natural de Madrid, nacida el día NUM001 /1987, hija de Faustino y de Amanda

, y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 25 de Junio de 2013 (detenida el día 23/06/2013), representado por la Procuradora Dª. Rafaela Donate Orts y defendida por el Letrado Dª. Dolores Requena Rey; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Angel Luis Meana Sánchez-Bermejo; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1985/13 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante siguió su Sumario núm. 1/14, en el que fue acusado Vanesa por el delito ASESINATO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato intentado del artículo 139.1º en relación al 16 y 62 del Código Penal con la circunstancia agravante de parentesco solicitando la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad sobre el menor así como privación del derecho de suceder al mismo y en aplicación del artículo 57 en relación al 48 del Código Penal prohibición de aproximarse a dicho menor o comunicarse en cualquier forma con el mismo por un periodo de quince años y pago de costas, así como a indemnizar al menor en la persona de su legal representante en la cantidad de 30.000 euros.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas solicitando sentencia absolutoria para su patrocinada.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En horas de la madrugada del día NUM005 del 2013 la procesada Vanesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, estando embarazada de unas 37 semanas y no constando acreditado quien es el progenitor, comenzó a sentir dolores de parto determinando que sobre las 8 horas de dicho día se encerrara en el baño de la vivienda en que residía, sita en la CALLE000 núm. NUM002 bloque NUM003 . NUM004 de Alicante, dando a luz un varón totalmente formado y vivo de 2.140 gr. de peso y 45,5 cms. de longitud al que, con ánimo de causarle la muerte, tras cortar la procesada el cordón umbilical, lo introdujo en unas bolsas y atando las mismas con una prenda de licra tipo sujetador arrojó a un patio estrecho por el que descienden las bajantes de las viviendas del edificio y, a continuación, lo empujó para que cayera en una oquedad lateral de unos 3 ó 4 metros de profundidad.

Sobre las 2 de la madrugada del día 23 del mismo mes, uno de los vecinos del bloque, al oír los llantos del niño y sin saber si era un gato o no, avisó a los bomberos presentándose una dotación quienes revisaron el patio de la vivienda de quien les había avisado sin ver nada, aunque consiguieron visionarlo desde el 1º observando como era un bebe al salir uno de los pies por una abertura de la bolsa, por lo que, con gran dificultad por la estrechez del acceso, accedieron al lugar en el que se encontraba el menor, aun vivo, al que sacaron y entregaron al SAMU que lo trasladó a un Centro Hospitalario en donde presentaba únicamente como lesión fractura de radio izquierdo y habiéndose acordado la tutela por instituciones públicas.

La procesada fue detenida en el Hospital en donde había ingresado por sus propios medios el día 21 sobre las 21:30 horas sin comunicar nada de lo ocurrido, dando información falsa al personal que la atendió en el servicio de urgencias de TOCOGINECOLOGIA a quien les dijo que su última revisión ginecológica había sido hacía seis meses, refiriendo "normal". El motivo de la atención fue dolor abdominal siendo diagnosticada de aborto tardío completo.

La procesada era conocedora de su embarazo lo que intentó disimular con el uso de una faja y cuando era preguntada al respecto por terceras personas dado el estado abultado de su vientre aludía a que se trataba de un embarazo psicológico o quiste de chocolate, que quería abortar y que no tenía dinero.

Durante la gestación y a pesar de que la procesada acudía para ser tratada de una mastitis a su centro de salud no informó a los médicos que la trataron de su embarazo, y cuando pensaron que pudiera estar embarazada y la derivaron a planificación familiar para cita médica el día 1 de Febrero de 2013, no acudió.

Sobre las 8:30 horas del día del alumbramiento, la procesada llamó al 112 solicitando una ambulancia desde su domicilio. Interrogada por el personal médico adujo presentar dolor en el utero y sangrado y tras ser preguntada expresamente sobre la existencia de embarazo y haber contestado que no, se la derivó al centro de salud, rellamándose a la paciente con doctora en linea y no obteniéndose contacto.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal, por cuanto que la procesada tras dar a luz en el baño de su domicilio a un niño totalmente formado y vivo, lo envolvió en unas bolsas atando las mismas con una prenda de licra tipo sujetador arrojándolo a un patio estrecho por el que descienden las bajantes de las viviendas del edificio y, a continuación, empujarlo para que cayera en una oquedad lateral de unos 3 o 4 metros de profundidad.

El ánimo de matar, como elemento interno, a salvo de confesión del propio acusado, es difícil de acreditar mediante prueba directa, por lo que, como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de julio de 1997, "debe ser puesto de relieve por medio de una operación mental compleja sobre las bases de unos datos plurales, objetivos, externos y debidamente probados en la causa, que a través de normas de experiencia llevan a la certeza moral de la concreta intención, elemento finalista de la conducta". La Jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor.

Conviene precisar igualmente, que la presencia del dolo homicida puede detectarse no solo cuando con deliberada minuciosidad y anticipada previsión se desea la muerte y se hace lo posible por asegurarla --dolo directo--, sino también cuando, sin esa carga de subjetividad, conociendo el alto grado de probabilidad de que se produzca la muerte como resultado de su acción, es decir consciente del alto riesgo creado, se actúa sin importarle aceptando el resultado probable de su proceder --dolo eventual--.

Dice al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2004 que "el elemento subjetivo del delito de homicidio no es el ""animus necandi"" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido".

En el trance de examinar, la existencia o no del referido ánimo homicida en la acusada debemos partir de las testificales practicadas en las personas de los policías intervinientes y testigos que encontraron al bebe, así como informes forenses y documental consistente en Atestado instruido a los cuales nos referiremos posteriormente, para concluir como concluimos que efectivamente existió, de un modo directo o al menos en su modalidad de eventual. Nos atenemos al comportamiento de la acusada, quien tras dar a luz a un bebe perfectamente formado, de forma inmediata lo envuelve en unas bolsas, lo ata con una prenda de licra tipo sujetador y lo arroja a un patio estrecho por donde descienden las bajantes del edificio para a continuación empujarlo a una oquedad lateral de unos 3 o 4 metros de altura, lugar donde quedó el bebé con fractura de su radio izquierdo hasta que finalmente y afortunadamente fue hallado por los bomberos casi 48 horas después.

Difícil resulta entender que la intención de la procesada no fuese otra que dar muerte al recien nacido pues sin duda pudo dejar a su hijo en manos de instituciones ad hoc, renunciando a su maternidad, sin exponerle a ningún peligro, y sin embargo prefirió arrojarlo a...

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