SAP Santa Cruz de Tenerife 362/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2008:3176
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución362/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nª 362

Iltmos. Sres.

D. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D.José Félix Mota Bello (Magistrado)

D. José Luis González González (Magistrado)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de junio de dos mil ocho .

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público , ante esta Audiencia Provincial, la causa número 88/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna, Rollo 32/07 de esta Sala, por el delito de tráfico de drogas contra Virgilio de 29 años de estado civil soltero, de profesión electricista, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Tacoronte con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Andrés de 43 años de edad ,de estado civil soltero, de profesión albañil , natural de Guinea Bissau y vecino e Santa Cruz de Tenerife con instrucción con antecedentes penales,d e ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa , contra Eliseo de 25 años de edad de estado civil soltero , de profesión mecánico, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de La Laguna, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales Doña Sofía Hernández Morera y don José Alberto Poggio y defendidos por los Letrados don Antonio Naranjo Morillo-velarde y don José Domingo Plasencia Siverio en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilustrísimo Magistrado Don Ruben Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: En la tarde del 16 de junio de 2004 el acusado Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al taller mecánico "Tyre Center Servicio Rápido " sito en la Calle de la Cuesta, donde se concertó con el acusado Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales, para la entrega de diversas cantidades de hachís y cocaína a cambio de 3.400 euros, las cuales le entregó horas mas tarde en las proximidades de su vivienda, y que el acusado Virgilio ocultó en su domicilio.

Posteriormente, el curso de la investigación, y el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente, reveló que el día 17 de junio siguiente el acusado Virgilio acababa de adquirir una partida de la sustancia estupefaciente cocaína al coacusado Andrés , conocido como " Chipiron ", mayor de edad y sin antecedentes penales, para lo cual se trasladó al domicilio de este último en el BARRIO000 , CALLE000 nº NUM000 ; ssustancia estupefaciente que ocultó en su domicilio preparada par su venta.

Sobre las 15,45 horas del día 17 de junio de 2004 una comisión judicial practicó una diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, en la vivienda propiedad del acusado Virgilio , sita en la CALLE001 nº NUM001 , NUM002 de La Laguna, donde encontró e intervino cocaína -45, gramos con una pureza del 10,85% expresada en cocaína base, una balanza de precisión, 15 tabletas de hachís con unpeso de 3.728,55 gramos y una riqueza del 5,40 del principio activo tetrahidrocannabinol, varios trozos de hachís con un peso total de 217,2262 gramos con riqueza en torno al 5,5 % del principio activo de tetrahidrocannabinol, drogas que le había entregado el acusado Jonathan ; y 89,7 gramos de cocaína con una pureza del 16,73% expresada en cocaína base, droga que le había entregado el acusado Andrés ; junto con 240 euros en metálico producto de su ilícito tráfico.

Y sobre las 18,20 horas de la misma fecha, otra comisión judicialmente autorizada llevó a cabo una diligencia de entrada y registro en la vivienda propiedad del acusado Andrés , sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Taco, donde se intervinieron una dosis de heroína, con un peso de 0,8996 gramos y una pureza de 3,2% y dos pesas de precisión.

Con la venta en el mercado de consumidores los acusados pudieron haber obtenido un ilícito beneficio de 3.939,02 euros con el hachís, y de 1.901,45 euros con la cocaína.

Una vez detenido, el acusado Virgilio , confesó a la policía su ilícita actividad, facilitando datos concretos que permitieron la identificación de otro de los acusados como la persona investigada que le suministró el hachís y una parte de la cocaína intervenidas en el registro de su domicilio.

Al tiempo de la comisión de los hechos el acusado Virgilio era consumidor de las sustancias estupefacientes cocaína y cannabis, presentado un cuadro de moderada dependencia al consumo de estas sustancias, habiéndose sometido a un programa de desintoxicación desahabituación a partir del año 2007, superando los objetivos terapéuticos programados, y del cual ha sido dado de alta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y conceptuando responsables criminalmente del mismo como autores a los acusados, sin la concurrencia en los acusados Eliseo y Andrés de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la concurrencia en el acusado Virgilio de la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del nº 2º art. 21 y la circunstancia atenuante analógico del artículo 21.6ª, en relación con la 4ª ( confesión de los hechos), del artículo 21 del código Penal , pidió se impusiera a los acusados Eliseo y Andrés las penas de seis años de prisión y multa de 15.000 euros; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho d e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción y al acusado Virgilio las penas de dos años de prisión y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de un mes; con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales en proporción.

Interesa el comiso de la droga y de los 240 euros y las dos balanzas de precisión intervenidas a los acusados.

TERCERO

La defensa del acusado Virgilio calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del que es autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes: del artículo 376. párrafo segundo , superación de tratamiento rehabilitador; 21.4ª en relación con el 21.6ª, confesión de los hechos; 21.5ª en relación con el 21.6ª, reparación del daño; 21.6ª, dilaciones indebidas y

21.2ª, toxicomanía.

CUARTO

La defensa de Eliseo solicitó su libre absolución y subsidiariamente calificó los hechos como tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud ( hachís) con la concurrencia de la atenuante del art. 21.6ª del...

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