STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:3127
Número de Recurso2027/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01819/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 2027/02 RECURRENTE: INSERSA XXI, S.A. PROCURADOR: SRA. LÓPEZ ALBERDI RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA nº 1.819 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2027/02 interpuesto por INSERSA XXI, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Dolores López Alberdi, actuando bajo la dirección Letrada de D. Bernardino Sánchez Mendivil, contra resolución del Principado de Asturias de fecha 27 de febrero de 2002 que desestima la reclamación efectuada por Insersa S.A. respecto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando nuestra pretensión se declare, que la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Política Territorial de Principado de Asturias el día 27 de febrero de 2002, en el expediente VI/97/43-380, por la que se resuelve que corresponde a a la recurrente el pago del ICO de las obras de 16 de viviendas en el Polígono del Espíritu Santo, es contraria a derecho y por ello se anule, ya que el pago de tal impuesto corresponde a la administración demandada, y todo ello con la expresa imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de noviembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Alberdi, en nombre y representación de INSERSA XXI, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2002, por la que se desestima la reclamación efectuada por Insersa S.A. respecto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como...

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