Artículos doctrinales sobre Acción de partición de herencia
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Articulo 1.080
I. Consideración de esta norma como aplicación del favor partitionis, o principio de conservación, y como excepción del principio de unanimidad, en las particiones.-II. Supuestos de preterición particional unida a preterición testamentaria.-III. Preterición particional sin preterición testamentaria invalidante: sus presupuestos y su no rescindibilidad.-IV. Obligación de los no-preteridos «de...
- Derechos de los acreedores particulares de los herederos durante la partición
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Nulidad y rescisión
Nulidad. Recisión. Modificación
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Articulo 1.073 y 1.074
I. Supuestos de lesión en la partición.-II. Legitimación para el ejercicio de la acción de rescisión por lesión de las particiones.-III. Rescisión por lesión en más de una cuarta parte. Sus causas.-IV. El favor partitionis y la rescisión por lesión.-V. Momento en que debe efectuarse la valoración para apreciar si ha habido lesión.-VI. ¿Pueden rescindirse las particiones no efectuadas por el...
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Articulo 1.078
I. Extinción de la acción rescisoria de particiones.-II. Supuesto de que el pretendidamente lesionado hubiere enajenado «el todo o una parte considerable de los bienes que le hubieren sido adjudicados».-III. Ineficacia de la acción de rescisión de la partición frente a terceros adquirentes de buena fe de bienes de la misma enajenados por los demandados.
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Articulo 1.075
Articulo 1.075 (*) La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador(a).
- Legitimación para pedir la partición
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Articulo 1.077
I. Génesis de la norma de este artículo.-II. La opción concedida al heredero demandado y el principio de conservación de la partición.-III. ¿Es ejercitable en todos los casos esta opción?-IV. Posibilidad de indemnizar en numerario, en la misma cosa o en otras de la misma naturaleza, especie o calidad.-V. Determinación del momento en que la opción ha de ejercitarse.-VI. Improcedencia de que la...
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Articulo 1.076
Articulo 1.076 (*) La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición(a).
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De la partición
I. En qué consiste la partición de herencia.-II. Naturaleza de la comunidad hereditaria objeto de la partición.-III. Naturaleza de la partición.
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De la rescisión de la partición
I. Ineficacia e impugnabilidad de las particiones.-II. El favor partitionis o principio de conservación de las particiones.-III. Personas legitimadas para impugnar la partición.-IV. Supuestos de nulidad de la partición: 1. Falta de algún presupuesto. 2. Falta de algún elemento esencial en la partición.-VI. Anulabilidad de las particiones.- VII. Rescindibilidad de las particiones.
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Artículo 1.081
I. Hipótesis y disposición de este artículo.-II. Alcance de la nulidad: ¿Cabe aplicar el favor partitionis siendo verdaderos herederos varios de los que intervinieron en ella?-III. Naturaleza de la nulidad que este artículo proclama, según los supuestos, y consecuencias dimanantes.