STS 747/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución747/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 747/2023

Fecha de sentencia: 05/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10594/2022 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal TSJ de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10594/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 747/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Julián Sánchez Melgar

  2. Antonio del Moral García

    D.ª Carmen Lamela Díaz

  3. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

  4. Ángel Luis Hurtado Adrián

    En Madrid, a 5 de octubre de 2023.

    Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del encausado Marcial, frente a la Sentencia 292/2022, de 26 de julio de 2022 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolutoria del recurso de apelación 298/2022 formulado frente a la Sentencia 200/2022, de 19 de abril de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 682/2021 dimanante del Sumario núm. 411/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuenlabrada (Madrid), seguido por delitos contra la indemnidad sexual contra mencionado recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, como recurrente el encausado Don Marcial representado por el Procurador de los Tribunales Don Roberto de Hoyos Mencia y defendido por el Letrado Don Marcos Molinero Burgos, y como recurridos las acusaciones particulares Don Rosendo representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado Don Santiago Seijas Diaz y Don Hermenegildo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Marcos Moreno y defendido por la Letrada Doña Eva Vidal Madrid.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuenlabrada (Madrid) instruyó Sumario núm. 411/2018 por delitos contra la indemnidad sexual contra DON Marcial y una vez concluso lo remitió a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 19 de abril de 2022 dictó Sentencia 200/2022, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"El acusado, Marcial, nacido el día NUM000 de 1991, sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2015 y el 3 de septiembre de 2018, realizó lo siguiente:

  1. A través de redes sociales tales como grupos de DIRECCION000, DIRECCION001 u otros, el acusado contactaba con menores de 16 años con la intención de mantener comunicaciones e intercambios de naturaleza pornográfica con los mismos. En algunas ocasiones el acusado se hacía pasar por una chica menor de edad llamada Carmela, con la que los menores, en la creencia de que se estaban comunicando con una chica de su edad, acababan manteniendo conversaciones crudamente libidinosas que el acusado impulsaba para producir excitación sexual. En tal contexto, Marcial enviaba al correspondiente menor fotos y vídeos de una chica menor de edad desnuda y masturbándose, y a su vez solicitaba y obtenía de los menores la remisión de fotos y de vídeos desnudos, centradas en sus genitales, y en muchas ocasiones masturbándose.

    En varios de esos contactos, tras comprobar Marcial en el curso de las conversaciones que su engaño era exitoso, y con el propósito de mantener un encuentro sexual con los menores, les proponía hacer un trío con Carmela y con un supuesto amigo suyo que no era sino el propio Marcial. Así, el acusado, oculto tras la falsa Carmela, insistía a los menores que quedaran directamente con ese amigo para mantener relaciones sexuales, y ello como condición para poder quedar después con la chica. Ante la frecuente resistencia de los menores a mantener relaciones sexuales con un chico como condición para estar con Carmela, el acusado llegó en algunos casos a ofrecer dinero o regalos a los menores para que accedieran a ello.

    En el marco circunstancial descrito, Marcial logró que algunos menores accedieran a mantener encuentros físicos con él, encuentros en los que mantuvo relaciones sexuales con los mismos. Dichas relaciones sexuales consistieron en masturbaciones mutuas, felaciones e incluso en algunos casos el acusado penetró analmente con su dedo o con su pene al correspondiente menor.

    En alguna ocasión el acusado se presentaba en redes sociales como un joven menor de edad y lograba de esta manera engañar a algunos menores de 16 años con los que se intercambiaba mensajes de texto crudamente sexuales y dirigidos a provocar excitación libidinosa, así como archivos fotográficos y de vídeo en los que tanto el acusado como los menores exhibían sus genitales y se masturbaban. A través de esta vía el acusado también les proponía quedar para mantener un encuentro sexual, en algunos casos ofreciéndoles dinero o regalos para que realizaran prácticas sexuales con él. Marcial logró su propósito y en algunos casos mantuvo relaciones sexuales con menores contactados del modo descrito.

    En otros casos, para lograr los mismos fines de satisfacción sexual ya señalados con menores de 16 años, Marcial se presentaba directamente ante los menores como un hombre mayor de edad y daba lugar a un intercambio de mensajes de texto dirigidos a la excitación sexual que eran acompañados con fotos y vídeos en los que tanto el acusado como los menores aparecían desnudos y masturbándose. También en este ámbito el acusado hacía propuestas a su interlocutor para concertar un encuentro sexual, que en algunas ocasiones se materializó con el manteniendo de relaciones sexuales con el menor.

    Concretamente, y en relación con los menores que a continuación se identifican, el acusado realizó los siguientes hechos:

    1) Respecto al menor Braulio. (menor 11 ).- En fecha no determinada pero antes del 1 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Braulio, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM001/2003, teniendo conocimiento el acusado de que Braulio tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual de este, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor Braulio. el número del que hacía uso, el NUM003, apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION004".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 1 y el 16 de marzo de 2018, y en ellas se intercambiaron 244 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose, llegando a intercambiarse 9 archivos.

    2) Respecto al menor Ernesto (menor 36).- Entre el 15 de octubre y el 4 de diciembre de 2016 el acusado mantuvo contacto a través la aplicación DIRECCION000 con Ernesto., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM004/2002, teniendo conocimiento el acusado de que Ernesto tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Para ello el acusado empleó el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía con el nombre de usuario " DIRECCION003", y el menor el número que usaba, el NUM005, y apareciendo nombrado en la aplicación del acusado como " CALLE000.".

    En dichas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre mayor de edad, y aprovechándose de la natural inmadurez efectivo-sexual del menor, intercambió con el mismo 346 mensajes de contenido sexual así como fotos de sus respectivos genitales.

    3) Respecto al menor Melchor (menor 65).- En fecha no determinada pero antes del 26 de enero de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Melchor., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM006/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual de este, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el nombre de usuario " DIRECCION003", y el menor el número del que era único usuario, el NUM007, apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION005".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 26 de enero de 2017 y el 17 de marzo de 2018, y en ellas Marcial y el referido menor se intercambiaron 1.369 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    4) Respecto al menor Juan Francisco (menor 56).- En fecha no determinada pero antes del 25 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002" en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Juan Francisco, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM008/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el nombre de usuario " DIRECCION003", y el menor el número del que era único usuario, el NUM009, apareciendo nombrado en la aplicación como " PLAZA000.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 25 y el 26 de febrero de 2018, y en ellas Marcial y el referido menor se intercambiaron se intercambiaron 124 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    5) Respecto al menor Donato (menor 43).- Entre el 10 de noviembre de 2016 y el 26 de agosto de 2017, el acusado mantuvo a través de la aplicación DIRECCION000 contactos con el citado Donato, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM010/2001, teniendo conocimiento el acusado de que Donato tenía menos de 16 años hasta que los cumplió en junio de 2017.

    Para ello el acusado empleó el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM011 del que era coetáneamente el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION006".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron desde el 10 de noviembre de 2016 hasta el 28 de agosto de 2017, Marcial se mostró como un hombre mayor de edad, y aprovechándose de la natural inmadurez afectivo-sexual de Donato. intercambió con éste 389 mensajes de contenido sexual, así como fotografías y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    6) Respecto al menor Roque (menor 55).- En fecha no determinada pero antes del 25 de febrero de 2018, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Roque, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM012/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que Juan Enrique se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM013 del que era el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación como " Roque".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 25 y el 26 de febrero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Roque se intercambiaron 145 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    7) Respecto al menor Bernardino (menor 62).- En fecha no determinada pero antes del 5 de marzo de 2018, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Bernardino., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM014/2003-, teniendo conocimiento el acusado en todo momento de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM013 del que era el único usuario de la línea en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION007.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 5 y el 15 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Bernardino. intercambiaron 639 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    8) Respecto al menor Marcos (menor 54).- En fecha no determinada pero antes del 11 de marzo de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Marcos., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM015/2005, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM016 del que era único usuario de la línea en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION007.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 11 y el 13 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Marcos. se intercambiaron 405 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    9) Respecto al menor Blas. (menor 84).- En fecha no determinada pero antes del 12 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Blas, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM017/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM018 del que era único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION008".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 12 de febrero y el 9 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Blas se intercambiaron 1.644 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    10) Respecto al menor Jose Manuel. (menor 95).- Entre el 17 de octubre de 2016 y el 7 de abril de 2017 el acusado mantuvo contactos a través la aplicación DIRECCION000 con Jose Manuel, a la sazón menor de edad en cuanto nacido NUM019/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Para ello el acusado empleó el número de teléfono NUM020 del que era usuario y en el que aparecía en la aplicación con el nombre de " DIRECCION009", y el menor el número NUM021 del que era único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION010".

    En dichas conversaciones el acusado se mostró como un hombre mayor de edad, y aprovechándose de la inmadurez afectivo-sexual del menor, intercambió con éste 353 mensajes de contenido sexual, así como fotografías y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    11) Respecto al menor Conrado. (menor 101).- En fecha no determinada pero antes del 11 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Conrado, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM022/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM023 del que era el único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION011".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 11 de abril de 2017 y el 18 de septiembre de 2017, y en ellas Marcial y el citado menor se intercambiaron 919 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    12) Respecto al menor Miguel. (menor 49).- En fecha no determinada pero antes del 14 de marzo de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Miguel, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM024/2005, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM025 del que era único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación como " DIRECCION012".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 14 y el 16 de marzo de 2018, el acusado y el menor Miguel se intercambiaron 137 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    13) Respecto al menor Luis Alberto (menor 23).- Tras haber participado en diversos grupos de DIRECCION000 en los que se hacía pasar por una chica menor de edad y entre cuyos participantes se encontraba el referido Luis Alberto., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM026/2004, Marcial, sabiendo que dicho menor tenía menos de 16 años y aprovechándose de su natural falta de madurez afectivo-sexual, mantuvo conversaciones a través de dicha aplicación de mensajería instantánea con Luis Alberto, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM027 del que era único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "- DIRECCION013.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 16 de abril de 2017 y el 12 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Luis Alberto. se intercambiaron 343 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    14) Respecto al menor Higinio. (menor 46).- En fecha no determinada pero antes del 31 de noviembre de 2016, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Higinio, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM028/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM029 dl que era único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION014".

    Tales conversaciones se desarrollaron al menos entre el 31 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2018, y en ellas el acusado y dicho menor se intercambiaron 849 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    15) Respecto al menor Serafin. (menor 48).- En fecha no determinada pero antes del 12 de noviembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad, contactó con el referido Serafin., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM030/2002, teniendo conocimiento el acusado de que el dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM031 del que era único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION015".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 12 y el 13 de noviembre de 2016, el acusado y el menor Serafin se intercambiaron 268 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    16) Respecto al menor Carmelo. (menor 58).- En fecha no determinada pero antes del 29 de diciembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad, contactó con el citado Carmelo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM032/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM033 del que era único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION016".

    Dichas conversaciones se desarrollaron el día 29 de diciembre de 2016, y en ellas el acusado y el citado menor se intercambiaron 279 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    17) Respecto al menor Leonardo. (menor 68).- En fecha no determinada pero antes del 4 de marzo de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con el citado Leonardo, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM034/2004, mostrándose Marcial en esas conversaciones como un hombre mayor de edad, y teniendo conocimiento que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM035 del que era único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION017"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 04 de marzo y el 21 de abril de 2017, el acusado y el menor Leonardo se intercambiaron 109 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    18) Respecto al menor Jose Augusto (menor 89).- En fecha no determinada pero antes del 15 de mayo de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con el referido Jose Augusto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM036/ NUM037, mostrándose Marcial en esas conversaciones como un hombre mayor de edad y teniendo conocimiento en todo momento de que Jose Augusto. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono que usaba y del que era titular su padre, el NUM020, y el menor el número NUM038 del que era único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION018"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 15 de mayo de 2016 y el 17 de julio de 2016, el acusado y el menor Jose Augusto se intercambiaron 350 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de sus genitales y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y masturbándose.

    19) Respecto al menor Diego (menor 82).- En fecha no determinada pero antes del 11 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad, contactó con el referido Diego, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM039/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM040 del que coetáneamente era el único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION019"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 11 y el 14 de abril de 2017, el acusado y el menor Diego intercambiaron 73 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    20) Respecto al menor Olegario (menor 51).- En fecha no determinada pero antes del 8 de diciembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Olegario, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM039/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM041 del que era único usuario de la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION020"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 8 de diciembre de 2016 y el 8 de abril de 2017, el acusado y el menor Olegario se intercambiaron 2.787 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    21) Respecto al menor Abel. (menor 86).- En fecha no determinada pero antes del 1 de mayo de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con el citado Abel, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM042/2001, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 del que era titular su padre, siendo Marcial el usuario de la línea y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM043 del que era el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION021".

    En dichas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre mayor de edad, y las mismas se desarrollaron al menos entre el 1 de mayo de 2016 y el 7 de abril 2017.

    En ese periodo, el acusado y el menor Abel se intercambiaron 226 mensajes de contenido sexual, así como fotos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    22) Respecto al menor Iván. (menor 30).- En fecha no determinada pero antes del 15 de marzo de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con el referido Iván, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM044/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de esos hechos.

    En estas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre mayor de edad. Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, comenzó a mantener con él conversaciones de contenido sexual en las que proponía al menor mantener relaciones sexuales con una supuesta amiga suya llamada " Carmela".

    Para poder concretar dicho encuentro, el acusado facilitó al menor el número de teléfono de la supuesta Carmela que resultó ser el número NUM002 del que Marcial era titular, apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003".

    A través de esta vía, y aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, el acusado mantuvo con el menor conversaciones entre 15 y el 16 de marzo de 2018 en las que el menor hacía uso del número de teléfono NUM045, del cual era usuario en la fecha de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION022". Durante esas conversaciones el acusado y dicho menor se intercambiaron 74 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    23) Respecto al Carlos Daniel. (menor 87).- En fecha no determinada pero antes del 16 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Carlos Daniel, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM046/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM047 del que era el único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION023".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 16 de abril y el 19 de noviembre de 2017, y en ellas el acusado y el menor Carlos Daniel se intercambiaron 520 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    24) Respecto al menor Humberto. (menor 76).- En fecha no determinada pero antes del 11 de agosto de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Humberto., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM048/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM049 del que era el único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION024"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 11 de agosto de 2017 y el 10 de marzo de 2018, el acusado y dicho menor se intercambiaron 503 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    25) Respecto al menor Carlos Antonio (menor 79).- En fecha no determinada pero antes del 10 de abril de 2017, el acusado, simulando ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó a través de la aplicación DIRECCION000 con el referido Carlos Antonio, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM050/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Para mantener dichas conversaciones el acusado utilizó el número de teléfono NUM002 del que era titular, apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM051, siendo Carlos Antonio el único usuario de la línea en el momento de los hechos y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION025". Entre el 10 de abril 2017 y el 14 de marzo de 2018, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, intercambió con el mismo 1.594 mensajes de contenido sexual, procediendo el acusado a enviar al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Además, el acusado creó un grupo de DIRECCION000 en el que participaban " Carmela", empleando de nuevo el número de teléfono NUM002, el menor Carlos Antonio, también a través de su número NUM051, y otro menor de edad amigo de Carlos Antonio que aparece identificado en la aplicación DIRECCION000 como " DIRECCION026" (identificado en las actuaciones como menor nº 69), el cual empleaba como único titular el número de teléfono NUM052, y de nuevo el propio acusado identificándose como Marcial, el cual sería un amigo de Carmela y que empleaba el número de teléfono NUM020, del que era titular el padre de Marcial. En el seno de dicho grupo el acusado mantuvo conversaciones de contenido sexual con los dos menores citados entre el 11 de abril de 2017 y el 12 de marzo de 2818, en las que les solicitaba fotos en ropa interior y les proponía quedar, si bien no logró su propósito.

    26) Respecto al menor Roberto. (menor 9).- En fecha no determinada pero antes del 29 de julio de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Roberto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM053-2005, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM054 del que era el único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION027."

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 16 y el 19 de marzo de 2018, el acusado y el menor Roberto se intercambiaron 1.330 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    27) Respeto al menor Candido .- Entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Candido, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM055-2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el Marcial se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM056 del que era el único usuario en el momento de los hechos.

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 1 y el 19 de octubre de 2017, el acusado se aprovechó de la natural inmadurez afectivo sexual del menor e intercambió con el mismo mensaje de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío Carmela, el menor y un supuesto amigo de la chica llamado Marcial, que resultó ser el propio acusado, siendo la intención del éste a través de dicha oferta engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION072 través del cual mantuvo diversas conversaciones con el menor Candido en las que el acusado le presionaba para lograr mantener un encuentro sexual y le decía que si quería quedar con Carmela, tendría que quedar primero con él y grabar el encuentro.

    Finalmente, a pesar de la insistencia del acusado, el encuentro no llegó a producirse al proceder el menor a bloquear el contacto con el acusado.

    28) Respecto al menor Sabino. (menor 12). En fecha no determinada pero antes del 29 de julio de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Sabino, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM057-2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM058 del que era el único usuario en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION029".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 29 de julio de 2017 y el 11 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor se intercambiaron 3.978 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, oculto tras la falsa Carmela, propuso al menor mantener un encuentro sexual con ella en el que harían un trío con otro chico, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener relaciones sexuales a solas con él. El encuentro no se produjo debido a la negativa del menor.

    29) Respecto al menor Anton. (menor 17). En fecha no determinada pero antes del 12 de marzo de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Anton, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM059/2005, teniendo conocimiento el acusado que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM060 del que era único usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " Anton."

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 12 y el 18 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor se intercambiaron 91 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En las conversaciones mantenidas, el acusado propuso en repetidas ocasiones al menor mantener un encuentro sexual, facilitándole datos relacionados con su domicilio. El encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    30) Respecto al menor Fabio. (menor 10).- En fecha no determinada pero antes del 29 de julio de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Fabio, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM061/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM062, siendo Fabio el único usuario de la línea en el momento de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION030"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 29 de julio de 2017 y el 18 de marzo de 2018, el acusado y el menor se intercambiaron 1.222 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Del mismo modo, el acusado propuso insistente al menor mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Además, Marcial expresó al menor que si quería quedar con ella - Carmela- tendría que quedar primero con ese chico, y llegó a facilitarle el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028" y datos de dónde se encontraba su domicilio. El encuentro no se produjo debido a la negativa del menor.

    31) Respecto al menor Sebastián. (menor 15).- En fecha no determinada pero antes del 15 de noviembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Sebastián, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM063/2002, teniendo conocimiento el acusado de que el referido menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM064 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " CALLE001".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 15 de noviembre de 2017 y el 13 de marzo de 2018, el acusado y el menor se intercambiaron 1.556 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Además, Marcial propuso insistente al menor mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico llamado Emilio, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Igualmente expresó al menor que si quería quedar con ella - Carmela- tendría que quedar primero con ese chico, y llegó a facilitarle el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", a través del cual le envió fotografías de su verdadera imagen.

    El encuentro no se produjo debido a la negativa del menor.

    32) Respecto al menor Fulgencio. (menor 25).- En fecha no determinada pero antes del 15 de marzo de2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, entró en contacto con Fulgencio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM065/2013, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003" y el menor el número NUM066, del que era el único usuario de la línea en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "-".

    Tales conversaciones que produjeron entre el 15 y el 16 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor se intercambiaron 218 mensajes de contenido sexual; asímismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y masturbándose.

    33) Respecto al menor Segundo (menor 28).- En fecha no determinada pero antes del 27 de agosto de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Segundo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM067/2003, teniendo conocimiento el acusado en todo momento de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM068 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION031."

    Las referidas conversaciones se produjeron entre el 19 de julio de 2017 y el 17 de marzo de 2018, periodo en el que el acusado y el menor se intercambiaron 3077 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y masturbándose.

    También en estas conversaciones Juan Enrique propuso insistente al menor Segundo. mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico llamado Emilio, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Con ese fin, el acusado facilitó al menor su perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028" y el número de teléfono que usaba, NUM020.

    El encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    34) Respecto al menor Gaspar. (menor 33).- En fecha no determinada pero antes del 14 de septiembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Gaspar., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM010/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM069 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION032.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 14 de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Gaspar se intercambiaron 841 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    También en estas conversaciones Marcial propuso insistente al menor Gaspar. mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico llamado Emilio, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Para que dicho contacto pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028, y le dijo al menor que tenía que hablar con ese chico. El encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    35) Respecto al menor Alvaro. (menor 31).- En fecha no determinada pero antes del 13 de julio de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido Alvaro., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM070-2004, teniendo conocimiento el acusado de que Alvaro. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM071 del que era el único usuario de la línea en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION013.".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 13 de julio de 2017 y el 13 de febrero del 2018, el acusado y el menor Alvaro se intercambiaron 686 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, en estas conversaciones Marcial propuso insistente al menor Alvaro. mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico llamado Emilio, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. Dicho encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    36) Respecto al menor Mario (menor 27) .- En fecha no determinada pero antes del 22 de septiembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el citado Mario, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM000/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM072, del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION027".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 22 de septiembre de 2017 y el 11 de febrero de 2018, el acusado y el menor Mario se intercambiaron 759 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, en estas conversaciones Marcial propuso insistente al menor Mario. mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico llamado Marcial, y ello con la intención de engañarle para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él. El acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028" y le dijo que tenía que hablar con ese chico. El menor llegó a hablar con el acusado a través del perfil " DIRECCION028", y Marcial dijo al menor que iría a buscarlo en su coche y que mantendrían relaciones sexuales.

    El encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    37) Respecto al menor Herminio. (menor 24).- En fecha no determinada pero antes del 8 de agosto de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Herminio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM073/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Del mismo modo que en los casos de otros menores identificados previamente, una vez que el acusado se ganó la confianza de Herminio. y aprovechándose de la natural inmadurez afectivo-sexual del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM074, del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION033".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 28 de agosto de 2017 y el 21 de febrero de 2018, el acusado y el menor Herminio. se intercambiaron 11.277 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor insistentemente que si quería ser novio de la tal " Carmela" tendría que quedar primero con un chico llamado Emilio, y ello a fin de lograr tener un encuentro sexual con el menor. El acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028" y le dijo que tenía que hablar con ese chico, llegando el menor a entrar en el mencionado perfil a los efectos de poder conocer quién era el amigo con el que Carmela le proponía quedar.

    Finalmente, a pesar de la insistencia del acusado, el encuentro no llegó a producirse al negarse el menor.

    38) Respecto al menor Amador. (menor 44).- En fecha no determinada pero antes del 11 de noviembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Amador, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM073/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor Amador., las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM075 del que era el único usuario de la línea en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION034".

    Estas conversaciones se desarrollaron entre el 11 de noviembre de 2016 y el 18 de mayo de 2017, y en ellas el acusado y el citado menor se intercambiaron 642 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Del mismo modo, el acusado, aprovechando que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio; la intención del acusado era engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él, insistiéndole de que si quería quedar con ella y ser su novio tendría que quedar primero con ese chico. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor los perfiles de DIRECCION001 " DIRECCION035" y "@ DIRECCION036", y le dijo que tenía que hablar con el tal Emilio. El menor entró en el mencionado perfil a los efectos de poder conocer quién era el amigo con el que la chica le proponía quedar.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    39) Respecto al menor Adriano. (menor 19).- En fecha no determinada pero antes del 26 de diciembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Adriano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM076/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Del mismo modo que en otros casos descritos anteriormente, una vez que el acusado se ganó la confianza de Adriano., y aprovechándose de que por su natural inmadurez afectivo sexual era fácil manipular, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM077 del que era único usuario en la época de los hechos. y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION037.".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 26 de diciembre de 2017 y el 16 de marzo de 2018, el acusado y el menor Adriano se intercambiaron 1.749 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, aprovechando el acusado que se había ganado la confianza de Adriano. haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención de este engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de modo insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028" y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio; el menor llegó a entrar en el mencionado perfil a los efectos de poder conocer quién era el amigo con el que Carmela le proponía quedar.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    40) Respecto al menor Carlos José. (menor 50).- En fecha no determinada pero antes del 19 de noviembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Carlos José, a la sazón menor de edad en cuento nacido el NUM030/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la falta de madurez del mismo por las mismas causas ya señaladas anteriormente respecto a otros menores, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM078 del que era el único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION038".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 19 de noviembre de 2016 y el 29 de diciembre de 2017, el acusado y el menor Carlos José. se intercambiaron 1.084 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, Marcial, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica y prevaliéndose del escaso desarrollo emocional de Carlos José. y de que era fácil de influir y de doblegar su voluntad por su corta edad, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo su intención engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual con él.

    Con tal propósito, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de manera insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a entablar conversación con el acusado a través de la mencionada cuenta.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    41) Respecto al menor Maximiliano. (menor 57).-Entre el 16 de enero y el 17 de diciembre de 2017, el acusado, haciéndose pasar por una chica menor de edad llamada Carmela, mantuvo conversaciones a través de la aplicación de DIRECCION000 con el referido Maximiliano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM079/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Para mantener dichas conversaciones el acusado empleaba el número de teléfono NUM002 del que era titular, apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM080 del que era el único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION039".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 16 de enero y el 17 de diciembre de 2017, el acusado y el menor Maximiliano. se intercambiaron 485 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Así mismo, el acusado aprovechando que se había ganado la confianza del menor Maximiliano. haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del mismo engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    En el transcurso de dichas conversaciones, Marcial insistió al menor en que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionándole así para tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 "@ DIRECCION035", y le dijo que tenía que hablar con el chivo llamado Emilio, llegando el menor a entablar conversación con Emilio a través de la mencionada cuenta.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse debido a la negativa del menor.

    42) Respecto al menor Armando. (menor 59).- En fecha no determinada pero antes del 11 de marzo de 2018, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con el referido D. Armando., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM081/2003, circunstancia que era conocida por el acusado.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor D. Armando., las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM082 del que era el único en el momento de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION040".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 11 y el 14 e marzo de 2018, el acusado y el menor Armando se intercambiaron 778 mensajes de contenido sexual; así mismo, Marcial envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, Marcial aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo su intención engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistió al menor en que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionándole así para conseguir un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a entablar conversación con Emilio a través de la mencionada cuenta y concertando ambos una cita a la que el menor finalmente no acudió.

    43) Respecto al menor Pascual. (menor 41).- En fecha no determinada pero antes del 31 de octubre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con Pascual., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM083/2003, teniendo conocimiento de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM084 del que era el único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION041".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 31 de octubre de 2016 y el 28 de enero de 2017, intercambiándose Marcial y el menor Pascual 281 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    El acusado se aprovechó de que se había ganado la confianza del menor y le propuso de manera insistente tener un encuentro sexual en el que acudiría a buscar al menor en su vehículo, proponiéndole también hacer un trío entre el acusado, el citado Pascual. y un amigo de 14 años, llegando Marcial a enviar fotografías de su amigo al menor Pascual para convencerle de mantener dicho encuentro, el cual finalmente no se produjo debido a la negativa del citado menor.

    44) Respecto al menor Feliciano. (menor 61).- En fecha no determinada pero antes del 11 de marzo de 2018, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Feliciano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM085/2004, teniendo conocimiento el acusado de que el referido menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Ganada la confianza del menor, y aprovechándose de su inmadurez natural, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM086 del que era el único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION042".

    Las conversaciones se desarrollaron entre el 1 y el 18 de marzo de 2018, y el acusado y el menor Feliciano se intercambiaron 715 mensajes de contenido sexual; asímismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, el acusado se aprovechó de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica y del escaso desarrollo emocional del menor, y le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo su intención engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera muy insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, haciéndolo de manera reiterada y presionando al menor para lograr mantener un encuentro sexual que finalmente no se produjo debido a la negativa de Feliciano.

    45) Respecto al menor Pedro Miguel. (menor 66).- En fecha no determinada pero antes del 1 de marzo de 2017, Marcial contactó a través de DIRECCION001 con el referido Pedro Miguel., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM087/2003, mostrándose el acusado en dichas conversaciones como un hombre mayor de edad y teniendo conocimiento de que menor Pedro Miguel. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM088 del que era el único usuario y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION043".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 1 y el 18 de marzo de 2017, y en ellas el acusado y el menor Pedro Miguel se intercambiaron 599 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, el acusado le propuso al menor insistentemente tener un encuentro sexual en el que él acudiría a buscarle en su vehículo, encuentro que no se llegó a producir finalmente por la negativa del citado menor.

    46) Respecto al menor Bernardo. (menor 69).- En fecha no determinada pero antes del 11 de abril de 2017, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Bernardo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM039/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM052 del que era el único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION026"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 11 de abril de 2017 y el 01 de marzo de 2018, Marcial y el menor Bernardo. se intercambiaron 2.005 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechando que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica e igualmente del escaso desarrollo afectivo-sexual del mismo, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con esta intención, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de manera insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera producirse, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a entrar en el mencionado perfil a los efectos de poder conocer quién era el amigo con el que Carmela le proponía quedar.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse al negarse el menor a quedar con el acusado.

    47) Respecto al menor Carlos Alberto. (menor 60).- En fecha no determinada pero antes del 29 de diciembre de 2016, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Carlos Alberto., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM089/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor Carlos Alberto., las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM090 del que era el único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " CALLE002".

    Tales conversaciones se desarrollaron entre el 29 de diciembre de 2016 y el 25 de agosto de 2017, y en ellas el acusado y el menor Carlos Alberto se intercambiaron 2.353 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    Igualmente, Marcial, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica y de la inmadurez del mismo, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera producirse, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a entrar en el mencionado perfil a los efectos de poder conocer quién era el amigo con el que Carmela le proponía quedar.

    No obstante, a pesar de la insistencia del acusado, el encuentro no llegó a producirse a causa de la negativa del menor.

    48) Respecto al menor Jaime. (menor nº 80).- En fecha no determinada pero antes del 10 de abril de 2017, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Jaime, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM091/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor Jaime., las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM092 del que era en esa época único usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION044".

    Estas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 10 abril de 2017 y el 6 de enero de 2018, y el acusado y el menor Jaime se intercambiaron 2.031 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    En tal contexto, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, Marcial le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención de este engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este propósito, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera realizarse, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a hablar con el acusado a través del mencionado perfil.

    El encuentro no llegó a producirse a causa de la negativa del menor.

    49) Respecto al menor Amadeo. (menor 67) .- En fecha no determinada pero antes del 23 de octubre de 2016, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Baltasar., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM093/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de su inmadurez por razón de edad, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM094 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION045".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 26 de marzo de 2016 y el 7 de octubre de 2017, el acusado y el menor Amadeo se intercambiaron 1.553 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    En tal contexto, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, Marcial le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención de este engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de manera insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera producirse, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION028", y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a hablar a través del mencionado perfil y a intercambiarse también con Marcial, a través de esta vía, fotografías en las que el acusado le envió al menor fotos de sus genitales y el menor también al acusado.

    Finalmente, el encuentro no llegó a producirse a causa de la negativa del menor.

    50) Respecto al menor Valeriano. (menor 72).- En fecha no determinada pero antes del 9 de abril de 2017, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Valeriano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM034/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM095 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION046".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 9 de abril 2017 y el 16 de marzo de 2018, y en ellas Marcial y el menor Valeriano. se intercambiaron 1.668 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    En tal contexto, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, Marcial le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención de este engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. También para presionar el menor, y oculto tras el personaje de " Carmela", Marcial le decía que si quería que le pasara más fotos de ella tendría que quedar primero con ese chico. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el número de teléfono NUM020 para que concertara una cita con el tal Emilio, siendo ese número de teléfono titularidad del padre del acusado y usado por éste. El menor llegó a intercambiar mensajes con el acusado también a través de dicha línea telefónica, no llegándose finalmente a producir el encuentro.

    51) Respecto al menor Jeronimo (menor 70).- En fecha no determinada pero antes del 10 de abril de 2017, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Jeronimo, menor de edad en cuanto nacido el NUM096/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM097 del que era el único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION047".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 10 de abril y el 10 de diciembre de 2017, el acusado y el menor Jeronimo se intercambiaron 983 mensajes de contenido sexual, así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    Así mismo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de las conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. También para presionar al menor, " Carmela" le decía que si quería que le pasara más fotos de ella, tendría que quedar primero con ese chico. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028, creado por el propio acusado, así como el número de teléfono NUM020. El menor llegó a intercambiar mensajes con el acusado, no llegándose finalmente a producir ningún encuentro debido a la negativa del menor.

    52) Respecto al menor Agapito (menor 71).- En fecha no determinada pero antes del 09/04/2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Agapito, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM098/2002, teniendo conocimiento el acusado de que el Agapito. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de su natural inmadurez afectivo sexual, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM099 del que era el único usuario en el momento de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION027.".

    Estas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 9 y el 15 de abril de 2017, y en ellas el acusado y el menor Agapito. se intercambiaron 349 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales.

    Así mismo, Marcial, aprovechando que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 @ DIRECCION028, y le dijo que tenía que hablar con ese chico supuestamente llamado Emilio, llegando el menor a hablar con el acusado a través del mencionado perfil y a intercambiarse también a través de esta vía fotografías de contenido pornográfico en las que el acusado le envió al menor fotos de sus genitales y el menor también al acusado.

    Finalmente el encuentro no llegó a producirse al negarse el menor a ello.

    53) Respecto al menor Alejandro. (menor 81).- En fecha no determinada pero antes del 21/06/2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Alejandro., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM100/2003, teniendo conocimiento el acusado de que el dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM101 del que era el único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION048".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 21 de junio de 2017 y el 18 de marzo de 2018, el acusado y el menor Alejandro se intercambiaron 2139 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales.

    Al igual que en los casos de otros menores ya descritos, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, propuso al menor Alejandro. tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. También para presionar el menor, " Carmela" le decía que si quería que le pasara más fotos de ella, tendría que quedar primero con ese chico. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil "@ DIRECCION028" y el número de teléfono NUM020 para que le menor pudiera concertar una cita con el tal Emilio. El menor llegó a intercambiar mensajes con el acusado para concertar una cita que finalmente no se produjo por decisión del menor.

    54) Respecto al menor Obdulio. (menor 53). En fecha no determinada pero antes del 10/03/2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Obdulio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM102/2005, teniendo conocimiento el acusado de que el Obdulio tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural inmadurez afectivo sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM103 del que era el único usuario en el momento de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION031 ...".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 10 y el 18 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Obdulio se intercambiaron 549 mensajes de contenido sexual; así mismo, el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual medo, aprovechándose Marcial de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este propósito, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de manera insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionando a Obdulio para lograr mantener dicho encuentro sexual. Tal encuentro no llegó a producirse a causa de la negativa del menor.

    55) Respecto al menor Estanislao. (menor 85). En fecha no determinada pero antes del 16 de febrero de 2016, el acusado actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil @ DIRECCION049, en el que simulaba ser un chico menor de edad llamado Geronimo, contactó con Estanislao, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM104/2000, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor haciéndose pasar por Geronimo, y aprovechándose de la natural inmadurez efectivo sexual de Estanislao., le propuso mantener una cita con él, si bien poniendo como condición al menor que si quería quedar con Geronimo, tendría que quedar primero con un amigo suyo mayor de edad llamado Emilio. Para poder concertar dicha cita el acusado proporcionó al menor el perfil de DIRECCION001 @ DIRECCION028 y el número de teléfono NUM020. El acusado utilizaba este teléfono en sus contactos con el menor mediante la aplicación DIRECCION000, apareciendo el acusado con el nombre de usuario " DIRECCION009"; el menor utilizaba el número NUM105, del que era único, y aparecía nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION050".

    A través de los mencionados números de teléfonos, el acusado y el menor Estanislao. mantuvieron al menos entre el 16 de febrero y el 9 de abril de 2016 conversaciones de contenido sexual en las que se intercambiaron 2639 mensajes y fotografías y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    También en el transcurso de dichas conversaciones, el acusado insistía al menor para citarse y mantener relaciones sexuales en el coche del referido Marcial, no llegándose a producir dicho encuentro por negarse el menor a ello.

    56) Respecto al menor Augusto. (menor 20). Entre el 25 de diciembre de 2016 y el 11 de marzo de 2018, el acusado mantuvo conversaciones a través de la aplicación DIRECCION000 con Augusto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM106/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Para ello el acusado utilizaba el número de teléfono NUM002, apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM107 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION051".

    En estas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre mayor de edad. Marcial y el menor Augusto. se intercambiaron 5.076 mensajes de contenido sexual y ambos se enviaron fotos y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Así mismo, el acusado propuso al menor concertar una cita para mantener relaciones sexuales en las que Marcial alquilaría una casa para poder estar tranquilos. El encuentro no se produjo debido a la negativa del menor.

    57) Respecto al menor Paulino. (menor 73). En fecha no determinada pero antes del 15 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Paulino., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM108/2003, teniendo conocimiento el acusado de que el dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM109 del que era el único usuario de la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION052".

    Tales conversaciones se desarrollaron entre el 15 de abril y el 25 de junio de 2017, y en ellas el acusado y el menor Paulino. se intercambiaron 240 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Así mismo, aprovechando que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, el acusado le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, intentando con ello el acusado engañar al menor para acabar manteniendo un encuentro sexual a solas con él.

    Finalmente, y a pesar de la insistencia del acusado, el encuentro no llegó a producirse.

    58) Respecto al menor Carlos María. (menor 99). En fecha no determinada pero antes del 10 de abril de 2017, el acusado, haciéndose pasar por una chica menor de edad supuestamente llamada Carmela, se puso en contacto a través de la aplicación DIRECCION000 con Carlos María., a la sazón menor de edad en en cuanto nacido el NUM110/2003, teniendo conocimiento el acusado de que el el referido tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 10 de abril y el 4 de octubre de 2017. El acusado empleó el número de teléfono NUM002 en el que aparecía en la aplicación con el nombre de usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM111 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION053".

    Durante el mencionado periodo de tiempo, el acusado y el menor se intercambiaron 690 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Al igual que en los casos ya descritos de otros menores, el acusado, aprovechando que se había ganado la confianza del menor Carlos María haciéndole creer que hablaba con una chica, y aprovechando también la natural inmadurez de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con tal propósito, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor de manera insistente que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionándole con su insistencia para lograr mantener dicho encuentro sexual. El encuentro no se produjo por decisión del menor.

    59) Respecto al menor Laureano. (menor 92).

    En fecha no determinada pero antes del 12 de noviembre de 2016, Marcial, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Laureano., menor de edad en cuanto nacido el NUM079/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor tanto el número NUM112 cuya titularidad era de su padre, como el NUM113 del que era usuario el menor, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " PLAZA001." y como " DIRECCION054".

    Durante el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2016 al 18 de agosto de 2017, el acusado y el menor Laureano., empleando este la línea NUM112, se intercambiaron 516 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales. A su vez, a través de línea NUM113 y durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 y el 13 de marzo de 2018, ambos intercambiaron 3612 mensajes de contenido sexual y se enviaron fotos y videos del mismo tipo.

    Así mismo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Laureano. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028 y el número de teléfono NUM020 para concertar una cita con el tal Emilio. El menor llegó a intercambiar mensajes con el acusado para concertar una cita.

    60) Respecto al menor Florentino. (menor 26).

    En fecha no determinada pero antes del 12 de noviembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Florentino., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM081/2002, teniendo conocimiento el acusado en todo momento de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    El menor sufría una discapacidad psíquica del 33% que hacía que su voluntad fuera todavía más fácil de manipular.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM114 del que era el único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION055.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 12 de noviembre de 2017 y el 23 de febrero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Florentino. se intercambiaron 649 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Así mismo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Florentino. haciéndole creer que hablaba con una chica y de la natural inmadurez del menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistió al menor en que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico para mantener relaciones sexuales, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028.

    Finalmente no se llegó a producirse el encuentro debido a la negativa del menor.

    61) Respecto al menor Miguel Ángel (menor 94). En fecha no determinada pero antes del 22 de julio de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con Miguel Ángel menor de edad en cuanto nacido el NUM115/2001, teniendo conocimiento el acusado de que el tenía menos de 16 años cuando contacto con el mismo varios meses después.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM116 del que era el único usuario de la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION056".

    En dichas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre de su edad, y las mismas se desarrollaron al menos entre el 22 de julio de 2016 y el 27/03/2018. El menor cumplió los 16 años el 24 de enero de 2017. Hasta esa fecha, el acusado y el menor Florentino. se intercambiaron numerosos mensajes de contenido sexual, así como fotos y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose. También el acusado envió a Florentino fotografías en las que aparecía besándose con otros chicos que parecían menores de edad.

    Igualmente, el acusado propuso al menor tener un encuentro sexual que se produciría en la oficina en la que trabajaba, encuentro que no llegó a producirse por la negativa del menor.

    62) Respecto al menor Fructuoso. (menor 98). En fecha no determinada pero antes del 20 de mayo de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 y haciéndose pasar por un chico menor de edad, contactó con Fructuoso., menor de edad en cuanto nacido el NUM117/2001, teniendo conocimiento el acusado de que dicho meno tenía menos de 16 años cuando sucedieron los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM020 del que era el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION057".

    Dichas conversaciones, en las que el acusado ya se mostraba como un hombre mayor de edad, se desarrollaron al menos entre el 20 de mayo hasta y el 23 de septiembre de 2016, y en ellas el acusado y el menor Fructuoso se intercambiaron 292 mensajes de contenido sexual, así como fotos y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    Así mismo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor y de su natural inmadurez afectivo-sexual de este, le propuso tener un encuentro sexual que se produciría en el coche del acusado o en un local que decía disponer en la localidad de DIRECCION058. Tal encuentro no se produjo por la negativa del menor.

    63) Respecto al menor Vidal. (menor 75).

    En fecha no determinada pero antes del 6 de agosto de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Vidal., menor de edad en cuanto nacido el NUM118/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM119 del que era único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " CALLE000.".

    Las referidas conversaciones que se desarrollaron entre el 6 de agosto de 2017 y el 18 de febrero de 2018, y en ellas el acusado y el menor se intercambiaron 1578 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Además, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez del mismo, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistió al menor que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico para mantener relaciones sexuales, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028.

    El encuentro no se llegó a producir por la negativa del menor. 64) Respecto al menor Leoncio. (menor 100).

    En fecha no determinada pero antes del 1 de octubre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Leoncio, menor de edad en cuanto nacido el NUM120/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM121 del que era único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION059".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron al menos entre el 1 de octubre de 2017 y el 5 de noviembre de 2018, el acusado y el menor Leoncio se intercambiaron 793 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Así mismo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Anibal. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de la misma llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistió al menor en que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico para mantener relaciones sexuales, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028 y le envió una foto de sus genitales.

    El encuentro no llegó a producirse por la negativa del menor.

    65) Respecto al menor Eulalio. (menor 64). En fecha no determinada pero antes del 6 de diciembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Eulalio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM087/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM122 del que era único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION060".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 6 de diciembre de 2016 y el 19 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Eulalio. se intercambiaron 1615 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    De la misma mantera que en otros casos ya descritos anteriormente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del de M.S.P. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistió al menor de que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico para mantener relaciones sexuales, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028, llegando el menor a hablar con Marcial a través de dicha cuenta para concertar un encuentro sexual que finalmente no llegó a producirse por la negativa del menor.

    66) Respecto al menor Luis Pablo. (menor 83). En fecha no determinada pero antes del 24 de diciembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Luis Pablo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM123/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM124 del que era el único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION061._"

    Dichas conversaciones que desarrollaron entre el 24 de diciembre de 2017 y el 18 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Eulalio. se intercambiaron 1151 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y masturbándose.

    Del mismo modo que en otros hechos ya descritos, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Eulalio. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez del citado menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Con este ánimo, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a decir al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico para mantener relaciones sexuales, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él, exigiéndole, además que se grabara manteniendo relaciones sexuales con Emilio y enviarle dichas grabaciones para poder quedar con ella. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil @ DIRECCION028, llegando el menor a hablar con Marcial a través de dicha cuenta para concertar un encuentro sexual que finalmente no llegó a producirse por la negativa del menor.

    67) Respecto al menor Sixto. (menor 18). En fecha no determinada pero antes del 1 de febrero de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Sixto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM125/2004, teniendo conocimiento el acusado de dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM126 del que era el único usuario en el periodo de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION062".

    Estas conversaciones se desarrollaron entre el mes de febrero de 2016 y marzo de 2018; concretamente en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 y el 18 de marzo de 2018, el acusado y el referido menor intercambiaron más de 7.000 mensajes, muchos de ellos de contenido sexual, igualmente, el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez del menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio. En el transcurso de dichas conversaciones el acusado le decía al menor, de manera insistente, que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él.

    El acusado, al ver que el menor se negaba al encuentro, procedió, haciéndose pasar por Carmela, a intimidar al menor diciéndole que le iba a denunciar por haberse intercambiado con ella fotos de naturaleza sexual y que si no quería que le denunciase o que pasara sus fotos desnudo a terceras personas, tendría que quedar con Emilio.

    Finalmente, el acusado consiguió que el menor accediera y le facilitó el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028 y el teléfono NUM020 para que le menor pudiera concertar la cita. No consta acreditado que la cita llegara a producirse.

    68) Respecto al menor Jon. (menor 40). En fecha no determinada pero antes del 17 de octubre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Jon., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM053/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM127 del que era el único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION063"

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 17 de octubre de 2016 y el 16 de marzo de 2018, el acusado y el menor Jon. se intercambiaron más de 5673 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez de Jon., le propuso tener un encuentro sexual con un supuesto amigo de Carmela llamado Emilio, pretendiendo el acusado que el menor mantuviera un encuentro sexual a solas con él. Siguiendo haciéndose pasar por Carmela, el acusado continuó insistiendo al menor en que debía quedar con su amigo Emilio, y llegó a ofrecerle dinero para que realizara prácticas sexuales con el tal Emilio diciéndole que le pagaría lo que fuera por besarse con él o que Emilio le daría 50 euros por que le "de por culo" (sic).

    Con la misma finalidad de continuar manteniendo conversaciones de naturaleza sexual y de concertar una cita de naturaleza sexual con el menor Jon., el acusado creó un grupo de DIRECCION000 en el que participaba haciéndose pasar por Carmela, también interviniendo en su nombre, y en el también participó dicho menor.

    69) Respecto al menor Edemiro. (menor 45). En fecha no determinada pero antes del 6 de octubre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001, contactó con Edemiro, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM128/2003, mostrándose el acusado como un chico joven y teniendo conocimiento de que el menor D. Edemiro. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM129 del que era el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION064".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 6 de octubre de 2016 y el 20 de febrero de 2018, y en ellas el acusado y el menor D. Edemiro se intercambiaron 8589 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado propuso al menor de manera insistente tener un encuentro sexual, no estando acreditado que llegara a producirse.

    70) Respecto al menor Teodosio. (menor 8). En fecha no determinada pero antes del 26 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Teodosio, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM057-2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número del que era usuario, el NUM130, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION065"

    Las conversaciones se desarrollaron entre el 26 de febrero y el 19 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Teodosio. se intercambiaron 1009 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez de Teodosio., le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    En el transcurso de dichas conversaciones el acusado, oculto tras la falsa Carmela, pasó a exigir al menor que quedara con el tal Emilio si quería tener un encuentro sexual con ella. Para ello el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028, a través del cual mantuvo diversas conversaciones con Teodosio en las que el acusado le presionaba para lograr mantener un encuentro sexual entre ellos, contexto en el que llegó a ofrecer a Teodosio. 100 euros y posteriormente 200 euros si mantenía dicho encuentro sexual. Tal encuentro no llegó a producirse ante la negativa del menor.

    Igualmente, el acusado logró convencer al menor Teodosio. para que se reuniera con el también menor D. Miguel. (menor 16) y mantuvieran relaciones sexuales, relaciones que consistieron en masturbaciones recíprocas; estos actos sexuales fueron grabados con el teléfono de Teodosio y enviados al acusado a petición de éste, todo ello en la creencia de los menores de que hablaban con una chica menor de edad y con la intención de que, a cambio, ella les enviara nuevas fotografías de contenido sexual.

    71) Respecto al menor Silvio. (menor 13). En fecha no determinada pero antes del 7 de noviembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil DIRECCION002, en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Silvio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM131/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM132 del que era único usuario en la época de los hechos, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION066".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 7 de noviembre de 2016 y el 15 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Silvio. se intercambiaron 1534 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez de Silvio., le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de la misma llamado Emilio, con la intención de engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    En el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a exigir al menor que quedara con el tal Emilio si quería tener un encuentro con Carmela. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028 y el perfil @ DIRECCION035, llegando a ofrecerle 100 euros si mantenía dicho encuentro sexual.

    72) Respecto al menor Joaquín. (menor 38). En fecha no determinada pero antes del 01/11/2016, el acusado, actuando a través de la red DIRECCION001, contactó con Joaquín, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM133/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM134 del que era único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION067.".

    En dichas conversaciones, que se desarrollaron entre el 1 de noviembre de 2016 y el 7 de octubre de 2017, el acusado y el menor Joaquín. se intercambiaron 5.416 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de inmadurez de Joaquín., le propuso de manera insistente tener un encuentro sexual en el que el acusado acudiría a buscarle en su vehículo, negociando para ello pagarle hasta 15 euros a cambio de "mamada, lío y sexo".

    73) Respecto al menor Juan María. (menor 34). En fecha no determinada pero antes del 29 de enero de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Juan María., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM110/2005, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el periodo de comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM135 del que era el único usuario de la línea en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION068".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 29 de enero de 2017 y el 13 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Juan María. se intercambiaron 7.024 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la natural inmadurez de Juan María, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    En el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a exigir al menor que quedara con el tal Emilio si quería tener un encuentro con Carmela. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028, y mantuvo diversas conversaciones con el menor Juan María. en las que el acusado le presionaba para lograr mantener un encuentro sexual, llegando a ofrecerle 100 euros, posteriormente 200 euros y finalmente hasta 1000 euros si mantenía dicho encuentro sexual, encuentro que no llegó a producirse debido a la negativa de Juan María.

    74) Respecto al menor Lorenzo. (menor 47). En fecha no determinada pero antes del 12 de noviembre de 2016, el acusado. actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Lorenzo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM131/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM136 del que era el único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION029".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 12 de noviembre de 2016 y el 15 de enero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Lorenzo. se intercambiaron 5.914 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio, siendo la intención del acusado al actuar de este modo engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    En el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasó a exigir al menor que quedara con el tal Emilio si quería tener un encuentro con ella ( Carmela). Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028, llegando Lorenzo a mantener conversaciones con el acusado a través de dicha vía para propiciar el encuentro. Ante la negativa del menor, el acusado trató de doblegar su voluntad y haciéndose pasar por Carmela le dijo "¿y si le digo que te pague?", no obstante lo cual, no llegó a producirse ningún encuentro debido a la decisión del menor.

    75) Respecto al menor Balbino. (menor 63).

    En fecha no determinada pero antes del 8 de diciembre de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Balbino., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM131/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM136 del que era único usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION029".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 12 de agosto de 2016 y el 25 de marzo de 2017, y en ellas el acusado y el menor Balbino. se intercambiaron 290 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Balbino. haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso tener un encuentro sexual primero con ella y después con un supuesto amigo suyo, siendo la intención de Marcial engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Además, Marcial, haciéndose pasar en todo momento por " Carmela", para tratar de vencer la resistencia del menor llegó a decirle "tengo un amigo que paga por chuparla y que le den por culo, por si tú quieres, nadie se iba a enterar y tú ganas pasta".

    Como vio que el menor no accedía a quedar, el acusado intentó convencerle proponiendo hacer un trío con este supuesto amigo y en el que este "se la chuparía" tras ir a buscarle en coche, no consiguiendo tampoco a través de esta vía que el menor accediera a mantener un encuentro sexual con él.

    76) Respecto al menor Pio. (menor 52). En fecha no determinada pero antes del 10 de marzo de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Pio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM057-2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM137 del que era único usuario en el momento de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION069".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 10 y el 14 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Pio se intercambiaron 234 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En las conversaciones mantenidas, el acusado, simulando en todo momento ser Carmela, propuso en repetidas ocasiones al menor mantener un encuentro sexual con un

    supuesto amigo de la chica, que no era otro que el propio acusado. De esa manera, Marcial, tratando de aprovecharse de la inmadurez de Pio., le presionó en

    repetidas ocasiones llegando a ofrecerle 100 euros si mantenía dicho encuentro sexual, encuentro que no se produjo debido a la negativa del menor.

    77) Respecto al menor Arsenio. (menor 91) . En fecha no determinada pero antes del 14 de julio de 2016 y actuando a través de la aplicación DIRECCION001, el acusado contactó con Arsenio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM138/2000, mostrándose el acusado en dicho contacto como un hombre mayor de edad y teniendo conocimiento de que el D. Arsenio. era menor de 16 años.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM139 del que era el único usuario de la línea en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION070".

    En dichas conversaciones, y concretamente en el periodo comprendido entre el 14 y el 22 de julio de 2016, periodo en el que Arsenio. tenía 15 años de edad, el acusado y el menor se intercambiaron 533 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    78) Respecto al menor Amador. (menor 103). En fecha no determinada pero antes del 13 de febrero de 2016, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 contactó con Amador., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM008/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el periodo de comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM140, siendo Amador. el único usuario de la línea en el momento de los hechos.

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 13 de febrero y el 8 de agosto de 2016, y en ellas el acusado y el menor Amador. se intercambiaron 283 mensajes de contenido sexual; así mismo se intercambiaron fotografías y vídeos de sus órganos sexuales.

    79) Respecto al menor Plácido. (menor 22).

    En fecha no determinada pero antes del 25 de octubre de 201, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Plácido., menor de edad en cuanto nacido el NUM141/2004, teniendo conocimiento de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM142 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como "@ DIRECCION071".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 25 de octubre de2017 y el 16 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Plácido. se intercambiaron 463 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza de Plácido. haciéndole creer que hablaba con una chica, le propuso insistentemente tener un encuentro sexual con un supuesto amigo suyo que sería el propio acusado, y llegó a decirle para conseguir ese objetivo "¿y si te paga?", contestarle el menor que no lo hacía por el dinero sino que simplemente no le gustaban los chicos.

    80) Respecto al menor D. Miguel. (menor 16). En fecha no determinada pero antes del 16 de diciembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Miguel., menor de edad en cuanto nacido el NUM143/2003, teniendo conocimiento el acusado de que Miguel. tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM144 del que era usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION027.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 16 de diciembre de 2017 y el 4 de enero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Miguel. se intercambiaron 324 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose. Igualmente, el acusado propuso insistentemente al menor mantener un encuentro sexual en el que harían un trío con otro chico, siendo la intención del acusado engañar al menor para que accediera a mantener un encuentro sexual a solas con él.

    Además, el acusado, condicionando el contacto sexual con Carmela a que Miguel. y otro menor tuvieran relaciones sexuales grabadas para su remisión a la chica, logró que el citado Eduardo. se reuniera con otro menor, Teodosio. (menor 8 ), y que ambos adolescentes se masturbaran mutuamente, actos que fueron grabados con el teléfono de Teodosio., grabación que luego enviaron a Carmela, es decir, al acusado.

    81) Respecto al menor Lucas. (menor 4). En fecha no determinada pero antes del 5 de octubre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Lucas., menor de edad en cuanto nacido el NUM145/2001, teniendo conocimiento el acusado de que Candido. tenía menos de 16 años.

    El acusado contactó con el menor a través de DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", contacto que prosiguió a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM146 del que era usuario en el periodo de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION073.".

    Juan Enrique, en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2016 y el 11 de marzo de 2018, y tras haberse ganado la confianza del menor aprovechándose de la natural inmadurez afectivo-sexual del mismo, intercambió con Lucas. 11.196 mensajes, muchos de ellos de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, consiguiendo así que el menor le enviara fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    El acusado también mantuvo relaciones sexuales con Lucas. en varias ocasiones y en fechas distintas, y al menos en tres de ellas hubo felaciones. Antes de que Lucas. cumpliese los 16 años, constan acreditado al menos dos encuentros sexuales en diferentes días, y en los que ambos se masturbaron.

    82) Respecto al menor Anton. (menor 35). En fecha no determinada pero antes del 8 de octubre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación Instagram con Anton., menor de edad en cuanto nacido el NUM147/2002, teniendo conocimiento el acusado de que el referido menor tenía menos de 16 años en el periodo de comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM148 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION074".

    A través de esta vía el acusado mantuvo conversaciones con el menor entre el 8 de octubre de 2016 y el 6 de febrero de 2018, en las que se intercambiaron 1.216 mensajes de contenido sexual, así como fotos y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    Además, Marcial mantuvo un encuentro sexual con Anton. el día 4 de noviembre de 2016 en su oficina, en el transcurso del cual el acusado penetró analmente al menor.

    83) Respeto al menor Jose Carlos. (menor 3 y 14). En fecha no determinada pero antes del 24 de julio de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Jose Carlos., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM149/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM150 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION075".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 24 de julio de 2017 y el 14 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Jose Carlos. se intercambiaron mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, consiguiendo así que el menor le enviara a su vez fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    De igual modo, el acusado, aprovechándose de que se había ganado la confianza del Jose Carlos. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de esta llamado Emilio. También en el transcurso de dichas conversaciones el acusado insistía al menor en que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con ese chico, presionado así el acusado la voluntad del menor para lograr tener un encuentro sexual con él.

    Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 DIRECCION028, y la dirección de su domicilio, procediendo el menor a ponerse en contacto con Marcial a través de dicha vía y concertando un encuentro. Para convencer al menor para que quedase con él, el acusado le enviaba además a Jose Carlos, fotos de otros menores, tanto de su cara como de sus genitales con la obtención de doblegar la voluntad de Jose Carlos.

    El acusado logró así convencer a Jose Carlos. para mantener dos encuentros sexuales como condición de estar después con Carmela, encuentros que se produjeron en fecha no determinada pero antes del 31 de agosto de 2017. En ambos encuentros el acusado fue a buscar el menor en el vehículo Peugeot 407 matrícula NUM151 y le llevó a un descampado de la localidad de DIRECCION058 donde mantuvieron relaciones sexuales en las que se masturbaron mutuamente, se hicieron felaciones y en una de ellas el acusado intentó penetrar analmente al menor no consiguiéndolo ya que este le manifestó sufrir dolor. El acusado tomó fotografías de estos hechos con consentimiento del menor ya que aquello era una condición para supuestamente quedar con Carmela.

    Después de dichos encuentros, el acusado continuó intercambiándose mensajes de DIRECCION000 haciéndose pasar por Carmela con el objetivo de convencerle para que mantuvieran un nuevo encuentro sexual, llegando a ofrecer al menor 100 € e incluso 200 € si lo hacía.

    84) Respecto al menor Luis Miguel. (menor 29). En fecha no determinada pero antes del 11 de diciembre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Luis Miguel., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM152/2001; el acusado empleó el número de teléfono NUM002 apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM153 del que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION076".

    Dicho contactos se produjeron entre el 11 de diciembre de 2016 y el 14 de marzo de 2018. Luis Miguel. cumplió 16 años el 23 de enero de 2017; cuando todavía era menor de 16 años, Luis Miguel y el acusado se intercambiaron fotos y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose.

    85) Respecto al menor Emiliano. (menor 37). En fecha no determinada pero antes del 26 de octubre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION000 con Emiliano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM154/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de los hechos.

    El acusado empleaba el número de teléfono NUM002 y aparecía en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM155 del que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION073".

    Aprovechándose de la natural inmadurez afectivo sexual del menor y de las dudas del mismo sobre su identidad sexual, el acusado intercambió entre el 26 de octubre de 2016 y el 25 de febrero de 2018 con el referido Emiliano., 7.638 mensajes de texto de contenido sexual así como fotos y vídeos de sus respectivos genitales y masturbándose. También el acusado envió al menor fotos de otros menores desnudos.

    En tal contexto de aprovechamiento de la inmadurez del menor, el acusado mantuvo numerosos encuentros sexuales que se produjeron en algunas ocasiones en el vehículo Peugeot 407 matrícula NUM151 y en otras en el domicilio del menor sito en la CALLE003 nº NUM156 de DIRECCION058. Al menos en tres de esos encuentros se hicieron felaciones mutuas, y en uno de ellos, además, Marcial penetró al menor analmente.

    86) Respecto al menor Abilio. (menor 39). En fecha no determinada pero antes del 9 de octubre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Abilio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM157/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM158 del que era usuario, y apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION077".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 9 de octubre de 2016 y el 11 de enero de 2018, y en ellas el acusado y el menor Abilio. se intercambiaron 3.805 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    También entre el 1 de julio de 2017 y el 1 de marzo de 2018 el acusado tuvo contacto con el menor Abilio. a través de un grupo de DIRECCION000 en el que participaban otros nueve menores de edad y donde el acusado y los menores también se intercambiaban mensajes de naturaleza sexual.

    En tal contexto, el acusado consiguió mantener un encuentro sexual que se produjo en fecha no determinada pero antes del 19 de marzo de 2017. Marcial fue a buscar al menor con el vehículo Peugeot 407 matrícula NUM151 y lo llevó a las afueras del pueblo donde residía el menor, DIRECCION078 (Toledo), y en el interior del coche el acusado penetró analmente al menor.

    87) Respecto al menor Moises. (menor 42). En fecha no determinada pero antes del 6 de noviembre de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Moises., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM089/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM159 del que era el único usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION079".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 6 y el 30 de noviembre de 2016, y en ellas el acusado y el menor Moises. se intercambiaron 2.962 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos en los que aparecía el acusado desnudo y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, el acusado y el menor Moises. se vieron los días 12 y 18 de noviembre de 2016, una vez en el despacho profesional de Marcial y la otra en el vehículo que este utilizaba. Al menos en una de esas veces, ambos se hicieron felaciones.

    88) Respecto al menor Juan Ignacio. (menor 74).

    En fecha no determinada pero antes del 2 de noviembre de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Juan Ignacio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM160/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM161 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION080".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 2 de noviembre de 2017 y el 18 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Juan Ignacio. se intercambiaron 1.479 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose. Igualmente, aprovechando que se había ganado la confianza de Juan Ignacio. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez de dicho adolescente, le puso como condición para quedar con Carmela que tendría que quedar con su amigo Vicente mantener relaciones sexuales. Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor un número de teléfono a través del cual se pudo poner en contacto para concertar la cita.

    Para animar al menor a acudir a la cita, además de decirle que después podría mantener relaciones con Carmela, el acusado le ofreció 100 euros.

    En fecha no determinada pero en el transcurso de las conversaciones, el menor tuvo un encuentro con el acusado que se produjo en una sede del club deportivo " DIRECCION081" en DIRECCION058, en el transcurso del cual el acusado masturbó al menor y ambos vieron videos pornográficos.

    89) Respecto al menor Severiano. (menor 88). En fecha no determinada pero antes del 13 de septiembre de 2017, el acusado, a través de la aplicación DIRECCION001 y utilizando el perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Severiano., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM162/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM163 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION082".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 13 de septiembre y el 18 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Severiano se intercambiaron 2.584 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías y vídeos de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, aprovechándose de que se había ganado la confianza del Severiano. y de la inmadurez de éste, el acusado puso como condición para que el menor quedase con Carmela que tendría que quedar antes con su amigo Emilio para mantener relaciones sexuales. Con esas condiciones el menor accedió a concertar la cita, la cual se produjo entre el 17 y el 18 de marzo de 2018. Marcial fue a buscar al menor con el vehículo Peugeot 407 matrícula NUM151 y lo llevó a las inmediaciones del campo de futbol DIRECCION083 sito en la localidad de DIRECCION058. Dentro del vehículo el acusado y el menor Severiano. mantuvieron relaciones sexuales consistentes en felaciones mutuas. El acusado se propuso penetrar analmente al menor, lo que no llegó a producirse.

    90) Respecto al menor Remigio. (menor 102). En fecha no determinada pero antes del 1/07/2017, el acusado, través de la aplicación DIRECCION001 y utilizando el perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Remigio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM164/2002, teniendo conocimiento que dicho menor tenía menos de 16 años en el periodo de la comisión de los hechos, o al menos, siéndole indiferente que fuese así pese a tener motivos para pensarlo.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM165 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION084".

    Dichas conversaciones se desarrollaron al menos entre el 1 de julio 2017 y el 11 de marzo 2018, y en ellas el acusado y el menor Remigio se intercambiaron mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió a Remigio. fotos de una chica menor masturbándose, y el menor le envió fotos suyas desnudo y masturbándose.

    En tal contexto, el acusado, a través de la falsa identidad de Carmela, le propuso a Remigio. hacer un trío en el que participaría un tal Emilio. Tal propuesta llevó al menor a contactar con el acusado y quedar con él para mantener relaciones sexuales, relaciones que se produjeron en tres encuentros. En los tres casos el acusado penetró analmente al menor y hubo felaciones recíprocas.

    91) Respecto al menor Calixto. (menor 93). En fecha no determinada pero antes del 25 de agosto 08 de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Calixto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM166/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural inmadurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION009", y el menor el número NUM167 del que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION085".

    A través de esta vía el acusado mantuvo conversaciones con el menor entre el 25 de agosto de 2016 y el 28 de julio de 2018. Entre lo mensajes remitidos por el acusado

    había referencias sexuales explícitas y dirigidas a la estimulación libidinosa, y el menor remitió fotos sexualmente insinuantes vestido.

    En tal contexto, el acusado provocó dos encuentros con el menor Calixto. los días 26 y 27 de agosto de 2016. En el primero, el acusado lo llevó a un centro escolar donde se estuvieron besando. En el segundo, el acusado lo llevó a su oficina profesional y allí mantuvieron relaciones sexuales, y concretamente Marcial penetró analmente a Calixto.

    92) Respecto al menor Maximino. (menor 6 y 77) . En fecha no determinada pero antes del 16 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Maximino., a la sazón menor en cuanto nacido el NUM073/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho tenía menos de 16 años en la época de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM168 el que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION086.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 16 de abril y el 25 de junio de 2017, y en ellas el acusado y el menor Maximino. se intercambiaron 1.170 mensajes, muchos de ellos de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente el acusado participó con el menor Maximino. en un grupo de DIRECCION000 en el que se hacía pasar por Carmela, utilizado el número de teléfono antes indicado y también el número NUM020. A través de dicha vía el acusado y el menor se intercambiaron otros 140 mensajes de contenido sexual.

    En tal contexto, el acusado, aprovechando que se había ganado la confianza de Maximino. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como la inmadurez natural de dicho menor, le propuso tener un encuentro sexual en el que harían un trío, el menor, la tal Carmela y un supuesto amigo de Carmela llamado Emilio, y ello con el fin de engañar al menor para acabar manteniendo un encuentro sexual con él. Del mismo modo, el acuso puso como condición al menor que si quería quedar con Carmela debía mantener antes relaciones sexuales con el tal Emilio, insistiéndole y presionándole para lograr tal encuentro.

    El encuentro se produjo finalmente tras concertarlo el acusado y el menor Maximino., encuentro al que acudieron ambos así como el también menor Fermín. (menor 7), amigo de Maximino. Durante este encuentro, que tuvo lugar el día 27 de abril de 2017, el acusado y los menores Maximino y Fermín. se masturbaron mutuamente, y al procesado introdujo su pene en la boca del menor Maximino. Estos actos sexuales fueron grabados en vídeo y el menor Maximino lo envió a " Carmela" para demostrarle que había quedado con Emilio.

    93) Respecto al menor Amador. (menor 21).En fecha no determinada pero antes del 27 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación " DIRECCION087 ", en la que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Amador, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM169/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de los hechos. Además, Amador. sufría un DIRECCION088 teniendo reconocida una discapacidad del 36%, extremo que no consta que fuera conocido por el acusado.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM170 del que era usuario en la época de los hechos, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " Amador".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 27 de febrero y el 12 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Amador. se intercambiaron 895 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    Igualmente, el acusado, aprovechando que se había ganado la confianza del menor haciéndole creer que hablaba con una chica, así como de la inmadurez del citado Amador., propuso al menor insistentemente tener un encuentro sexual con la supuesta Carmela, si bien para ello antes tenía que mantener relaciones sexuales con un chico. El acusado, como en tantas otras ocasiones ya descritas anteriormente, pretendía de esta manera mantener relaciones con el menor Amador., al que incluso llegó a ofrecerle 100 € si quedaba con el chico.

    94) Respecto al menor Doroteo. (menor 97). En fecha no determinada pero antes del 9 de noviembre de 2015, el acusado contacto través de la aplicación DIRECCION001 con Doroteo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM171/2001, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación identificado como " DIRECCION009", y el menor el número NUM172 del que era usuario.

    Dichos contactos se desarrollaron entre el 9 de noviembre de 2015 y el 6 de abril de 2016, es decir, cuando el menor tenía 14 años de edad. En las conversaciones mantenidas por la citada aplicación de mensajería instantánea, el acusado y el menor Doroteo. se intercambiaron 2.021 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado intercambió con el menor fotografías de sus respectivos genitales en actitud libidinosa.

    En tal contexto, el acusado mantuvo con el menor Doroteo. tres encuentros sexuales en distintos días. Dos de ellos se produjeron en torno al día 15 de noviembre de 2015, y el tercero no mas tarde del cese de los contactos en abril de 2016.

    El primer encuentro se produjo en la oficina profesional del acusado, el cual penetró analmente al menor. En el segundo encuentro intervino además otro chico, y nuevamente el acusado penetró analmente al menor Doroteo. En el tercero, en el que también estaba el otro chico, el acusado penetró al menor Doroteo. por vía oral.

    95) Respecto al menor Santos. (menor 96). En fecha no determinada pero antes del 23 de agosto de 2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Santos., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM173/2002, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación identificado como " DIRECCION009", y el menor el número NUM174 del que era usuario, apareciendo en la aplicación DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION089".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 23 de agosto de 2016 y el 21 de marzo de 2018, y en ellas el acusado y el menor Santos se intercambiaron 3.000 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado intercambiarse con el menor fotografías de sus respectivos genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, el acusado propuso al menor Santos. tener un encuentro sexual y llegó a ofrecerle como regalo un teléfono móvil si quedaba con él. El acusado logró su propósito y se encontró con Santos. los días 29 y 31 de agosto de 2016 en la localidad donde dicho menor residía, DIRECCION090 (Toledo). En ambas ocasiones mantuvieron relaciones sexuales en el interior del vehículo que usaba Marcial, relaciones que consistieron en que dicho acusado masturbó al menor, y en el segundo encuentro intentó además que le hiciera una felación e incluso intentó una penetración anal, si bien solo llegó a rozarle de un modo no determinado. El acusado ofreció el menor regalarle un teléfono móvil si seguían manteniendo relaciones sexuales.

    96) Respecto al menor Eulalio. (menor nº 90). En fecha no determinada pero antes del 19/08/2016, el acusado contactó a través de la aplicación DIRECCION001 con Eulalio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM100/2002, teniendo conocimiento de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM020 y apareciendo en la aplicación identificado como " DIRECCION009", y el menor los números NUM175 y NUM176 de los que era usuario de las líneas en la época de los hechos, el cual aparecía identificado en la aplicación DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION057" y " DIRECCION091" respectivamente.

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 19 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2018, y en ellas el acusado y el menor Eulalio. se intercambiaron múltiples mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado intercambió con el menor fotografías de sus respectivos genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, el acusado propuso al menor y materializó dos encuentros sexuales que se produjeron los días 2 y 24 de abril de 2018 en el domicilio del menor Eulalio. sito en la CALLE004 nº NUM177 de Madrid, donde mantuvieron relaciones sexuales. En la primera ocasión ambos se besaron y realizaron tocamientos mutuos en las respectivas zonas genitales, y en la segunda Marcial introdujo su pene en la boca del menor durante un corto periodo de tiempo, ya que Eulalio. lo rechazó por resultarle desagradable.

    97) Respecto al menor Fermín. (menor nº 7). En fecha no determinada pero antes del 20 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Fermín., a la sazón menor en cuanto nacido el NUM067/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza de Fermín., las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 y apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM178 del que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION092".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 20 de abril de 2017 y el 1 de enero 2018, y en ellas el acusado y el menor Fermín. se intercambiaron un total de 971 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    En tal contexto, aprovechando Marcial que había engañado a Fermín. haciéndole creer que hablaba con una chica, así como aprovechándose de la inmadurez de dicho menor, le insistió que si quería quedar con la tal " Carmela" tendría que quedar primero con un chico, que sería el propio acusado, presionándole así para lograr tener un encuentro sexual con él.

    Para que dicho encuentro pudiera tener lugar, el acusado facilitó al menor el perfil de DIRECCION001 " DIRECCION093".

    Marcial logró su propósito y se encontró con Fermín. en varias ocasiones y al menos en cuatro de ellas mantuvo relaciones sexuales con dicho menor. En la primera ocasión se masturbaron recíprocamente y en las siguientes se realizaron mutuamente felaciones. En uno de dichos encuentros el acusado introdujo un dedo por el ano del menor. El acusado ofreció dinero al menor y llegó a pagarle por mantener estas relaciones.

    En otra ocasión, el acusado provocó un encuentro sexual en el que participaron el menor Fermín, el menor Maximino. (menor 77 y 6) y él, encuentro que se produjo el día 27 de abril de 2017 en los términos ya declarados probados anteriormente. En concreto, el acusado y los menores Maximino y Fermín. se masturbaron mutuamente, y Marcial introdujo su pene en la boca del menor Maximino. Estos actos sexuales fueron grabados en vídeo y enviados a la supuesta Carmela.

    98) Respeto al menor Ovidio. (menor 78). En fecha no determinada pero antes del 9 de abril de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Carmela, contactó con Ovidio., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM179/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en la época de comisión de estos hechos.

    Para estos contactos el acusado utilizó el número de teléfono NUM002, apareciendo en la aplicación con el usuario " DIRECCION003", y el menor el número NUM180 del que era usuario, apareciendo nombrado en la aplicación de DIRECCION000 del acusado como " DIRECCION032" .

    Tales contactos se produjeron entre el 9 de abril de 2017 y el 23 de enero de 2018, y en ellos el acusado y el menor se intercambiaron 157 mensajes de contenido sexual, procediendo el acusado a enviar al menor fotografías de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y masturbándose.

  2. a) Por medio de auto el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villaba de fecha 24 de octubre de 2017 se acordó la incoación de este procedimiento penal, y ello como consecuencia de la denuncia presentada el día 19 de dicho mes por D. Marcelino., padre del menor Candido., a la sazón de 13 años de edad. En dicha denuncia, D. Marcelino informó que su hijo había conocido a través de un amigo el perfil de una chica en DIRECCION001 que figuraba con la denominación " DIRECCION002"; que su hijo pidióintercambiar fotografías y se remitieron fotos de cara y cuerpo; que la supuesta chica le pasó a su hijo un número de teléfono, concretamente el NUM002, y le dijo que continuaran la comunicación a través de DIRECCION000; que su hijo, al verse sorprendido por su progenitor, eliminó de su teléfono móvil conversaciones, fotos y videos; que su hijo le dice que la supuesta chica le pidió por DIRECCION001 que se hiciera seguidor de un tal Emilio (perfil: DIRECCION028), que responde a Marcial, ex entrenador de futbol DIRECCION058; que su hijo contactó con Emilio y este le dice que si quiere tener un trio con la chica primero tenía que tener relaciones sexuales con él y que iban a ser grabadas.

    En el citado auto de fecha 24 de octubre de 2017 se acordó además oficiar a la Policía Judicial de DIRECCION094 para el esclarecimiento de los hechos denunciados por el Sr. Marcelino.

    El día 26 de octubre de 2017, el denunciante aportó al Equipo de Policía Judicial de DIRECCION094 trece archivos en un pendrive, cinco de los cuales eran capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas por su hijo en DIRECCION001 con " DIRECCION002" en el mes de septiembre 2017; cuatro archivos eran capturas de pantalla de la conversación que mantuvo el denunciante con el usuario del NUM002, concretamente el día 18 de ese mes a través de DIRECCION000; dos archivos con fotos y videos recibidos o enviados por su hijo a través de DIRECCION000 o bien de DIRECCION001, de contenido pornográfico, y dos archivos con datos de los perfiles de DIRECCION001 de " DIRECCION002" y de " DIRECCION028".

    El menor Candido. fue explorado por miembros de la Policía Judicial el dia 26 de octubre de 2017. En síntesis, manifestó que un amigo del Instituto le habló del perfil de una chica que le pasaba fotos, concretamente " DIRECCION002"; que contactó con ella y acabaron intercambiándose fotos en calzoncillos y ella en ropa interior; después pasaron a DIRECCION000 y la chica le pide fotos en ropa interior y desnudo y él las envía; luego intercambian videos masturbándose, dos o tres, a ella no se le veía la cara; que ella le dice que contacte con el perfil " DIRECCION028" para hacer un trío, y que antes tenía que hace cosas de índole sexual con ese usuario y grabarlo; que los periodos de contacto fueron del veintitantos de septiembre hasta el 1 octubre por DIRECCION001, y del 1 al 18 de octubre de 2017 por DIRECCION000; que la chica aparentaba 15 años; que cree que no había más compañeros de Instituto que hayan contactado con esa chica.

  3. b) Tras la oportuna solicitud de los investigadores de la Policía Judicial, por medio de auto del Juzgado de Instrucción de fecha 31 de octubre de 2017 se acordó librar oficios a Orange e DIRECCION001 a fin de que, en relación con la línea telefónica NUM002, dicha operadora facilitase listados de llamadas y conexiones entre los días 24 de septiembre y 19 de octubre de 2017, datos del titular de la línea, copia de la documentación entregada para el alta, dirección de facturación y postal del citado titular, medios de pago y números de otras líneas de las que pueda ser titular; y respecto a la red social DIRECCION001, y en relación con los usuarios " DIRECCION002" y " DIRECCION028", para que facilite datos de correos electrónicos y números de teléfono aportados por los mismos, así como fecha, hora y dirección IP desde las que se crearon las cuentas, números de identificación de los usuarios y registros de conexión.

    DIRECCION001 informó respecto a lo solicitado y concretamente verificó que " DIRECCION002" y " DIRECCION028" habían sido registrados a través del mismo correo electrónico, concretamente DIRECCION095 ‹mailto: DIRECCION095›; desde la dirección IP NUM181 en el caso de " DIRECCION028", figurando el número de teléfono NUM020, y respecto a " DIRECCION002", desde la dirección IP NUM182. También proporcionó las direcciones IP, fechas y horas en el que ambos usuarios accedieron a la red social, comprobándose que todas las direcciones IP facilitadas estaban gestionadas por Orange Espagne S.A.U. y la línea NUM020 por la compañía Jazz Telecom.

    Los investigadores policiales interesaron al Juzgado de Instrucción que reiterara la petición de datos a Orange y que pidiera a Jazz Telecom información sobre la titularidad de la línea NUM020. Por medio de auto del Juzgado de Instrucción de fecha 17 de noviembre de 2017 se acordó conforme a lo interesado.

    A través de la información obtenida de Orange y Jazz Telecom en cumplimiento de lo acordado en el citado auto de 17 de noviembre de 2017, se comprobó que el titular de la línea NUM002 era Marcial, y el titular de la línea NUM020 era D. Gabriel, padre de dicho acusado, ambos con el mismo domicilio sito en la CALLE005 núm. NUM183, de DIRECCION058.

  4. c) Los investigadores de la Policía Judicial comprobaron igualmente lo siguiente: 1) Que según el Padrón Municipal el acusado vivía con sus padres y hermana en la CALLE005 núm. NUM183, de DIRECCION058. 2) Que la titular de la dirección IP NUM184 era Dª Vicenta, madre del acusado. 3) Que la consulta de los perfiles abiertos de Marcial en páginas de Internet de acceso público evidenciaba que en DIRECCION096 figuraba como estudiante de ADE y Derecho en URJC ( DIRECCION097); en DIRECCION098, con la formación académica de ADE y Derecho, y con referencias a la profesión de abogado, asesor financiero y socio fundador de DIRECCION099; en DIRECCION100 su nombre y foto aparecían asociadas, en el capítulo experiencia, a un despacho jurídico especializado en asesoramiento laboral y defensa en SMAC y en sede judicial, y en educación, a un doble grado en administración de empresas y Derecho en la URJC. 4) En perfiles públicos de Marcial aparecía el correo electrónico DIRECCION095 ‹mailto: DIRECCION095›; 5) En el Blog de Marcial figuraba como entrenador de futbol de infantiles y cadetes. 6) El perfil DIRECCION001 " DIRECCION002" figuraba con 2.365 seguidores.

  5. a) El acusado fue detenido en su domicilio el día 19 de marzo de 2018. Los funcionarios policiales que practicaron la detención, los guardias civiles con carnés profesionales NUM185 y NUM186, indicaron al detenido que se llevara su documentación y sus teléfonos móviles. Marcial cogió y se llevó consigo dos teléfonos móviles, ninguno de los cuales era el Huawei modelo P9 Little, asociado a la línea NUM002, que era el específicamente buscado por los guardias civiles en función

    de la información que habían obtenido hasta el momento en el marco de la investigación que llevaban a cabo.

    Ya en dependencias policiales, y antes de la llegada del abogado de oficio que iba asistir a Marcial, los guardias civiles se percataron de que ninguno de los dos teléfonos móviles que había llevado consigo el detenido era el utilizado por este en sus contactos con el menor Candido. En tal contexto, y ante la perspectiva de un registro en el domicilio familiar, el acusado llamó por teléfono a su padre y le indicó que entregara a la Guardia Civil el teléfono móvil marca Huawei modelo P9 Little, asociado a la línea número NUM002, el cual se hallaba en la vivienda familiar. Siguiendo las indicaciones del acusado, su padre entregó dicho aparato a un guardia civil que se desplazó a la vivienda sita en la CALLE005 núm. NUM183, de DIRECCION058. Marcial facilitó igualmente a los guardias civiles el patrón de desbloqueo del referido teléfono móvil, así como el PIN.

    El abogado que asistió a Marcial en las dependencias de la Guardia Civil no estaba presente cuando ocurrieron los hechos descritos en el párrafo anterior. Esta circunstancia se extraía claramente del atestado policial relativo a la detención del acusado el día 19 de marzo de 2018.

    Ya en presencia de dicho abogado, Marcial decidió no declarar en sede policial. No obstante, prestó su consentimiento para la obtención de muestras de ADN.

  6. b) Mediante oficio de 11 de mayo de 2018, la Policía Judicial pidió autorización para trasladar, desprecintar y clonar el teléfono intervenido a Marcial con ocasión de su detención, concretamente el Huawei modelo P9 Little asociado a la línea número NUM002 -que se hallaba precintado y custodiado en dependencias policiales-, y ello a fin de elaborar el correspondiente informe pericial sobre su contenido en relación con los hechos investigados. Por medio de auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuenlabrada de fecha 14 de mayo de 2018 se acordó conforme a lo interesado.

    En el marco de dicha autorización, los funcionarios de la Policía Judicial localizaron en el citado teléfono móvil Huawei modelo P9 Little asociado a la línea NUM002, en un estudio preliminar, archivos de contenido pornográfico, en parte de los cuales aparecía el acusado manteniendo relaciones sexuales con menores.

  7. c) La Policía Judicial pidió al Juzgado de Instrucción que autorizara la entada y registro en el domicilio de Marcial y en la oficina en Madrid donde este trabajaba, y ello con el fin de intervenir y estudiar todo el material relacionado con la investigación, equipos informáticos, telefónicos, dispositivos digitales etc., así como que autorizara la conexión de dispositivos USB para ejecutar los programas de inspección necesarios.

    Por auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuenlabrada de fecha 31 de agosto de 2018 se autorizaron ambos REGISTRO000 los fines y con los medios señalados.

    El registro del domicilio del acusado sito en la CALLE005 núm. NUM183, de DIRECCION058, se realizó el día 3 de septiembre de 2018 con la presencia de Marcial. En dicho registro se intervino lo siguiente: 1) Un ordenador portátil "Lenovo", apagado, conectado a red "Jazztel_suep" con núm. IP NUM187; se hallaron nueve imágenes en nube y otra carpeta llamada " DIRECCION101" con cinco documentos. Durante el registro, Marcial aportó la clave de acceso a dicho ordenador. 2) Disco duro marca "Intenso" en el que se encontraron 36 carpetas; se abrió una de ellas y tenía imágenes y videos de contenido pedófilo y pornográfico infantil. 3) Cuatro pen drive. 4) Tres tarjetas. 5) Cámaras de video, una marca Sony, y tarjetas extraídas de cámara Nicon y cámara Sony. 6) Un reloj negro con posibilidades de almacenamiento. 7) Reloj marca Emporio Armani que lleva el investigado. 8) Ordenador Mac Book Air, respecto al que Marcial facilitó la clave de acceso, y en el que se encontraron archivos con imágenes de pornografía infantil. 9) Un teléfono móvil marca Huawei P Smart en el que se encontraron videos con pornografía infantil; Marcial facilitó el patrón de desbloqueo de dicho teléfono móvil.

    Marcial fue detenido una vez concluido el registro.

  8. d) El análisis pericial del contenido de los dispositivos digitales intervenidos al acusado reveló lo siguiente: 1) En los teléfonos móviles marca Huawei modelo P9 Little, asociado a la línea NUM002, y marca Huawei modelo P Smart, asociado a la línea NUM020, se encontraron los múltiples archivos de texto y gráficos intercambiados por el acusado con cada uno de los menores que se identifican en el punto I) de estos hechos probados, archivos cuyos respectivos contenidos, de sexualidad explícita verbal y gráfica, se describen en dicho epígrafe de modo correlativo y singularizado respecto a cada menor. 2) El ordenador marca Lenovo contenía imágenes del menor Lucas (menor nº 4) en el despacho del acusado en compañía del mismo. 3) El disco duro marca Intenso contenía 5.434 archivos de imagen y vídeo de contenido pedófilo, en los que aparecían menores de edad desnudos y sexualmente insinuantes, masturbándose, manteniendo relaciones sexuales con menores o con adultos, e incluso con fotos de bebés de pocos meses de edad a los que se les exhibía sus genitales, apareciendo en algunos archivos manteniendo relaciones con adultos. 4) El ordenador portátil marca Apple modelo Macbook contenía 1.308 archivos de imágenes y vídeos de contenido pedófilo en los que aparecían menores de edad desnudos y sexualmente insinuantes, masturbándose, y manteniendo relaciones sexuales con menores o adultos."

    El Fallo de mencionada Sentencia es el siguiente:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcial en los términos siguientes:

    1. Como autor responsable de siete delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, ya definidos, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los delitos, de diez años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta - artículo 55 del Código Penal-, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto a Jose Carlos. (menor 3 y 14), Emiliano. (menor 37), Remigio. (menor 102), Doroteo. (menor 97), Calixto. (menor 93), Fermín. (menor 7) y Eulalio. (menor 90), y ello durante un periodo de once años; además, le condenamos por cada uno de dichos delitos continuados a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad, e igualmente a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de trece años.

    2. Como autor responsable de cinco delitos de abusos sexuales con penetración por vía anal o bucal a menor de 16 años, ya definidos, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada delito, de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto a Anton. (menor 35), Abilio. (menor 39), Moises. (menor 42), Severiano. (menor 88) y Maximino. (menor 6 y 77), y ello durante un periodo de nueve años; además, le condenamos por cada uno de los referidos delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad, e igualmente a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de once años.

    3. Como autor responsable de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, ya definidos, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada delito, de cuatro años y un día años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena - artículo 56 del Código Penal-, y a una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto a Lucas. (menor 4) y Santos. (menor 96), y ello durante un periodo de cinco años; además, le condenamos por cada uno de los referidos delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad, e igualmente a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y ello durante un periodo de siete años.

    4. Como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, ya definido, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Juan Ignacio. (menor 74) y ello durante un periodo de tres años; además, le condenamos a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras la pena privativa de libertad, e igualmente a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y ello durante un periodo de cinco años.

    5. Como autor responsable de 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menos de 16 años, con fines pornográficos, ya definidos, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena por cada uno de dichos delitos, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto a las personas que identificamos al final de este párrafo, y ello durante un periodo de seis años; además le imponemos por cada uno de los citados delitos una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad, e igualmente una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y ello durante un periodo de ocho años. Las personas respecto a las que operarán las anteriores prohibiciones de aproximación y de comunicación son las siguientes: Braulio (menor 11); Ernesto. (menor 36); Melchor. (menor 65); Juan Francisco. (menor 56) Donato. (menor 43); Roque. (menor 55); Bernardino. (menor 62); Marcos. (menor 54); Blas. (menor 84); Jose Manuel. (menor 95); Conrado. (menor 101); Miguel. (menor 49); Luis Alberto. (menor 23); Higinio. (menor 46); Serafin. (menor 48); Carmelo. (menor 58); Leonardo. (menor 68); Jose Augusto. (menor 89); Diego. (menor 82); Olegario. (menor 51); Alvaro. (menor 86); Iván. (menor 30); Carlos Daniel. (menor 87); Humberto. (menor 76); Carlos Antonio. (menor 79); Roberto. (menor 9); menor Candido.; Sabino. (menor 12); Anton. (menor 17); Fabio. (menor 10); Sebastián. (menor 15); Fulgencio. (menor 25); Segundo. (menor 28); Gaspar. (menor 33); Alvaro. (menor 31); Mario. (menor 27); Herminio. (menor 24); Amador. (menor 44); Adriano. (menor 19); Carlos José. (menor 50); Maximiliano. (menor 57); Armando. (menor 59); Pascual. (menor 41); Feliciano. (menor 61); Pedro Miguel. (menor 66); Bernardo. (menor 69); Carlos Alberto. (menor 60); Jaime. (menor 80); Amadeo. (menor 67); Valeriano. (menor 72); Jeronimo. (menor 70); Agapito. (menor 71); Alejandro. (menor 81); Obdulio. (menor 53); Estanislao. (menor 85); Augusto. (menor 20); Paulino. (menor 73); Carlos María. (menor 99); Laureano. (menor 92); Florentino. (menor 26); Miguel Ángel. (menor 94); Fructuoso. (menor 98); Vidal. (menor 75); Leoncio. (menor 100); Eulalio. (menor 64); Luis Pablo. (menor 83); Sixto. (menor 18); Jon. (menor 40); Edemiro. (menor 45); Teodosio. (menor 8); Silvio. (menor 13); Joaquín. (menor 38); Juan María. (menor 34); Lorenzo. (menor 47); Balbino. (menor 63); Pio. (menor 52); Arsenio. (menor 91); Amador. (menor 103); Plácido. (menor 22); Miguel. (menor 16); Lucas. (menor 4); Anton. (menor 35); Jose Carlos. (menor 3 y 14); Luis Miguel. (menor 29); Emiliano. (menor 37); Abilio. (menor 39); Moises. (menor 42); Juan Ignacio. (menor 74); Severiano. (menor 88); Remigio. (menor 102); Calixto. (menor 93); Maximino. (menor 6 y 77); Amador. (menor n° 21); Doroteo. (menor 97); Santos. (menor 96); Eulalio. (menor 90); Fermín. (menor 7) y Ovidio (menor 78).

    6. Como autor responsable de 74 delitos de difusión de material pornográfico a menores de edad, ya definido, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada delito, de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena; además, le condenamos por cada uno de los citados delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de un año y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad.

    7. Como autor responsable de 25 delitos de exhibicionismo, ya definidos, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los citados delitos, de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena; además, le condenamos por cada uno de los citados delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de un año y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad.

    8. Como autor responsable de 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, ya definidos, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los delitos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto a Jon (menor 40), Teodosio. (menor 8), Silvio (menor 13), Joaquín. (menor 38), Juan María. (menor 34); Lorenzo. (menor 47), Balbino. (menor 63), Pio (menor 52), Plácido. (menor 22); Juan Ignacio. (menor 74), Amador. (menor 21), Santos (menor 96), y Fermín. (menor 7), y ello durante un periodo de tres años; así mismo, le condeamos por cada uno de los referidos delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad, e igualmente una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y ello durante un periodo de cinco años.

    9. Como autor responsable de un delito de tenencia de pornografía infantil, ya definido, concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de una medida de libertad vigilada durante un año, que se cumplirá tras la pena privativa de libertad, e igualmente una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y ello durante un periodo de tres años y tres meses.

    Condenamos a Marcial a que indemnice a Jose Carlos. (menor 3 y 14), a Remigio. (menor 102), a Doroteo. (menor 97), a Emiliano. (menor 37) y a Fermín. (menor 7) en la suma, a cada uno, de 16.000 €.; a Calixto. (menor 93) en 9.000 €.; a Eulalio. (menor 90), a Anton. (menor 35), a Abilio. (menor 39), a Moises. (menor 42), a Severiano. (menor 88), a Maximino. (menor 6 y 77) y a Santos. (menor 96), en la cantidad, a cada uno, de 8.000 €; a Lucas. (menor 4) en 5.000 €; a Juan Ignacio. (menor 74), en 3.500 €; en la suma de 2.000 €, a cada uno, a Jon. (menor 40), a Teodosio. (menor 8), a Silvio (menor 13), a Joaquín. (menor 38), a Juan María. (menor 34); a Lorenzo. (menor 47), a Balbino. (menor 63), a Pio (menor 52), a Plácido. (menor 22) y a Amador. (menor 21); y en 1.000 € a cada una de las siguientes víctimas: Braulio. (menor 11); Ernesto. (menor 36); Melchor. (menor 65); Juan Francisco. (menor 56); Roque (menor 55); Bernardino. (menor 62); Marcos. (menor 54); Blas. (menor 84); Jose Manuel. (menor 95); Conrado. (menor 101); Miguel. (menor 49); Luis Alberto. (menor 23); Higinio. (menor 46); Serafin. (menor 48); Carmelo. (menor 58); Leonardo (menor 68); Jose Augusto (menor 89); Diego (menor 82); Olegario. (menor 51); Iván. (menor 30); Carlos Daniel. (menor 87); Humberto. (menor 76); Carlos Antonio. (menor 79); Ovidio. (menor 78); Candido.; Sabino. (menor 12); Anton. (menor 17); Fabio. (menor 10); Sebastián. (menor 15); Fulgencio. (menor 25); Segundo. (menor 28); Gaspar (menor 33); Alvaro. (menor 31); Mario. (menor 27); Herminio (menor 24); Amador. (menor 44); Adriano. (menor 19); Carlos José. (menor 50); Maximiliano. (menor 57); Armando. (menor 59); Pascual. (menor 41); Feliciano. (menor 61); Pedro Miguel. (menor 66); Bernardo. (menor 69); Carlos Alberto. (menor 60); Jaime. (menor 80); Amadeo. (menor 67); Eleuterio. (menor 72); Jeronimo. (menor 70); Agapito. (menor 71); Alejandro. (menor 81); Obdulio. (menor 53); Estanislao. (menor 85); Augusto. (menor 20); Paulino. (menor 73); Carlos María. (menor 99); Laureano. (menor 92); Florentino. (menor 26); Miguel Ángel. (menor 94); Vidal. (menor 75); Leoncio. (menor 100); Eulalio. (menor 64); Luis Pablo. (menor 83); Luis Miguel. (menor 29); Sixto. (menor 18); Edemiro. (menor 45); Roberto. (menor 9); Joaquín. (menor 38); Arsenio. (menor 91); Amador. (menor 103) y Miguel. (menor 16).

    ABSOLVEMOS a Marcial de 59 delitos de ciberacoso, de 3 delitos de abusos sexuales y de 2 delitos de corrupción de menores.

    Condenamos a Marcial a satisfacer el 78% de las costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares, y declaramos de oficio el 22% restante.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se abonará a Marcial el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa.

    Acordamos el decomiso del ordenador portátil marca APPLE modelo MACBOOK AIR-A1466 con número de serie NUM188; disco duro marca INTENSO con número de serie NUM189; el teléfono móvil HUAWEI P9 LITE con doble IMEI NUM190 y NUM191; ordenador marca LENOVO modelo 100S y el teléfono móvil que portaba marca HUAWEI PSMART FIG-LX1 con número de IMEI NUM192. Devuélvase los demás objetos y dispositivos intervenidos, y en relación con el vehículo matrícula NUM151, estese a lo acordado en la Providencia del Juzgado de Instrucción de fecha 31 de mayo de 2021.

    Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( art. 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), recurso que deberá prepararse ante esta Sección, en forma legal, dentro de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a aquel en el que se les hubiere notificado la sentencia.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (apelación núm. 298/22 ), que respecto a los HECHOS PROBADOS dice: "Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada."

El Fallo de dicha Sentencia es el siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuestos por la representación de don Marcial contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2022, dictada en el procedimiento sumario ordinario 682/2021 por la sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, sin imposición de las costas de este recurso, que se declaran de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado, de conformidad con el art. 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

Lo acuerdan, mandan y firman las Sras. Magistradas que figuran al margen".

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del encausado DON Marcial , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del encausado DON Marcial, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo previo. Vulneración PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 852 LECRIM Y 5.4. LOP

Motivo primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la L.O.P.J y 852 de la LECr. por infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española.

Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la CE que confiere el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, racionalmente valoradas.

Confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba.

Motivo segundo.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la LECr se denuncia infracción, por indebida aplicación del artículo 240.2 de la LOPJ.

Motivo tercero.- (subsidiario a los anteriores caso de ser desestimados) Al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM., por infracción de Ley, por indebida aplicación de lo previsto en el artículo 21 en relación con los artículos 60, 70 y 71 del CP, así como del principio de proporcionalidad.

Concurrencia de tres atenuantes muy cualificadas.

Motivo cuarto.- Por infracción de Ley, por incorrecta interpretación e indebida aplicación de lo establecido en el artículo 109 y ss. del CP.

QUINTO

Es recurrido en la presente causa la acusación particular DON Rosendo, que impugna el recurso por escrito de fecha 20 de abril de 2023.

Es recurrido en la presente causa la acusación particular DON Hermenegildo , que impugna el recurso por escrito de fecha 8 de mayo de 2023.

SEXTO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto considera necesaria la celebración de vista para su resolución e interesa la inadmisión del mismo por las razones expuestas en su informe de fecha 13 de diciembre de 2022; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

En el trámite conferido todas las partes presentaron sus alegaciones en relación a la adecuación de sus escritos a la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre.

OCTAVO

Por Providencia de e Sala de fecha 5 de septiembre de 2023 se señala el presente recurso para deliberación y fallo par el día 4 de octubre de 2023; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La Sentencia 292/2022, de 26 de julio, dictada por el TSJ de Madrid en apelación de la Sentencia 200/2022 de 19 de abril, dictada por la Sec. 4ª de la AP de Madrid, en sumario 411/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, condenó a Marcial:

  1. Como autor responsable de siete delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los delitos, de diez años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta - artículo 55 del Código Penal-, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto de los menores reseñados en la sentencia.

  2. Como autor responsable de cinco delitos de abusos sexuales con penetración por vía anal o bucal a menor de 16 años, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada delito, de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto de los menores reseñados en la sentencia.

  3. Como autor responsable de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada delito, de cuatro años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena artículo 56 del Código Penal-, y a una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio , respecto de los menores reseñados en la sentencia.

  4. Como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente del menor 74 y ello durante un periodo de tres años

  5. Como autor responsable de 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena por cada uno de dichos delitos, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto de los menores reseñados en la sentencia y ello durante un periodo de seis años.

  6. Como autor responsable de 25 delitos de exhibicionismo, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los citados delitos, de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena; además, y por cada uno de los citados delitos a una medida de libertad vigilada por tiempo de un año y un día, que se cumplirán tras las respectivas penas privativas de libertad.

  7. Como autor responsable de 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena, por cada uno de los delitos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, respecto de los menores reseñados en la sentencia.

  8. Como autor responsable de un delito de tenencia de pornografía infantil, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de una medida de libertad vigilada durante un año, que se cumplirá tras la pena privativa de libertad, e igualmente una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores. de edad, y ello durante un periodo de tres años y tres meses.

  9. A indemnizar a los menores relacionados en la sentencia de primera en cantidad determinada.

Frente a dicha resolución judicial ha formalizado este recurso de casación la representación procesal de la defensa del referido acusado, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO .- Plantea en primer lugar el recurrente una cuestión que no es propia de un recurso de casación, sino precedente al mismo, como son las alegaciones que tiene por conveniente para reprochar jurídicamente lo resuelto en el curso de este procedimiento ante esta Sala Casacional, y en la que se ha dictado la diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2022, que rechazó las peticiones del recurrente de acceso personal y directo a la causa completamente digitalizada mediante la devolución de ordenador portátil de la CAM que le fue retirado por orden de la Sección 4ª de la AP de Madrid que dictó la sentencia de la primera instancia, en cuya virtud y cumpliendo las penas impuestas, se encuentra aquel en prisión.

La representación procesal del recurrente interesaba este acceso personal y completo a la causa con miras a la mejor formalización del escrito de casación en su previo escrito de 18 de octubre de 2022, en que argumenta sobre el derecho de defensa que pertenece exclusivamente al investigado, hoy condenado y sobre la imposibilidad de introducir el formato digital de la causa en prisión, salvo por orden judicial.

La retirada del ordenador portátil facilitado por la CAM fue acordada por la Sala sentenciadora en decisión recurrida y confirmada, lo que hace improcedente el planteamiento ulterior de la cuestión en trance y sede casacional.

El recurrente, en su condición de investigado primero y acusado, después, ha tenido acceso a toda la causa a través de las notificaciones personales y, en todo caso, a través de su representación procesal que dispone de acceso al formato digital (CD) y de la posibilidad de consulta en la Secretaría del Tribunal, lo cual priva de sentido al alegato de indefensión.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

TERCERO .- En el primer motivo de su recurso, y al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de derecho a un juicio justo y a la proscripción de indefensión.

Insiste en la petición anterior, y manifiesta que estando en prisión preventiva, se encuentra indefenso, al no haber dispuesto en esa fase personalmente del acceso digital directo a la causa que sí había disfrutado desde la conclusión del sumario hasta la celebración del juicio oral.

El argumento impugnatorio central gira en torno a la merma de las posibilidades de defensa del condenado-apelante, al habérsele privado del dispositivo electrónico en el que obraba digitalizada la presente causa.

Pero ha de tenerse en cuenta que el derecho de defensa del que indudablemente es titular el acusado/condenado se ejerce fundamentalmente en la causa a través de su representación procesal que en este caso dispuso y dispone en todo momento de acceso a la causa digitalizada y la tiene, además, a su disposición en la Secretaría de esta Sala.

Pese a lo anterior y accediendo a sus reiteradas solicitudes, la AP de Madrid acordó que se pusiera a disposición personal del ya condenado y a efectos de eventual recurso, la causa en el formato digital, a cuyo efecto se le facilitó un dispositivo electrónico de la CAM que la albergaba.

Como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, solamente cuando hubo vencido el plazo de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia, la misma Sala sentenciadora acordó la retirada del dispositivo electrónico facilitado provisionalmente. De ahí que, tanto el condenado ahora recurrente como su dirección Letrada, gozaron de acceso a la causa en tiempo y trance de formalizar el recurso de apelación. Este dato fáctico y la naturaleza extraordinaria y altamente técnica del recurso de casación, unida a la realidad y efectividad de la representación procesal de que en todo momento ha dispuesto el recurrente, privan de relevancia desde la perspectiva de las posibilidades de su defensa, a su falta de disponibilidad del recurrente de acceso directo a la totalidad de la causa digitalizada en el momento ulterior, en el que había vencido el plazo para formalización del recurso de apelación, por otra parte, ya formalizado por su letrado.

En suma, no se ha afectado a las posibilidades de defensa del recurrente en trance de casación.

Y, en consecuencia, el motivo no puede prosperar.

CUARTO .- En el segundo motivo, y al amparo de lo autorizado en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 852 del mismo cuerpo legal, denuncia infracción del art. 24 de la CE, en cuanto proclama el derecho a la presunción de inocencia.

En el desarrollo del motivo se vislumbran dos cuestiones concretas: la valoración del atestado policial no como fuente de prueba, sino como prueba directa, por un lado, y la valoración de la confesión reiterada prestada por el recurrente, siendo así que en la tercera sesión del juicio oral se constató que se produjo como consecuencia directa de diligencias policiales nulas en tanto vulneradoras del derecho fundamental consignado en el art. 18 de nuestra Carta Magna.

Respecto del atestado policial, en absoluto se ha valorado como prueba directa, sino que la Sala sentenciadora de instancia hace referencia a las declaraciones de los policías instructores del atestado, y toma en consideración las afirmaciones que llevan a cabo en el curso del plenario, añadiendo, en todo caso, que ha sido "ratificado en el plenario por los agentes intervinientes...", lo que nos sitúa ante una prueba diferente y absolutamente legítima, practicada en el juicio oral. No es ya el atestado la prueba, sino el testimonio de dichos agentes que, éste sí, se prestó ante la Sala sentenciadora en las condiciones de oralidad, contradicción, inmediación y concentración propias del juicio oral y a cuyo través ingresaron en el debate del plenario los datos meramente documentados a efectos de constancia y con valor inicial de denuncia en dicho atestado.

La segunda cuestión plantea la conexión de antijuridicidad de su confesión con la declaración como prueba nula, respecto del acto inicial vinculado al registro domiciliario irregular y a la ocupación del móvil Huawei Samart del que se extrajo abundante material incriminatorio.

Pero hemos de tomar en consideración para resolver este motivo, que además de una primera confesión en sede judicial, el acusado admitió su culpabilidad de todos los hechos imputados por el Fiscal en la primera sesión del plenario.

En efecto, tras suscitarse debate sobre la validez de ciertas actuaciones policiales y pretender la defensa del acusado la nulidad de actuaciones en la tercera sesión del juicio oral, el propio acusado reiteró su confesión de todos los hechos imputados en la quinta sesión del juicio oral, habiendo sido debidamente informado de sus derechos constitucionales por el Tribunal y asesorado por su Letrado que -es preciso insistir- ya había pretendido, con la publicidad propia del plenario, la nulidad de actuaciones por conexión de antijuricidad con diligencias policiales ilícitas. En esa quinta sesión insistió el acusado en pedir perdón a todas las víctimas, incluso reconociendo saber el efecto de convalidación que su confesión pudiera tener sobre otras pruebas eventualmente viciadas y trasladó al Tribunal la razón por la que no había borrado los datos de sus dispositivos móviles que no era otra que la necesidad que sentía de ser descubierto y encarcelado y ayudado psicológicamente para no seguir cometiendo delitos, idea esta última que reiteró también en la sesión final del juicio oral, al hacer uso de su derecho a la última palabra.

El Tribunal Constitucional, a través de diversas formulaciones de la doctrina de la conexión de antijuridicidad ( STS 511/2015, de 21 de julio), según la cual, excepcionalmente, si la prueba refleja resulta jurídicamente ajena a la vulneración del derecho y la prohibición de valorarla no viene exigida por las necesidades esenciales de tutela del mismo, cabrá entender que su efectiva apreciación es constitucionalmente legítima.

Sigue argumentando nuestro Tribunal Constitucional que cuando, desde la perspectiva interna, la infracción constitucional radica en la falta de expresión parcial del presupuesto legitimador de la injerencia en el derecho fundamental, y en consecuencia no consta que dicho presupuesto no concurriese íntegramente en la realidad y que la injerencia no hubiese podido llevarse a cabo respetando todas las exigencias constitucionales, la valoración de la prueba refleja practicada, no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, si se aprecia la concurrencia de un supuesto de ruptura de la conexión de antijuridicidad.

En cualquier caso, la prohibición de valoración referida a las pruebas obtenidas indirectamente mediante la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas constituye la regla general, que solo cabe exceptuar, conforme a la doctrina constitucional, cuando concurra un supuesto específico de desconexión, que debe constatarse en cada caso, identificando con claridad el supuesto aplicado y especificando las razones que justifican su utilización.

La aplicación de la doctrina de la conexión de antijuridicidad exige según STS 113/2014, de 17 de febrero, entre otras, que: 1º) que se constate en cada caso el supuesto específico de desconexión, 2º) que se identifique con claridad el supuesto aplicado, y 3º) que se especifiquen las razones que justifican su utilización.

En relación con la confesión, la doctrina de esta Sala Casacional viene considerando que, excepcionalmente y en determinadas condiciones, se encuentra desconectada jurídicamente de la prueba precedente declarada nula. Para ello es necesario acreditar que dicha declaración se hubiese efectuado ( SSTS 498/2003 de 24 de abril, 408/2003 de 4 de abril, 1048/2004 de 22 de septiembre, 1440/2004 de 9 de diciembre, 1347/2005 de 16 de noviembre, 2/2011, de 15 de febrero, del Pleno de la Sala; 912/2013, de 4 de diciembre y 649/2013, de 11 de junio, 650/2016, de 15 de julio, ...):

  1. previa información de los derechos constitucionales del inculpado, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar,

  2. con asistencia de su letrado,

  3. mediante una declaración plenamente voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar su espontaneidad,

  4. teniendo por escenario el plenario, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión,

  5. con conocimiento de que se ha planteado por la defensa la posible anulación de la prueba de la que pudiera proceder el conocimiento inicial determinante de la imputación, de manera que pueda verificarse que la confesión fue exponente de la libre voluntad autodeterminada del acusado y no viciada por la realidad derivada del resultado de la prueba ilícita.

Esto último es lo que ha sucedido en este caso. Particularmente, en la quinta sesión, cuando ya su defensa había suscitado debate sobre la validez de la actuación policial en punto al registro y la incautación de los móviles porque dicha confesión se vertió tras una expresa y completa información de los derechos que le asistían como acusado y con el asesoramiento del letrado de su defensa que ya había pretendido la nulidad de actuaciones por conexión de antijuricidad con diligencias policiales ilícitas. Los términos de la confesión subsistieron hasta el último momento del juicio oral, con el ejercicio del derecho a la última palabra del acusado.

Hay que declarar aquí que lo expresado en el acto de última palabra por parte del acusado es material probatorio utilizable por el Tribunal sentenciador, pues su confesión forma parte del juicio oral mismo, y no es escindible por consiguiente de tal acto solemne, es espontánea, está asistida de su letrado defensor, y sirve para conformar la verdad material de la mano precisamente de quien fue protagonista del hecho justiciable que es objeto del plenario, y que es el que mejor conoce la realidad de lo acontecido por ser el protagonista principal del factum. De modo que lo declarado en ese acto, incluso cuando rectifique sus propias alegaciones defensivas prestadas con anterioridad, para adentrarse en decir, en ese momento, la verdad, mediante su confesión, puede ser utilizado por el Tribunal sentenciador, al punto que podría descansar sobre tal apreciación probatoria una circunstancia atenuante de confesión analógica, en función de la relevante colaboración con la Justicia que se apreciara con tal declaración del acusado en trance de última palabra.

En tales condiciones, y como bien afirma el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, la confesión reiterada y consciente del acusado es prueba plena y válida por su desconexión con las posibles irregularidades y aún, ilicitud de la actuación policial en relación con la ocupación del móvil o móviles del recurrente, cuyo efecto queda convalidado por el reconocimiento voluntario de los hechos. Junto con la confesión completa del acusado, la Sala sentenciadora contó una abundantísima prueba testifical de signo incriminatorio y concorde con los términos de la confesión.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

QUINTO .- En el tercer motivo, y por la vía de la ordinaria infracción de ley, al amparo de lo autorizado en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente denuncia la infracción del art. 240.2 LOPJ, regulatorio de la nulidad procesal.

Sabido es que la infracción de ley se refiere a supuestas conculcaciones de leyes sustantivas, y no procesales, como así lo ha puesto de manifiesto este Sala Casacional de forma muy reiterada.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

SEXTO .- En el motivo cuarto, y con carácter subsidiario respecto de los anteriores motivos y al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente denuncia ahora la indebida inaplicación del art. 21 en relación con los arts. 60, 70 y 71 CP y con el principio de proporcionalidad de las penas.

Insiste el recurrente en la confesión y su conexión de antijuridicidad, cuando existen pruebas sobradas de la participación del acusado en el serial de sucesos relativos a la libertad sexual, indemnidad sexual y corrupción de menores, incluida la pornografía infantil, que no pueden sino justificar sobradamente las penas impuestas al recurrente.

No se puede hablar de ilícita obtención de la prueba de cargo ni está recogida expresamente entre los presupuestos de las circunstancias 4 y 6 del art. 21 que alega en el motivo, ni guarda analogía alguna con ninguna otra del mismo precepto. Las alegaciones de conexión de antijuricidad con actuaciones policiales irregulares y sus consecuencias de invalidez de las pruebas ya han sido analizadas en motivos anteriores.

Este mismo argumento es también aplicable a la invocación de la atenuante de colaboración con la Justicia que realiza este mismo motivo, partiendo de su diferencia con la de confesión.

Confesión y colaboración con la Justicia como fuentes de atenuación de la responsabilidad penal tienen elementos comunes que impiden una apreciación independiente, máxime cuando el único elemento de colaboración constatado es, como aquí ocurre, el reconocimiento de los hechos y la petición genérica de perdón a las múltiples víctimas.

La colaboración con la Justicia, como atenuante específica y diferente de la confesión, exige algo más ( SSTS 1071/2006 de 9 de diciembre, 544/2007 de 21 de junio, 25/2008 de 29 de enero, 1238/2009 de 11 de diciembre, 6/2010 de 27 de enero, 1126/2011 de 2 de noviembre, 708/2014 de 6 de noviembre, 856/2014 de 26 de febrero, 225/2018, de 16 de mayo, ...), que se materialice en la realización de actos de colaboración a la investigación del delito. Además del elemento cronológico, propio de la confesión, de realización antes del conocimiento de los hechos en cuyo descubrimiento se colabora, la veracidad sustancial de las manifestaciones del confesante, sólo puede verse favorecido con la atenuante la declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias que perturben la investigación, y la confesión. En las atenuantes "ex post facto" el fundamento de la atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art. 21.4 CP pero en todo caso debe seguir exigiéndose una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos "especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados ( SSTS 14.5.2001, 24.7.2002), que la confesión sea veraz, aunque no es necesario que coincida en todo ( SSTS 136/2001 de 31.1, 51/97 de 22.1), no puede apreciarse atenuación alguna cuando es tardía, tendenciosa, equívoca y falsa, exigiéndose que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades ( STS 888/2006 de 20 de septiembre).

Particularmente aplicable a este caso sería la STS 27/2018, de 17 de enero, que rechaza la atenuante de colaboración con la Justicia en la mera autorización del acusado para registrar el domicilio o la facilitación de sus claves de acceso informático en delitos de pornografía infantil y abusos sexuales a menores.

Tampoco concurre la atenuante de reparación del daño porque no consta que el recurrente haya indemnizado los daños causados a ninguna de sus víctimas, ni siquiera consignando cantidad alguna a tal efecto. La STS 544/2016, de 21 de junio, tras analizar la naturaleza de esta atenuante y sus exigencias de reparación material, destaca la insuficiencia de la petición verbal de perdón. La denominada "reparación simbólica" es solo admisible en los delitos sin resultado material (STS19/2016, de 16 de enero).

Se invoca, también sin fundamento, la atenuante de obrar por un impulso o estímulo propio supuestamente irresistible del art. 21.3ª CP, partiendo de la ausencia de capacidad del recurrente de controlar sus impulsos sexuales.

No hay elemento alguno en los hechos probados en donde se pueda basar cualquier sustento fáctico sobre esta cuestión.

La STS 509/2021, de 10 de junio, analiza la atenuación en relación con la violencia sobre la mujer en razón celos, ruptura de la relación... así como en otros supuestos análogos.

Igualmente, rechazable es la atenuante "analógica" de sanción natural ya sufrida por el recurrente y que se fundaría en los males o padecimientos psicológicos graves que, supuestamente y sin reflejo alguno en el relato fáctico que asume la sentencia recurrida, habría sufrido el recurrente.

Tampoco existe elemento alguno para deducir su condición de "muy cualificada", de conformidad con nuestra doctrina casacional ( STS 4449/2014, de 3 de noviembre, entre otras muchas).

Y no podemos hablar de infracción del principio de proporcionalidad invocado en este motivo. Con la STS 791/2017, de 7 de diciembre, que resume la doctrina constitucional al respecto y la STS 547/2016, de 22 de junio que resumen fundamentalmente la doctrina de esta Sala, debe concluirse que no ha sido vulnerado en el presente caso en el que, pese al número de hechos delictivos y víctimas, las penas se han impuesto en el mínimo legalmente imponible.

En consecuencia, este motivo no puede ser estimado.

SÉPTIMO .- El motivo cuarto, con idéntico anclaje constitucional que el anterior, denuncia la aplicación indebida del art. 109 y siguientes del Código Penal.

El reproche ahora analizado denuncia que los padecimientos y secuelas de las menores víctimas mencionados bajo numerales 21 ( Amador.) al que se concedió indemnización de 2.000 euros y 27 ( Mario.), al que se concede de 1000 euros, a cargo del recurrente, no se encuentran objetivados.

La Sala de la primera instancia fundamenta la respectiva cuantía indemnizatoria en la similitud de los hechos sufridos por uno y otro menor con los padecidos por las restantes víctimas en cuyo favor se decide la respectiva cuantía indemnizatoria de 1000 € -establecida para las víctimas de esta causa de difusión de pornografía o de exhibicionismo- o 2000 euros, acordada cuando, además, hubieran sido víctimas de corrupción de menores de 16 años del art. 188.4 CP. En su fundamentación, el tribunal juzgador declara que no se han objetivado pericialmente perjuicios "específicos y diferenciales" que justifiquen en uno y otro caso, fijar una mayor indemnización que la acordada para las víctimas de hechos semejantes. Esto es, declara pericialmente justificados daños proporcionalmente indemnizables con la suma de 1000 o 2000 euros en uno y otro caso, pero no más, como respectivamente habían interesado las Acusaciones, pues para ese exceso no encuentra una acreditación pericial de perjuicio o sufrimiento añadido.

Cuando se trata de delitos contra la indemnidad sexual de un menor y su corrupción o prostitución, se presume la existencia de daños morales, sin necesidad de prueba alguna en cuanto a su naturaleza y conceptuación.

En lo relativo a su cuantificación, el control de esta Sala Casacional consiste en verificar la racionalidad de la operación de su determinación cuantitativa ( STS 130/2020, de 5 de mayo).

El motivo no puede prosperar.

OCTAVO .- Tampoco desde la perspectiva de la reforma introducida por Ley 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

Como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, habida cuenta de la multitud de delitos que se han apreciado y de las penas que se han impuesto en esta causa, y correlativa aplicación de la regla concursal consignada en el art. 76.1 CP según la cual el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

Desde esta perspectiva, el motivo no puede prosperar.

También desde la óptica de que la reforma legal no ha afectado la redacción de los arts. 185, 186, 187, 188 y 189 CP, por lo que no tiene virtualidad en relación con las condenas dictadas en su directa aplicación.

Y con arreglo a los siete delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años con penetración anal o bucal ( art. 181.1 y 3 CP anterior) y atenuante analógica de confesión, y los cinco delitos de abuso sexual con penetración por vía anal o bucal a menor de 16 años, incluidos los dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, sin penetración, previstos en el art. 183.1 en relación con el art. 74 CP, y otro más delito de abuso sexual a menor de 16 años (menor 74 Juan Ignacio.), del art. 183.1 del CP en su anterior redacción, las diversas penalidades se han razonado expresamente por el Tribunal sentenciador, y en otros casos la penalidad es idéntica, razón por la cual no puede el motivo ser objeto de estimación, conforme a nuestra doctrina resultante del Pleno de esta Sala Casacional.

En los apartados E.- F.- G- H.- e I se condenan:

· 98 delitos de captación y utilización de menor de edad y de menos de 16 años con fines pornográficos, previsto y penado en el art. 189.1 a) y 2 a) CP.

· 74 delitos de difusión de material pornográfico a menores de edad, previsto en el art. 186 CP

· 25 delitos de exhibicionismo previsto y penado en el art. 185 CP

· 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, penados en el art. 188.4 Código Penal

· Un delito de tenencia de pornografía infantil, previsto en el art. 189.5 CP

Tampoco ha quedado afectado por la reforma el art. 192 en cuya virtud se acordaron las medidas de libertad vigilada.

Y el conjunto de la penalidad impuesta es imponible con la reforma legal dispuesta por la LO 10/2022.

En cualquier caso, el triple de la pena mayor supera los veinte años, y al no haberse modificado el art. 76 del Código Penal, la penalidad reducida conforme al mismo siempre sería más favorable que con el nuevo sistema inaugurado por la LO 10/2022, en tanto que ésta exige la presencia e imposición adicional de una pena de inhabilitación especial para el tratamiento de menores.

En consecuencia, la aplicación de la nueva normativa no puede prosperar.

NOVENO .- Al proceder la desestimación del recurso, se está en el caso de condenar en costas procesales al recurrente ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del encausado Marcial frente a la Sentencia 292/2022, de 26 de julio de 2022 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  2. - CONDENAR a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

  3. - COMUNICAR la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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