Derecho de defensa en el proceso penal
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El derecho de defensa reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE) como derecho fundamental de toda persona, aparece definido en su sentido más amplio en el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD) , al disponer que:
comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación
|
Contenido
|
En su concreta proyección sobre el proceso penal, el aforismo que mejor describe los efectos del derecho a la defensa es el que afirma que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, que lleva implícita la necesidad de que todo acusado sea informado de los hechos que se le atribuyen y que pueda desplegar frente a ellos las pruebas y alegaciones defensivas oportunas. Aun cuando el referido aforismo se centra exclusivamente en la proyección del derecho de defensa sobre el sujeto pasivo del proceso, el acusado, no puede obviarse que, en una acepción más amplia, el derecho de defensa abarca también a las partes acusadoras , incluido el Fiscal, quienes están asistidos igualmente del derecho a una defensa efectiva de sus intereses legítimos –en el caso del Fiscal el interés público en la promoción del ius puniendi–, como única forma de garantizarles la tutela judicial efectiva que les corresponde en un sistema esencialmente acusatorio en que las partes se enfrentan con igualdad de armas . Este derecho es considerado, pues, como una manifestación del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, en cuanto que instrumento ineludible para la proscripción de la indefensión y garantía de una contradicción plena entre las partes.
Precisamente, la intensa relación entre el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva se manifiesta en el art. 3.1 de la LODD , que incluye en el derecho de defensa el derecho de acceso a jueces y tribunales, a un proceso sin dilaciones indebidas , a una resolución fundada dictada juez predeterminado e imparcial , a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución efectiva, derechos todos ellos que han sido ya desarrollados como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva .
No obstante, las manifestaciones genuinas del derecho de defensa en el seno del proceso penal, aparecen definidas en el mismo precepto reproducido de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD) en concreta referencia a los derechos “a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia” de conformidad con las leyes procesales; además de las manifestaciones inherentes al principio de igualdad procesal que se realiza a través del derecho a “conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión”.
Nosotros desarrollaremos el derecho a la defensa exclusivamente referido al proceso penal y preferentemente en su exigencia frente a las personas sometidas a proceso , ya lo sean como denunciados , querellados , investigados , acusados o condenados, quienes han de tener una oportunidad efectiva de defenderse, que solo se propiciará si concurren dos presupuestos ineludibles, en primer lugar que sean informados a tiempo de los hechos que se les atribuyen y, realizado ese primer presupuesto, que les sea permitida la articulación de pruebas y alegaciones defensivas.
Analizaremos a renglón seguido esta doble vertiente del derecho a la defensa, aunque principiaremos su abordaje a partir del derecho a la asistencia letrada, como elemento instrumental para la efectividad del derecho.
Derecho a la asistencia letrada para la defensa en el proceso penal- La preceptiva asistencia letrada de toda persona contra la que es dirigido un proceso penal constituye una garantía para la efectividad del derecho de defensa que le asiste. Esta asistencia letrada viene impuesta desde el momento mismo de la detención policial, o, en caso de que hubiere sido anterior, desde la formulación de una imputación en su contra. Al tratarse de una asistencia preceptiva, de no ser designada voluntariamente por el sometido a proceso deberá serle asignada de oficio. En caso de renuncia del letrado designado, el sujeto deberá ser requerido para efectuar nueva designa, con el apercibimiento de que en caso contrario le será asignada defensa de oficio.
- La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD) reconoce, en su art. 4 , tanto a las personas físicas como a las jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada, que deberá ser prestada por profesionales de la abogacía, de libre elección y sustitución, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en sus estatutos profesionales, admitiendo la autodefensa y la renuncia a la asistencia jurídica cuando la ley lo contemple. No obstante, si bien el art. 4.3 de la LODD configura el derecho a la asistencia jurídica como un derecho renunciable, en el marco de un proceso penal la asistencia técnica jurídica será siempre preceptiva, excepción hecha de los procesos seguidos por delito leve.
- Al ser tratada la asistencia jurídica en el proceso penal como un derecho irrenunciable, su efectividad debe garantizarse también a aquellas personas que carezcan de recursos económicos para procurársela. A éstas les asistirá, por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes ( art. 4.4 de la LODD ).
- Cuando se trate de personas con discapacidad intelectual, la asistencia jurídica eficaz exigirá la solicitud de las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva; y cuando se trate de menores de edad deberá velar por el posible conflicto de intereses con los representantes legales, solicitando la designación de un defensor judicial en su caso.
- Aunque en la regulación del Sumario ordinario no se alude a la defensa letrada hasta la resolución de procesamiento y se hace como facultad del procesado, no como exigencia preceptiva, habrá de tenerse presente, no obstante, la vinculación que resulta del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), para hacer preceptiva la asistencia letrada desde que aparezcan en la causa elementos de imputación aunque no resulten todavía de entidad bastante para dictar el procesamiento.
- En el procedimiento por delito leve , en que no es preceptiva la asistencia letrada y por tanto los llamados a él pueden ejercer la autodefensa , el derecho analizado abarca la opción de comparecer por sí mismo, sin defensa letrada, o hacerlo con la asistencia técnica letrada; y en este segundo supuesto si, por condicionantes de tipo económico o de otra naturaleza, se pidiese del órgano judicial la designa de abogado de oficio, éste habrá de pronunciarse expresamente sobre la solicitud, accediendo o no a la designa en función de las concretas circunstancias del caso, con especial atención a la mayor o menor complejidad de los hechos sometidos a juicio, a la formación y conocimientos jurídicos del solicitante y, fundamentalmente, a si la contraparte cuenta a su vez con asistencia letrada de la que pudiera deducirse un desequilibrio en la contienda. Y ya en el juicio, si el denunciado asumiese su propia defensa, la necesidad de garantizar la plena confrontación de las pruebas, lleva a permitir que el comparecido sin asistencia letrada pueda dirigir preguntas a los testigos de cargo, aunque el interrogatorio no podrá ser directo sino por la mediación judicial, y en esos términos habría de ser informado el denunciado que se autodefiende. De no ser permitido el interrogatorio o informado el denunciado de esa posibilidad podría resultar vulnerado el derecho a la defensa, si constase la voluntad del denunciado de contrainterrogar en juicio.
- El derecho a la asistencia técnica alcanza a todas las fases del proceso, incluida la de ejecución y, en caso de cumplimiento de pena de prisión en centro penitenciario, también a los eventuales expedientes disciplinarios que la administración penitenciaria pudiese seguir en su contra, tal y como se previene en el art. 3.3 de la LODD . Ahora bien, en el seno de un expediente disciplinario penitenciario, el derecho a la asistencia técnica debe ser interpretado en relación con la previsión del artículo 242.2 i/ del Reglamento penitenciario, en el que se contempla que pueda realizarse el derecho de asistencia técnica no solamente a través de Abogado, sino también a través de un funcionario del centro penitenciario o por cualquier otra persona que el interno designe, siempre que en este último caso...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.