STSJ Comunidad de Madrid 292/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2022
Fecha26 Julio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070020

NIG: 28.058.00.1-2018/0003110

Procedimiento Asunto penal 298/2022 (Recurso de Apelación 239/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Adriano

PROCURADOR D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelado: D. Alberto

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

  1. Braulio

PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 292/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 682/2021, sentencia de fecha 19 de abril de 2022 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El acusado, Adriano, nacido el día NUM000 de 1991, sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2015 y el 3 de septiembre de 2018, realizó lo siguiente:

  1. A través de redes sociales tales como grupos de DIRECCION000, DIRECCION001 u otros, el acusado contactaba con menores de 16 años con la intención de mantener comunicaciones e intercambios de naturaleza pornográfica con los mismos. En algunas ocasiones el acusado se hacía pasar por una chica menor de edad llamada Guillerma, con la que los menores, en la creencia de que se estaban comunicando con una chica de su edad, acababan manteniendo conversaciones crudamente libidinosas que el acusado impulsaba para producir excitación sexual. En tal contexto, Adriano enviaba al correspondiente menor fotos y vídeos de una chica menor de edad desnuda y masturbándose, ya su vez solicitaba y obtenía de los menores la remisión de fotos y de vídeos desnudos, centradas en sus genitales, y en muchas ocasiones masturbándose.

    En varios de esos contactos, tras comprobar Adriano en el curso de las conversaciones que su engaño era exitoso, y con el propósito de mantener un encuentro sexual con los menores, les proponía hacer un trío con Guillerma y con un supuesto amigo suyo que no era sino el propio Adriano. Así, el acusado, oculto tras la falsa Guillerma, insistía a los menores que quedaran directamente con ese amigo para mantener relaciones sexuales, y ello como condición para poder quedar después con la chica. Ante la frecuente resistencia de los menores a mantener relaciones sexuales con un chico como condición para estar con Guillerma, el acusado llegó en algunos casos a ofrecer dinero o regalos a los menores para que accedieran a ello.

    En el marco circunstancial descrito, Adriano logró que algunos menores accedieran a mantener encuentros físicos con él, encuentros en los que mantuvo relaciones sexuales con los mismos. Dichas relaciones sexuales consistieron en masturbaciones mutuas, felaciones e incluso en algunos casos el acusado penetró analmente con su dedo o con su pene al correspondiente menor.

    En alguna ocasión el acusado se presentaba en redes sociales como un joven menor de edad y lograba de esta manera engañar a algunos menores de 16 años con los que se intercambiaba mensajes de texto crudamente sexuales y dirigidos a provocar excitación libidinosa, así como archivos fotográficos y de vídeo en los que tanto el acusado como los menores exhibían sus genitales y se masturbaban. A través de esta vía el acusado también les proponía quedar para mantener un encuentro sexual, en algunos casos ofreciéndoles dinero o regalos para que realizaran prácticas sexuales con él. Adriano logró su propósito y en algunos casos mantuvo relaciones sexuales con menores contactados del modo descrito.

    En otros casos, para lograr los mismos fines de satisfacción sexual ya señalados con menores de 16 años, Adriano se presentaba directamente ante los menores como un hombre mayor de edad y daba lugar a un intercambio de mensajes de texto dirigidos a la excitación sexual que eran acompañados con fotos y vídeos en los que tanto el acusado como los menores aparecían desnudos y masturbándose. También en este ámbito el acusado hacía propuestas a su interlocutor para concertar un encuentro sexual, que en algunas ocasiones se materializó con el manteniendo de relaciones sexuales con el menor.

    Concretamente, y en relación con los menores que a continuación se identifican, el acusado realizó los siguientes hechos:

    1) Respecto al menor Norberto. (menor 11). - En fecha no determinada pero antes del 1 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Guillerma, contactó con el referido Norberto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM001/2003, teniendo conocimiento el acusado de que Norberto tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual de este, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el usuario " Chipiron", y el menor Norberto. el número del que hacía uso, el NUM003, apareciendo nombrado en la aplicación como " Tiburon".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 1 y el 16 de marzo de 2018, y en ellas se intercambiaron 244 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una. chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose, llegando a intercambiarse 9 archivos.

    2) Respecto al menor Benjamín (Menor 36). - Entre el 15 de octubre y el 4 de diciembre de 2016 el acusado mantuvo contacto a través la aplicación DIRECCION000 con Benjamín., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM004/2002, teniendo conocimiento el acusado de que Benjamín tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Para ello el acusado empleó el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía con el nombre de usuario " Chipiron", y el menor el número que usaba, el NUM005, y apareciendo nombrado en la aplicación del acusado como " Benjamín.".

    En dichas conversaciones el acusado se mostraba como un hombre mayor de edad, y aprovechándose de la natural, inmadurez efectivo-sexual del menor, intercambió con el mismo 346 mensajes de contenido sexual así como fotos de sus respectivos genitales.

    3) Respecto al menor Everardo. (menor.65). - En fecha no determinada pero antes del 26 de enero de 2017, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002", en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Guillerma, contactó con el referido Everardo., a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM006/2004, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de éstos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual de este, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era titular y en el que aparecía en la aplicación con el nombre de usuario " Chipiron", y el menor el número del que era único usuario, el NUM007, apareciendo nombrado en la aplicación como " Everardo".

    Dichas conversaciones se desarrollaron entre el 26 de enero de 2017 y el 17 de marzo de 2018, y en ellas Adriano y el referido menor se intercambiaron 1.369 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose, enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    4) Respecto al menor Rodrigo (menor 56). - En fecha no determinada pero antes del 25 de febrero de 2018, el acusado, actuando a través de la aplicación DIRECCION001 mediante la utilización del perfil " DIRECCION002" en el que simulaba ser una chica menor de edad llamada Guillerma, contactó con el referido Rodrigo, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM008/2003, teniendo conocimiento el acusado de que dicho menor tenía menos de 16 años en el momento de la comisión de estos hechos.

    Una vez que el acusado se ganó la confianza del Menor, y aprovechándose de la natural falta de madurez afectivo-sexual del mismo, las conversaciones pasaron a desarrollarse a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION000, empleando el acusado el número de teléfono NUM002 del que era 'titular y en el que aparecía en la aplicación con el nombre de usuario " Chipiron", 'y el menor el número del que era único usuario, el NUM009, apareciendo nombrado en la aplicación como " Rodrigo.".

    Dichas conversaciones se desarrollaron' entre el 25 y el 26 de febrero de 2018, y en ellas Adriano y el referido 'menor se intercambiaron se intercambiaron 124 mensajes de contenido sexual; así mismo el acusado le envió al menor fotografías y vídeos de una chica menor desnuda y masturbándose; enviándole a su vez el menor fotografías de sus genitales y vídeos masturbándose.

    5) Respecto al menor Carlos Alberto (menor 43). - Entre el 10 de noviembre de 2016 y el 26 de agosto de 2017, el acusado mantuvo a través de la aplicación DIRECCION000 contactos con el citado Carlos Alberto, a la sazón menor de edad en cuanto nacido el NUM010/2001, teniendo conocimiento el acusado de que Carlos Alberto tenía menos de 16 años hasta que los cumplió en junio de 2017.

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