Artículos doctrinales sobre Tracto sucesivo
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Resolución de 19 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 22 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 18 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 7 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 16 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 14 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador,
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Resolución de 18 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 9 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 24 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Supermanzana D, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella, n.° 3, don Manuel López Barajas García Valdecasas, a practicar una anotación preventiva de diligencias previas. En el
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Resolución de 19 de marzo de 2005 (B.O.E. de 19 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador,
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Resolución de 16 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.
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Resolución de 15 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador
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Resolución de 3 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)
Cuando son dos transmisiones las que se tratan de suplir con el expediente de dominio, existe una verdadera interrupción del tracto, por lo que no cabe negar la posibilidad de que dicho expediente tenga acceso al Registro. El hecho de que no conste en el título presentado la cuota de participación del local, no permite sin más, denegar al promotor del expediente la posibilidad de reanudar el...
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Resolución de 3 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)
Cuando son dos transmisiones las que se tratan de suplir con el expediente de dominio, existe una verdadera interrupción del tracto, por lo que no cabe negar la posibilidad de que dicho expediente tenga acceso al Registro. El hecho de que no conste en el título presentado la cuota de participación del local, no permite sin más, denegar al promotor del expediente la posibilidad de reanudar el...
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Resolución de 23 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)
La DG da a entender que la modificación de las cuotas de las entidades de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere el consentimiento individualizado de los propietarios y no compete a la Junta de propietarios. Ahora bien, si se admite como «acto colectivo» de la Junta, el Registrador no puede exigir que en la certificación del acuerdo que sirve de base a la elevación a público se...
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Resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 29 de junio de 2001. Registro de la propiedad.
Tracto sucesivo. Tracto abreviado. Expropiación y reversión no inscritas. Posibilidad de suplirlas con los datos aportados. Puede procederse a la inscripción de la compraventa de las parcelas recuperadas por el titular registral mediante reversión, consecuencia de una expropiación, aun cuando, por no haber sido objeto de inscripción la expropiación ni la reversión, la finca siga inscrita a favor...
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Resolución de 9 de diciembre de 1999
Presentado en el Registro el testimonio de un auto de adjudicación, resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación de embargo practicada en el procedimiento, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación y, por tanto: -No cabe, por razones de tracto sucesivo, inscribir dicha adjudicación respecto de las participaciones indivisas de la finca adjudicada que se...
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Resolución de 18 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)
No es inscribible el auto recaído en expediente de dominio, tramitado al efecto de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, cuando el promotor del expediente adquirió la finca de los herederos de los cónyuges titulares registrales.
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Resolución de 22 de enero de 1999 (b.o.e. De 22 de febrero de 1999)
No puede practicarse la inscripción de un título otorgado por el titular registral cuando del mismo resulta de modo fehaciente que esa titularidad es inexacta. El tracto sucesivo impone la previa inscripción del derecho ejecutado para que pueda practicarse posteriormente la adjudicación derivada del juicio.
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Resolución de 22 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo: su función y sus limitaciones.
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Resolución de 10 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
El tracto sucesivo se establece ante el testador y el legatario fideicomisario, no entre éste y el legatario fiduciario.
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Resolución de 19 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)
El tracto sucesivo en sentido material implica el respeto a la cadena de titularidades. En sentido formal, expresivo del orden y contenido de los asientos al recoger esa cadena, tiene carácter instrumental y no es tan riguroso.
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Resolución de 6 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)
Por razones de tracto sucesivo, no cabe practicar una anotación de demanda, en la que se ejercita una acción de petición de herencia contra los presuntos herederos de una causante, si la cualidad, de dicha causante, de heredera única de la titular registral no resulta del mandamiento calificado.
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Resolución de 29 de mayo de 1989; BOE de 11 de julio de 1989.
Anotación de embargo sobre fincas ex-gananciales.-el principio de tracto sucesivo y los artículos 38 de la ley hipotecaria y 140 del reglamento impiden anotar restricciones acordadas en procedimientos en que no ha sido parte el titular registral.
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