Resolución de 6 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas248-252

COMENTARIO

-El Registrador suspende, por razones de tracto sucesivo, la práctica de una anotación preventiva de demanda, en la que se ejercita una acción de petición de herencia contra los presuntos herederos de una causante, por encontrarse la finca inscrita a favor de persona distinta de los demandados y de la propia causante. -El recurrente alega que:

1) La causante es la única heredera de la titular registral.

2) Que dicha circunstancia resulta del Registro, según se justifica con certificación registral acompañada a la demanda.

3) Y, finalmente, que, al demandarse a todos los posibles herederos de quien, a su vez era heredera única de la titular registral, se está demandando a todos los posibles herederos de ésta.

-Por su parte, el Registrador alega:

1) Que la certificación registral acompañada a la demanda no ha tenido acceso al Registro.

2) Y que, en cualquier caso, la anotación sólo hubiera sido posible si se hubieran aportado los documentos acreditativos de que la causante era heredera única de la titular registral y se hubiera solicitado la previa inscripción a favor de aquélla.

-Finalmente, la Dirección, por razones exclusivamente formales y de naturaleza del recurso gubernativo, confirma la nota y el auto, sobre la base de que la condición de heredera única, de la titular registral, de la causante, no resultaba del mandamiento calificado.

No obstante, desde un punto de vista de fondo y superado el obstáculo formal puesto de manifiesto por la Dirección, mi opinión es decididamente favorable a la práctica de la anotación pretendida, sin necesidad de una previa inscripción de la finca a favor de la causante...

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