Sentencias sobre Registro de la marca

76 sentencias sobre Sentencias sobre Registro de la marca

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    INSCRIPCIÓN DE MARCA INTERNACIONAL. No cabe dudar ni del carácter mixto de las marcas que aspiran al registro ni de la disparidad entre sus denominaciones y las de las marcas opuestas. No concurren los presupuestos que permitirían aplicar la prohibición prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas. Habiendo concluido a favor de la existencia de diferencias fonéticas y gráficas entre los...

  • STS 392/2005, 17 de Mayo de 2005

    "MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. La garantía de la marca, identifica el producto o servicio de una empresa y sus cualidades; la constituyen los signos de representación gráfica susceptibles de cumplir aquella función; su aspecto fundamental es evitar el riesgo de confusión, ya que es esencial en la marca su finalidad de distinguir productos y servicios en el mercado, de forma que el consumidor...

  • STS, 10 de Julio de 2008

    "MARCAS. INSCRIPCIÓN. OPOSICIÓN. La recurrente apela las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que inscriben la marca ""Havana Club Lunettes Design"". Alega que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, incongruencia por contradicción entre fundamentos de la propia sentencia, tanto entre sí, como en relación con el fallo, y omisión de motivación y expresión de los...

  • STS, 5 de Marzo de 2003

    MARCA. No podrán registrarse como marcas, los que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de Españ, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal. Se desestima el recurso de

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    MARCAS. No existe tal falta de respuesta por parte del Tribunal de instancia, ya que al rechazar cualquier posibilidad de confusión entre las marcas en litigio, ha excluido con ello que la aspirante pueda ser erróneamente considerada una marca derivada de las prioritarias. La Sala de instancia respeta los criterios de comparación global entre las marcas, en una fundamentación razonable que no...

  • STS, 12 de Marzo de 2003

    MARCA. El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. en el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que...

  • STS 1347/2006, 21 de Diciembre de 2006

    REGISTRO DE MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. VALORACIÓN. La apreciación de la similitud o semejanza en relación con el riesgo de confundibilidad directo o indirecto -asociación (misma procedencia empresarial)- corresponde en principio a los juzgadores de instancia -primera instancia y apelación-, cuya apreciación fáctica sólo es atacable por error en la valoración de la prueba, en tanto la...

  • STS, 19 de Mayo de 2004

    DENEGACIÓN DE MARCA. Las denominaciones confrontadas no son idénticas. Son similares o semejantes, mas ello no es bastante para que entre en juego la prohibición del art. 12.1.a) de la L.J.. Además de la similitud de la denominación, tal precepto exige que los productos o servicios sean idénticos o similares de modo que puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación...

  • STS, 17 de Septiembre de 2004

    DENEGACIîN DE INSCRIPCIîN DE MARCA. No se puede objetar ningœn defecto a la Sentencia impugnada en lo que se refiere a la fijaci—n de los hechos probados, alegaci—n que esconde tan s—lo una discrepancia con la valoraci—n efectuada por dicha Sala del material f‡ctico. La Sentencia resuelve de forma motivada las cuestiones planteadas en la demanda, pronunci‡ndose sobre el riesgo de confusi—n entre...

  • STS, 14 de Marzo de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. La marca solicitada no puede acceder al registro al coincidir el ámbito de aplicación de los servicios postales reivindicados con los servicios prestados por el operador habilitado para la prestación de correos y telégrafos, al utilizarse en la formación del conjunto gráfico-denominativo, signos que identifican a dicha Entidad pública empresarial en su condición de habilitada

  • STS, 2 de Abril de 2007

    DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. En las prohibiciones generales, basta que no se dé una de las circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro. La interpretación de la sentencia de instancia sobre la aplicación del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas es contraria a la jurisprudencia. Al efectuar la comparación de las marcas, se aprecia que sólo...

  • STS, 28 de Octubre de 2004

    MARCAS Y PRODUCTOS. SIMILITUDES. INSCRIPCIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. El examen de la doble similitud/identidad entre marcas, por un lado, y productos o servicios, por otro, no puede prescindir de su interdependencia relativa, de modo que un bajo grado de similitud entre los productos o servicios cubiertos puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y

  • STS, 27 de Mayo de 2002

    "DENEGACIÓN DE MARCA. RIESGO DE CONFUSIÓN. La Sala de instancia ha acertado al rechazar la utilización, como signo industrial, de un conjunto de dos palabras que, en sí mismo considerado, carece de valor identificativo y puede inducir a confusión a los usuarios de los productos o servicios respectivos, haciéndoles creer que tienen el respaldo de una entidad oficial o estatal. Por lo demás, la...

  • STS, 11 de Mayo de 2006

    CONCESIÓN DE MARCA. El supuesto error de apreciación se refiere a la comparación entre la marca ahora impugnada y la marca que fue objeto de una denegación administrativa anterior. No se discute el análisis comparativo entre la marca impugnada y la marca prioritaria, opuesta como obstaculizante por la sociedad actora. Cualquiera que fuera la importancia de aquel error, no cambiaría la decisión...

  • STS, 28 de Marzo de 2007

    INSCRIPCIÓN DE MARCA. El Tribunal de instancia ha entendido que existen sustanciales diferencias entre los signos enfrentados, lo que le relevaba el examen de la prohibición absoluta del art. 13 c) de la Ley de Marcas. La diferencia existente entre los signos ha de considerarse suficiente si se tiene en cuenta la extrema distinción entre los campos aplicativos. El principio de especialidad no...

  • STS, 20 de Julio de 2004

    MARCAS Y PATENTES. PROHIBICIîN DE SIMILITUD. La cuesti—n litigiosa se centra en determinar si en efecto, fundamentada la reclamaci—n en las similitudes existentes entre las marcas enfrentadas, Žstas son de tal magnitud que en aplicaci—n del apartado 1¡ del art’culo 12 de la Ley 3288 de Marcas, deban llevar a la imposibilidad de admitir, como pretende la recurrente, la inscripci—n de la marca...

  • STS, 3 de Abril de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia desestimatoria. Existe la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de Españ, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro,...

  • STS, 3 de Abril de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia desestimatoria. Existe la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de Españ, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro,...

  • STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2003

    "MARCAS. PROHIBICIÓN DE REGISTRO. El art?culo 12,1, letra a, del mismo texto legal, establece que "" 1. No podr?n registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fon?tica, gr?fica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios id?nticos o similares puedan inducir a confusi?n en el mercado o generar un riesgo de

  • STSJ Comunidad de Madrid 1344/2005, 18 de Octubre de 2005

    MARCAS. INSCRIPCIÓN. CONFRONTACIÓN CON LAS INSCRIPTAS. DIFERENCIACIÓN. CRITERIOS. Se reclama contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concede inscripción de marca. La función de las marcas es siempre de identificación, pues con ellas se trata de diferenciar unos productos para que no se confundan con otros, de manera tal que la confrontación de las marcas en conflicto,

  • STSJ Comunidad de Madrid 1089/2006, 23 de Mayo de 2006

    MARCAS Y PATENTES. REGISTRO DE MARCA. SIMILITUD. RIESGO DE CONFUSIÓN. Se reclama contra la resolución de la Oficina de Marcas y Patentes que concede el registro de la marca nacional. Dada la naturaleza, el destino y la utilización de unos y otros servicios en este caso, el hecho de que pertenezcan a clases o áreas comerciales en la que compiten y son complementarios y, en fin, la existencia de...

  • STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

    "MARCAS. PROHIBICIÓN DE REGISTRO. No podr?n registrarse como marcas: c) los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados""; d) los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser que medie la debida autorización del titular del derecho. Se estima el...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

    DENEGACION DE INSCRIPCION DE MARCA. INADMISION DEL RECURSO. No puede pretenderse por el recurrente el pronunciamiento de la Sala respecto a la pertinencia o no de determinados fundamentos jurídicos, a pesar de la evidente contradicción apreciada, y dado que el acto administrativo impugnado confirmó la denegación de la inscripción de la marca solicitante, no puede entrarse a revisar los...

  • STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIÓN. El art?culo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fon?tica, gr?fica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos...

  • STSJ Comunidad de Madrid 381/2006, 21 de Abril de 2006

    "MARCAS. PROHIBICIONES DE REGISTRO. Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2º) La eventual coincidencia ó similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR