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FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. La cuestión a determinar consiste en si es posible la condena por el delito de falsedad en documento privado cuando la acusación se sostenía por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil. El delito de falsedad en documento privado, en atención a la pena que le señala el Código Penal en el artículo 395, no es un delito más grave que el delito de falsedad en documento mercantil, por lo que desde ese punto de vista no existe ningún obstáculo a la condena. Para apreciar la falsedad en documento privado, no basta con la alteración relevante de la verdad, por medio de alguna de las modalidades previstas en el Código Penal, sino que el artículo 395 exige la concurrencia del ánimo de perjudicar a otro, lo que en general puede autorizar que se afirme que existen diferencias entre uno y otro delito que impiden sostener la homogeneidad. Nos encontramos ante una acusación por falsedad en documento público u oficial y procede que ahora condenemos nosotros por falsedad en documento privado, sancionado con pena inferior, lo mismo que en el supuesto de la citada resolución. En primera instancia se condena a los imputados. Se estima el recurso de
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL. DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. COSA JUZGADA. PENA ÚNICA. Se condenó a Carlos Miguel como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil y como autor de un delito continuado de estafa. La sentencia analizada trata de no hacer recaer sobre el imputado, las consecuencias adversas de un doble enjuiciamiento, pero el camino trazado es claramente inadecuado y erróneo; la solución debe venir por la imposición en la causa de la pena que corresponda a los hechos enjuiciados a la que debe serle descontada la pena impuesta en el previo enjuiciamiento efectuado. Debe fijarse una única pena porque sería inferior a la suma de las que podrían imponerse penando separadamente ambas infracciones. En primera instancia se condena a uno de los acusados, absolviéndose al restante con fundamento en la cosa juzgada. No se hace lugar a la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena, Ministerio Fiscal
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DELITO CONTINUADO APROPIACIÓN INDEBIDA. FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS Y SUBSIDIARIOS. Si bien en principio las pruebas deben practicarse ante el acusado, en audiencia pública y en debate contradictorio, ello no significa que no puedan valorarse en ningún caso las declaraciones efectuadas durante la instrucción, siempre que se dé al acusado una ocasión adecuada y suficiente para contestar a los testimonios de cargo e interrogar a su autor, sea en el momento en que presta declaración sea con posterioridad. No es posible hablar de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando la entrada y registro en sus oficinas se produjo, previa autorización judicial, a presencia de la Secretaria Judicial y del Presidente de la entidad. Tampoco existe infracción al principio acusatorio, el recurrente fue oído en la fase de instrucción, conoció toda la compleja y completa investigación llevada a cabo por el Juez de Instrucción, intervino en las diligencias practicadas en dicha fase ;además ha sido enjuiciado y condenado por los hechos de los que fue acusado, de tal manera que no puede considerarse razonable alegar, ahora, ningún tipo de indefensión. Es una acción penalmente típica el hecho de apropiarse un empleado de banca de fondos ajenos en beneficio propio y de sus socios -concretamente de un delito de apropiación indebida, los directamente implicados (autor y víctima del delito) no pueden pactar nada que implique la extinción de la responsabilidad penal, por ser ello contrario a la ley consiguientemente, el documento suscrito por el hoy recurrente y por los representantes de la entidad bancaria donde prestaba sus servicios como director de una sucursal -titulado "Reconocimiento de deuda" carece de toda relevancia a los efectos pretendidos por la parte recurrente. La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurs...
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... De las falsedades (arts. 386 a 403) CAPÍTULO I. ... De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despac...
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DELITO DE ESTAFA. FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. PENA.- Los esposos idearon apropiarse del negocio que tenía el actor, y, a tal fin convinieron un contrato de compraventa. No se está en presencia de la criminalización de un mero incumplimiento contractual civil sino la puesta en escena de aparentar un efectivo y cierto deseo de contratar cuando lo verdaderamente apetecido es el deseo de aprovecharse del cumplimiento del otro contratante y beneficiarse de su propio incumplimiento, ideado desde el principio. INCONGRUENCIA OMISIVA.- Se estudió aptitud para provocar el engaño en la víctima. El engaño fue bastante y al respecto se dio la oportuna respuesta. No hubo cuestión sin resolver ni incongruencia omisiva. COSTAS.- Siendo cuatro los inicialmente acusados, en teoría cada uno debería abonar las cuatro doceavas partes, como han sido absueltos dos acusados, la mitad de las costas debían ser de oficio y de la otra mitad responderán a partes iguales. Se deben declarar de oficio 6/12 partes y cada condenado abonará 3/12 partes incluidas las de la Acusación Particular. En primera instancia se condena al imputado. Se estima parcialmente el recurso de casación.-
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Secuestro. Contra la integridad moral. Robo. Extorsión. Falsedad documento mercantil y documento oficial. Lesiones. Presunción de inocencia y motivación. Doctrina de la Sala. Informes dactiloscópicos. Valor probatorio. Reconocimiento en rueda. Testimonio del identificador en el plenario. Negativa a realizar cuerpo escritura. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Proceso con todas las garantías. Imparcialidad Tribunal. doctrina Sala. Delito detención ilegal y extorsión. Concurso real. Delito secuestro. Condición para poner en libertad. Falsedad documento. Autoría mediata. Delito robo. Preexistencia objetos. Robo con intimidación y detención ilegal. Distintos supuestos. Motivación de la pena. Declaración de testigos ocultos a la vista del acusado. Doctrina de la Sala. Auto aclaración. No produce indefensión. Plazo. Aplicación supletoria LECivil. Errores naturales manifiestos.
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DELITO DE HURTO, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA. PENA. La pena resultante en la prevista en el delito mas gravemente penado, en este caso el delito de estafa, en su mitad superior, cuya penalidad ha de situarse entre los tres años y seis meses de prisión y los seis años, mas la pena pecuniaria. En esta opción, atendiendo a la concurrencia de la circunstancia atenuante y a la revisión casacional que realizamos, sin valorar las previsiones en la determinación de la pena, optamos por la penalidad en su extensión mínima, esto es la pena de tres años y seis meses de prisión, manteniendo la pena de multa impuesta en la sentencia, de seis meses de multa con una cuota diaria. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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ESTAFA. FALSEDAD DOCUMENTAL. DELITO CONTINUADO. PENA. Para el supuesto de delito continuado en el caso del delito de falsedad de documento mercantil se prevé la aplicación de la pena en su mitad superior, pero pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, con lo que la pena de cuatro años impuesta estaría justificada. En tales términos el ascenso de la pena implicaría suponer una voluntad por parte del Tribunal de instancia que no se ha manifestado de otra manera que no sea la de imponer la pena, que resultare vigente. Se trataría de una presunción contra reo rechazable por inaceptable. En primera instancia se condenó al imputado por el delito de falsedad de documento mercantil. En segunda instancia se estimó parcialmente el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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Recurso de amparo 314/99. Promovido por don Juan V. V. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, que le condenaron por un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y la legalidad penal, y a ser informado de la acusación: condena penal por falsear actas de una sociedad que no incurre en una aplicación extravagante del delito; imposición de una pena de multa no solicitada por el querellante. Voto particular concurrente.
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-Delitos de estafa agravada del art. 250.1-3º y falsedad en documento mercantil. Compatibilidad -Motivación de la pena. Concurso medial, exigencia de motivar la elección punitiva que se efectúe de acuerdo con el art. 77 Cpenal-El proceso como esquema racional de la justificación de la pena-Falsedad documental en continuidad. Doctrina de la Sala