Panorama jurisprudencial: tribunal constitucional y tribunal supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoMagistrado y Profesor Titular de Derecho Penal.
Páginas193-208
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 193-208
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
PANORAMA JURISPRUDENCIAL:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRIBUNAL SUPREMO
MANUEL JAÉN VALLEJO*
RESUMEN: Extracto de las Sentencias del Tribunal Constitucional co-
rrespondiente al primer cuatrimestre de 2023. También incluye un breve
panorama de jurisprudencia de la Sala de lo Penal (Pleno y Sala) del
Tribunal Supremo, con referencia a las siguientes cuestiones: delito con-
tinuado en delitos patrimoniales; sentencia condenatoria por delito de
violación grupal; aplicación de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, rebaja
pena cooperadores necesarios; derechos a la presunción de inocencia y
a la tutela judicial efectiva (no existe una especie de «derecho a la pre-
sunción de inocencia invertido»); el bien jurídico en el delito de falsedad
documental; delito de agresión sexual con acceso carnal; complicidad;
delito de estafa; organización y grupo criminal.
SUMARIO: I. Tribunal Constitucional. - II. Sentencias del Pleno de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. III. Sentencias de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de
2023, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes:
SENTENCIA 1/2023. Desestima el recurso de amparo. DERECHO
A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (acceso al proceso): resolu-
* Magistrado y Profesor Titular de Derecho Penal.
194 MANUEL JAÉN VALLEJO
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 193-208
ciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las auto-
ridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten
el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig, no afectando el
derecho de la recurrente de acceso a la jurisdicción, porque nada
impide a las víctimas españolas personarse como parte perjudica-
da en el proceso penal alemán para ejercitar la acción civil (art.
403 de la ley procesal alemana, Strafprozessordnung, StPO), así
como también para ejercitar derechos de información sobre el
curso del proceso penal y su finalización (art. 406 d) StPO), no
pudiendo oponerse a ello como causa impeditiva del derecho de
acceso al proceso el presumible incremento del coste que podría
suponer esa personación, añadiéndose que las víctimas tienen
también abierta la vía civil ante los propios tribunales españoles.
SENTENCIA 2/2023. Estima el recurso de amparo. Voto particu-
lar. DERECHO A LA LEGALIDAD SANCIONADORA (non bis in
ídem): sanción penal impuesta por un Juzgado de Menores, con-
firmada en apelación por la Audiencia Provincial, tras el pago de
la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido
que incurrió en un exceso de punición. Doctrina sobre la garan-
tía del non bis in ídem, tanto en su vertiente material como en la
procesal.
Esta STC recuerda que la garantía del non bis in ídem, en su ver-
tiente material o sustantiva:
“prohíbe sancionar dos veces el mismo ilícito si se aprecia
identidad de sujetos, hechos y fundamento. La doble sanción
proscrita puede producirse en el mismo o en distintos pro-
cedimientos sancionadores, abstracción hecha de su natura-
leza penal o administrativa. El non bis in ídem se integra en
el derecho fundamental al principio de legalidad en materia
penal y sancionadora (art. 25.1 CE), dada su conexión con
las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones,
y tiene como finalidad evitar una reacción punitiva despro-
porcionada y contraria a la garantía de previsibilidad de las
sanciones, puesto que el resultado del doble castigo conlleva-
ría crear una nueva sanción mediante una suma de sanciones
no prevista en la ley y ajena al juicio de proporcionalidad del
legislador”.
“Para comprobar si se ha vulnerado el non bis in ídem cuando
se imponen penas y sanciones administrativas, debe atender-
se al núcleo esencial de esta garantía: impedir el exceso de
punición. Por ello, no cabe apreciar una reiteración punitiva

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR