La determinación de la pena de prisión en el código penal español

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas61-138
61
VII.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN
EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
La privación de libertad en sus más diversas formas históricas,
ya sea como encierro derivado de la venganza privada, ya sea como
otras formas institucionalizadas (arrestos, cárceles o prisiones) 85, ha
acompañado a la humanidad desde la antigüedad. Aunque, como
acertadamente se ha señalado, tratar de dimensionar a la pena de
prisión con fines inalterables y por tanto idénticos desde sus orígenes
hasta la actualidad resultaría absurdo 86 ya que han sido diferentes las
explicaciones ofrecidas en torno a sus orígenes tal y como actualmen-
te la conocemos.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGISLATIVOS
ACERCA DE LA PENA DE PRISIÓN
Como ha afirmado García Valdés, históricamente la cárcel no fue
prevista con la finalidad de recluir a la persona; su razón originaria
fue, más que la de una medida de seguridad, la de una medida caute-
lar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio 87.
85 Vid. RAMOS VÁZQUEZ, Isabel, Arrestos, cárceles y prisiones en los Derechos his-
tóricos españoles, Madrid, 2008. En particular, sobre los reformatorios vid. de la mis-
ma autora: “El sistema de reformatorio. Antecedentes, influencias, y primeras expe-
riencias en España”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 68, 2015, págs.
145-184.
86 TORO, María Celia, “La prisión y sus penas. Prisión abierta: un límite huma-
nista”, Revista del Centro Telúrico de Investigaciones Teóricas (4) 1º semestre, 2013, pág. 1.
87 GARCÍA VALDÉS, Carlos Estudios de Derecho Penitenciario. Madrid,1982,
pág. 32.
62 M J C B
Durante los siglos XVI y XVII 88 Europa sufre una transformación
radical que generaría una subida exponencial de personas pobres
originando lo que se ha denominado como “el gran encierro” 89.
Entonces, el encarcelamiento fue uno de los instrumentos con los
que se pretendía contribuir a resolver una crisis económica que afec-
taba al mundo occidental en su conjunto: descenso de salarios, des-
empleo, escasez de moneda, etc.; en este contexto social, la privación
de libertad serviría a la finalidad de encerrar a los desempleados al
tiempo que se le “daba provecho” a tanta mano de obra inútil 90.
Como origen de la prisión se han citado a las primeras casas de co-
rrección que aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y Suiza, ha-
cia los siglos XVI y XVII, pobladas todas por mendigos, vagabundos,
dementes, prostitutas, internados allí con una finalidad correctiva y
económica (el aprovechamiento del trabajo) además de con el fin de
prepararlos para la aceptación de un nuevo orden burgués; se busca
de este modo convertir al proletariado en dóciles instrumentos de la
explotación 91.
En efecto, el orden económico y político del nuevo Estado liberal-
burgués necesitaba levantar su propio edificio jurídico frente al an-
terior modelo absolutista; por eso la simiente prendería, se aferraría
y se desarrollaría más tarde en el naciente Derecho penal en el cual,
de entre las diversas reacciones del Derecho penal moderno 92, la pri-
sión pasará a un primer plano surgiendo como tal a partir del siglo
88 Sobre algunos de sus antecedentes más remotos, desde la época Griega has-
ta el siglo XX, OLIVER OLMO, Pedro, “Origen y evolución de la pena de prisión”,
trabajo elaborado a partir de su Tesis Doctoral La cárcel y el control del delito en Navarra
entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal, págs.1-17 (en recurso electrónico).
89 TORO, María Celia, “La prisión y sus penas…”, cit. pág. 3. Como ha afirma-
do Oliver Olmo: “La pena de prisión habría nacido fuera del Derecho, al socaire de
la extensión del modo de producción capitalista, y en concreto derivando de las casas
de corrección y trabajo construidas en Holanda, Inglaterra y después en otros países,
desde el siglo XVI en adelante para adiestrar a las masas de vagabundos expulsadas
del campo a fin de convertirlos e los trabajadores que las clases burguesas necesita-
ban”, OLIVER OLMO, Pedro, “Origen y evolución….”, cit., pág. 3.
90 GARCÍA VALDÉS, Carlos, Estudios de Derecho…cit. p, 29.
91 GARCÍA VALDÉS, Carlos, “Sistema Penitenciario español, Cuadernos para
el diálogo”. Delito y Sociedad. Número Extraordinario XXVIII, 1971, pág. 54; OLIVER
OLMO, Pedro, “Origen y evolución…., pág. 3.
92 GARCÍA VALDÉS, Carlos Estudios de Derecho …, cit., págs. 33-34.
DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN 63
XVIII 93 convirtiéndose en la panacea de los sistemas punitivos libera-
les que se desarrollaron tras la Ilustración ya que satisfacía exigencias
preventivo generales, preventivo especiales (tanto las negativas como
las positivas al ser supuestamente compatible con la resocialización)
y también retributivas dado su carácter graduable 94.
No obstante, a lo largo de los años la pena de prisión ha produ-
cido una generalizada decepción pues se ha derivado más ineficaz
de lo esperado produciendo distintas disfunciones tales como: a. No
es una pena infalible desde el punto de vista preventivo general a
tenor de la población penitenciaria que habita nuestras cárceles; b.
Desde el punto de vista preventivo especial negativo, si bien durante
el periodo de cumplimiento su eficacia es absoluta en la medida que
-salvo en el centro penitenciario- el condenado no puede cometer
delitos en la sociedad, no puede afirmarse que en todos los casos esos
efectos se prolonguen más allá de la duración de la condena tenien-
do en cuenta los índices de reincidencia o reiteración delictivas; c. La
experiencia ha demostrado que en muchos casos la prisión no logra
su cometido resocializador sino un profundo deterioro personal, re-
sultando al tiempo paradójico que se intente reeducar al individuo
para su puesta en libertad en un ambiente cerrado 95; d. Finalmente,
93 Al respecto Foucault ha señalado que “la prisión surge a comienzos del
siglo XIX como una institución de hecho y sin demasiada justificación teórica”,
FOUCAULT, Michel, La verdad y las formas jurídicas, México, 1983, pág. 83. Reflejo
de ello en España es la ingente producción legislativa penal y penitenciaria a lo largo
del siglo XIX en el que “los códigos penales decimonónicos (el del Trienio Liberal
-la prisión es “una pena corporal”-, y el de 1848, con las reformas de 1850 y de 1870)
van afianzando la pena de prisión hasta convertirla en la reina de la codificación”,
OLIVER OLMO, Pedro, “Origen y evolución….”, cit., pág. 14.
94 GIL GIL, Alicia y otros, Curso de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2015,
págs. 762-764.
95 En este sentido, se señala que “Los usos, las costumbres, el lenguaje y los có-
digos éticos del sistema penitenciario son muy distintos de los empleados por el ciu-
dadano libre pero, como no puede ser de otra manera, el penado los acaba interio-
rizando, se acaba integrando en esta denominada subcultura carcelaria y, al quedar
en libertad, le resulta mucho más difícil volver a formar parte del medio social que
abandonó y sobre el que para nada incide el sistema penal. Asimismo, la estigmatiza-
ción que supone para el sujeto la pena de prisión dificulta enormemente este proceso
de reinserción al convertirlo en un individuo diferente al resto (…) Por otro lado,
los centros penitenciario no cuentan en la actualidad con las condiciones óptimas
para llevar a cabo programas de reinserción. Las prisiones están masificadas, lo cual
hace que se dé prioridad a la seguridad por encima de cualquier otra consideración.

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