La motivación penológica de las resoluciones judiciales

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas139-169
139
VIII.
LA MOTIVACIÓN PENOLÓGICA DE LAS
RESOLUCIONES JUDICIALES
Como ya ha sido señalado a lo largo de estas páginas, la indivi-
dualización judicial de la pena constituye un complejo proceso de
concreción a fin de adecuarla al desvalor de un concreto injusto cul-
pable; también ha sido destacado cómo tal proceso se encuentra ín-
timamente relacionado con el margen de discrecionalidad que en
un Estado de Derecho pueda ser razonable reconocer a los órganos
judiciales. Al respecto, también se ha señalado que, aunque el ejerci-
cio de la discrecionalidad judicial recorre en mayor o menor medida
todas las fases de aplicación de la pena, es especialmente en la última
de ellas, en la de concreción de la pena exacta, donde se hace espe-
cialmente patente la necesidad de mayores exigencias en la motiva-
ción de la decisión judicial por ser esta última fase la más porosa a
la discrecionalidad. Entre discrecionalidad y motivación podría afir-
marse entonces una relación directamente proporcional lo que signi-
fica que, a mayores dosis de discrecionalidad, mayores exigencias en
la motivación lo que, como se indicará posteriormente, no siempre
ha sido entendido así pues la motivación penológica hasta el último
tercio del siglo XX sería prácticamente impermeable a la aplicación
del control en casación.
En páginas anteriores se han abordado igualmente los factores
finales (fines de la pena) y reales (circunstancias personales y gra-
vedad del hecho) respecto de la individualización de la pena. En
las siguientes páginas me centraré en el denominado factor lógico,
esto es, en la motivación de las sentencias y, en particular, en la mo-
tivación penológica aún sin olvidar que las motivaciones jurídica y
140 M J C B
fáctica, especialmente esta última, también presentan interesantes
problemas 232.
1. APUNTES SOBRE EL ORIGEN Y DESARROLLO DEL
DEBER DE MOTIVACIÓN. DE LA SOBERANÍA DEL
MONARCA A LA SOBERANÍA COMPARTIDA ENTRE
LEGISLADOR Y ÓRGANOS JUDICIALES
El origen y posterior desarrollo del deber de motivar las resolu-
ciones judiciales se encuentra unido mediante una relación directa-
mente proporcional con el margen de discrecionalidad que los có-
digos penales han ido reconociendo a los tribunales de justicia. Un
repaso jurídico a la historia de nuestro país refleja claramente cómo
“a etapas de liberalismo programático o doctrinal se corresponden
acciones legislativas a favor de las garantías procesales, entre ellas la
motivación, y a etapas de centralismo institucional o absolutismo más
acusado del poder político se corresponden acciones legislativas que
anulaban activamente el deber de motivar las sentencias y la pérdida
por ello de garantías y seguridad jurídica” 233.
En efecto, sin perder de vista que durante el periodo absolutista a
veces se había exigido el deber de motivar, aunque probablemente al
servicio de fines espurios 234, será con la incorporación de los postula-
dos propios del pensamiento ilustrado, que supusieron el tránsito del
232 Vid. sobre las motivaciones fáctica y la jurídica la STS de 28-6-2016 (La
Ley 74783/2016). En particular sobre la motivación fáctica, vid. ANDRÉS IBÁÑEZ,
Perfecto que ha llegado a afirmar que “es en la reconstrucción o en la elaboración
de los hechos donde el juez es más soberano, y donde, por ende, puede ser -como ha
sido y en no pocas ocasiones sigue siendo-más arbitrario”, en “Acerca de la motivación
de los hechos en la sentencia penal”, Cuadernos de Filosofía del Derecho,núm. 12, 1992,
pág. 261 (Disponible en recurso electrónico en Edición digital a partir deDoxa).
233 DÍAZ SAMPEDRO, Braulio, en “La motivación de las sentencias: una doble
equivalencia de garantía jurídica”, Foro, Nueva época, núm. 5/2007, págs.60-61. Sobre
antecedentes históricos más remotos vid. ALISTE SANTOS , Tomás J., La motiva-
ción…, cit., págs. 31-134.
234 Así lo señala ANDRÉS IBAÑEZ, Perfecto cuando recuerda algún ejemplo de
cómo la imposición del deber de motivar ha servido a otros fines distintos al control
de la arbitrariedad como el caso de la Pragmática Napolitana de Fernando IV de 1774
que, en realidad, lo que buscaba era reforzar la centralización del poder neutralizan-
do particularismos feudales, en “Acerca de la motivación de los hechos en la senten-
cia penal”, en “Acerca de la motivación…”, cit., pág. 257.

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