Los principios limitadores, la discrecionalidad judicial y los fines de la pena en su individualización

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas31-53
31
V.
LOS PRINCIPIOS LIMITADORES, LA
DISCRECIONALIDAD JUDICIAL Y LOS FINES
DE LA PENA EN SU INDIVIDUALIZACIÓN
Con la individualización de la pena se transforma la pena abstracta
en otra exacta atendiendo a los criterios que legalmente gradúan el
injusto culpable. Este proceso refleja una clara manifestación de los
principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad, así como de los
conflictos que plantean las antinómicas finalidades y funciones asigna-
das a la pena (retribución, prevención general, prevención especial) lo
que implica preguntarse sobre el balance concreto entre prevención y
proporcionalidad en su imposición, problemática constante durante
la historia del Derecho penal. También se hará referencia al margen
de discrecionalidad que, en un Estado de Derecho, puede resultar ra-
zonable otorgar a los órganos judiciales a fin de adaptar la pena a las
concretas circunstancias del delito y de su autor (en definitiva, a la con-
fianza del poder legislativo en el judicial).
1. LOS PRINCIPIOS LIMITADORES 32
El punto de partida para una aplicación racional de las penas no
puede ser otro que la aplicación imparcial de las normas lo que pre-
supone el respecto a todos los principios limitadores del ius puniendi
estatal entre los que adoptan un especial protagonismo los principios
de proporcionalidad y de igualdad 33 mediante los cuales se establece
32 Sobre ellos, vid. DE LA MATA BARRANCO, Norberto, que, recogiendo
numerosos resoluciones judiciales, sistematiza los principios que buscan identificar
la pena idónea, necesaria y proporcionada, en La individualización de la pena en los
Tribunales de justicia, Navarra, 2008.
33 Sobre este vid. CÁMARA ARROYO, Sergio, en “Justicia Social y Derecho
penal: individualización de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del
32 M J C B
una relación adecuada -justa y razonable- entre culpabilidad y pena
tratando de impedir disparidades judiciales injustificadas. ¿Qué es
individualizar la pena sino adaptar la pena merecida a las caracterís-
ticas particulares del injusto culpable en términos del proporciona-
lidad e igualdad?, es decir, no en términos de medición matemática
sino mediante juicios normativos que implicarán a veces valoraciones
no sólo jurídicas sino culturales.
Las finalidades que cumplen las penas y el respeto a los principios
de igualdad y proporcionalidad en la fase de individualización judi-
cial de la pena quedan claramente reflejados en la ya mencionada
STS de 1-12- 2015 34 en una causa por un delito contra la salud públi-
ca que frente a la alegación de uno de los recurrentes que entendía
que se impuso una pena desproporcionada si se contrastaba con la
impuesta a los otros dos acusados del mismo delito, señala que: “…, si
hemos hecho referencia anteriormente a que el acusado actuaba en
la ejecución del tráfico de cocaína con un protagonismo e iniciativa
que destacaba de forma palmaria con respecto a los otros condena-
dos, hasta el punto de que se comportaba con respecto a ellos con
una jerarquía o ascendencia que le otorgabade factouna función
directiva a la hora de distribuir la droga, es lo lógico, razonable y
proporcionado que la pena que se le imponga sea superior al resto
de los coimputados.Tampoco puede, pues, acogerse el argumento
de la desigualdadpara cuestionar la cuantía de la pena privativa de
libertad impuesta al impugnante.”
2. DISCRECIONALIDAD JUDICIAL E
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Como ya he señalado anteriormente, en la actualidad los jueces
no son simples voces de la voluntad del legislador 35, aunque tampoco
el Estado de Derecho debe permitirles ejercer su función tomando
penado (arts. 66.1.6, 20.7 código penal y 7.3 LORRPM)”, Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales, vol. LXVIII, 2015, págs. 237-265. Sobre ello vid. MILTON PERALTA,
José, “Dogmática del hecho punible, principio de igualdad y justificación de segmen-
tos de pena”, en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 31 (2008).
34 RJ 2015/6396.
35 Como sostenía MONTESQUIEU con su celebérrima afirmación: el juez no
es “más que la boca que pronuncia la palabra de la ley, seres inanimados que no pue-
den moderar ni su fuerza ni su vigor”.

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