Introducción

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas11-16
11
I.
INTRODUCCIÓN
A pesar de que no faltan planteamientos alternativos al Derecho
penal, especialmente a la pena de prisión 1, podría aceptarse que es
un instrumento necesario, y hasta cierto punto irrenunciable, para
prevenir la criminalidad y así proteger los valores esenciales que con-
tribuyen al desarrollo individual y social de las personas dentro de
una comunidad. El presupuesto del que se parte en este trabajo es
entonces la utilidad de la pena dado que su eliminación parece de
momento una utopía. No resulta demasiado complicado intuir que
cualquier norma prohibitiva que no vaya acompañada de una san-
ción asociada a su incumplimiento, sería poco más que una mera
declaración de deberes con relativa capacidad para prevenir la comi-
sión de las conductas que prohíbe. En este contexto, la sanción más
grave -la penal- constituye, junto con el resto de las consecuencias
jurídicas del delito, un instrumento que, ni siendo único, ni con se-
guridad el más efectivo, parece imprescindible para prevenir la cri-
minalidad a fin de proteger valores e intereses esenciales.
Aunque la pena, como ya afirmara Von Liszt, constituye una de
las reacciones más antiguas en el marco de cualquier sociedad 2,
1 Sobre la misión y legitimación del Derecho penal y de sus consecuencias vid.
ampliamente: MORILLAS CUEVA, Lorenzo, Sistema de Derecho penal. Parte General,
2021, págs. 65-105.
2 En efecto, calificándola como hecho histórico primitivo, el ilustre penalista ya re-
cordó que “hasta en el más remoto periodo, accesible a la indagación histórica, entre
las razas más duras y degeneradas, hallamos la reacción social, aunque oscuramente
presentida, contra el miembro de la sociedad que ha transgredido las normas de
la convivencia y, por lo tanto, ha vulnerado o puesto en peligro los intereses de
la comunidad. Estamos (…) autorizados para presentar la pena como un hecho
histórico primitivo, y no nos equivocamos si concebimos el Derecho penal justamente

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