Sistema de determinación de la pena en la codificación penal española

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas25-29
25
IV.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA
EN LA CODIFICACIÓN PENAL ESPAÑOLA
En nuestro país, los cambios jurídico-culturales que ponen fin a la
arbitrariedad del Antiguo Régimen -reflejada perfectamente en las
leyes de Partidas y la Novísima Recopilación 24- fue algo más tardío si
bien incorporaría el sistema de determinación relativa de la pena sin
pasar por el sistema de penas fijas. El Código penal de 1848 detallaría
y ampliaría la forma, los grados, y las circunstancias modificativas de
la responsabilidad penal respecto de su predecesor Código penal de
1822. A partir de entonces el sistema de determinación de la pena
quedaría acusadamente cerrado, mostrando quizás de este modo
una mayor desconfianza del legislador a la tarea judicial, lo que le
mereció ser calificado como sistema de métrica o aritmética penal 25.
Posteriormente los Códigos penales de 1850, 1870, 1928, 1932, 1944
y el antecesor inmediato al vigente Código penal de 1995, el Código
Penal Texto Refundido de 1973, encauzarían en mayor o menor gra-
do la labor judicial de individualización mediante la incorporación
de reglas para la concreción y medición de la pena.
24 Las Partidas expresaban: “Que cosas deuen catar lo Jueces antes que manden dar
las penas”, ahora bien tal relación de circunstancias no tenía un carácter preceptivo, pues se
seguía indicando “después de que los judgadores ouiren catado acuciosamente todas estas cosas
sobredichas pueden crescer, o menguar, o taller la pena, segund entendieren que es guisado
(Partida VII, Tít. XXXI, ley VIII).
25 Sobre esta evolución vid. CASTELLÓ NICÁS, Nuria, Arbitrio judicial y determi-
nación de la pena en los delitos dolosos. (Art. 66.1 del Código penal). Granada, 2007, págs.
58-91 y RAMOS VÁZQUEZ, Isabel, “La individualización judicial de la pena…”, cit.,
págs. 347-361.

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