SAP León 255/2002, 20 de Julio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1277
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 255/2002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

León, a veinte de julio de dos mil dos

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Ildefonso

representado por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy y dirigido por el letrado D. Juan Muñiz

Bernuy, y apelados MAPFRE SEGUROS GENERALES representada por el procurador D. Ildefonso

del Fueyo Alvarez y dirigido por el letrado D. Julio José Martínez Illade, y COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 n°. NUM000 LEON representada por el procurador D. Juan Carlos

Martínez Rodríguez y dirigida por la letrada Dª. Mª. del Rosario Sánchez Gago, actuando como

Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado n° 5 de LEON se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Ildefonso , y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/DIRECCION000 , n°. NUM000 EDIFICIO000 Y MAPFRE, SA. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23 de enero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El ahora recurrente Don Ildefonso reproduce, en esta alzada, su pretensión de que la Comunidad de Propietarios demandada le abone la reparación de su vehículo, dañado por las filtraciones de agua existentes en la plaza de garaje que ocupa en los sótanos del edificio de la Comunidad de Propietarios, invocando una infracción por parte de ésta del artículo 10- 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que la obliga al adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, en relación con lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil.

TERCERO

Conviene aclarar, en primer lugar, que la demanda de Don Ildefonso se dirigió exclusivamente contra la Comunidad de Propietarios, y, aunque ésta solicitó que notificara la existencia del proceso a su Compañía aseguradora, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el actor siguió dirigiendo en todo momento la acción ejercitada contra la Comunidad de Propietarios exclusivamente, e, igualmente en el recurso de apelación, expresamente, se solicita que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada, y que, en ningún caso, la pretensión de la demanda se mantiene contra la Compañía aseguradora MAPFRE.

Conforme a lo expuesto, el pronunciamiento que proceda sobre el fondo del asunto debe afectar exclusivamente a la Comunidad de Propietarios codemanda, puesto que, aunque pudiera exigirse la misma pretensión indemnizatoria a la Compañía aseguradora de la Comunidad de Propietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, el dirigirse contra dicha Compañía aseguradora no es más que una facultad que pude ejercitar o no el perjudicado.

CUARTO

Por lo que respecta al fondo del asunto, han quedado acreditados los daños producidos en el turismo de Don Ildefonso , no sólo con la factura aportada junto con la demanda, sino...

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