STSJ Comunidad de Madrid 688/2012, 15 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 688/2012 |
Fecha | 15 Octubre 2012 |
RSU 0004605/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00688/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4605/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: EXTINCION DE CONTRATO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. MOSTOLES Nº 1 (MADRID)
Autos de Origen: DEMANDA 49/12
RECURRENTE/S: Dª Tania
RECURRIDO/S: SPORT ZONE ESPAÑA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a quince de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 688
En el recurso de suplicación nº 4605/12 interpuesto por el Letrado D. HECTOR LOPEZ JURADO en nombre y representación de Dª Tania, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MOSTOLES (MADRID), de fecha 20 DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 49/12 del Juzgado de lo Social nº 1 de MOSTOLES
(Madrid), se presentó demanda por Dª Tania contra, SPORT ZONE ESPAÑA SA en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
20 DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Tania frente a la empresa "SPORT ZONE ESPAÑA SA", en reclamación de extinción de la relación laboral; absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Tania presta servicios para al empresa demandada, "SPORT ZONE ESPAÑA SA", con una antigüedad reconocida desde el 21/12/1998, estando encuadrada en el Grupo de coordinadores y percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.172,89 #; desarrollando actualmente un jornada laboral de 34 horas semanales, como consecuencia de tener reconocida una reducción de jornada por guarda legal de hijo. (Hechos no controvertidos).
Hasta el 09/06/2011, la actora estuvo prestando servicios para la empresa "PC CITY ESPAÑA SA", estando su centro de trabajo sito en la localidad de Alcorcón; habiendo quedado, desde el 10/06/2011, la empresa hoy demandada, "SPORT ZONE ESPAÑA SA", subrogada en el contrato de trabajo de la actora. (Hechos no controvertidos).
La empresa "PC CITY ESPAÑA SA" comunicó a la actora, a principios del año 2011, que su calendario de vacaciones era el siguiente:
7 días del 18 de abril al 24 de abril
21 días del 8 de agosto al 28 de agosto
4 días del 19 de septiembre al 22 de septiembre
4 días del 31 de octubre al 3 de noviembre
(Hecho no controvertido)
En el mes de julio de 2011, la actora comunicó a su nueva empleadora, la mercantil "SPORT ZONE ESPAÑA SA", que disfrutaría de sus vacaciones del 8 al 28 de agosto, lo cual realizó pese a no haber recibido respuesta de conformidad por la empresa. Este hecho motivó que, mediante escrito de fecha 12/09/2011, la citada empresa apercibiera a la actora por lo mismo, recordándole que el disfrute de las vacaciones debía ser consensuado con la empresa y que en adelante debería esperar a tener respuesta por parte de la empresa, pues de lo contrario sus ausencias se considerarían como faltas injustificadas. (documento nº 4 de la parte actora).
En la referida comunicación escrita, de fecha 12/09/2011, la empresa también establecía que, desde el 19 de septiembre de 2011, la trabajadora pasaría a prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Centro Comercial Xanadú, sito en la localidad de Arroyomolinos, el cual se encuentra aproximadamente a unos 10 Kilómetros de la localidad de Móstoles, donde reside la actora. (documentos nº 4 y 18 de la parte actora).
En el mes de septiembre de 2011, la actora comunicó a la empresa que disfrutaría de vacaciones del 19 al 22 de dicho mes, no habiendo confirmado la empresa tal solicitud hasta el mismo día 22.
En el mes de octubre de 2011, la actora solicitó el disfrute de su último periodo vacacional del 31 de octubre al 3 de noviembre, el cual le fue denegado por la empresa, mediante carta de fecha 19/10/2011, alegando la imposibilidad de atender a su solicitud por la previsión de un incremento en el flujo de clientes y ventas durante tales días, y proponiéndole trasladar el disfrute de tales vacaciones a los días 24 al 27 de noviembre.
(Documentos nº 6 y 8 de la parte actora)
Por los motivos anteriormente expuestos, relativos a las vacaciones solicitadas en septiembre y octubre, la demandante interpuso dos demandas en materia de vacaciones, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado social nº 1 de Móstoles; habiéndose acumulado ambas en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 1344/2011, el cual finalizó mediante acuerdo alcanzado por ambas partes en el acto de conciliación previo al juicio. (Documentos nº 7,9 y 10 de la parte actora -Documento nº 3 de la demandada).
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