SAP La Rioja 153/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución153/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2019 0001012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2019

Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALBERITE

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: RODRIGO SALICIO CALVO

Recurrido: Magdalena

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: RAFAEL D'ORS LOIS

SENTENCIA Nº 153 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0195/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 64/2020; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño cuyo fallo dice: "Estimo la demanda presentada por la representación de Magdalena y, por lo tanto, condeno a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la calle DIRECCION000, de Alberite, a:

-el pago de 15.265,69 € como indemnización para reparación y reposición de los daños materiales.

-el pago de 2.238,50 € como indemnización del coste de la retirada de mobiliario y guardamuebles mientras se efectúen las reparaciones de la vivienda.

-el pago de 2.500 € como importe de las rentas por el alquiler de la vivienda a lo largo de los meses de septiembre/18 a enero/19 (ambos incluidos).

-el pago de 1.000 €, como indemnización por daño moral.

-el pago de la cantidad de 500 € mensuales, a partir de febrero de 2019 (incluido), y hasta 3 meses después de que la demandante haya percibido la cantidad f‌ijada como indemnización para reparación y reposición de daños materiales, plazo razonable para la reparación. Si dicho plazo se prolonga, en ejecución de sentencia deberá justif‌icarse debidamente para amparar la continuación en el abono de la renta arrendaticia durante el tiempo estrictamente necesario para la f‌inalización de las obras.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 de Alberite, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2021. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante error en la apreciación e interpretación de la prueba, pues el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta que el perito Sr. Arturo no solo se ha basado en "apreciación de fotografías" y en "manifestaciones de terceros" para emitir su informe pericial como se dice expresamente en la sentencia, sino que también ha visitado la comunidad, y además la administración de f‌incas de la misma le ha facilitado toda la documentación relacionada con este siniestro; este perito fue el único, de los tres peritos que prestaron declaración en este procedimiento, que habló con la única persona que pudo ver la bajante de pluviales o tubería en cuestión por dentro, el señor Calixto ; Por tanto, el perito Sr. Arturo dispuso de la mejor información posible en este siniestro: la del único técnico que pudo ver todo el tramo de la tubería en cuestión por dentro (los técnicos que habían acudido anteriormente solo habían hecho una pequeña cata en la zona) y la del único técnico que fue capaz de reparar el siniestro; en el informe pericial del perito de la demandante no aparece ninguna de estas fotografías tan claras e ilustrativas, básicamente porque dichas fotografías (principalmente las que constan en las páginas 2, 5, 13 y 15 del informe pericial del Sr. Arturo ) solo le fueron facilitadas por el técnico Sr. Calixto al perito Sr. Arturo . De hecho, en el informe del perito de la demandante solo se observan fotografías del famoso codo de la bajante pero ya desmontado de la misma, pero en ninguna parte de dicho informe se observa ni una sola fotografía del interior de la bajante, siendo dichas fotos fundamentales para el objeto de este proceso porque es la única forma de averiguar que cantidad y que tipo de suciedad o elementos había dentro de dicha bajante para poder descubrir cuál fue la causa o el origen de este siniestro; el perito de la demandante tampoco pudo apreciar personalmente las circunstancias del hecho dañoso ni el día de la inundación, ni tampoco en días próximos, ni en las sucesivas caídas de agua acaecidas posteriormente en la vivienda.

Por otra parte, el testigo-perito de REALE, Sr. Desiderio, manif‌iesta en el acto del juicio que la primera vez que visita la vivienda de la demandante es el día 13 de julio, es decir, 5 días después de que ocurriera el siniestro (minuto 21:19 en adelante de la grabación de la vista). Por tanto, este testigo-perito de REALE tampoco estuvo presente el día del siniestro. Pero es más, en la segunda visita que realizó este perito de REALE tampoco pudo

ver la tubería en cuestión por dentro porque reconoce expresamente en su declaración que dicha visita la realizó en el mes de noviembre (minuto 22:35 en adelante de la grabación de la vista), es decir, un mes después de haber sido reparada la tubería en cuestión.

Resulta totalmente incierto que dicha teoría del perito Sr. Arturo, la de que esa bajante era la que recogía menos cantidad de agua del tejado comparada con las otras once bajantes de la comunidad, fuera la premisa básica de su tesis, ni mucho menos.

Está teoría no solo no era la premisa básica de su tesis sino que solo era un dato más añadido para reforzar aún más su teoría o tesis principal.

Por esa razón resultaba innecesario realizar un estudio pormenorizado de la posible presión del agua que subía desde la red general. De hecho, este tipo de prueba además de no resultar necesaria para el objeto de este procedimiento, es una probatio diabólica ya que la práctica de la misma solo podía haberse llevado a cabo el día de la tormenta, y ese día no acudió ningún técnico ni perito al lugar de los hechos porque la tormenta tuvo lugar durante la tarde-noche de un sábado a un domingo (del 7 al 8 de julio de 2018). Es decir, que si no se hubiera producido dicho tapón, no se hubiera salido el agua por dicha bajante de pluviales. Y el tapón se produce por las piedras, barro y suciedad que suben desde la calle, y suben desde la calle porque el colector no da abasto, y si no dio abasto en esa tormenta del 7 de julio fue porque o bien no habían llevado a cabo las debidas labores de limpieza o mantenimiento exigidas por la normativa municipal, o bien porque no estaba bien construido o diseñado ese colector o red de alcantarillado municipal. Por tanto, la responsabilidad de este siniestro fue del Ayuntamiento de Alberite.

Y, por supuesto, en este procedimiento ha quedado fehacientemente acreditado que la responsabilidad nunca fue ni pudo ser de la Comunidad de Propietarios demandada; las tuberías que desemboca en los fregaderos o sanitarios de una vivienda son las bajantes de fecales, no las bajantes de pluviales, y ambos tipos de bajantes no son la misma ni están conectadas; el hecho lógico de que se redujera algo la presión sobre las bajantes del inmueble porque las tapas de las alcantarillas se desbordaron, no justif‌ica por sí mismo que la presión no fuera suf‌iciente para hacer subir tierra, barro, piedras y diversa suciedad por la bajante de pluviales, básicamente, porque lo cierto es que todo ello se encontró dentro de dicha bajante; y tanto el perito de REALE, el Sr. Desiderio

, como el perito Sr. Arturo reconocieron sin género de dudas que tanto la tierra, como el barro, como las piedras que se encontraban dentro de la citada tubería provenían de la calle, de las alcantarillas, por lo que resulta obvio que la presión del agua que entraba por las alcantarillas fue la suf‌iciente como para hacer subir toda esa suciedad que provocó el tapón en la bajante de pluviales;

Tal y como se puede apreciar en la fotografía que constan en la página 3 de su informe perito señor Arturo pericial, dicho codo no estaba totalmente desencajado, solo se había salido de su situación original por la propia presión producida por el mencionado tapón; la instalación de aguas pluviales discurre por una falsa columna, sin acceso, por lo que la comunidad de propietarios no ha podido hacer ninguna acción que desencaje el codo de la bajante de pluviales del edif‌icio, por lo que resulta evidente que el codo cedió o se desencajó como consecuencia de la presión o fuerza del agua que tuvo que soportar por el atasco producido en la red de alcantarillado municipal. En las fotografías ampliadas de la página 4 de su informe pericial, se aprecia perfectamente que el codo estaba bien encajado en su posición, como denota la marca de arrastre dejado por el tubo al salirse el codo. Se ve a simple vista que la marca de arrastre se inicia justo en la embocadura de la tubería. Además de todo ello, otra prueba más que no ha sido valorada por el Juzgador de instancia en la sentencia y que acredita que no...

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