STSJ Cataluña 9034/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13967
Número de Recurso8636/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9034/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 8636/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ibs

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 3 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9034/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30.09.1999 dictada en el procedimiento nº 360/1999 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL, GALLER IBÉRICA S.A., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en laque el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.09.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Irene , por no haber sido derivado el fallecimiento del causante de accidente laboral, debo absolver y absuelvo libremente a MUTUA UNIVERSAL -mugenat, debiendoestar y pasar por tal declaración del I.N.S.S. y el T.G.S.S. y la empresa GALLER IBÉRICA, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Irene , con D.N.I. nº NUM000 , tiene la condición legal de viuda de D. Carlos Miguel , cuyo óbito se produjo el 01.12.98.

  2. - El matrimonio tenía cinco hijos, Mauricio , nacido el 25.05.70, Felix nacido el 08.10.72, Alberto nacido el 15.09.73, Carlos Francisco nacido el 11.05.77 y Diana nacida el 10.02.81.

  3. - La demandante solicitó del I.N.S.S., la pensión de viudedad y orfandad, que le fue denegada por resolución de 29.01.99, en la que se considera que el fallecimiento del causante deriva de un accidente de trabajo, siendo responsable del reconocimiento y abono de las prestaciones la Mutua Patronal.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva del I.N.S.S. de 15.03.99.

  5. - El fallecido prestaba sus servicios por cuenta y orden dela empresa GALLER IBÉRICA, S.A., como DIRECCION002 del Departamento de Creación y DIRECCION002 de Producto; dicha empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes laborales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y se encuentra al corriente en el pago de las cuotas.

  6. - Según consta acreditado el Sr. Carlos Miguel , falleció el 01.12.98, al precipitarse desde una de las ventanas de su domicilio, sito en Pº DIRECCION000 , núm. NUM001 - NUM002 , piso NUM003 NUM004 de Barcelona, con el resultado de traumatismo cráneo-encefálico, con hemorragia cerebral múltiple y fracturas diversas, concluyendo el informe elaborado con motivo de su autopsia que se trata de una muerte violenta, sin datos para establecer la etiología médico-legal, que podría ser "accidental o suicida".

  7. - Desde el mes febrero de 1993, el Sr. Carlos Miguel acudía a la consulta del Dr. Juan Luis , especialista en psiquiatría, por presentar un trastorno curioso de carácter benigno, que remitió con tratamiento consistente en Paroxetina y Alplazolen, en un plazo de 6 meses; en el mes de mayo de 1995 presentó una nueva recaída, aplicándose idéntico tratamiento farmacológico y terapia de soporte psicológico, consiguiéndose la remisión; entre 1995 y 1998 acudió esporádicamente a la consulta médica, siendo controlado farmacológicamente con respuesta favorable.

  8. - Según la pericial médica efectuada por Dr. Juan Luis , el causante tenía una personalidad que le impedía tolerar las frustaciones sin dificultades, siendo propenso asumir, las culpas que él mismo se atribuía, y viviendo con una gran ambivalencia su relación con el trabajo, debiendo a su inseguridad respecto a su valía y rendimiento profesional como DIRECCION002 de creación, así como por vivir de una forma angustiosa, tanto su responsabilidad profesional, como la propia de padre de familia, dado que su autoestima estaba vinculada a su éxito profesional y si este no era el esperado quedaba en entredicho su capacidad como cabeza de familia. La pericial médica ha insistido en que, por el propio carácter del causante, vivía con angustia su actividad profesional.

  9. - En fecha 18.06.98, el Sr. Carlos Miguel fue objeto de una sanción, por parte de la empresa GALLER IBÉRICA, S.A., como autor de una falta leve, por lo que se le amonestó por escrito. En dicha ocasión la empresa le imputaba adoptar una actividad hostil y negativa ante los sucesivos cambios que se habían venido operando desde 1993, mediante descentralización de las funciones de dirección, que había culminado en enfrentamientos con los demás directivos, al querer imponer su criterio incluso en temas que no afectan al Departamento de Diseño, así como enfrentamientos con sus subordinados, y que había provocado el 08.06.98 una gran tensión en la reunión del Comité de Dirección, profiriendo insultos al DIRECCION001 .

  10. - Posteriormente, el 31.07.98, se le sancionó con 15 días de suspensión de empleo y sueldo, como autor de una falta muy grave, por incumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad respecto a sus subordinados.

  11. - Ambas sanciones fueron objeto de impugnación judicial por el Sr. Carlos Miguel , siguiéndose ante este Juzgado Autos 873/98 y 946/98, constando que en fecha 04.11.98, las partes solicitaron un aplazamiento del juicio a fin de agotar las posibilidades de llegar a un acuerdo, aplazándose el 18.01.99; por escrito de 27.01.99, la hoy demandante presentó escrito comunicando el fallecimiento de su esposo y, en la misma fecha se procedió al archivo de las actuaciones.

  12. - El fallecido inició proceso de incapacidad temporal el 01.09.98, según consta acreditado documentalmente.

  13. - Los documentos 4 y 5 de la parte actora, consistentes en los informes elaborados por el psiquiatra que venia atendiendo al causante, con motivo de visitas realizadas el 31.08.98, 14.09.98, reflejan que el Sr. Carlos Miguel presentaba un cuadro de ansiedad de larga evolución, calificándose en el informe de 14.09.98 de "paciente depresivo de larga evolución"; que en aquel momento presento un episodio de depresión mayor.

  14. - En ambas notas-informes del psiquiatra Dr. Juan Luis , consta que el cuadro depresivo del causante se descompensaba frecuentemente a partir de 1997, coincidiendo con una situación laboral estresante.

  15. - En el informe médico aportado por el Dr. Juan Luis , y ratificado en el acto de juicio, consta que el causante acudía a su consulta con todos los escritos que le remitía la empresa y con las respuestas que, según el facultativo, "efectuaba de manera minuciosa y con tonalidad emocional que rayaba con la anancasia", apreciándose una tensión obsesiva y el sentimiento por parte del causante de fracaso absoluto.

  16. - Según consta en la demanda, con motivo de las sanciones laborales de que fue objeto, el causante hizo llegar a su Abogado, bajo el titulo "Relación de hechos a través de los que se manifiesta la evidencia de la persecución a la que he sido objeto...", un total de 37 folios en los que se reflejaba lo que a su juicio consistía en agravios por parte de la empresa.

  17. - Los especialistas en psiquiatría, Dra. Clara y Dr. Iván , que han intervenido como peritos, han coincidido en señalar que no puede afirmarse con rotundidad que la...

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