SAP Cáceres 28/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2007:6
Número de Recurso516/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00028/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 28/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 516/06 =

Autos núm. 169/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de enero de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 169/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Montserrat y DON Gregorio representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y en esta alzada por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández y defendida por la Letrada Sra. Lordén Lordén; y como parte apelada, la demandada DOÑA Esther representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez y en esta alzada por el Procurador Sr. Floriano Suárez y defendida por la Letrada Sra. Cantero Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, en los autos de Juicio Verbal núm. 169/06, con fecha 4 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguilar Marín en nombre y representación de Montserrat y Gregorio contra Esther, representados por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y se absuelve a esta de las peticiones efectuados en contra de ella, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, en cuyo escrito y mediante Otrosi Digo se solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada; se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada, se dictó Auto de fecha 11 de diciembre de 2006 denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición por la representación de la apelante, dictándose nuevo Auto, de fecha 12 de enero de los corrientes, desestimando dicho recurso y confirmando el primer Auto recurrido. Asimismo y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de enero de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante, hoy apelante, Doña Montserrat y D. Gregorio, se alzan contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, de fecha 4 de julio de 2006, que desestimando la demanda interpuesta por dicha representación frente a la demandada, Doña Esther, la absuelve de las pretensiones efectuadas en su contra.

Como antecedentes fácticos para una mejor comprensión del tema que nos ocupa y que posteriormente redunden en una correcta y acertada resolución del supuesto sometido a la consideración de esta Sala, podemos citar:

  1. Los padres de las partes hoy contendientes eran propietarios de una vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000.

  2. Estando los padres solos y debido a la enfermedad de la madre, deciden irse a vivir con su hija Doña Esther que tenía su domicilio en la localidad de Jerte (Cáceres).

  3. El traslado de los padres a la residencia de la hija se sitúa en el año 1987, a partir del cual Doña Esther asiste y cuida a los mismos.

  4. Como consecuencia de la conducta de la demandada, los padres toman la decisión de realizar un contrato de cesión de su vivienda a la hija que los cuida, con la contrapartida de que ésta les asista durante su vida, lo que da lugar al documento público otorgado ante el Notario de Plasencia, D. Julián Clemente Alemán, de fecha 29 de octubre de 1.992.

  5. La madre de las partes hoy en litigio fallece en Jerte (Cáceres) el día 11 de diciembre de 1992, en tanto que el padre también fallece en dicha localidad el 6 de marzo de 2004.

  6. Con fecha 23 de marzo de 2006, es decir, dos años después de la muerte del padre, los demandantes formulan contra la demandada una demanda a través de la cual se ejercitan una serie de acciones, a saber: la de resolución del contrato...

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