SAP Alicante 6/2008, 7 de Enero de 2008
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2008:846 |
Número de Recurso | 313/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 313/2007.-
Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 32/2006.-
S E N T E N C I A Nº 6/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a siete de enero de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 313/07 los autos de juicio ordinario nº 32/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Alexander y DOÑA Laura que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Miguel Ángel Pedro Ruano (Denia) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicente Pineda Costa y siendo apelado la parte demandante DOÑA Soledad representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Daniel Dabrowski Pernas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José María Caruana Carlos Roca.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 32/06 en fecha 2 de marzo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por Doña Soledad contra Don Alexander y Doña Laura, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que, tan pronto sea firme esta resolución, satisfagan a la parte actora la suma de 23.550 euros correspondientes al principal, más el 4% de interés anual hasta el 31 de diciembre de 2005, que asciende a la cantidad de 825'86 €, más los intereses legales que se devenguen hasta el día de su efectivo pago. Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 313/07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Dispone el artículo 1.740 del Código Civil que por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente...
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