ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11001A
Número de Recurso3245/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3245 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA, SEDE EN VIGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3245/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited) se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, sede Vigo), en el rollo de apelación núm. 715/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 116/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited), presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José R. Curbera Fernández en nombre y representación de Factorías Vulcano S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

TERCERO

En cuanto a la cuestión prejudicial solicitada por la parte recurrente, se examinará la misma en la deliberación del presente asunto y en su momento se decidirá sobre la procedencia o no de su planteamiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited) contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, sede Vigo), en el rollo de apelación núm. 715/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 116/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR