ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11001A |
Número de Recurso | 3245/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3245 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA, SEDE EN VIGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: DVG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3245/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited) se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, sede Vigo), en el rollo de apelación núm. 715/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 116/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo.
Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited), presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José R. Curbera Fernández en nombre y representación de Factorías Vulcano S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
En cuanto a la cuestión prejudicial solicitada por la parte recurrente, se examinará la misma en la deliberación del presente asunto y en su momento se decidirá sobre la procedencia o no de su planteamiento.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de PGS Geophysical (UK) Limited (antes Arrow Sismic Invest II Limited) contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, sede Vigo), en el rollo de apelación núm. 715/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 116/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.