RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Virginia Sarobe Bretón, en su propio nombre y en el de la Comunidad de Herederos de don José Sarobe Liceaga,..

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
Publicado enBOE, 29 de Junio de 2001

253 del Código Civil entre el hecho básico y el deducido, por estar sometido únicamente alas reglas del criterio humano, que no figuran en ningún precepto legal, corresponde al juzgador de instancia cuyo juicio ha de ser acatado, a menos que se demuestre su patente improcedencia por ilógico o absurdo (STS de 27 de noviembre de1.986).

En el presente caso la afirmación base de la presunción sería que la clave informática UGRFBC es la asignada por la empresa al actor D. Graciano RF y la deducción extraída de dicha afirmación de que las operaciones en las que figura la referida clave han sido realizadas por el actor no es ilógica o absurda. Es lo que se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia cuando afirma "que los dos billetes a que se ha hecho referencia (doc. nº 24 y 36 del ramo de prueba de la demandada) fueron expedidos por el actor se desprende sin ninguna duda del hecho de que ambos aparezcan en la relación de ventas de cada uno de los días 23 y 25/9/90 (docs. nº 21 y 38 del mismo ramo) realizadas por el demandante, en las que aparece su código personal de usuario UGRFBC. Y el mismo fue el que confeccionó el cuadre de caja de cada uno de los citados días (doc. 22 y 39 del mismo ramo) inmediatamente después de haber obtenido del ordenador la relación de ventas del día. Estas operaciones de listar las ventas y hacer el cuadre de caja, contrariamente a como trató de explicar el actor de forma exculpatoria en el sentido de que pudo haberlas realizado cualquiera de los trabajadores contratados eventualmente por la empresa utilizando la clave personal suya (del propio demandante), siendo en consecuencia cualquiera de ellos el que pudiera haber distraído las cantidades correspondientes a los billetes en cuestión, las realizó el mismo actor. De las declaraciones de los testigos, algunos superiores jerárquicos del demandante y otros compañeros suyos que venían realizando el mismo trabajo, se desprende queal final de la jornada de trabajo cada uno de los empleados que están en las ventanillas vendiendo billetes realiza siempre el cierre y arqueo de "su" propia caja. Para ello extraen primero del ordenador un listado o "relación de ventas" del día y después e inmediatamente ellos mismos confeccionan la hoja de cuadre de caja (docs. nº 22 y 39 referidos, por lo que se refiere a los citados días 23 y 25) realizando estas dos operaciones en el mismo momento al final de la jornada. El hecho de que fuera el mismo el que confeccionara los cuadres de su propia caja, en los que parecían contabilizados como "reembolsos" los importes de los billetes, y de que estuvieran en el sobre de cierre o arqueo correspondiente los documentos físicos de dichos billetes invalidados (doc. nº 24 y 36) que el mismo había vendido previamente, pero no su importe en efectivo, unido a que los pasajeros a quienes correspondían dichos billetes (a los que el propioactor debió haber hecho debida entrega de los mismos en el momento de su venta) viajaran en el barco (como queda acreditado con las debidas tarjetas de embarque en poder de la empresa una vez recogidas por los empleados de a bordo) acredita quefue el mismo demandante quien distrajo el importe de dichos billetes. A continuación y en el mismo fundamento se dan otras razones a partir de la prueba testifical para considerar al recurrente autor de los hechos imputados por la empresa en justificación del despido llevado a cabo, sin que se advierta ninguna deducción ilógica, absurda o inverosímil en el razonamiento empleado.

En definitiva, no se ha producido ninguna de las infracciones denunciadas en este primer motivo del recurso. Tampoco de los artículos 24 y 14 de la Constitución. El primero porque el derecho a la tutela judicial efectiva, como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, se satisface mediante el acceso a la jurisdicciójército o, en su caso, habilitación NATO SECRET. Si algún concurrente no estuviera en posesión de la habilitación, deberá tramitar con la máxima urgencia su solicitud antes de la fecha de incorporación a la fase de presente, comunicando la fecha de solicitud a la Dirección del curso.

  1. Normas de carácter específico

    6.1 Personal civil y militar:

    Ocupar un puesto de trabajo relacionado con sistemas de información y/o sistemas de comunicaciones o la seguridad de los mismos.

    6.2 Personal militar:

    Teniente Coronel/Capitán de Fragata.

    Comandante/Capitán de Corbeta.

    Teniente de Navío o Capitán de Infantería de Marina o del Ejército del Aire o de la Guardia Civil.

    Capitán o Teniente del Ejército de Tierra destinado en unidad, centro u organismo no dependiente del Jefe del Estado Mayor del Ejército.

    Alférez de Navío o Teniente de Infantería de Marina o del Ejército del Aire o de la Guardia Civil, con antigüedad en el empleo anterior o igual al 30 de julio de 1997.

  2. Solicitudes y plazo de admisión

    7.1 El personal militar cursará instancia dirigida a los Directores de Enseñanza respectivos de sus Ejércitos o al Director de la Guardia Civil, para los pertenecientes a este Cuerpo. El personal destinado en el Órgano Central de Defensa dirigirá las instancias al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

    7.2 El personal civil de la Administración Central del Estado cursará su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión de personal del Ministerio u organismo correspondiente.

    7.3 Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio ('Boletín Oficial del Estado' número 146).

    7.4 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales, que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil), debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.

    7.5 El plazo de admisión de instancias será hasta el 30 de julio de 1999. El personal militar deberá adelantar su petición por mensaje antes de transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.

    7.6 Las solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores no serán tenidas en consideración. Finalizado el plazo de admisión de instancias, los organismos receptores que se indican en el apartado 7 dispondrán de quince días naturales para remitir al Centro Superior de Información de la Defensa la relación de solicitantes, acompañada de las fichas de datos personales para militares (anexo 1) o civiles (anexo 2), debiendo haber sido cargado en SIPERDEF por la Direcciones de Enseñanza y de los Ejércitos o Subdirección General de Enseñanza y Formación Militar, con antelación a esta fecha, los datos de las solicitudes de personal militar recibidas.

  3. Designación y presentación

    8.1 La relación de personal designado como aspirante será publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' y 'Boletín Oficial de Defensa'.

    8.2 Para la realización del examen previo, los aspirantes se presentarán a las nueve horas del día 14 de diciembre de 1999 en el lugar que oportunamente les será comunicado.

    8.3 Las plazas convocadas en el punto 1.2 para la fase de presente serán cubiertas con aquellos peticionarios que superen las pruebas que constituyen el examen previo y según la puntuación obtenida en el examen.

    La superación del examen previo consiste en obtener en cada una de las pruebas que componen dicho examen, al menos el 50 por 100 de los puntos posibles.

    8.4 La relación de personal designado como alumno de la fase de presente se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' y 'Boletín Oficial de Defensa'.

  4. Régimen económico

    A los concurrentes que tengan que desplazarse de su residencia habitual les corresponderá las dietas de incorporación y regreso

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