Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos militares.

MarginalBOE-A-1966-9103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
20
jun!n 1966
B.
O.
de!
E.-Num;
146
l.
Disposiciones
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DEC1I.E'1.·O
14U811U66.
de
2
de
iuıı-io,
de
adaptacion
de
la
Ley
de
Procedimiento
Admiııistratlvo
a
!os
De-
partaınentos
militares.
La.
di.sposlciön
fin,ıı
se~uııda
de
la
Ley
de
Procedımicmo
Ad-
ministrativo de
diecısiete
de
jUl!o
de mil
noveı;ientos
ciı:ıcuenta
Y ocho
fa.cu1t6
a la Presidencia
del
Gobıcrnt,
para
ndaptar
SUs
preceptos al peculiar
caniner
y e;;LtUctura de
105
Mınisterıos
del
EJercito. de Marina y
dcı
Aire. a propucsta de
loll
mismos
En su virtud.
de
conformıd~d
con
los
Ministros de: EJerclto.
de Marina y del
Aire,
y
c(.n
el
Conôe.10
de Estado
eıı
Coınisi6n
Permnnente; a propuesta del Ministl'o Subsecretario
de
la
Pre-
sidencia del Gobierno y pre\'ia dcliberuciôn del Consejo de
Ministros
en
su reuni6n
d':
(ıl;ı
veintisiete de mayo de mil no-
vecientos sesenta y scls
DIS:"UNGO:
TITULO PRELIMIN
AR
Ambito
de
aplic:ı.cion
Artlculo
prlıncra.-Unü
Los
D
..
part~mentos
milı,tares
ajus-
taran su actuaci6n
adıniniscra,ıvtı
5::11vo
en
10
que afecte
a.
la
organizaci6n.
maı:ıdo
y jerarquia de
lOS
EJerC\tas. a las prcscrlp-
ciones
de!
present€ Dccrctc.
Das.
L:ıs
l10rıııas
con
teniOHS
en
ıas
Lltulas
ıv
y
vı.
s;ılvo
el
cnpitula PI'lmcro
de
este. y cn el capitula segundo del titu-
10
1,
s610
SCl'itn
aplıcables
eıı
d()fecto de otros especiales que
continuen en vigar de
;ıcuer10
con la disposici6n
fina.!
segunda
de!
presente
Decrc!
lo~
trtiınites
v
dili~encia;;
a practica.r
()n
toda
c1ase
de
proccdiınient().,
seran
los
det()rmlnııdos
por las
Leyes 0
Reglaıncntos
que
!os
regu:en,
Tres, El sllencio administrativo
se
aJustnra.
en
tado caSa
a
10
dispuesto
en
los
wLİculüs
noventa y cuatro y noventa y
cinco de este DecretQ
El
eJcrcıcıo
ctel
derecho de recurso en via
oomlnistrativa
qUe
estuviera reconocido en disposiciones espe-
ciales.
se
regir:ı
por
esta.s
\'
en
cl.efetto de
reızulacion
de !as
mismas,
POl'
10
prevenido
en
el
titu!a V del presente Decreto.
Cuatro. Este Decreto
seriı.
suplet.orlo de las
norına.~
Que
re-
gulan el procedimiento
adminıstro.tivo
en
108
Oi'ianismo.s auto-
noıno.s
mili
tare.5
TI'fULO
PRıMERO
Loıı
ôrı;anos
administ.ra.tivOll
CAPlTO'LO PRIMERO
PRINClPIOS
GENERALES
Y
COMPETENCIA
Artlculo scgundo,-Compele
exclusivaınente
al
Consejo de
Mi.
ni.stros
La
creaci6n. mod!!icadon y supresi6n de
los
organos de
La
Adminlstro.ciôn del
Es,::ıdo
superıares
a
Seccione.>
y Negoclado.
5in
perjuicio de
la
competencia de
la:;
Cor.tes
para
la ordenaci6n
juridlco-po!itica de las instituclones dcl Estndo " que se reriere
el articulo dlez.
;ıp:ı.rtado
g) de su Ley const!tutiva Y de
10
dispuesto
en
el
articulcı
terccro de
la
Ley de
RAlgiınen
Jurid!co
de
La
Administracl6n
de!
Estado
de
v('int.i.~l\is
jul!o de
m!1
navecientos cincucnta y siete
Articulo tercero.-Uno
Al
crearsc
un
ôrı:al1o
adınınistrativo
se dctermlnara.
expres,ıment€
Departaınento
en
el que se
in-
tegra. concretandose en su caso los
Orımnisınos
que
relacion::ı.
y.
en lineas generales la dependencla jer:irquica que tenga con
los
Ya
existentes,
Dos,
En
todo
ca.so
seriı
requislto prcvio
estudıo
econ6mico
dcl eoste de su !uneionamiento y del
rendiıniento
0 utilidad de
sus servicios, Dichp
esıudio
debera
Q.Compaİlar
.. 1 proyecto de
disposlel6n
POl'
la
que deba crearse el nuevo 6rgano
Tres.
Na
podriln
crem-se
nUevos
6r~anos
que
supongıın
du-
plieacl6n de otros
yə.
extstentes si
propio tlempo
no
se su-
priıne
0 restringe
debida.ınente
La
competenc1a de estos. V
.IiIi
alguııo
considera que otro
dUpl1CL\
SU
funcion esta
obl1gMlo
a
ponerl0 de manifiesto a
~u
superıcr
jerarquıco
!nmedlato.
Cuatro Corresponde a
1,,5
(,;urtes
.ıl
coııce~i6n
de los credltos
nccesarios
para
dotar
cad~
uııo
a~
los
6rgaııos
de
nueVə.
crea-
cion.
qtıe
deberı\n
!lgur;ıı
enUınenLQOS
expresaınente
como
ı.ales
en la Ley que apruebe
el
credito Si esta fuese
La
de Pre5upuestos
Generalc3 del Estado dir.ha enumeraciön
se
hara
cn
un
ıı.nexo
especial que
llevarıi.
siguıcme
epiı;:rafe:
'«Organc» adm!nistra-
tiYos
de nueva creaciôn»
Articu!o
eunrto.-Lo
competencla
e~
ırrenunciable
)'
se
eıer·
ceni precisamente por
10s
6rııanos
administrativos que
la.
tenga.n
atribuida como propia,
s::ı.lvo
lo.s
ca"os de delegaci6f' sustltuci6n
o avocaci6n
p'~vistos
por
L>:\OS
L€yt'.s
Al'tleulo quinto.':'Uno. Si
algumı.
disposlc10n
:ı.tribuye
compe·
tencia de orden
adıninistrativo
a
ıos
U
deı
Ejerclto.
de
Marina 0 del
Ail'e
sin especificar el 6rgano
qUe
debe ejercerla.
La
designuci6n de este
corresponder~\
al Ministro 0 al
Organisıno
central
qUe
tcnga delegndn
"ıl
facult~-
Dos.
Son organu;; ccntrales
aquelıo.~
cu
ya
.;:ompetenclıı.
.se
exo
t\ende a todo el tcrrltorln nacional
Artlculo
sexto,-CorrespOl"~t:
~
10.
aependencı~
ın!erıores
de
los Departamentos militares
resoıvcr
aQuel1o.s
a5unto.s que no
wniendo
reguıaclnn
espec!"ı
ten~an
POl'
objeto
La
siınp1e
con-
!rontaciôn de hechos 0
ap!wacı6n
'\l:tomaııca.
de normas que
POl'
si no creen dcrcchos
t:ıles
como libram!entos de eert1flca-
dos.
anotaciones 0
inscrlpcıo!1f:""
a:;1
como
eumpllmentar y
dar
t,ra.~lıı.do
de
108
n.cto,~
de las autorldades mil1ta.res
dlllgenclıı.r
titulos, autari?"r
La
devoıuc16n
Of
documentos v rem!tirlos al
archlvo,
Articulo septimo.-Los
Ol'gano.s
superlOres pOdran
dırıgır
con
cwacter ceneral
La
aetividao de
105
inreriore.~
med!ante
ıns
trucclones y cireulares
Articu!o
octavo.-Uno
La
Incoıı,petencia
puede declararse de
oficio 0 a
instancb
de
!05
interesados en el procedimlento,
Dos.
EI
6rg;uıo
adminıstratıvo
QLle
se
estimp.
incompete.ı:ıie
para
La
resoluci6n de
un
::ı.sunto
remitlriı
d!rectamente las
a,c-
tuaclonc,
',1
o,gano
qu~
coru;idere
ccımpetente
si depende del
mi.smo
Departamemo
ıninisterial
Tres. En el
eD-SO
de que se
SUlıclte
conOlcto
neı:at!vo
de
atrı
buciones se
esturıı
a
10
dispues~
en
105
articuıos
cıieclocho
,
veinte.
Cuatro. Si
un
ol'gano
entıenQC
CjUe
ıe
compete el
conocımien
to
de
Un
expcdlente que
tr
eual(1U1er
inferlor
le
ped1ra.
informe
para
que. eIt un
p1az~
dı:
acho dias. exprese las razone.s
que
ha.
tenido
para
conoeer del asunto. A
la
vista del informe
el superior
l'eso1vera.
10
proccdenw
Cineo. Ningun ôrgano podra requerir de incompetenclo. a
otro
jerarquicaıncnte
superior. Llegado el caso,
se
Ilmitara
il
exponerle
las
razones que tenga
para
estimar que le corres-
ponde el conocimiento de! asunto. y el superior resolvera
10
procedente.
OAPITULO
il
ORGANOS
COLEGIAIlOS
Articulo noveno.-Lo.s organos colegiados
ınil!ta.re.s
se
reg!ran
POl'
SUS
respectivas normas especificas,
y.
en
su
dCfecto, por
L~
del presente capitulo.
Articulo
diez,-En
cada
o1'l:uno
col.eı:iado
el
Presldenı.e
ı.en
como func!6n propia
in.
de aseg1ll'ar
el
cumpl1mıento
de
la.s
Le-
yes
y
lə.
regu!aridad de
lal>
dclilı€rııciones.
que podra suspenaer
en cunlquier
ınomento
por causa justif!cada.
Articul0
once.-Uno
La convocatoria de los organo.s
coleı:ıia..
dos
corresponder::ı
Presidente y
delı€ra
scr acordada. y not!!!-
cada con
una
antelaei6n
minıma
de
cııarenta
y ocho
hora.'!.
sıı.LVo
los casos de
urı:encia.
y a
ıa
qııe
acompaİlara.
el orden del
di&.
Dos.
El
orden del
dla
se
f!Jariı
ıxır
el Presidente, teniendo
eıı
cuenta..
en
su
Cıl.sa.
l::ı.s
peticiones de
105
demas m!embros for-
muladas con
la
suf1clente ante1aciOn
Tres.
No
obst:ı.nte.
qUedııra
v{üida.mente const!tuldo
un
Or-
i:ıU10
colegiado sln
cump11r
todos
108
reqı,ıisiwıı
de
la
convocıı.tor1a
B.
O~·delE.-Num.
146
20
junio 1966
7727
cuando
Se
naJlen
reunı
Oduı>
su.-
uııembro,
.y
il51
10
dispOngu
Presldenoo.
Art1culo
docC.-Unc
E:
«quorum»
pa.r~
la
val1a~
constüucl6n
del
ol'l!ano
coleglado
scru
~J
de
la
mayorıa
absolut.,
de
su.s
com-
ponentes.
Dos.
SI
no
exlstıerı;.
«quoru:n"
Ci
organo
se
constltuu'a en
segunda
convocOotorl:ı.
veinticuatro
norııs
despues
de
10.
sefıalada
p.JJ'a
la
primera.
Par
e111;
ı;edı
suficlente la
aslstenci:ı.
de
la
tercera parte
de
sus
mlembros,
y
er.
todo
CaSo
en
numero
no
infcrior a
tres
Art!cuıo
trece.-Uno.
108
acuerdos seran adoptadas
por
ma-
yor!a
absoluta
de
aslstente
.•
V
dlr1mlni
105
empate~
el
'loto
del
Preslden
00.
005.
No
podra
şer
otljeto
de
aClıerdo
ning\ln
u.sUI1lIJ
Que
no
figure
ıncluldo
en
el
orden
del
di:ı.,
"alvo
Clue
esten presentes
tod05
los
mlembros
del
ôrgana
coleı:lado
y
se~
declarada
La
ur-
genclo.
del asunto
por
e;
'loto
favorable
de
la.
mayorı»
Articulo catorcfl.-Uno.
Los
organos
coleı:iados
nonıbranin
de
o:;ntre
sUS
miembros
un
Secretarlo.
l)08.
De
cada
sesI6n
se
IE'va.ntara
acta,
qUe
contendr:i la indi-
cac16n
de
la.s
per50na~
que
haya.n
intervenido
asi
como
las
clrcuruta.nciıı.s
de
luı;:ar
y
tlempo
en
que
se ha
celebra
105
puntos
prlnclpa.les
de
dell'oero.ci6n,
la
forma
y
resultado
de
La
votad6n y el
contenlClo
dı,
105
acuerdos.
Tres.
La.s
a.ctas
sen
in
flrmadas
por
el
Secretarıo
con
vlsto
bUeno
del
Prestdente.
'!
se
aprobaran
€On
J:ı.
m!..qma
0 posterlor
sesi6n.
Art1culo
qulnce.-Uno
Los
miembros
del
ôrga.no
coleglado
pod.ran
ha.cer
constar en el
actıı
su
voto
contrarlo
al
a.cuerdo
adoptado y
las
motivos
que
10
just\flquen.
Dos.
CUando
voten
en eontra. y hagan
coru.tar
su
mor.ıvada
oposici6n
que
exent08
de
la
respons:ı.bll1dad
oue
en
su
ca..~o,
pUeda.
derlva.rse
de
Ioı;
acuerdos del 6rgano
ooleı:ılacto.
CUarı
do
se
tra.te
de
örganos
coleıılados
q\le
hayan
de
formula.r
pro-
puesta a otros
de
La
Admlnistracl6n
105
votos
partlcula.res
de
sus
mlembros
se
haran
const.tl.l'
lunto
con
la
mlsma
Artlculo d1eclsels.-En
c2SO
de
a.usencia
0
en!erme
y en
general cuando
COnCUrl'A
alı:una.
causa Justificada. el Presl-
dente
serıi.
sustituido per
el
mıis
antl~uo
en el empleo de
ma.yor
jera:quiıı,
sea.
cualquiera el Ejercito
CUerpo
0
Arma
R
one
oer-
tenezca. y
el
Secretarlo
por
el
miıs
moderno
CAPITOLO
III
CONFLICTO
IlS
ATlWIl1cıONES
Art1culo
dlecJ.cılete.-Los
confUctos
de
atrlbuclones entre
d~
MinJsterios
0
entre
autoridtıdes
o.dministra.t.iva.s
dependientes
de
dlstlntos
Depa.r~entos
mınisterııı.les
.se
tramitani.n y
resolve-
ran
contorme a
10
dlspuest.o
en
la
Ley
de
Conflict05
JurlsUic·
c!onales.
Aı·ticul0
dieclochO.-Los
confUCt05
positivos
0 negatlvos
que
surjan entre 6rganos
de
un
mismo
Departamento mln1sterial
seran
rcsuelt05
por'
el superlor jerarquico
cemıin,
de
acuerdo
con
10
d1spuesto
en
105
artlculos
siguiente.s
Art!cul0
diecinueve.-EI
6r~aM
que
se
considere competente
requer1ril
de
lnhlblc16n
que
conozca
del
asunto, qulen
suspen-
deriı.
el procedlmlento
y
remitira acto
seguldo
lıı.s
actuaclones
:?ol
superlor
comıin
inmedia.to.
Este
decıdlra
sobre
la.
competen-
eio.
en el
plazo
de
dlez
dias, sin
que
Quepıı
recurso
a.1guno.
Artleulo veinte.-Uno
El1
e,
caso
prev1sto
en el p6,rra!o
se-
gundo
del
a:ti~ulo
octıı.vo
el
6ıı:ano
a.
qUien
se
remita. elexpe-
dlente decldira acerca
de
su
competenc1ıı.
en el
p1azo
de
ocho
dias.
Dos.
SI.se
conslderase
ıncompetente
rem1tira
ııJ.
exııedlente,
con
su lnforme,
en
plazo
de
Lres
dias, al \nmedia.to superlor
com\ln.
que
resolvera.
en
el
t~mlno
de
qlez
dias
CAPITULO
IV
ASSTENCI6N
'{
RECUSACı6N
Art1culo
velntluno.-Uno.
La
ıı.utorldad
0 funcionarlo
en
quien
se
de
aJguna.
de
las
circunsr.a.nclas
.sefiıı.ls.da.s
en el
parrıı.
to
lilııulenoo
se
ıı.hstendra
de.
Interven\r en el
procedlnl1entO
'f
10
comunica:{ı,
a.
su superlor
1nme
qUien
resoJ.verll
10
pertt-
nente.
Dos.
Son
motivos
oe
a.b8tencl6n
las
~Igulentes:
a)
Tener
inter~
persona.ı
en el asunto
0
sel'
adnılnJ.cıtrador
de
.socledad
0 entlda.d
ın
teresada 0
en
otro
semej
an te
cuya.
reso.
ıuclôn
pudiera lnfluir
en
la.
de
aquel
0
cuest16n
11
tlı:io.sa.
pen-
dlente
con
a.lgUn
Interesa
b)
Ser
cOnyuge
0
pa.rlente
por
cOIllianiulnldll4
dentro del
cuarto
ı:rado
0
a.fin1da.d
dentro
deı
aetNI1do
de
cualqulerıı.
de
lo.s'
Interesa
con
105
admlnıstra.dores
de
entldades 0
socle
LUtel'esada.,
Y
,a.ınbıen
con
lUlı
a.se,ore:,
represemanreli
legales
o mandatarios
que
lntervc;jf\~J1
C.l
el
procedimiento
Amlstad
intima
0
enemıstllC
manifiesta.
can
ıılıruna
de
135
person:ı..s
mencionadas
en
el
apartado
a.Ilterlor
d)
Haber
tenido Intervencl6n
como
perlto
0
aomo
ıestıgo
en
el
procedimiento
de
que
se
mı,te.
el Tener relaci6n
de
s
,~ol1
lJersona
mı.turaı
0
jur!dlcl'
intereMdn
d!recta.ınemc
en
el
asunoo
Lo5
estnblecido~
por
disposlci6n
leg,ı.1
aunaue
no
esteu
comprendidos
en
las
ap::ır\ııcto"
precedentes
Tres.
La
actuaciön
de
funcıOJiarlos
en
l::ı.s
Q.ue
concurran
motlV05
de
ablitenciön
no
ımpııcar:i
n~cesariament"
la
inva11dez
de
105
acto.s
cn
que
ha.yan
interv('nldo.
Cuo.tro
Lo5
6rganos
superiores
l)l)drli.n
ordeno.r
il.
la.s
per-
sonas en
qUienes
se
de
alguna
de
las
circunstanciu.s
sefıa1adas
que
se
a.bstengan
de
tada
ıntervenclön
en el expedlente.
Cinco.
La
no
a.bstencloıı
en
lo~
casos
cn
qu'!
proceda dad,
lugar
a.
responsab1l1daa
Articul0
veintid6B.-Uno.
~n
ıos
casos
ıırevlstos
en
el
articu·
10
anterior podra
promovers~
recusac16n
eu cualquler
momento
de
la.
tramltacl6n del
procedımiento
Dos
La
recusacl6n
se
pl
POl'
escrito.
en
el
que
se
expresara la causa 0 causas en
que
se
funda.
Trcs.
En
el
siguiente
dia
el
recusado
ma.nlfesta.riı
II.
IlU
in-
medlato superlor
si
se
da
0
no
en
ei
la
c:>usa
alegada.
En
el
prlmer
caso
el superior
acordan'ı
SU
sustituc1ôn
acto
seguldo.
Cua.tro.
Si
niega.
la
ca.ısa.
de
recı;saciôn,
el superior
re.so1·
vera en
el
plazo
de
tres
diM
prevics
105
informes
y
compro-
baciones
que
con.sidere
oportuno~
Clnco.
Contra
ia..~
resoıuciones
ac!optadas
en esta
mo.terlıı
no
se
dara recurso, sin perjulcio
de
la
posibi1idad
de
a,legar
1tı
recusa.ci6n
lnterponer
e~
recurso Mmlnistrativo
0
contencloso-
admln!stra.tivo.
sct:Un
proceda contra el acto
que
determ\ne el
procedlmlento.
T1TULO
II
Los
Interesııd05
Articulo
velntitres.-Tendrıi.n
cııpacldad
de
obrar
ant.e
la.
Ad.-
minlstrııciôn
m1l!tar,
o.demiı.s
de
!as
persona.s
que
la.
o.steı:.~n
con
ilJ'l'eglo
II.
ia.~
normas
clvi1eb.
la
nıuler
casada
y
105
menores
de
edad para el ejercicir,
Y
defenso.
de
aquellos de
.su.,
derecno~
cuya.
actuacl6n
esıe
permitida
po.
el
ordenamiento
J:u1dico
ad-
minlstrativo sln
10.
aslstenciıı.
del marldo
0
persona
que
eJelıs
la
p-e.trla
pote.~tad.
0 tutela
respectlva.mente.
Artlculo velntlcuatro.-8e conslderan Interesados en
el
proce-
dimiento admlnistratlvo:
110)
QUienes
la promuevan
como
tltulares de derechos 0
ınte
reses
lcg1tlmos.
bl
Los
Clue
sin haber
inlCı:ı.d,~
e!
procedimiento
ostenteıı
derechos
que
pueda.n
resultar
dlrec
tamen te
a.l'ectados
por
la.
de-
cls16n
que
en el
mismo
se
ad.opte
c)
Aquel105
cuyos
Intere.ses
ıeıntimos,
personales y
dlı-ectos
pueda.n
resultar
ıı.fectııdos
Ilor
la
resoluci6n y
se
personen en
el
procedlmiento en tanto
no
haya recaido resoluclön
deftnıtı.va.
Articulo veinticinCQ.-Uno.
Lo~
interesados
con
capacldad
de
obrar
podriın
actuar por
medl0
de
representante.
salvo
para.
lo.s
asuntos
que
guardan
rela.ci6n
con
su
condic16n
mi11ta.r
enten-
diendOlle
con
el
reıırescntante
las
ıı.ctuaclones
admlnıs'tratlvas
cuando asi
LA
sol1cite
el
Interesado
Dos.
Para formular
reclam~\.:tones,
desistlr
U~
Instancld8
y
renunclıı.r
derechos
f'.D
nombre
de
otr~
personn.
debera
acre
ta.rse
la
representac16n
medıante
documento
publico.
documento
privado
con
firma nota.rialmente
legitlınad?,
y
en
su
caso
le--
ga.llzada,
0 poder «apud acta». Para
10S
ıı.ctos
y gestiones
de
mero
triımite
se
presuın1r:ı.
aquel1a
repre.sen
taciôn.
Tres.
Los
militares
Y
a.simıladl)s
no
podran center!r su
re-
presentaci6n
il.
otra
person;ı.
en asuntos relativos
il
su
condict6n
mil1ta.r
tramitad05 en
dependencıas
de
t:ı.l
carıi.cter
. Artlculos veintisCis.-Cuando
un
escrlto
estuv1ere
Jirmıı.do
pOl"
varios
inlcres:ıdos
L.'LS
actuıı.cion€s
:ı.
de
lugar
se
entenderıfın
con
a.Quel
que
10
suscrlba
en
prımer
termino
de
no
expre5a.rse
otra
cosa.
en
ci
escrlto.
Los
mi1itare8
no
podran en
n1ngı'ın
caso
presentar allte
Organismo.')
m1J1tares
escritos
firmııdo.~
colec-
tivamente.
. Articul0
veıntlslete.-Sı
dııra.n
te
La
ln.strucci6n
de
un
proce-
dımlento
Que
no
ho.yıı
tenido publicldad en
farma.
legal se
advierte la exlstencla.
de
intercMıd05
no afectados
por
una.
s1tua.-
ci6n
de
ca.racter
personaJ
(administrativıı.
0
ln.borall
compren·
dldə.
en el
a.pa.rto.do
bl
del art!culo
24
y
que
no
llaya,n
com-
parecido en
el
mismo,
sc
comunir.ara a dlchas
persona.
la tra-
mltaci6n del expedlente
7728
20 junio 1966
B.
O.
de!
E.-Nı'ım.
146
ArticuJo
velnLiocho,-Lo~
admlDlstmdos
e.~tan
Oblıg:ıclOb
a fa-
cilitar a
la
Administrac16n lnformes, inspecciones y otros actos
de
invc~ti;ı-aciôn
solo en
form" y
,·a.~o.s
prevlsto~
por
la
Ley
o por disposiciones d!ctadas
en
virLud
de la misma
Articulo
veintinueve,-Uııo.
L~
comparecenci:ı.
de
lcıs
a.ctmı,
nistrados
en
las
oftcina~
pt'ıblica.s
solo ser';,
obliı:a.torla
cuando
aosl
e.ste
previsto
e11
un"
dispo~ic16n
!ep:ul
0
re~lamentarla
Dos,
En 105
ca~os
er, que pl'oceda se
ho,ni.
eonstar concre·
tamente
en
la
cltac16n el ob.ieto de la
comparecencıllo.
TITULO
III
Actu:ı.ciön
adminisLrat.iva
CAPITULO PRlMERO
NORMA:;
GENERALES
Art1culo
trelnta,-Uno,
La
'actuaciôn
admlnıstrativ80
s(l
des-
arrol1ara con arregl0 a las normas de
economüı,.
celeridad y efi·
cacla,
Dos.
L:ıs
autorıaades
superiores de cadf\ Centro 0 depen·
dencia velaran, re.specto de SllS sUbordinados, POl' el cumplimien.
ta
de este
precc>pto.
Que
serviriı
tambien de criterio interpreta-
tivo
para
resolver las cuestianes
qu(,'
puedan su.scltarse
en
la.
aplicaciôn de
la.o;
norma.s
de
proceoımiento.
Tres, Este mismo crlterio presidira
la.s
tareas
de
normal1za..
elon y
racionalizııCı6n
a que se ret1eren los erticulos sigulentes
y
la
revi.~i6n
preceptuada en la dbposici6n final Qulnta
de
La
!.ey
de Pl'ocedimiento
Admınistra:.ıvo
Articulo
treinta
y
uno.-Uno,
Los documentos y expP.
administr::ı.tivos
.,er:in o\)jctr, Ot
.normaliz.ı.ciön
para
que cada
serlc 0 tipo de los mi5m05 obedezca a iguales caracteristlcas y
formato.
Dos.
Se
racionallzarün 105
tr:J,oaJos
burocratico.s y
se
4!fec·
tuara
por medio de m:iquinas adecuada5 con vistas
80
implant80r
una
progresiva
meecııııznci6n
y
.ıuwmatisma
en
'06
estableci·
mientos militares
mediantel::ı.
simpıificnciôn
de
funcione.s que
haga
econömico el empleo de ta!es procedimientos.
Articulo treinLa y
dos,-La
normalizac\6n y raclonailzaci6n
seran
establccidas,
en
cuaDl"
seJ
posible, conJunta y coordina·
damente
par::ı.
los
EJercitos. a proPuesta de 108 Servicios
de
Nor·
ma!izaci6n
Milit~U"
y
Estəd()s
Mayores, Cuando se
trat€
de
normas comunes a
vıı.rlos
Minlsterios civiles 0 mi1itares 0
801
uso
de materiales de
igtıales
camcteri~ticas,
la.
norma.lizıı.cion
.0;(>
harrL
::ı.
traves de la Presidencio, del Go\)ierno
Artlculo
treinta
y
tres.-Uno,
Los Departamentos
ınilitares
realiZarUl1.
las estudi.stica.s de acuel'do con
10
dispuesto por estos
servicios y
cuidaı';'ın
ae
reduclr al
nıınimo
indlspensable
la.s
pe·
tlciones de
datos
y e.stadisticas
ol
örganos iguales 0 inferlores.
DOB, Los Estado·s Mayores y
108
Servir.ios de
Normallzacıon
procooeran de
maner::ı.
cont!nuada
:ı.
la "evlsl6n de metod05 y pro-
cedimientos de
tro,ba.lo
usi
coıııo
de
los cuestionarlos 0 lmDre·
sos con objeto de lograr
l:ı
ıno,yor
simpl1flcaci6n.
Tres,
euando
Ull
Centro u Organ'smo mi1itar
~ca.
objeto de
reiteradas 0 exceslvus peticiones de datos estudisticos por
parte
de
otros Organisnl0s
10
coınunicar{L
al
Min1stcrio mllitar de
quien dependa POl' conducto
reı;;b.ıııentarlo
p:ı.ra
que este provea
10
pertinente
0
10
ponır,l
en
/iU
caso, en conocimiento de
la
Pre-
sidencla del Gobierno si el peticional'io de los
datos
no depen·
diera
de su autol'idad
Articulo
treinta
y
cuatro.-En
eada
uno de los Departa.mentos
ministeriales
ınllitares
Centr05 Dependencias y Orga.nismo5
aut6noıııos
ıııilitares
se
infornı.ır:i
al
pub1ico, facillta.ndo los
datos
que
hayan
sido
autoriz::ıdos
por
ıOs
superiores
jerarquıcos
sobre
la
competencia y
fııncionamiemo
de los distintos 6rganos y
servicios tr:imites
de
que
coııstan
105
expedlentes, local1zaci6n
de
dependencias y de lns personos destinadas 0 que
prestan
ser·
vicio cn las
ınismas.
horarios de
trabajo
':!
previa autorlzaci6n
concreta del mando respectivo, del estado en
Que
se
encuentrı:ı.
la
traıııitac1ôn
de expedlentes 0 asuntos detcrminad05
Articul0
treinttı
y
cinco.-El
Servicio de Informaci6n al
Pt'ı
bllco, con las Iimitaclones establccldas
en
el
articulo
trelntə.
y
cuatro, y el
de
Recepd6n, 1I1forme y CurM de
ın.~
Pet1cloncs de-
pendera
en
105
Minlsterlos mi1itares del 6rgano
al
que se
a~ri
buya
tal !unciön
POl'
la.>
disposic!ones aplicables a dichos
De·
partamentos
y
en
las demas Dependencias, Organlsmos y es·
feras de
la
Adm!nistr.ıcıön
Mil1tar y sus organismos aut6nomos.
de
ins
S<:crctnri>
Ay1.1daııiül.'>
Y oficinas enCargadM
de
l~
asuntos administratWos que
na
tenııan
car:icter
exclusivaınen·
te econ6mico.
Articu10 tre!nta y
sc!s,-Para
pl'ograınar
y coordinar
la
actua-
clôn general
adıııinistrativa
e informaciôn de
105
escalones in-
ferlore.s. toda persona con
m:ı.ndo
se
reunlr{ı
al
menos
una
vez
cada
seis
mese.s
con
su.s
subordinados
m{ıs
!nmediə.to~
Artlculo
trcinta
y
sıete.-8f.
prr'('urara
qııe
el
hora.rıo
aı:
d~·
pacho
en
105 Centros c!ependicntcs de
105
Depa,rta.mentas
m111-
tares coinclda
en
la
po~ible
con e1 de las dem:is oflcinas
de
la
Admil1istracl6n del Estado
Articulo
trelnta
y ocho -
-<..>
lo~
6rganos
admıııı.strativos
deban resolvcr
u:ıo.
serie numerosa de expedlentes homos6neo.s
estableceran
un
procedimıer.to
sumarlo de
ıı;esti6n
media.nte for-
mUlarios, Impresos y otr05 meto
permitan
el rapldn des-
pacho de los a.suntos.
pudıendo
U1r:Uso
ULi1iz:ı.r
cua.ndo
sean
Identic05
108
motivos y fundamentos de las resoluclones cua.!·
quier medlo
meciı.nlco
de
produ~ci"n
eu
serle de las
m1sma.s
slem-
pre
qUe
no se lesionen las
ı:ar
..
ntlı:ıs
Jurıdlcas
de 108
ınteresə.cloo,
Articulo
treint~
y
nueve.-Uno,
Cua.ndo se
trate
de autorl-
zaCıones
0 concesione,
en
las que no obstante referirse
a.
un
solo
asunto
u objeto
hayan
de
intervenlr con facuJ.tades
tle-
cisorla.s dOB 0
mt\.
Departa.ınentos
ıninısterlıı.les
0
varlO5
Centros
directivos de
un
Mlnlsterio. se inst.ruiro
un
solo expedlente y
se
dictar:i.
una
resoluci6n
imlc::ı.,
Das. EI expedlente
se
ımclar:i.
y resolverii.
en
el
Centro
directlvo 0 Ministerio que
tenga
una
competencia
mas
e:;;pecifica
en
relac!ön con el obJeto de
qUe
se
triJ.te,
determin{ı.ndose
por
lə.
Pres!dencia del Goblerno
en
cuso de dudn, Aquel Centro 0 Depar-
taınento
rec:ı.bıı.l'a
de los otros a 105 que competa
algı).n
senero
de
Intervenci6n en el asunto cuanto;.
ınforme~
y autorizac:ones sea.n
prec1sos, sln perjuicio del derecho de
lo.~
In tcresado8 a
tnst:ı.r
por
nılsmos
los
trıi.mites
pertinentes y
LI.
aportal' los documen·
tos oportunos.
S
entender:i. que
na
existe objecl6n cua.ndo pasado
un
mes
y
relterada
la
petlc16n
tr::ı.nscurran
quince dias mas
sin
reclbir
respuesta del Ministerio 0 Centro rcquerldo, Si
se
trata
de
in·
forme.~
0
rem1siOn
dlı
datO>.
rıcce.sarlos
para
La
resolucı6n
t:lel
exo
pedlente el transcurso de
un
me.$
il
partlr
de
la
fecha de
en·
tr:ı.d.ı.
de
la.
petic16n de
los
mismos en el Centro Organi.smo,
Seccir:in
0
Negoclo.do
corre-sp(>ndiente sin
haber
sido remltldos,
dara
lugar a
I::ı.
responsabilidad dc1 funclonarlo n autortdad qul'
deba emi-tir
el
informe 0 fac
ıit:ı.r
;os aatos,
Tre.s.
La
unidad de cxpcdient(' y
resoludon
se ma.ntenctra.
tambien cuando
para
un
misıno
obJeto deba obtencrsc autori-
zaciôn u otr05 acuerdo.o de Organismos
autönoınos,
que se limi·
taran
il
intervenir
en
la
forma indlcada
en
el
apartado
segUl1do
del presente articulo en el expedlel1te instru!do
pa.
la
Adml·
nistracl6n
Central
Cuo.tro. La Presldencia del Goblerno
determlnara
en
caso
de duda el Centro directlvo 0 Ministerlo de competencia.
mas
eRpcc!fica a que se refier(' el
nılmero
dos de este a.rt!cu!o; a.sl·
ınismo
dict::ı.ra
la.s
nornıas
nı>eesarıas
para
la
apllc::ı.cl6n
de
10
d1spuesto en
105
apartadn~
a.nterlcıre.'
y
para
atrlbuir. slempre
que
sea
poslble, al Depart.amento 0 Serviclo
de
competencl8o
mas
calificada
la
r('so]t1cı6n
de asuntos
cn
105
auc
lnrerven~an
variOlS
Centros con facu1tadEs decisorias
CAPlTULO
II
ACTO~
EN
CENERAL
Secclôn
pıimera,-Reqııisitos
de
108 actos
Art!cul0
cuarenta,-Uno
105
aC,ok
adm1nistl'atlvos
~
pro-
duciran
por el 6rgano competente medla.nte el procedimicnto que
en
su
ca.so
estU'llere
est:ı.blecldo,
Dos,
E1
contenido
de
108
actOR
se aJustara. a
10
dispuesto
en
el
ordenaınicnto
juridic(, y seri! adecuado a los
fınes
de
aqueI.los,
Articul0
cuarenta
y
uno.-Uno,
10s
actos
admln1strə.tivos
se
prod.uclrc\D 0
consiıınarun
pur ('serito
cu:ı.ndo
su
natura.lez8o 0
c1rcun.stancias no exijan u
permiıan
otra
forma
mis
ad.ecua.da.
de expresi6n y
constanda
Do.~.
En
105
ca.sos
en
que
105
6rganos adm1ni.strativos
ejerzan
su competencia
en
forma verba1 y
no
5f-
trate
de
resoluclone~.
la
constanci'ə.
escrita
deı
ooto, cua.nd(l sen neccsarla, se
efectuara
y
:flrınar{ı
POl'
el
r:irı:ano
infeı.or
que
10
reciba. oralmente, expre-
sando
en
La
comunicaci6n del mlsmo
la
autorldad
dt"
que pro-
cede me
la
förmula
«De
orden de ...
»,
Si
se
tratara
de
resoluc!ones el
titular
de
la
competenclıı.
debera autorlZar con
su firma
una
relacl6n de
la.s
qUe
haya
dlctado
en
forma verba.l.
con expres16n
de
su
contenldo
Tres.
La
previsto
en
ci
a,partııdo
:.ı.nterlor
no
sera
de
a.pl1c&-
elön a
105
ca.sos
que
reguhı.
articulo
43
ni
a.
la.s
decisioncs
de
caracter
so.ncionador
Ar-ticulo cua.renta y
dos,-Uno.
Cuando
deba
dicta.rse una.
serie de actos
::ı.dmlnistrativos
de
la.
1l11smıı.
naturaleZ'il. tales
como
nombraınlentos.
concesloD~
0
I1cencla.s.
podran re!undirse
en
un
imlco documenta
Que
e..~PCCıftCıı.rD.
las
person~
y ot.ras
circunstı:ı.nclas
que 1ndiv!dua1lren
cada
uno
de
105
a.etos,
y
s610
dkho
documento
llevarı'l
la
firmn del
t1tulıı.r
de
la
competencl8o.
B.
O.
de!
E.-Num.
146
20
junio
1966
7729
Artlculo cuarenta y tl'es
--l.ııo.
Sen'ın
motlvados
suclnta
rcferencla de
hecho.s
V fundamen
to..~
de del'echo:
a,)
Lo.s
acto.s
que
llmlteıl
derecho.s
SUl>Jetivos
b)
Lo.s
que
resuelv:ı.n
re'·.ursos
c)
Los que se separen del eri
tcrıo
rel
tel'adaınen
t.e
seguıdo
en
actuaclones precedentes
0
del
dlctam~n
de 6rganos consul-
tivos.
d)
Aquel1o:;
que deben sel'lo
CIı
v1l'tud
de
disposıcıones
1e-
gales; y
Los
acuerdos de suspension de [Ictos
qUC
haya.n
sldo
ob-
Jeto de
reclll'SO
Doo.
se
exceptlia.n de
10
dlspuesto
en
el
pıi.rro.fo
a.nterior
10ı>
[lctos
enundados
en el articulo cuarenta, apa.rtado bl. de ln
Ley
de
la
Jurlsdlcei6n
ContenciosOoadnılnlstratlva
Secci6n
segıında.-Eficacfll
Articul0
cuarenta
y
cuatro.-Loo
actos de
la
Adıninistrac!6n
sujet0.5 al Derecho Publico sera.n eJecutivos. con a.rreglo a
10
dlspuesto
en
el
capitulo V
de!
titul0
ıv
de este Decrel.o.
Art1culo cuarenta y cinco
-Uno
Los actos de
la
Adminlstra..
ci6n seran
vu1idos
y producirfln efectos desdc
la
feeha
en
que se
dicten. salvo que
en
eJlos
se
dJsponga
otra
cosa.
Dos.
La
eficacla qUedara
demtırada.
cuando
əsL
10
eXija.
el
contcnldo del
a.eto
0
este
~upedltada
ıl
su not1ficac1ön, publica-
d6n
0
a.probacl6n superior
Tres.
Excepclonalnıcnte
podni
oıorgarse
efic:ı,cifı.
rctro:ı.ctlv:ı.
a
108
ıı.ctos
euando se dlcten
en
sustltuci6n de aetos
anuıaa08.
y
aslm1.mlo
cu:ı.ndo
produıcıı.n
efectos
favor:ı.bles
al tnter\..;ado,
sleınpre
qtıe
108
supuestos de
nechD
necesa.rlO8
eXl.;tleran ya en
1[1
fecha.
:ı.
que
se
retrotralıı;a
;a eficac1a del
a.cto
y este no leslo-
ne dcrech08 e lntereses
legıtlmo.5
de otras persona.s
Articulo cuarenta. y seis
-Uno
Los
actos de la
Admınistra.
cl6n
.se
notlficaran 0
publlcariı.n
en
105
casQ.s
y con las modall-
dades
estableCıdos
por las normas que les .sean
apııcable~,
sa1vo
que
POl'
.su
c:ı,nicter
estrlctamente mll1tar,
pOl'
a.fectar
ıl
La
de-
fensa naclonal u
otra
ruzon suficiente se
ıı.cuerde
10
contrario en
resoluci6n motlvada
POl'
la.
autorldad competente.
Doo.
Los actos
admınisırt1tivo.s
que
tenı:an
POl'
destinatıı.rl0
una plura.lidad indet.erminada
dı'
sujeto.~
y aquellos
para
los
qUe
no fuere
exiı;:ible
La
notiflcaci6n personal no
producirıin
efectos respecto de los
m1Smos
en
tanto
no
sean puo;!cndo.s le-
galmente, con la excepci6n
II.
que se refiere el
pıirrafo
anterior,
Tres. La Publicaci6n
se
efectuariı.
'Jlla
vez
terminado el
procedlmlento
y
serə.
Independlentc de
la.
que se
hubıere
e!ec-
tuıı.do
con anterloridad a
108
fines de
inforınaci6n
pı1blica.
Secc:i6n
tercera.-Inva!ide::
Articulo
c:ıru'~nta
y
slcte.-Uno.
Los
ı>etos
de
la Admlr.ls-
trac16n son nulos de pleno derecho cn
lo.s
ca.sos
slguientes:
a.) Los
dictıı.dos
POl'
6rgano
ınanifiestamente
ın;:ompetcnte.
bl
Aquellos euyo contenido
set'.
lmpo.sible 0 sean
con.~titu·
tlvo.s
de
de1ito.
el
Los
d!ctado.s
prescin
total y a.bsolutamente del pro-
cedlmlento legalmente establecldo para.
eUo
0 de iM norma.s que
contienen las reglas esenciales para.
la.
!ormaci6n de
la.
voluntad
de
lo.s
6rganos
coleın:ıdos
Do.s.
Tanıbıen
ı;eran
nuJas de pleno derecho las disposic\ones
w.ministr:ıtiva..~
en
los
eıı.so.s
previsto.~
en
el articulo veintiocho
de la Ley de Reglmen
Jurıdleo
de
la
Adminlstraci6n del
Estıı.do.
Articulo cuarenta
yocho.-Uno
Son anulables. utiliza.ndo
103
medlos de fl.scallzael6n que se regulan
cn
el titulo V de eate
Decreto.
105
actos de
la
Administraci6n que
lncumm
en
curu-
qUier
infracciön del
ordenaınient
...
iuridico. incluso
la
desvlacı6n
de poder
Dos.
No
obsta.nte el defecto-de forma solo determinara
la.
anulabllidad cuando
ıı.cto
c:ırezea
de
lo.s
requi.sltos !ormales
i'1dlSPenso.bles
para
alcanzar su
fin
0 de lugar
a.
La
indefensi6n
de
105
ınteresado.s.
·Articulo
cuareııtil.
y
nu;;re.-L:ı.s
actu:ı.dones
admlnlstra,t1vl\s
reallzadas fuera del tiempo establecido
s610
imp!icaran
la.
a.nu-
lacl6n del acto si
ıı.si
10
inıpusiera
la
n:ı.turaleza
del
termıno
0
plazo y
la
responsabl1ldad del funeionario
causa.nt~
de
la
demora
si a
eUo
htıbıere
lugar.
Articulo
cincuerıta.-Uno
La
inva.l1de'.!
de
un
a.cto no
impl1-
cara.
la.
de
lo.s
sucesivo.s
en
el procedlmiento
Que
sean indepen-
d1entes del
priıncro.
Dos.
La invalldez
parciıı.l
del acto ad.minlstra.tivo no
J.ınpl1ca
rə.
1 .. de
La:;
demiıs
partR.5
de!
m1smo
qUe
.sean independientes
de
aqueıla.
Anıculo
cincuen ta y ullu.-Lo" aetos
nUloB
qU\!ı
~iıJ
~jjjb
....
ısv,
contenga.n
103
eler.ı.entos
constitutivo~
de otro dlst1nto produm-
ran
los efeetos de estt;
Articulo cincuenta y
d().>.-F~J
Ol'gano
que declare
ıa
nulidad
y
actuaciones dispondra
sıempre
la conservaci6n de
aquellos
:ı.ctos
y
traınites
euyo eontcnido
hUDıer:ı.
permanecido
el
mlsmo
de
no
Itaberse
realiıw.o
la
infraccı6n
origen de
La
nulidad
ArticUl0
c1ncuentıı
y
tl'es.-Uno
La
Administracı6n
podriı.
conva.lidrı.r
los actos anulable.' sub6nnando
100
viclos de que
adolezcan.
Dos. Si el vicio
consi.%ıera
en incompetencia,
la
eonva.llda-
d6n
pooriı
rerıliz:ırse
por el 6rga.no competente
cuıı.ndo
sea
su.
perior jerarquico del que
diı'tô
el aeto convalidado
Tre:;.
El acto
de
conva.lidaci6n producira efecto desde
su
fecha. salvo
10
dlspuest
!l.llteriormente
para
La
r;ıtroactividad
de
105
aeto.s
admlnlstrativos
CUa.tro.-8i el vlcio consistiese en
La
falta
de
aıguna
a.utor1-
zncion, podra sel'
convalıdado
cl
:ı.cto
mediante el otorgam!en-
to de
La
misma POl' el organo competente.
Cinco. Lo dispuesto
en
el parrafo
prec~dente
no
ser:\.
a.pU-
cable
en
105
caSOR
de omlslon de \nformes
0
propuesta.s precep-
tlv:ı.s.
ArtlcUlo cincuenta
l'
cuatro.-Cu:ı.ndo
cn cUaJquler momento
se
considere
qUe
"Isııno
de
10:'
act.os
de
lo.s
int
...
resados no
reUne
los requisitos necesarioo
10.
Administracion
10
pondriı
en cano-
c!mlento de su autor.
eoncedıenctosc
un plazo de
dieı
dias
para
cumplimentarlos.
Articulo cincuento. y
eınco.-Las
cue5tiones
ıncidentales
que
se
su.scitan en el
procecUıniento,
lneluso
la~
que
se
refleran
a.
la.
nultdıı.d
de actuaciones no suspenderan
el
curso de!
eıqıedlente.
salvo
la
recusaci6n.
CAPITULO
III
1'ERMINOS Y
I'LAZOS
Articulo cincuentn.
y
seLterminos y plazos esta.blecldo.s
en las Leyes y
Reglamento~
oblig~n
POl'
iı;nıal
y sin neces!dad de
apremi.o
a.
las
:ı.utoridades
y funcionarios competentes
p;ıra
el
despacho
d;ı
las a.suntos y
:ı.
tas
int.ereaado.s en
108
ınJsmos.
Articulo cincuenta. y siete
~La
Admin~traci6n,
salvo precep-
to cn contrario,
podr::i
concecter. a petici6n de
lo.s
interesados.
una
pr6rroga. de los plazos
e~tahJecido;
que no
excedə
de
la.
mitad
de los
mjsmo.~
si las circunsrancias
10
l'.consejan.
y
con ello no se
perjud1can derechos de terccro.
Articulo cineuenta v ocho.-Uno. Cuando razones de interes
publico
10
acon.sejen, el Minlstro 0
el
SUbsecretarltı
en
105
De-
patrc
...
mento.
Militares podrun a.cordar, de oficio
0
a.
!nsta.ncla.
dd
interesado,
la
aplicac16n del proeedimiento de urgencia.,
en
el
cual se reduciran a
la
mitad
108
plazos estahlecidos
para
et
procedimlento ordlnario, salvo los relatlvos
ıl
la
presentı>
ci6n de instancias y recursos.
Dos.
Contm
la
resolucl6n que acuerdc
0
denieıı;u('
caracter
urgente del procedimiento no se
dara
recurso alguno
Articulo cincuenta y nueve
-Lo~
plazo.s
se
contaraıı
siempre
a
partir
del dia
siı;ı.ıiente
a aquc) en que tenga
luı;ar
la.
not!fi-
caci6n 0 publicaci6n
aeto de que se
tr:ı.te
Articulo se.scnta.·-Uno
Sıtınpl'e
qu",
no se exprese otru.
C08a.
cuando
los
pla.zos se scfialen
por
dias, se ent1ende
Que
e.~tos
son
hiıbiles,
excluyendose de) c6mputo
108
teriados.
Oos.
Si el plazo se fija
en
meses, estos se computaran de
fecha a fecb.a.
Si
en
el mes
de
vencimiento no hubiere
d!a.
equivalente
"'
aquel en que comienz(l el c6mputo, se entendera
que el plazo expira el
illtinıo
dia.
del mes.
Si
en
afıos.
se en-
tenderlı.
na.turalcs
crı
todo caso
Tres. Cuando ci
ultiıno
dia del plazo se" inluihil se entcn-
der~\
prorrogw.o
primer
dla.
hubil
siı::ulente.
Articulo
ses;ınta
y
uno.-Uno
No
poora excedcr de sels
me.seıı
el tiempo que transcurra desde
di:;>.
en
que
~
inicie
un
proct-
dlmlento adm!nistrativo
hasta
aquei
en
que se dicte resoluci6n,
a no mediar eausas excepc\onales. debidnmente
justiflcadıı.s
que
10
impidicrcn. las
cualeı>
ı;e
consignarnn
en
el
expe
POl'
medio de
diligencirı
firllll\da por el Jefe de
li'.
8eccl6n corres-
pondiente.
Doo.
Si
La
re:;0luci6n de!
expedıente
se
dicta.se transcurridos
lo.s
seis meses desde el
dla
de
su
inıriacion.
~in
esLa.r
debldamen.
te
justificado dicho rctraso, los interesados pOdran hacerlo cons-
tnr al interponer
reclll'SO
procedente. en cuyo
ca.so
la.
..
uto.
ridad quc
conoZCa
el recurso
podr:i.
ordenar
la.
lncoaci6rı
del
oportuno expediente dlscip:'nario
p~ra
determin:ı.r
funclona-
rio 0 funcionari05 responsables, a
fin
de lmponerles, si procede,
las oportunas sancione3. Si
se
tratare
a~
recurso contencioso-
adınlnistrativo
0
ı>len
de
ıı.cciones
de cualquier Indole, el Tr1bu-
nal respectivo
10
pondra en conoclmiento del Mlnisterl0 corres-
pondlcnte.
7730
20
junİo
1966
B.
O.
d~l
E . .,...Num. 146
CAPlTULO
ıv
INFORM,\CI6N Y
DOCUMENTAcı6N
Articulo sesenta y d05.-Loo ill1€l'esados
en
un expead.
rnlnlstl'ıı.tivo
tendran der€cho a conoccr cn
cuıılquler
momento
tıl
estado
de
su
tl'anıitaciôn.
reca.bando
la.
oportuna informaci6n
de
I"S
oficinus
corrı~spond
. ."n(€s.
sulYO
en los
de
ca.racter se·
cl'eto.
Al'ticul0 s€s€nta Y Lrcs.-Unu. Lus
interes:ıdos
podr{ın
solicl.
tar
QUC
se
les cxpida coPü\
ccrtifi~(\d(\
de
los
extrenıos
concreto~
contenldos
en
el
expedi~nte
con
la
ınisma
excepciôn de! articulo
antcrior.
Dos.
La
expedıcı6n
de e:,ta, eopia" na
podl'a.
serıes
ncgada
cuando se traLe de acuerdo;
QUl:'
les h,wan sido noti1kados
Artlculo sesenta y
cuatro.-Uno.
Al
presemru-
un
documentv
ıxıdriın
10:>
inlere:>ado.,
aconıpaiiarlo
de
una
copin
para
que
la
Adminlstruc16n. prevlo
cot-e.io
de
il.QuıH1:.
devuelva el
origin
Dos.
Los interesados
pOd'·[ı.n
pedlr el
de.~glose
V devoluci6n
los
docllmentos que
prese~1
ten.
10
que
;ıcordari(
el fllndonario
que
instruyı:ı.
el
procedimienıo.
d€lUndo nato. 0 test.lmonlo. segun
proceda.
Trcs. Si se
trata
de documento
::ı.creditativa
de
la represen·
taci6n y
CI
poder
fııese
general
para
otros asuntos.
debcrıi.
ıı.eor
desglose y devoluci6n a
ptıtician
del interesado
en
el
plazo de tres dias.
CAPlTULO V
RECEPCI6N Y REGISTRO
DE
DOCUMENTOS
Artfculo
sesent:ı
y cinca.-Ul1o.
El1
todo Ministerlo v
Org:ı.
nismo au tanamo se Jlcvar!(
p:ı.l'a
Lod~ı.s
Sl1S
Il€pendencias mdlca-
dik~
en
un
ınismo
inmucbıc
un
rcgıSLro
gener:ı.!.
en el
Ql1e
se
hara
cl COl'l'cöpondiente Jsiento de todo escrito.
conıunic:ıci61l
II
oficıo
qUt:
serı.
pres8ntado 0 que
se
recib::ı.
en cualquiera de dichas
D~·
pend~ncias.
y
de
los proveldos
de
ofi~io
qUe
hayan
de lniciar el
procediıniento
cuando
ası
10
acordare
l:ı.
autorid:ld
Cjue
los
adopte.
D05.
Las
Depend~llcia~
centwJes que l'adfquen
en
lnmuebles
distınt05
y las de amblto
teırltol'i::ı.l
menor
llevarfuı
su
corres·
pondiente registl'o
cada
una
de el1as
Tres. En
la
anotaci6n del
regi;;~l'o
,onstm·a. respecto
de
cada
documento,
un
nunıcro,
epigrafr exprc.::ivo
de
su
no.tur:ılezo..
fecha de presenbciôl1 nombl'e de.
jnteres~do
u
oficin(l,
remitente
y DcpendcnclE\, u
La
qUf
se
env!u.
sın
que
debo.
conslgnı:ı.rse
en
el
registro extl'acto
aJgul10
deJ
contenldo
de
aql1eııos.
Cuarto. En el mismo
dia
en
qu<::>
se
practlque el asiento
en
el
Registro General. se
renıitiril
el
escı·;to.
conıunics.cl6n
u ofleio a
la
Seccl6n 0 Servicio
il
que cOl'responda. que
acusar:'ı
el opor-
t1Jno
reclbo.
Al't!cul0
sesenta
y
seis.-Uno.
En
cada localldad.
1:ı.
Depen·
dencio.
ınas
caracteriz~da
de
cada uno de
105
Ministcrios Mlllta·
res recibira toda
instnntia
0 escrito
l'el::ı.cionado
can
el
procedi-
miento administl'ativo
l11i1itm'
dir4';ido a
cualquieı'
Ôı·g::ı.nO
de su
Departumento, aunquc no rodiqur en·
La
mlsmo. plaza. y
dentro
de las
velntıcua.tro
hoı'::ıs
La
cursara
POl'
el conducto reglamen-
tıı.rl0.
Dos.
Ln.s
oficinas
de
correos
recibıran
t.ambien
Ia.~
instancla.~
o escritos dlrigidos
rı.
los
Centl'Os 0 Dependenclas administra.tivas
mllitares s!cmprc quc
se
prcscntcn
cn
sobrc ablerto pru-a ser
fechados y sellados POl' el funclonario de correoS
antes
de
ser
eer tif!cados.
Tres. Las
lnstancl!\..~
smct'lta.s
POl'
l03
espaılules
en
el
eıı:
tranjero podrün cursurse
ante
ı~
repl'es€ntaciones diplomatlcas
o consula.res espaii.olas corrcspoMicn
t<:s.>
qulenes la5
remlt!rı'ın
seguid:ı.ınente
al 6rgano
conıpetente
Cuo.tro.
Se
entendera
qUe
10';
'!.~critos
han
tenido
entrad:ı.
en
el 6rgano administ.rativo competentl'
en
LA
fecha
en
aue fueron
entregados
en
cualquiera 'de las
Dependenci::ıs
a que se ref!eren
105
parraio~
antcrlorcs
Podriı.n
hacerse efectivas
medıante
glro postal 0
teJegrıiflco
dlrlgldo a h oflclno.
pı1bllca
correspondlente
cualesQuıers.
tasas
que
haya
que satlsfacer en el
monıento
rle
la
presentacl6n
de
Ins.
tanclas u otros escritos a
la
AdıninistraCıon.
Cinco. 108 militares f.ll
a.QUntos
del servicio no
utlUzru-(ın
mas
V1a.
que
la
reglamental'!a estableclda.
TITULO
ıv
Procedimiento
CA.PlTULO PRIMERO
lNIClACIÔN
Artlculo
sesenta
y
slete.-El
procedimiento
podra
Inlclıı.rse
de
oflc1o
a.
instancia
de
persoıı.ı
ln
tere~ada.
Articulo
sescııta
y
ocho.-EI
pl'ocedimlento se inlciara
de
of!·
eio
POl'
acuerdo del organo competente. bien
pOl'
propb
ınıcıativa
o
coıno
cOllS€cuenclıı.
de
orden superior. moei6n
razonada
de
los
5ubordlnados 0 denuncia
Articulo sesenta. y
nueve-Ono
Si
se
iniciara
11.
!nstancia
de
105
interesados
en
el escrito
aue
estos prcscnten.
se
hara'
consta.r:
11.)
Nombre.
a;pel1idos
y domic1lio de! inreresado
Y.
en
su
caso.
ademas.
de
la
persona
qUC
10
represeııte.
Los
ınilitı:ıres
expres:;ı·
ran
t::ı.mb
i
en su
eınplco
y
destiııo
.
b)
H..:ıchos.
rəzones
y
~uplicı:ı
en
CjUe
se
conCl'ete con tada.
cla.ridad
La
petici6n.
c)
Lugar.
feclıa
~.
fııma.
d) Autor!dad. Centro 0 D-ependencia
0.1
que se dirige
D08.
il€
cstc y
105
dcmu.s escr!tos aue
presenten
los
intercs
en las oficinas
de
la Administraci6n. podral1 estos
exlg!r
correspondiente recibo. admitiendose
coıno
tal
una
fo·
tocopia 0
una
copia
siınple
de] escrito 0 documentc de
QU('
se
trate, lecnadJ. Y
firmad~
0
~eııada
POl' el funcional'lO a qUien si:'
entregue.
Articulo
setenta.-Uno.
Toda
per
sona
natural
0 Jtll'ldica po-
dra
d!rig:ir lnstuncias
0.
lo..s
tlutorly
Organlsın08
de
la
Ad·
ministracl6n del Estado
en
ma.teria
!le
sU
coınpetenciə..
quc est6.n
obllgados
il.
resolverlas
Dos.
Lik~
petlcloneil que lnteresen de
ıa
autorldaa
un
:;ı.cto
graciablc y las que soJiciren promulgaci6n
de
nuevas normas,
se
sustrı.nclrı.rt'ın
conforme
'J,
105
preceptos
cont
en
las vi.
gentes
normas
reguladoras de! derecho
de
peticlôn
Tres.
Las
Corpor:ı.clone~
s6lo podnin eJercltar el derecllo es·
ta.blecido en el plLrra!o primero de
este
ıı.rt!culo.
de
acuerdo con
laı;
dlsposlciol1es
POl'
que se rijan.
10s
funcionarlos
pı1bllcos
y
mlembros de las Fucrzas e
Instltutos
AI'mado5 se
ajustadn
asl·
ınlsnıo
iL
sus
ı·espectivo.~
ordenamientos cuando acclonen pet!·
ciones de
su
respectlva
~ituı:ı.cl6n
Cuncloııal;
cn
otro caso
padrin
acııdir
regimen
ııeneral
prevlstıı
en
el numero anter!or.
Articulo
5etenta
y
uno.-SI
e'
es~l'ito
de
inic!o.cl6n na reunle·
ra
los
da.t05 que
scı1o.1o.
el artlculo
sescnta
y nuev(' 0
faltar:ı.
el
reintegro debldo se requerlra
a.
~ulen
10
hubiese
flrınado
para
quc,
cn
un
plazo de dlez dias, subsane
la
falta
0 Elcompaüe los
docııınentos
preceptlvos con
aperclblnıiento
de
QUC.
~i
n.~j
no
10
hlCıere,
se
archlvarCı.
sln
mas tramlte.
Artfculo
sctent:ı.
y
d05.-Uno.
Inlclado
procedlmlento. la
autorldad campetente
para
resoıver\o
pOdra
adopt:ı.r
ıas
medidas
provlslonales que estime oportunas
para
aS€gurar
la
eflcacia.
de
la
resoluci6n que
pudlera
recaer si existleran elementos
de
luiclo
suflcıentes
pa.ro.
ello.
Dos. No
Se
podrfın
dictar medldas
provls10nrı.lcs
quc
pııedo.n
caU5.ı.r
perjuicios il'!'eparables a 105 lnreresados 0 que impliquen
violaci6n
de
dcrecho5 a.lllpa.rados 001' las
Leyes.
Articulo
setenta
y
tres.-Uno
EI Jefe
de
la
Seccion 0 De.
pendencia donde se Inlcie 0
en
que se
tramite
cualql1ler expe·
dlente. blen POl'
propıı:ı.
inlc',at!va 0 a
lnstancla
de las interesar
dOB.
podri
disponer su
acuınulacl6n
0.
otros
con los que
guarde
Intima conexi6n.
Dos.
Contr:ı.
el acuerdo
de
acumula.cıôn
no
proceder;i.
recur·
so
:ı.lguno.
CAPITULQ
II
ORDEN\CIÔN
Secciôn
primera.-Tramitaciôn
Artlculo
setenta
Y
cuatro.-Uno.
El
'procedimiento
se
lmpul'
sara
de
oflcio
en
tod05 sua
tr{ımi
tes
Do.s.
En
el despa.cho
de
100
e~dienteı;
se
guardara
el
orden
rigur050
de
Incoa.ci6n
en
a5Untos de homogenea na.tural€'salvo
que POl'
el
Jefe
de
la
Dependencia. se de orden motivada y eserl-
ta
en
contrario.
Tres.
La
infracci6n
de
10
dlspııesto
en
el
p{ırraJo
anterlor
dar:'
IUiıır
a
la
responsa.bllldad
a.dminlstr:ı.tiva.
del funclonarlo
que
la
hublese cometido
Articnlo
setenta
y
clnco.-Uno
Para
dar
al
procedimlento
la.
mayor
rc\.pidez
se
acordıı.ran
en
un
sola
acto
todOB
108
trrunltes
que. POl'
su
natura.leza,
admltan
tlIla
lmpı.ılsion
slrnultanea. y
no
estən
entre
si subordinadoo .en
BU
cumplimiento
D08.
se
eV1tara el entorpeclmlento 0
demora
orlginMlos
POl'
innecesarias
diliı;:encias
en
la
tramital'16n
de
expcdlentes.
Trcs.
Al
sollcitax los
tra.mıtcs
que deben se!' cumplimema.dos
por otl'M autorldades y Organlsmos
de
la
propia Adm1nlstra-
ci6n, debera comignnrse
en
III
comun1caci6n
cursada
el plazo
legal establecido
al
efect{)
Cua.tro. Aquellos
triı.ınHes
que
debıın
ser
cwnplimentados
POl'
108
interesados debera.n rea.llzarse
POl'
estos
en
el pla.zo
de
diez
dlıı.s.
ılı
p:ırtir
de
la.
notlflcacl6n del correspondlente acto. salvo
B.
O.
del
E.-Num.
146
20
junio
1966
7731
en
el
caso
de
que
pvr
la
Ley
se
flje
plazo
dlstiIıto.
A
!os
lnteresa-
dos
que
no
10
cumpllmentaren podra declararseles
deca!dos
eu
su
dcrecho
al
referldo tramite.
Artlculo
setenta
y
seis
-Los
Je!es 0 funcionarios
(J.ue
tuvieren
0.
su
cargo
despil.cho
de
\~
a,S1ıntos
seran
responsa.bles
de
su
tra.ınitaci6n,
y
adcıptaran
;as
me
oportunas para
qUe
no
sufran retraso,
proponiendo
10
conveniente
para.
climint\l'
toda
anorma.lidad
cn la
tranıitacl6n
dE'
exoedlentes y
en
el
despacho
con
el
publico.
Articulo
setent:ı.
y slete.-Uno
En
tado
rnornento
podra
re-
cla.ına.rse
en
queJa
corıtra.
JOS
defectos
de
tramitacl6B
y,
en
es-
peci:ı.l,
105
que
supongan
para.lizam6n.
infracci6n
de
105
pla.zos
preceptıvamentc
sefıalados
u
ornisi6n
de
tramltes
(J.ue
pue
subsanarse antes
de
la
resoluci6n
definitiva.
del
asunto.
005.
La
queJ
a
se
eleva.riı
a.1
superlor
jer:i.rquico
de
la
aU
ta-
ridad
0 !unclonarlo
que
se
presume
responsable
de
la.
infrac-
ci6n
0
fa.lta,
citdndose
el
precepto in!rlngldo y
acompafıa.ndase
copia
slrnple
del
escrito
En
ııingUn
ca.~o
se
suspender:l.
la tra-
mlt:ı.cl6n
de1
pl'ocedirnıento
~n
que
se
haya
producido
Tres.
La
resoluci6n
l'ecaida
se
notliicar;'ı.
al
reclama.nte
cn
el
pl(l.Zo
de
un
mes
a contar
desde
Que
formu16
la
QueJa
Contra
ella
na
proceder:'ı.
recurso
al~no,
sin
perjuiclo
de
Que
se
aleguen
las
motlvo.s
de
la.
queja
al
utl1izarse
los
recursas
proce
contra la
resa1uciôn
princıpal
Cuatro.
La
est!rnaciôn
de
la
queJa.
podrə
dar
ıugar,
si
hu-
biese
ra.zones
para.
eUo.
ala
:ncu8.cion
de
expedlente discipllnario
contra.
el
funcionarlo
responswble
de
la
infraccion dcnunciada
Cinea.
81
la
resoluci6n
no
tuvlese
lugar
en
1'1
pla.za
sefiala.do
en
1'1
ntl.mero
tres,
el
interesado podra
reııroducir
su
queja
ante
la
Presidencia.
de1
Goblerno,
qUe
!n~eresara
del
Departament
correspondiente las
medid~
oportunas
par-a.
correglr
lə.s
anama·
lias
cornprobadas,
despues
de
recabar
por
medio
de
sU
Servicio
de
Asesoramiento
c Inspecci6n
de
PrO
4dminlstrattvo
1o.s
datos e
inforrn!'..'l
qUe
consıdere
procedentes.
POl'
105
militares.
en
aSllntas
de
esta
indo1e.
podra recurr!rse
ante
el
Jefe
del
Estado
conforrne
a
ia
Ordenanza
SecC'i6n
segunda.-Comunicaciones y notificaciones
Articulo
setenta y ocho.-Unc.
La
comunicaci6n
entre
6rga-
nos
adrnln!strativos
de
105
Departamentos rnllltares
se
efectuara.
slempre
dlrectamente. sln
que
puedan admitirse
tr;ı.slados
'Y
reproducclones
a
trıı.ves
de
6rıı:anos
interrnedios,
salvo
precepto
en
contra.rlo.
Dos.
Las
comunlcaclone.s
y
notificaciones
ser:ın
cursada.s
di-
rectamente a
los
!nteresados por
el
6rgano
que
dicı6
el
acto
0
a.cuerdo,
y
en
cuanto
fi,
los
mllit(l.res
se
haran por
conducto
re-
gla.rnenta.rlo.
Tres.
Ctıando
a.lguna,
autoridad
\l
ôrgano
ıntermedlo
deba
tener
conocimiento
de
la
cornunıcac!6n
se
le
envia.ru
copla.
de
la
misma.
Artlculo
setenta Y nueve.-Uno,
se
notlficarıı.
a
JOS
lntere-
sados
1ə.s
resoluclones
que
:ı.fecten
a.
sus
d~rechos
e
intereseıı
005.
Toda
notlfica.cıôn
il('
pract1cara
en
el
plazo
miıxlrno
de
diez
dias a partir
de
La
resoluri6n
0
acto
que
se
not!fique.
y
deber:i.
contener
texto integr(,
deı
MtO.
con
la
ındlcac!6n
de
si
es
0
no
deflnitlvo
en
ıa
vi~
admlnlstratlva
y.
en
su
cə.so,
la
expresl6n
de
los
recursos
que
contra.
el
misrno
proce
6rgano
ante
el
qUe
hubieran
de
presenta.rse
.v
plazo para
ınter·
ponerlos,
sln
perjuic!o
de
que
105
Interesa.dos
puedan eJercitar
cualquler
otro
que
est!rnen
pertlnente.
Tres.
Las
notlfl.caclone~
C1etectUosa.s
surtiran, sln
ernba.rgo,
efecto
a partlr
de
la.
fecha.
en
que
se
haRa.
ma.nlfestac!6n
expresa.
en tal
sent1do
por
el
lnteresado 0
st'
Interponı;R
el
recurso
pertl.'ıen
te,
Cuatro.
Asimisrno
surt!run efectos
por
el
transcurso
de
seıs
rneses
10.5
notificacione5
practica.do.s
personalrnente al
Interesa.do
que
conteniendo
el
texto
1ntegro
de1
acto
hubiera.n
omitldo
otros
requi5ltos,
sa1vo
que
se
hubiera
hecho
protesta
forma.l,
dentro
dc
este
plazG.
en
solicitud de
que
la
Adrnınistrac!6n
rectiflque
la.
deficiencla.
Articulo
ochenta.-Uno.
Las
notificaciones
se
rea.liz3l':in
me.
dlante
oflcl0.
carta..
telcı;rarna
,1
cualquier otro
media
que
per-
mita
tener constancla
de
la
recepcl6n.
de
la
fecha
y
de
ia
iden-
tldad
del
acto
notificado,
y
se
dirigiran cn
tado
caso
al
domici1io
del
in
teresado 0 al lugar
seılaladc
por
es
te
p
o.ra
l;ı.s
notiflcacio-
nes,
que
para
10s
mili
tare.'>
sera
el
de
su
destino y
por
el
con-
ducto reglamentarl0. Si
se
tra.tasc
de
oflcio
0
carta..
se
procedera
en
la.
forrna
prevenida
en
niımero
dos
del
al,ticulo
sesenta
y
seis,
unlendose
·ıı,i
cxpe
e!
resı:uardo
del
certl.fic:ı.do.
Do....
De
no
hallarse presente
el
interesado
en
el
mornento
de
entregarse la
notiflcacıôn.
podra hacerse cargo
de
1:ı.
rıllsma
Cua.lquıer
ller.oona
que
se
encuentre en
domlcllio
v
haga.
coru-
tar
su
parentesco
0
lıı
ra.z6n
de
perma.nencla
en
el
rnısrno.
Tres:
C\lando
los
lnteresados
en
un
procediıılilll1w
s,,;w
de.;.
conocldos
0
se
ir:nore
su
dorn!cıı:O.
La
notlficacl6n
se
hara
por
medio
de
a.nuncios
en
e1
tabıon
de
eaictos
de~
AYllntamiento
de
su
tl.ltirno
domic!Uo
y en
ei
«Boletin
Otıclal
del
Estadoıı
0
de
La
provinc!a.
CAPlTULO
III
lNSTRuceı6N
Secc!6n
primera.-Disposiciones
ııenerales
Articulo
ochentr.
y
uno.-Uno
La
Administracı6n
desa.rra-
llaro.
de
oficio
0 a petici6n
del
inttreso.do
lOS
actos
de
iY'.struc-
ci6n
adecuados
pClra
la
determina.c!iın.
conocirnlento
y
cornpro-
bac16n
de
los
datoa.
en
virtud
de
10s
cuales
deba.
pronunciarse
la
resoluci6n.
Das.
En
todo
caso
deberin
efectuo.rse
de
oficlo
tales
dm.
gencias
cua.ndo
ci
contenido
de
ıa
resoluci6n
tenga
relevancıa
Inmediata.
para
el
inter~s
publico
Articulo
ochenta y
C1OS.-Si
eXistıera.n
v3l'ios
interesado.~
se
pa-
dra a traves
de
OPOl'tuni.
reunione~
reducir
al
minimo
la.'!
discrepanci3.'l
sobre
las
cuestıones
de
hecho
0
de
derecho,
le-
vantiındose
sucint:ı.
·a.cta
del
resultudo
de
1:1.
reun16n.
tlrm:ı.da
por
105
Interesados.
105
milıtiı.res
necesitaran para
est:ıs
reunio-
nes
autorizacl6n
de
sus
jefes
respectivos.
Articulo ochenta
y
tl'es.-1o.s interesadas
podr:i.n,
en
cual-
quier
momento
del procedimiento
y
sıeınpre
con
anterlorld:ı.d
a.l
tr:i.nılte
de
a.udiencia.
aduc',t
a.legaciones
que
seriın
ten!da.'!
en
cuenta
uor
el
nrıı:ano
competente
al
redactar
La
correspondienti!
propuesta
de
resoluci6!l
Seccioıt
segıtnd.a.-lnformes
Articulo
ochenta.
y cuatro.-Uno. A efectos
de
la.
re.sıılucl6n
de!
exredlente
se
solicitar:i.n
a.quello~
lnformes
Que
sean
precep-
tlvos
por
disposlc!one"
legale6
v
los
Que
se
Juzguen
absoluta.-
rnente
necesarios
para.
acordar
0
resolver,
cıtandose
el
precepto
que
105
exiJa
0
fundamentando.
en
su
caso,
la
convenlencla
de
reclarnarlas.
Dos.
En
la.
petici6n
de
infornıes
se
ccncretarı'ı.
el
extremo
o
extremo.s
::ıcel'ca
dı;,
105
qUC
se
solicita
el
dictamen.
Articulo
ochenta y cinco.-Uno
Los
inIormes
pueden ser
preceptivos
0
!o.c'ılt:ı.tivo:s;
vınculant.es
0 na
..
incula.ntes
Dos.
Salvo
dispoaicl6n
e:ı;presa
en
contrarlo.
103
informes
se-
r(ın
facultativos y
no
vilıculant~s.
Articulo
ochenta
'i
seis.-Uno
Los
inforrnes
seran
suclntoıı
y
no
se
incorporara.
il
su
tex,o
extracto
de
las
actua.ciones
a.nterlores
ni
cualquier otro dato aue
y;ı
fl.gure
en
el
expediente.
Dos.
10.>
inforrne.s
seran
evCuados
en
el
p1s.zo
de
dlez
dias,
salvo
disposlcl6n
Que
perrnita.
otro
mayor.
que
en
nhıgıjn
caso
excedera.
de
dos
mescs.
Tres.
De
no
recibırse
el
ınfOl'me
en
piazo
sefıalado.
podran
prosegu!rse
la.s
actuaciones
sln
perluiclo
de
la
responsabtlld:ı.d
en
que
Incurra.
!unclonario
culpable
de
la
demora.
Articu10
ochenta y slete-Uno
E1
ôrıı:ano
a
que
corre$ponda
la.
declsiôn
del
procedimiento
cua.ndo
La
ııatura1eza
de
~te
10
requiera 0
cıfecte
a.
sectores
profesıonalcs,
econ6micos
0
socia.les
organlzados
corporatlv:ı.mente
podra
:ı,cordar
un
per!odo
de
ln-
!ormacl6n
ptl.bllca..
Dos.
A tal efecto
se
anunciara en
Ili
ıtBo1etın
Oflcial
del
Estada»,
en
el
de
La
provincııı.
res-:ıectiva
0
en
nrnbos.
:ı.
:fin
de
que
cuantos tengan interes
eD
el
a.sunto
puedan
cxarninar
e1
expe
0
la
pa.rte
del
mısmo
que
se
acuerde
en
la
oflcina.
en
que
se
encuentre y aduzcan
10
qUe
estirnnren
proce
en
un
plazo
no
inferior a veinte
~ias.
Secci6ıı
tercera.-Prueba
Articulo
ochenta y ocho.-Ono.
Los
hechos
relevantes para
la.
decls16n
de
un
procedimlento podrin
ııcreditarse
por
cu:ı.l
quer
media
de
prueba.
D05.
Cuando
la
Admin1strac16n
no
tenga por ciertos
105
hechos
alegados
POl'
los
interesados
0
ın,
naturaleza del
proced:l-
miento
la
eı:ijo.,
el
instructor del
expediente
acord:ı.ra
La
a.per-
tura.
de
un
periodo
de
pruebn,
por
un
p1azo
na
superlor
0.
treinta
dias
ni
Infcr:or
::ı.
di€!'.
:ı.
fin
de
Que
!Juedan
practica.rse
cuantas
juzgue
pertınentes.
Articulo
ochenta y nueve.-Uno.
La
Administracl6n
comuni-
cara a
los
interesado~,
con
·.ı.ntelaCı6n
suficiente,
el
Inlcio
de
las
operClcioııes
necesarias
p:ı.ra
la
reo.lizaciôn
de
las pruebas
qııe
hubiera.n
sldo
adrnitida.s.
Dos.
ED
la
not!ficaci6n
:se
cOl1Signar:i.
1'1
lu!:'a.r,
fecha.
y hora
en
que
se
practicar:i.
la
prueba,
con
la advertencia en su
CasO
de
que
el
lnteresado
pt1ede
nombrar
tı!cnicos
parıı.
qUe
le
asistan.
Articulo
noventa.-Uno. En
105
casos
en
que
0.
petic16n
del
lnteresado
deba.n
efectuarse
prueba.s
euya
realizaci6n
1mplique
ga.stos
que
no
deba
5Oportar
la
Aclmlnlstracl6n,
6sta
pOdrı\
exl-
gir
el
antlclpo
de
105
mlsm06
a
reservo
de
In
Jll1llidadlın
defln!'
tlva,
una
vez
practicada
la
ıırueb~
Do~.
se
estari a
10
dispuesto
eıı
el
i;Ll'tıcUlo
veınıısicte
de
la
Ley
de
Regimen
Juridıco
db
la Admlnistraci6n
del
Est:ı.do,
y
el
ingreso
ae
!as
ca.ntidades
debera efectuarse en forma
que
se
garantice b
fu;calizi;Lc!o"
POl' parte
de
la
Intervenci6n
de!
E.stado.
Tres.
La
liquidaci611
"t
LO~
g,\sto~
se
practicara uniendo los
comllrobantcs
que
acredlten
La
realldad r
cuanUa
de
105
mismos
Se.;ocJö11.
cıwl'ta.-Audieıtcia
clel
interesad.o
Al'ticulo
noventa 1
uno
-Ull0
Instruido.' 105
expedlente.s
c
Inmedlatamentc
aııtes
dc
redactar
la
propuesta
de
resolucl6n,
se
pondriı
de
manifiesto a
lOS
interesados para
que,
en
un
plazo
na
mferlor
.1
dlez
dias
su
)"I'lor
::ı
quince,
ale~ueıı
y
pre.'ientel1
los
docıımentos
y
just.ificaciones
que
estimen
pertinentes.
Dos,
La
Audıencia
~er:i.
anterior
al
informe
de
l::ı
Asesoria
Jurldica a
dictaınen
del
CanseJo
de
Estado.
Tres.
Se
podr~ı
prescindir
del
trıiıııite
de
audiencla cuando
no
figW'cn
en
el
expedlcnte
ni
se
an tenldos
en
cuentıı
en la
resoluci6n
otros
hechos
ni
otras
aleı:aclones
Y
I'rtıeba:s
aııe
la.~
aducidas
por
el
Interesndo
CAPITULO
ıv
TERMINAcıöı;
Secci6ıı
prinıera.-Disposici6ıı
general
Al'ticulo
110venta
y dos.--Pondrin
fin
al
procedlmlento la
resolucl6n,
el
ctesestUUlento,
la
renunc1a
al
ct~recho
en
que
se
funde
la
ınst:ıncla
y la
declarıı.c16n
de
caduc!dad.
Secc!oıı
segu.nda.-ResoluciLın
Artlcul0 noventa y tres.-Uno
La
resolucl6n
decldlriı.
toda.s
la.s
cuestioncs
pl;ınteada.s
por
lD.
intere.ados v
aquel1as
otras
derlvnaas
del
exııedlente
DClı.
La.s
resoluclones
contendra.n
Bola.ınente
le.
decls16n,
salvo
en
105
ca.sos
ci
que
S(: reflere
el
artioulo
43,
en
que
ser{ın
motl-
vadas.
Tre.ıı.
La
aceptac16n
de
lnformes 0
dlcta.menes
servira
de
motlvaci6n
il
La
l'esoluci6n
cua.ııdo
se
lncorporen
al
texta
de
la
111!smıı..
Cuatro. Cuando las
rescluoiones
adm.inu.tra.tivas
se
adopten
por
delegacl6n,
se
ha.ra
constar
expresaınente
esta.
circunstanciıl.
y
se
conslderaran
como
dlotadas
POl'
la
ıı.utorıdad
que
10.05
hə.ya
conferldo.
Articulo
nOVenta
y cuaLro.-UlIo Cuando
se
formu!are
al-
gunıı.
petic16n
anle
la
Adminlstrncl6n
y
ı!sta
no
notlfica.~e
sU
decisl6n
en ci
plazo
de
tre"
ıııese,~
el
Intel'e.sə.do
podra
denu11-
clar la
mora
Y.
tran.scunldOB
tr""
meo5es
de.sde
la
denunciıı.,
pa-
dra conslderar desestirnada su petlcl6n
e!ecto
de
deduclr
!ren te
il
esta denegacl6n presunt·"
ci
correspondlente recurso
ad-
mlnistra.tlvo
0
jurlJıdicclona,
seı:ılı1
proceda, 0
e,~perar
la
reSD-
luci6n
expresa
de
su
peticl;ııı
DaB,
IguCli
facultact
de
opcl611
aSistir:i,
sln
neces1dad
de
denunclar
La
mora,
al
interesado
CjJe
hubiere 1nterpuesto
cual-
quler
recur50
o.dmlnlstratlvo,
entendh!ndose
entonce.s
produclda
sU
desestUUaci6n
presunta
por
el
mero
transcurso
del
ola.ı:o
tljado
para
resolverl0.
Tres. En
uno
y otro
casos
la denegacl6n !)resunta
no
eXcluiro.
el
deber
de
ILI
Adminlstraciön
de
d\cta.r
una.
l'esoluc!6n
expresa..
Conıra
el incumplimiento
de
eo5te
deber podra
de
recla.-
rna.c16n
en
(juejıı.,
que
serV1ra
ta.ınhıen
de recordatorio prevlo
de
re8POll.Sabilidad
perı;ona.l
~i
hubleı'e
lugar
Li,
ella, de
lll.
e.utorldad
o funclonarlo
ncgl1gcnte
Art1culo
noventa y clnco.-EI sllencio
se
entendera. positlvo,
541
diilnuncia
de
mam,
cua.ndo
!\LLL
se
e.stııblezca
par
dlspo~lcl6n
eıcpre.se.
0 cuando
se
trıı.te
de
autorlzaclone.s
0
aproba.clones
que
deban
!lcordo.rse
en
eJ
eJerciclo
de
funclones de
flscal1zaCıô11
0
tutclıı.
de
loıı
6rsanoı;
superlorc3
sobrc
103
1nferlore.s
l:ıa
d1s-
po.slclones
leıı;ales
no
prevleran para
el
sllenclo
poslt1vo
un
plazo
espedal,
este
ser:i
de
tres
meses
a contnr
de.sde
le.
petlci6n,
Secciôn tercera,-Deststtmlento y renunc!a
Art1culo
noventıı.
y
selıı.-Uno.
Todo
intere.sado
podr;l.
de.slıı
t,ir
de
su
petici6n 0
instantıa
c renunclar
ıı.
su
dereen.o.
D05.
Si
ci
escrlto
d~
ın!cla.cl6n
se
hublere formulado
POl'
dOB
0
mas
lnteresact05.
des18t.ımlento
0
!.a
renuncla.
s610
afec-
ta.raa.
e.quellos
QUe
la hublesen
formulado.
Art1oulo
novento.
y slete
-Ona.
Tanto el
des1sthnlımto
oomo
la
renuncla.
podran
ha.cer:ıe
ora1mente
0 por escrito.
B.
O.
del
E.-Nı'ını.
146
DOB.
En
el
prımer
caso
formallzara
por
comparecencia.
del
Interesado
aııte
el
funcionar!;.
encargado
de
in instruccl6n,
quıcn,
jul1tumenre
con
aqııel,
suscribiru.
la opartuna
dillgenchı.
Articulo
noventa y ocho.-Uno La Adminlstruiôn
ıı,ceptara
de
plano
el
desistlmiento 0 la
renııncis
y declarara
concluso
el
procedlrnienta,
salvo
que,
habiendose personado en
el
mismo
terceros
Intere~ados,
lnsta.sen
estl,)~
su
continuacl6n en
el
pla.ı:o
de
diez
dias
de.sde
que
fucren notlficados
del
desistlmıento
Dos.
Si
la
cue"ti6n
suscitada
per
la
ıncoaciôn
del
procedı
mlento
entl'afia.se
Intere~
ııeneraı
0 fuera
convenıente
sustan-
ciarla
par::ı.
SU
deflnicl6n y esclarecimiento, la
Admınistraci6n
podrillimi.tar
10:;
efe::tos
del
desist.iıniento
al
lntel'esado v
segulr{ı
el
procedımlento.
SeccHm
cuartcı.-CaducicZad
Artlculo
noventa y
nucvc.
-Uno
f':.ıt'CllIzado
Un
expediente
POl'
Ci;L\IS:ı.
Imputable
al
admlnistl'ado,
l:ı.
Admlnistrac16n
le
ad-
vertirti.
lnmediat:ı.mente
qııe
transcurr'dos tres
meses
se
produ-
ciril.
la
cadııcldad
de!
ml8mu
cen
archıvo
de
Ln:ı
::ı.ctuaclones.
No
seri aplicable esta
reı:;la
cuando
i~
A<:>
ejerclte la
fə.cultad
prev1sta
en
nı.l.rncro
dos
del
articıılo
novcl1t::ı.
Y
acho
de
este
Decreto.
Dos.
L:ı.
caducldad
no
producıra
POl'
51
/lol:ı.
10.
prescrlpcl6n
de
las
acciones
del
particUla.r
0
de
la
Adminlstraclım
pero
los
procedimlento~
caducados
no
interrumpld.n
el
pli1Zo
de
pres-
cripcl6n.
CAPlTULO
V
E J E C U C 1 6 N
Art.icUlo
clenta,-Uno,
La
Admln!str:ı.ci6n
Pılblica
no
lniclı.ı
ra actuaci6n material
ı1ing;uııa
qııe
!ln1ite
derech05
de
105
par-
ticulares
sln
quc
previamentc llaya
51do
adoptada la
decis16n
que
le
sirva
de
fundamento juridico
Dos.
El
ôrgano
qUt
ordenc
ıın
acto de
eJecucl6n
materıal
est:lI'lt
obligado
a comunicar por escr!to y
l'equerimiento del
particular interesado la
I'csoıuciôn
qııe
auwrice
la
actuac16n
administrativ::ı.
..
Articulo
ciento uno.-Los aclos y
aClIel'dos
de
las
ııutorldades
y
orga.nlsmos
de
la Adminlstraciôn
de!
Estado seran inmediata-
menıe
eJecutivos,
5alvo
10
previsto
an
el
articulo clento
dieciseis
de
este Dccreto y
en
aCluellos
oa503
en
que
una
disposici6n
esta-
blezca
10
contml'io 0
reqııiel'a
a:ıl'obacicin
0 aUlorlzaclôn
su·
oerlor.
Articulo
ciento d05.-Lo.
Adınini
Pı.l.blica,
30
tl'aves de
su.s
6rgıı.nos
competenteb
en
cada
caso
podr:i.
proceder,
prev10
apercihımlento,
a
la
eJecuci6n
forzcsa
de
los
:ıctos
admlnlstra-
tlvas,
salvo
cuando por Ley
se
exija
la
intervenci6n
de
tos
Trl-
btınales.
Articulo
clento tres.-No
se
adl111tiıiı.n
interdict
contra las
actue.clcnes
de
105
6rganos
admınısf,ratlvos
realizad~
en
materla
de
su
competencia y
dı'
:ı.cuel'dn
cnn
procectimlento
lega1mente
establecldo.
Art!cUlo
clenta
cııntro.-La
ejecuci6n
forzosa.
POl'
la
Adm1rus-
traci6n
se
efectuarı'ı
POl'
las
slguı
medios;
al
Apt'elnl0
sobre
el
patl'imonio.
b>
Ejecucicin
subsldlal'la
c)
MuUa,
coercitiva
d)
Compulsi6n
sobre
!as
pel'SDn::ıs
ArUculo
clento
clnco.~Uno
Si
en
vlrtUd
de
acto
acımlnla
tratlvo hublere
de
sa.tisfacerse
can
tldad
\iqıı\dn.,
se
seguira
eI
procedimiento prevlsto
en
,,1
E~tatuto
de
Recaııdaclôn,
D08.
En tado
caso
deberi\
tenerse
en
cuenta
10
dlspuesto
en
artlculo velntislete
de
La
Ley
de Regimen Juridlco
de
la
Adm1nlııtraclcin
d~l
Estndo
Artfculo
c!ento sels.-Uno. Habra luzar a la
eJecucıôn
subsl·
ctlıı.rla
cuando
se
trate
de
acto/l
que
POl'
no
ser personallalmos
puedan ser
real!7.ados
por
sUjeto
dist.lnto del ohligado
Dos.
En
e~te
caso
la
Adminıs1raciôn
re::ı.lizar:i
el
acto por
o iL
travp..~
d~
]a.q
perMna,q
Que
det.ermine,
ıl.
r.Mta
det
ohllgndo.
Tl'es.
El
importe
de
los
gastos.
d"lios V pel'ju!clos
se
exlglra
del
modo
dlspuesto
cn
ci
articul~
anterlor.
Cuatro. Esta exaccl6n
podr6.
sel'
cautelal' y realizarse anres
de
la
eJecuci6n,
a r'!serva
de
ın
l1quid.J.Ci6n
definitlva
Artfcııla
c\ento Illete.-Uno
Ouando
asi
10
aut
la.s
Le-
ye.s
y en la
forma,
y
cııantl:ı
qut'
esta.-
determlnen la
Admlnlıı
traci6n podra, para
l::ı.
eJecu"16n
dı'
determlnaclos
actos.
imponer
multas coercitl'ras, relteradas
por
lapsoı;
de
tlempo
que
seall
suficlentes para cumpllr
10
orden~do,
cn
los
s!gı,ı!entes
supucstos:
0.)
Actos
personıı.llalmoa
en
Cllle
no
pl'oceda.
la.
compulsl6n
dlrecta.
80bre
lə.
persona
del
ohııgado
B.
O.
del
E.-Num.
146
20
junio
1966
7733
Ql
Actos
en
quc,
pro~di.,ndo
la
compulsiôn,
La
Adminıstra
ct6n
no
La
estJnara
can
ci
Actos
euya
ejecuc\ön
pueOd
rıbligado
encargar
~
otr!>
persona.
Dos.
La
multa
coercltıv"
sera
ınde:pend\ente
de
ıas
qUtl
pue·
dan
imponerse
cn
concepto
de
sanc16n
y
compə.tlblc
con
eııa.~.
Articulo.
clento
ocho
-Unu
Los
actos
adminl.st.rntlvos
que
lınpongaıı
a
los
adm\nistrados una
obllgacl6n
persona.\1sima
de
na
hacer 0 soportar.
pO
get
e.fecutad,ıs
por
compul.s16n
di-
recta.
sobre
SUS
pe1'80nas
en
10S
ca50.-
en
o.ue
La
Lev
expresa-
mente
10
atıtorıce.
Y
demro
slempre
del
respetc
d~bld
La
d\gnldad
de
la persona humana y a
los
dereehos
reconocidos
en
el
Fuero
de
105
Espaİloles
Dos.
Si
La
obl\~acl6n
person:ı.Jtslma
conslstıera
en
un
hacer
y
no
se
realizase
la
prestaci6n.
e,
obligado
deberiı
resa.rcir
108
da.fios
y
perju!cios,
ıı.
euya.
1iQuldac16n
y
cı-;accl6n
se
procedera
en
via.
admlnlstra~iva.
TlTULO
\'
Revisi6n
de
Loıı
ıı.cto,
en
V1a
adrtüniıitntiva
CAPITULO
PRIMERO
REvısı6N
DE
OFICIO
Artlculo
clento
nucvc.-La
AdmlnL:;traci6n
podra, en
cua.lquier
nıomento,
de
oficlo
0 a instancia
dcl
lnteresado
y
previo
dlcta-
men
favorable
del
Consejo
de
Estadc..
declarar
la.
nu1idad
de
los
a.ctos
enumerados
eD
el
art1culo
rua:enta. y
slete.
Artlculo
c\ento
dlez.-Uno.
En
10.'
dem:i.s
casos.
la
anulacıon
de
108
actos
declarativos
de
derer'ho.
reQuerir~
la
declarac16n
previa
de
les1\'idad
para
el
lnreres
pllbllca
y
la
ulterlor
impug-
nae16n
ante la jurlsdlccl6n conteneloso-adminlstrat!va.
Dos.
Sin
eınbargu
podran
Bel'
anuladob
de
oficio
POl'
la
pro-
pia
Adminlstracl6n
lo.'
act.uS
declaratıvos
de
derechos
cuando
conetırran
la.s
slguientes elrcunstanclas:
al
Que
dlchos
:ıetos
tnfrınJa.n
manlfiestaınente
ın.
!.ey
y,
en
ta.l
sentido,
LD
haya
dlctamın"do
~!
Consejo
de
Estado
bl
Que
no
hnyan
trıı.ruıcurrldo
cUatro
ıı.fios
desde
que
!ucl'on
·adoPtndoo.
Articulo
ciento
once.-En
cuo.lquıer
momento
podrit
la
Adını
l1istraci6n
rectlflcar
los
errores
ma.terüı.les
0
de
hecho
y
100
ar!tmeticas.
Articulo
clento
doce.-L.ıs
!acultade,$
de anulaclön
y
revoca-
cl6n
no
podran
sel'
ejercldaı,
cua.nd(j
POl'
prescrlpci6n
de
accio-
nes,
por
tieınpo
transcurrldo
1
otra.s
circumtancla.s.
su
ejer-
clcio
resultase
contra.rio
a
la
equldad.
al
dereclıo
de
los
pa.rtlcu-
lares
0
a
las
Leyes.
CAPlTULO
II
RtCt1RSOS
ADM1NtSTRATlVOS
Seccicin
prlmera.-Prlncıplos
generales
Art1culo
clento
trece.-Uno. Contra
ıas
l'esoluc1ones
adminls.
trativas y
las
actos
de
tr:i.mlte
o.Ue
determlnen
1
..
iınposlbl1idad
de
contlnuar
un
prıxe
0 produzcan
IndeferuıtOn
podn'ın
utlJizarse
por
los
tltula.res
de
un
derecho
subJetıvo
0
de
un
In·
teres
dlrecto, personal y
le~tiıno
en
el
asunto
los
recursos
de
a1z:ldo.
y
de
reposlct6n
previo
:ı.
la
vi~
contenciosa
y,
con
ca-
racter
extr,:\ordlna.rl"
el
de
revl.s16n.
005.
L
recursos
conıra
un
Ilocto
admlnlstrat!vn
que
se
funden
iınlcamente
en
la
Ilelıalldad
de
algUna
dlııposici6n
ad-
min!.stratlva
de
carı:\cter
genera.l
podr{m
Interponerse dlrecta·
menre
ante
el
6rgano
que
d1ct6
dicha
dlsposlcl6n.
Si
el
recu-
rrenre fuera m!lltar,
10s
lnterpondı-:l.
pol'
conducto
regıa.men
tarla.
Artlculo
clento catorce.-Uno
E:1
e5crito
de
interposlci6n
del
reeurso
debera expresar:
al
El
nombre
Y
domlctıı,.
del
r~urrente
a efectos de
no-
tlflcaciones
y
el
empleo
y
destlno si
fuesti
ınllitaı·.
E1
acto
que
se
l'ecurra
y
la.
razôn
de
su
impugnaei6n
Lugo.r.
fecha
y
firma
Centro.
dependenCla
0
c.utoridad
a
que
se
dlrlge,
y
el
Las
demas
part1cula.rid·a.des
exlgidas
€il
su
caso
por
L.M
dlsposlclones
espeeıales
Dos.
EL
error en la
ca.lificə.<:l6n>
del
recurso
POl'
parte del
recurrente
no
şəra
obstə.culo
para
sU
tramltaol6n.
siempre
que
del
escr!to
se
deduıca
su
verdadero caracter
Art1cul0
clento
qulnOP
Uno,-Loa
recursoa
de
alzada.
y
de
reposici6n
previo
al contencioso podriln
ıuncllll'liCl
ən
mıalqu1er
ınlracci6n
de1
ordenamiemu
]urıdico
in.'IUsc,
la
dcsviacıôn
de
poder.
Dos.
L
vicioR
y
defectos
quc
lugarı
aııulable
el
acto na
podrin .er
ak1:;ados
POl'
lo~
causant;;.,
uc
los
mismo5
Articulo
ciento
dieciseib
-La
mterposıcion
de
cualquıer
re-
curso,
excepto
en
los
casoo
erı
qı.ıe
Ull,ı
disposic!ön
establezcil
10
eontrario,
no
su.oıpendel'!ı
ıa
c~ecucl6n
del
acto
impugna.do,
pcro
La
a.utoridad
a
qulen
coınpeca
l'tsoivcrlo
podra suspender
de
oficio
0
a
!nstanc!a.;·
de parte
la
ejecuci6n
del
acuerdo
recu·
l'l'ido
en
c1
caso
de
quc
d.leCJ.'
ejer'ucicin
pudierıı
cau.~ar
per-
Julcio
de
lmposible
0
dıfir\1
r~paracion
0
cuando
La
lmpugna.-
clôn
se
fundamente en
algun,\
de
la"
causas
de
nulidad
de
pleno
derecho
prevista;.
erı
artirulo cuarenta y slete
de
estQ
Decreto.
Art!cul0
ciento
dleCllilete.-Uno.
1:'0.1'0.
la
l'esolucı6n
de
101
TP.CurSOS
admlnist.rativo,
ordınarıa.'
seriı
de
aplica.c16n
10
esta-
blecido
en
el
articulo
noverıta
y
ullo.
p[trr:ıf:ı
primero,
cuancio
hayru1
de
tenerse
en
cUen'
u
cıuevos Iıeehos
0
documentos
na
reca~ıdos
en
el
expedlente.
Dos.
El
cscrito
de
recur,u,
los
inforınes
j.
las
propuestas
no
tienen
e1
car:'tcter
de
documentos
nuevos
a
los
efeeto.s
de
este
articulo.
Tampoco
10
tendriın
los
que
Interesado
pueda.
a.por-
tar
al
c:
antes de
re~aer
La
ro'solucl6n
iınpul'nada.
Tres.-Sin
embargo,
si
hubiese
otro~
interesados
personadoB
en
el
expediente.
se
les
d;ır:i.
en
toda
caso,
tras1ado
del
escriw
de
rccurso
para
que
en
el
propio
plazo
establ.ecido
cn
el
a.rticulo
noventa y
uno,
pa.rrafo
primero
aieg1.ıen
cuanto estimcn
pro-
eedente
en
defensa
de
SU.)
ıl1tere.~e~
1eı:itiınos.
Articulo
ciento dieciocho.-No
se
podrun
resolver
por
delegr.-
e!ön
rccUrsas
de
alzadə
1)
reviS16n
cantl'a
acto.s
dlctadOll
pOr
el
propio
6rgano
ıl
qUi.,m
se
ha.n
conferido
la.s
faculta
(\ele-
gadas.
Articulo
eiento
dıecinueve
-La
autoridad
que
restelva.
el
re·
eurso
decidirô.
cu:;\.mas
cue.ostiones
plantee
el
exııediente,
hıı.yan
sido
0
no
alegada.s
POl'
IOb
ınteresados
En
este
ıiltima
caso
se
les
oir:\
previamente par
eserito.
Articulo
ciento
veınte.-Uno
Ld
estınıacl6n
de
un
recurso
In'oerpuesto
cantra
una
dispo~iclOn
de
caracter
genera.l
impl1car{L
La
derogacl6n
0 rcforma
de
dicha.
disposiciôn,
sin
perjuıclo
de
Que
subsistan,1os
actos
ftrm<:.>
dıctaol.ls
('n
aplicaei6n
de
la
misma.
Dos.
En tal
caso,
la
resolucl6n
del
recurso
debcrô,
pUbllcarse
en
el
«Boletin
Ofic:al
dCı
EstadJ).
asl
como
en
el
«Diarıo»
0
Oficiah)
del
DepartElmenuı
rHPectlvo.
Articulo
ciento
ve!ntiuncı.-No
tendrıin
considerac16n
de
re-
eurso
ia.~
reclaınMlones
eontm
resolucLon€s
de
trıimttc
en
que
se
haya
concedido
un
plazo
esPtcial para
forll1ula.rln.s
y
sola-
mente
despues
de
recaida
resoluclön
deflnitiva
podrim
inter-
ponerse
cont1'a
esta
lo~
recursos
C!t1€
procectan.
Secci6n
se!]unda.-Rccıırso
de
alzada
A.rtieu10
cieııto
veintid6s-Uno
Lıı
l'esoluci6n
qUe
no
ponga
fin
ıL
La
vl:ı.
administrativa
podra
Sel'
recurrida
en
a1zada
aıı:te
el
6rgano
superior
Jcriı.rquıro
del
quc
la
dlctö.
A
est
e!ectos,
los
Tl'ibunales y
.Juradas
de
QPosJciones
y
eoncursos
se
cons!de-
rar:'tn
dependientes
de
:a
autorldad
quc
nllja
nombrado
al
pre-
sidente
de
las
mismo;;.
005.
La.
resoluci6n
de
ı
l'ccurı.o
de
alzaı:la
pone
fin
a la
\10.
administnıtiva
salvo
Ir.
pl'evısto
en
pı'ırrafc
siguiente
Tres.
El
reeurso
de
sıipJica
0
alzada
ante
Consejo
de
Mini.st1'os,
1a.s
Comisıanes
dele~a\da6
del
Gobierno
0
La
Preııl
dencia
del
Gobierno
solo
pOdran
interponerse
cuando
este
ex-
pre.saınen
te
establecido
en
una
Ley, y
se
presentara en
101
Pre-
sl.dencla
del
Gobierno.
Cuatro.
El
plazo
pnra
In
Interposici6n
del
recurso
de
alzadıı
sera
de
quince
dias.
Articulo
ciento
yeintitn~s.-Ullo.
Ei
recurso
interpueato por
los
mi1ltares
se
eleva.rıi
:J
superior
iera.rquico
que
deba
dec!dirlo
y
şə
cursara por
conducto
reglam~.ntarjo.
DOs.
SI
cl recurrente na
es
mil!
tar,
el
recurso
!loQ.ra
p!'e>'
sento.~se
tanto
:ınte
el
6rı.ano
qUe
dict6
el
acto
Q,ue
se
Impugnıı
como
ante
el
superior
jerıirquica
qu
e
aebe
deeidirlo
Tres.
Si
el
recurso
se
hubiera
pres
a.nte
el
organo
que
dict6
el
s.cto
iınmıı;:nado.
e!\te
deber:ı
"emitirlo
al
suııerlor
Junto
con
el expediente Y
con
su
informe
en
el
ıılazo
de
diez
d1əıı
Al'ticulo
ciento
veinticuaı.ro
-La
resoluci6n
de
un
recurso de
alzada confirmara,
modiflCal'it
0
revoca.ra
el
acto
impugnado.
Cuando
eıtisticndo
vi
eio
de
forma
no
se
estime
ıırocedente
resol-
ver
liobre
el
fondo,
ordena.rıl.
QUe
se
retrotraiga
el
expedlente
si
momento
en
que
eI
vlcıo
fue
cometldo,
salvo
10
d1spu.e.sto
en
el
articulo clncuenta y
tfes.
Art!culo
ciento
velnt1cinco
-Uno.
TranscıırridOll
tres
mese.s
descte
la interposici6n
de
un
reCLlrso
de
a!zada
sin
que
t
nott·
ftqllC
su
re8oluc16n,
se
entendera
desestiınado
'Y
Que4ara
eıtpedltıı.
la.
via.
procedente.
7734
20 junio
19~66
B.
O.
del
E.-Num.
146
Dos,
Si
recııyese
resolucıon
expresa., el
pl:ı.zo
pa.rıı.
formular
• 1 recurso
quc
proceda se
conta.r!ı
desde la notiflcac!6n de
la.
mi.sma,
Secci6n
tercera.-Recur~o
de
reposici6n
Art!culo ciento
veintıseis,-Uno,
...
;1
rccurso
de
rcpos!ci6n pre
..
vio
al
contencioso se
interpl1ndr{ı
de cnnf01'midad
a.
10
dlspuesto
en
la.
Ley
de
10
Contcncios(}-a~lmlnjstr::ı.tlvo
Y
s·e
resolveriı
POl'
el
ınlsıno
6rgano que dlct6 el aC." recurrldo,
DOB. En
105
CUSDS
cnumerado~
en
a.rticulo cincuenta y tl'es
de
La
Ley
de
la Jurisdicci6n
Contencioso"admlnistratıva
cabr:'ı.
1nterponer
el
recurso
de
reposici6n con caritcter potestatlvo,
De
haberse lnterpuesto, ei
pl3ıQ
para el
contencioso-admlniı;cı'ativo
empezar:'ı.
0. contarse en la forma prevista en
el
al'ticulo cin
..
cuenta. y
ocho,
p:irrafos uno y
dOB
de
l::ı
Ley de dicha jurls.
.
Tres,
Conmı.
La
resolucıön
de un recurso de
reııosic16n
no
puede interponerRe de
nııevo
dıcho
rı:rurso
Seccion
cllurtu.-Recurso
cıc
revision
Articulo ciento vcintisiete,-Podr:i interponerse recurso extra-
ordinario de l'evisi6n ante el M1nistro competente contra
aquel10s
a.ctos
adminlstt::ıclvos
firme5
eu que concurran algunas de
la.s
clrcunstancias
sigııientes'
Primera.-Qııe
al
dict:ı.rlos
se
hubicr::ı
ıncurrldo
en manl-
fiestQ
errol'
de
hecho
aUe
resulıe
de
los
propio~
documentos
incorporados
al
expediente,
5egunda.-Que aparezcan documentos de
va.lor
esenci::ı.l
p::ır::ı
le.
resoluci6n del
(I.~uuto
i~nor:tdos
al dictarse
la
resoluciôn de
imposible apol'taciön entonces
:11
expcdiente,
Tercera,-Que en
!ci
l'esoluci6n
llwan
infiııido
esencıalmente
dOCllll1entos
0
test1ınonios
decl::ıl'ados
falsos por sentencia Judicial
firıne
alıterlol'
0
postel'!Ol'
lt
aque!l,ı
t'esoluclôn
sieınpre
que en
el prlmer
c::ıso
el
interesado desconociese la declaraci6n de fal
..
sedad.
Cuarta,-Que
la
resolucLun
:;;,
11ubiese
dictado como conse
..
cucncia de prevaricaci6n, cohccho, violencla u otra maquinaci6n
:fraudulenta y
~e
haya
decıarado
:ı.~i
en Virtud de
sentencüı.
firme judiciaJ.
Artlculo ciento
veintiochü.-Uııü.
El
reCUrso
de
rev!ı;i6n
se
interpondr~\,
cııando
sı,
tl'ate de la causa primera del anlculo
'a.nt.~rior,
denlro
de
lo~
cUatro
aılos
siguientes
b fecha de
notificaclôn de
1(\
I'csoluci6n impugna0u.
Dos.
En
los
deımi..s
c:ısos,
el plazo seri.
de
tre~
meı;es
a con.
tar del descubrimiento de los documentos 0 desde que qued6
firme
la
sentencia jUdicial
TITULO VI
Procedlınientos
eı;pooia.les
CAPITULO PRL\1ERO
P!lOCEDlMtENTO
PARA
tA
ELARORACIÔN
DE
DISPOSICIONES
DE
CARACTER GENERAL
Articulo
cieni.o
ve!ntiııueve.-Uno.
La elaboraci6n de disposi-
clones de
c:ı.rıi.cter
general Y de
::ınıeprovcctos
de ley
se
lniclar:'ı.
por
1'1
centro directivo correspondiente con los estudlos e in·
:fQrmes
previos que
gııranticen
la
legalid::ıd,
acierto y oportunidad
de
a.qııeııos
con
arreı:lo
0.
10
dıspuesto
en
el
presente capitul0
y en el capltulo 1 del titulo 1
Dos.
se
conservarıi.n
jUnto con
la
moci6n, providencla 0
propuesta de quien
tenı:;a
la in!ciativa de la disposici6n
de
qUe
ac
trıı.te,
los dictamenes V
cOl1Sulta.s
ev::ıcuados
I'as
observa-
ciones y eruniendas que
8ft
fo!m'Jıen
v cuantoR datos y documen-
tas ofrezcan Interes
para
conocer el proceso
elaboraci6n de
la.
norma. 0 puedan facllitnr
sU
interpretaclôn
Tres,
No
podri
formularse
nınıruna
propuesta
de
nııeva
dls
..
poolci6n
Bin
acompnfiar al proyecto la tab la de
viııeIlela
de
disposlclones anteriores sobre
la.
mısma.
materıa
y sln que en
La
nueva di.sposici6n
se
consiıı;uen
~xpresaınente
las anterlores que
ha.n de qUedar total 0 parcia.lmente dcrogadal'l,
Artlculo ciento treinta.-Uno, Los proyectos de disposiciôn de
car6.cter
ııener::ıl,
antes
de
ser sometidos al organo compeCente
para.
promuıga.rlos,
habr:'ın
de ser lnformados por
la.
Subsecre-
tarla. del
Departamtınto
respectivo. 0
Estado Mayor, 0
POl'
ambos si
la.
naturaleza del asunto
10
rcquiere,
Do.s.
Si el proyecto de
dısposlci6n
de
cariıcter
general ha. de
ser
a,plicable
a.
v::ı.rios
mini.sterlos
milit::ı.res,
ser:'ı.
sometido al
in.
forme del Alto Estado Mavor con posterioridad
al
emltldo por
105
m!nisterios mllltarcs
Tres, Cuando se tl'ate de
la..~
materlas
seii.alııdas
en
e1
u.rtlcu·
10
trece,
pı\rrafo
slcte. de
La
Ley
de
Rep;imen
Juridico de
la
Ad
..
minilSlr:ı.ci6n
del Estado, se
requerir:'ı,
ademiı.5,
ıa
a.probacı6n
de
la
Presldencla. del Goblerno, de acuerdo con
10
preceptuado
en dicha
Ley.
Se entendera cancedida
la.
aprobaci6n
tra.nscu-
mm
ocho dias desde aquel en que se hubiese recibldo
e1
pro-
yecto en la Presidencia
Bin
que csta haya formulado
obJec16n
algun::ı,
Cuatro,
Cu::ındo
alguna
Qısposid6n
asi
10
establezca 0 el Ml.
nisterio
LA
estlme pertinente, ci proyecto
~e
someter:ı.ıI
dictamen
del 6rgano consullivo qUE' proceda
Cinco. Cuando, a
Juic!o
del Mmistro,
l;ı.
naturaleza de la
disposici6n
10
:ıconseje.
ser;ı
soınetido
a
ınformaclon
pılbllca
durante ci
pltı.zo
que en ca da caso se
sefıale,
Seis, Por ra.zoncs de urgencia y mediante acuerdo motivado
del
Min!stro, podran
eXCep'11arSe
de
!o
prevenido en
iM
parraios
,.nteriores los Ordencs
mlnısterl::ıleö
aue no sean sobre mater1a
de
e~tl'Uctt1r::ı
orgünica.
recımen
de personal 0
proce
Articulo ciento treinta y ul1o,-Uno,
Lo.~
proyectos
Que
deban
someterse a la aprobacicin del
Con~ejo
de Ministros 0 de las
Comisiones
delegadaş
de!
Gobierno
se
,'emitil'iın
con acho dias
fic
antelacl6n a
los
demııs
Ministros
convoc::ıdos,
con
el
obJeto
de que
fOrı11tılen
!as
observaciones
Que
estımen
pertinentes, En
casos de
urgenCiC\,
aprec!ad.{
POl'
e;
orop!o
C(Jn~ejo
de
M!ni5tro.s
o Com!si6n delegada, podrü abreviarse
tl
omitirse cste tramlte,
Dos.
Ei
111i51110
procediıni~nto
se
observ:mi. para
La
aproba-
cl6n
POl'
el
Goblerno de
los
prtJyectos
CI'?
ley que hayan de
ser
s0111etidos
'0.
!as
Oarte~
Articulo ciento tl'eiltta y dos,-Para. que praduzcan efectos
ju.
r!dicos, las disposlciones
de
caracter g-eneral habran de publl·
carse en
el
«Boletin Oficial del
Estadoı)
y entrarün en vigor con·
forme a
10
dispuesto en
el
::ırticulo
primero del C6digo
CiviL.
CAPlTULO
il
DE
tAS
RECLAM,\CIONES PREVI,\S
AL
EJF.RCICıo
DE
LA:; ACCIONES CIVILES
Arliculo ciento tl'einta. Y
tres.-La
l'ecl:ımaci6n
en
Via
.lIdmi-
nistrativa
ser:'ı.
rcqu!sito
prevıo
ai ejercicio de tada clase de ac·
ciones
fund~das
en el derecho pr·.vado contra el Estado
'J
Or-
gan!smos
AutOnoınos,
Dicll:ol
recliUıı:olciön
~e
traınit.ır:l.
y resol·
ver{t
POl'
las
norınas
contenidas
el1
est., capitulo
Y.
en su defecto,
POl'
las generales de
la
Ley
d~
Procedill1iento Adll1inistrativo
Articulo ciento
tre!nt::ı
~
cuatro
~Lü
.cdamaci6n
dirlgid~
'al
Mil1istro del Depal'tamcnt
mi1ıtar
compeıente
V
acom!'ə.ftada
dc
los
documentos en que
10S
lnteresados funden su derecho, se
presentar:'ı
en
la
dependencia
m:ıs
caract
de] mismo
en
la localidad. qlle d:tra
recLbo
:ı,creditativo
de
la
presentac16n,
y dentro de las
veintlctıaro
hor8.~
slıı:uıentes
I:ı.
cur~::ır:i
por con
..
dUcto
reglamentm-!o.
Artlcu10 c!ento tre!nta y cinco,-Uno,
El
urgano
aııte
el que
se
hublere interpuesto la recIamacl6n
la
tl'amitar:'ı
dentro de l0S
cinco dias slguientes al de su presentaci6n, y en uni6n de todos
los antecedentes del asunto,
al
Ministro
ı;olTespondlente
que, en
su caso, ordenarü
qUe
se
compleren los antecedentes y en
el
plaıo
de
qUince
dias, remitira el expediente
as!
formado
e.
la
Direcciôn General
de
10
Coııtencioso
del Estado,
Do.~,
La
Direcci6n
Gcner::ıl
dc
10
ContencIOSQ
podra solicltar
cuantos datos,
docUIl1entos
y antecedentes estil1le necesarlo ,
acordar las
dUlgenclal'l
que juzgue oportunas
para
formar com·
pleto juicio
de
las
ctıestiones
planteadas
Tres, La Direcci6n
Gener::ıl
dı;
10
Contencioso, dentro de
105
dos
m€ses
siıruientes
0.
la entrada del
eı,:pediente,
elevara.
al
Min!stel'io cOl'l'espondiente
el
proyecto de orden resolutorla..
Art!culo ciento treinta y seis,-Uno, Resuelta
la
recıamaci6n
POl"
el
Ministro,
se
notificar,'I dil'ecta y
simıılt{meamente
0.
la.
Direcci6n General
de
10
Coııtencioso
y al interesado.
Das.
El
documento acreditativo de
la
notificac!6n al inte·
resado
ser:ı
cUl'sado
::ı
la Dire:cl6n, General de
10
Contencioso.
Trc,s,
Si
la.
Adm!ntstrn<: class="_ _1"> na notifico.rc
su
decl~!6n
en
el
plazo de tres meses,
el
!nteresado podni.
conslder~ı
descstimada
su recla.maci6n al efecto de formubr
la
corresııondiente
deman
..
da
jııdiclal
Articulo
cleııto
trelnt:ı
'/ siete,-La. demanda ejercltando h
nccl6n judicial correspondiente
deber:'ı.
ser presentada en el plazo
de dos m€ses il.
con
tar
c!e
la notiftcaci6n de
l::ı
resoluci6n dene-
gatorla
0,
en
sU
C3.5O.
en
cuatro meses desde el transcurso
del plazo
sefıalado
en
eI
pu.rrafo tres del
al'ticıılo
antcrlor,
Transcurridos estos
pla1~s
p::ı.ra
ejercltal' ia acc!6n, si
est,a
no hub!ere prescrito, ha.bra que
intent:ır
una
nueva reclamaci6n
prevla.
en
via
gubernat!ve..
B.
O.
del
E.-Num.
146
20
$unio
1966
7735
Articulo ciento ,l'emta
Y
ocno.-Cuando
la
l'eclamac16n pre·
,cntada
fuese
prevıa
a un .. dt'manda de terceda, la
ıırcsentaci6n
del
rcclbo acreditativD
de
aQuıHh
surtır~
en
lo~
autos del proceso
cıvil
ejecutivo principal,
105
mlsmos efectos que
para
tal de·
manda seiialan
103
art!culos mil quinientos trelnta.
y
cinco
y
sı·
guientes de la Ley
de
EnJuiclaınlcnto
Civil. En estos
ca.sos,
~L
pln7.o
para.
pr~sentar
la
demanda
Judic1a.l
seri
de
qu1I1ce
dias.
Articulo cicnto
trelnt:ı
y
nueve
-En
l3..~
rcclama.ciones euyo
obJeto
sea
,,1
cump1imicnto di; contratos u
oı,lıgiICione~
Que
deter-
minen venc1mientos peri6diccs.
105
Interesados
s610
estaran
obli-
gMlos
a promover una
reclamacıon
admin!stratlva prevla y seri!
suficiente
la
justific:ıc16n
de
haberlo efectuado
si
hubiesen de
plillıtear
posteriores
demım,1as
T::unpoco
tendrıtn
o.ue
forma1!zar
nueYa
reclamaci6n,
cualquıera.
qul' sen
tıempo
tl'allScurrido,
cuanda
particıılar
deba
reproducır
su demanda civil
POl'
de-
!ecto
en
el moda de
eJcrclt:ı.r
la
acd6n
judicial
Arl.iculo ciento cua.renta
-L0.5
rec1ama~ıones
cıue
formularen
los
trabaiadores de obras e
ındu.stri:ıs
de cani.cler m!litar
0
QUc
afecten a
La
defensa
nacion:ıJ
se
reltira.n por sus
dlspo.siclone~
especificas.
DISPOSICIONES FlNALES
Primero..-Quedan derogadcs
los
R
de Procedi-
ın1ento
Admlnlstra.tivo
de
los
Departa.nıento5
del Ejerclto y
de
Marina
y
sus
dependencias aprobado.s por
.'$Cndos
Decretos de
\'ein tlcincc. de
abrl1
de mil ochocientos novt>nta.
SCgundo..-A
efecto~
de
10
dispuesto
en
articulo prlmero
de
L~~
Ley
de
Procedimıento
AdministratiVo de dlecisiete de
jUlio
de
ml!
novec!entos cincuclll" y ocno y en
e1
artıculo
primero
de este Decreto,
se
comlderan
c()mo
procediınientos
admln1stra-
tivas cspecialcs apllcable:; por
lOS
Mtn!sterios mll!tares
105
esta-
blecidos
en
las normas
reı;ıuı::.doras
de las
~!guientes
materias:
Contrataci6n
admlnlstro.tıva
milltar
y
revlg16n
de precios.
Exproplacl6n forzosa
POl'
razones de defensa nacional,
y
re·
quis:ı.s
militare.,.
E:-''PC
adnı!ni.;tratıvos
relatlvos
La
ela.boraci6n de
estudlos y
proyccto&
sobre planes. trabaJos
Y
obro.s.
P.eclut::uniento
y
reemplaıo
de
105
EJercitos, !nc!uso
de
voluntarios
y
cspccıali~tə.s.
ingreso en la Guardia Civil
y
demits
Cuerpos militares, asi como la Instrucci6n Premi1itar Super!or.
Recompensas
cn
r.ieıııp:ı
de
paz y
eıı
tiempo de
g;Uerra,
Me-
dalla
de
Stıfrimiemo
por
i:ı
Patria,
Real
y
Militar Orden de
San
Herıııenegildo
y
Cruz de
la
Const:ı.ncia.
Sanclones del personal clvll funcionario
pıiblico
Y
de! per·
sonal no funcionarlo dependiente
de
105
estab1ecimientos mi·
!itares.
Perdida
'1
deterioro
de
material y efectos de los EJercltos.
y rc!ntegros por
aıCances
malversac!one5
0
desfalcos.
Benemerito Cuerpo
de
MULıl
de
Guerrı>.
por
1:ı
Patrıa.
inu tll!dad y demencia de
P
.
naı
mili
tar
Asociaciones Mutuas Benetlcas de los Ejercitos.
Matrimonios de Jefe;; y Oficia!es y demas personal
ıni1!tar.
Trabajo
y
acciôn
socüı!
y
mutwdl.sllıO
!aboral
Clases pas!vas de
!05
Ejercit.os.
pensıones
POl'
!nutilidades
0
incapacidades de auxi1iares
y
cola.botadores de la fuerza
pu.
blica e
iııdemniznciones
por muerte
0
:ncəpacidad.
causadas
POl'
las fuerzas militares
0
de orden
pıiblico
con sus armas,
en
cuan.
to afecten a los Ejercitos
Zono.s
polemicas y
nıilitares
de costns
y
frontero.s
Adquisici6n por extra.njeros
de
!inc~
s!tuada.;;
en
zono.s
y
reglones a que se ref!ere
la
Ley
de
veıntitre
..
de
octubre de mil
novccientc~
treinta
y
ci-~co
Sal
..
amento
y
hallazgo~
maritimos
Expedici6n de certificados de
naveg:ıb!lidıı.d,
owrgamiento de
conce~iones
en
ner6dromoô militares y
en
aeropuertos
y
aer6dı'a
mos
civi1es,
titulos aeronaut'r;os. autor!zaciones
de
servicios
ne-
reos, registro de
matr!cuıa.~
de
.ı.eron:ıves
y
demiı.s
prevlstos
en
la
LeY
de Navega.cl6n
Aere;.ı.
de
veıntluno
de julio de mil nove.
clentcs
ses~nt~.
Acddentes de vuelo de aviones
milıt:ıres
espafıoles
V
de
avia-
nes civiles
eS1laııo!es
0
extra.nıeros
0 ml1itares
extrıı.njeros.
rui
10
dispoUf~O
POl'
el presente Decreto,
dada
en
Madrid a
das de junio de mil noveclentos
~esent·a.
y
se\s
El
Mınlstro
Subsecretarlo
de
la
Presldencla
del
GObleI'DO,
LUlı:l
CARRERO
BLANC0
PRANCISCO FRANCO
DECRETO
140911966,
de
16
de
11lniO,
por
yu.~
~
constituye la Comisi6n Coma.rcal
de
Servtdos
Ttc-
niCDS
de!
Campo
de
Gibraltar.
Para
incl1ltar la mejor
eJ€cucı6n
Y
cuınplinıiento
de! progra.
ma
de
medida.s adoptadas
POl'
el Goblerno. derivada.s de! De-
crı:to
Lre~
mil doscientos veint.itres/mil novecientos sesenta
Y
cinco. de veintiocho de octubrc. resulta
convenıente
la
con.sti-
tllci6n de
una.
Coınisiôn
Com:ırc;ı,1
d('
Servicio; Tecnicos del
C::unpo
de
Gibr:ıltur,
con residenci3 en
La
zona
Y
pr~sidlda
por
Delegado permanente
de
la
Comisl6n
de
Dirccc16n,
creada
POl'
Orden
de
esta
Presldenc:",
de1
Gob!emo de cuatro de
m:ırzo
de mil nov€cicntos sesenta y seis
se
crcc t::unbh;n conveniente
que
b.
Comisi6n
Conıarcal
qUe
se
con.~tituye
este Integrada
POl'
IJelcgudos especlales de
105
dis~lntos
Departamentos mlniste-
riales
miıs
relacionados con
e1
des:ırrollo
de! Campo de Glbra.l·
tar, Delegados quc se dedicaran. con residenc1a
en
la
zona.
de
una
maner:ı
plena y
exclusıva
a tal !unci6n
En
su
virtud, a propuesLa
QCI
Mlr.!st:·o Subsecretario
de
La
Presidencıa
del
Gobierııo
y
previ~
deliberaci6n del Consejo
de
M!nistros
en
su
reuni6n del
aia
diez
de
iunio de mil novecientos
sesenta
y
;;eis.
DISPONGO:
Articulo
primero.-P:ıra
el
mc;or cumpl1rniento del Decreto
ıres
mil doscientos veintitres/mil novecientos sesenta y cinco,
de ,'cintiocho de octubre se
~rea
la
Cı.:nisiôn
Comarcal de 5er-
v:cios Tccnicos del Campo de G1braltar,
QUe
tendra su sede
en
Algeciras,
y
que
scrə.
presidida por el Delcgado permanente de
La
Comisi6n de Direcci6n, creada
POl'
Orden
de
cUatro de marzo
de mii novecientos sesenta y
scı.~
Articulo scgundo.-Est.a Comi.'i6n Comarcal
de
Servieios Tec.
nicos se integrara
POl'
105
representaıı.tes
dı:
los Departamentos.
Organismos y Servicios
sigui~mes:
-Los
Delegados especbies
en
ei
Caınpo
de
Gibraltar
de
cada uno de
los
Mini..sterlos
Asuntos Exteriores. Haclenda,
00-
bernaci6n, Obra.s
püblic.ıs
Ed.\Ocaci6n
Nıcional.
Trabajo.
In-
dustria, Agricultura. Comercio. Informaci6n y Ttu'ismo
y
Vi-
vienda.
.-
E!
Abogado del E.stado con
destıno
en
Algeciras.
-Los Alcaldes
de
108
sıete
Municipios de!
Canıpo
de
Gi-
braltClr.
-El De1egado comareal
de
Sindtc!\t.o.~
-
Un
represen
tan
tıc
de
Cooa
una.
de las Vlcesecreta.rlas Pro-
Vinciales de Ordenaci6n Social, Orclenaci6n Econ6m!ca y
obrruı
Sindicales.
-Cuatro representantes de
la
Orga.n!zacı6n
Slnd!cal, Comal"
..
cal,
dOB
de
e11o:;
pertenecientes
a.
1 Sector Soc!a!
y
otros da5
&l
Sector EconÔmico.
-
Form:ı.ra
parte. igualmente.
de
I!sta Com!si6n Comarcal
Gerente
para
e!
desarrollc economico
y
soc!a: del Campo de Gi-
braltrı.r,
que
actuaı·ə.
como Secretario gestor, actua.ndo camo
se-
creta~io
adminlstmtivo e!
Secretıı.rio
de!
Ayımtaıniento
de
Al·
geciras.
Aı'ticulo
tercero.-Los
Delegado.5 e5P€ciales de los
Minl~terios
a.
!03
que se refiere el
artictılo
anterlor ostentaran
la
total
re·
presentaclôn
en
La
zonıı
de
108
S€I'V'c\os
de
su
Minlsı:erio
para
el ejel'cicio de
l:ıs
funciones que tenga encomendadas esta. Co·
misiôn, tendran dedicaci6n
excıu.~iva
de tales funciones. resi-
dencia
en
la
scde de
la
Comısi6rı
y
ser:ln nombrados por
el
titular de! Departamento
reı;pectivo.
Artlculo
cuarto.-En
el seno
de
la.
Comisi6n Comarcal de 8er-
vicios Tecnlcos
funcionartı
una
Com\sl6n Gestora, que
serıi.
presidlda
POl'
el Delegado
perınanente
de
la.
Comisl6n
de
Direc-
c16n
e
integı'ada
POl' 108
Dcıegad~
espeelales de
los
Ministerlos
seı1alados
en
el articulo anterior el Abogado de! Estado. el
~
legado comarcal
de
S!ndlcatas y el Gerente
para
el desarrollo
econ6111ico
'1
80cia1
d()i
Campo
de
Gibra1ta.r. Act·uara como
se-
cr-ıtcuio
el Secretario admin1s"trativo de
La
Comisiön Coma.rcal
Artlcu!o
quinto.-La
Comls16n Comarcal
de
Servlcl0s Tecnl·
eas del
C::unpo
de Gibra1tar tendra las
.~iguientes
funciones:
Cumplir las directrtces
gencrrı,les
establecidas
en
el
De-
ereto tres mil doscientos ve!nt!tres/mil noveclentos sesenta
'1
cinco.
de
veintiocho de octubre.
EXanılnill',
acordar
y
clevar
para
su
·s,probaei6n
a
la.
Co-
misiön
de
Direcc16n
10s
programas anuales
de
ıı.ctuaci6n
prevla·
mente redactados
POl'
la
Comısi6n
GeS1ora.
c)
Anali3ar
y
estudinr las
ınformes
de la
Comi.s16n
Gestora
y
del Geren
le
sobre
!a
realizacı6n
de
lOS
progl'amas
y
de
la.s
!ncidenci!l.3 surgidas dW'ante
!a
eJecuci6n de
105
mismos que
no
hayan
pOdido
sel' so1ventadas por aquellos
y
adoptar,
en
.su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR